[Recordatorio de entrada publicada el 22/05/2023]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 09/05/2023 en otro recurso de casación (el nº 5132/2019 de la sección 4ª que había admitido a trámite hace ya ¡más de dos años!) del Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona de 02/04/2019, que había estimado la indemnización de 20 días por año trabajado solicitada como sanción al abuso de temporalidad tras el cese de una empleada funcionaria interina en una vacante durante más de 9 años, cese que se produjo al ser cubierta la plaza por otra persona tras un proceso de concurso-oposición libre.
El juzgado había estimado la existencia de abuso de temporalidad en este tipo de prolongación de relación temporal en base a la Directiva europea 1999/70/CE y la jurisprudencia europea -antes de la famosa sentencia explícita del Tribunal de Justicia de la UE para casos equivalente de abuso de 19/)3/2020- interpretado el juez que , ante dicha jurisprudencia europea, "no cabe admitir que no se adopte medida alguna ante el abuso" por que, en ese caso de no adoptar medida, "no disuade de seguir abusando de la contratación temporal" a la administración. No había considerado la fijeza como sancióm al no haberla solicitado la empleada, que pidió 20 días por año trabajado por analogía con la que se concedía e al personal laboral público declarado en abuso.
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite una vez más a su doctrina más reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la importante sentencia de 30/11/2021 y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):