[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023]
Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces recientes jurisprudencia europea abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo) concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados en procesos de estabilización del entonces recientemente aprobado Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de 2021 (indemnización mantenida en la posterior ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.
En la citada sentencia recurrida, esa sección de tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización" pero apuntaba que
- 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
- 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"
argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al cese de la interina de la demanda del caso, que había sido cesada por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021).