jueves, 18 de julio de 2019

El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.

[AMYTS] Convocada y desconvocada mesa sectorial de Sanidad extraordinaria sobre las convocatorias "de estabilización" de los médicos de urgencias [que tienen una enorme temporalidad y 18 años sin oposiciones]

Informa AMYTS este 18/07/2019  que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado, y posteriormente desconvocado, una reunión extraordinaria de Mesa Sectorial de Sanidad  de Madrid con con este único punto del orden del día: Convocatoria concurso-oposición categoría Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud

[RECORDEMOS QUE dicha convocatoria se encuentra entre las convocatorias publicadas  en Febrero de los procesos selectivos del grupo de categorías  incluidas en la 1ª fase de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal  y todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 y los de los indefinidos no fijos


miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total

Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria  -acumulada- del  proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de   1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de "estabilización" de  la Administración de Justicia (tanto del  Estado y de las Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,

Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos que no sólo las  bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre  su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización",  siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"], que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016 (es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años  de temporalidad ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal docente de  Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector. 


[Instituto Catalán de Salud] 'Los pacientes con Ictus que hacen tratamiento con realidad virtual mejoran el nivel de comunicación. Es una de las conclusiones de un estudio, publicado en la revista Stroke, realizado por especialistas investigadores del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Joan XXIII.'

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Especialistas, terapeutas e investigadores del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona han publicado un artículo en la revista científica, de gran impacto, Stroke, sobre un estudio que explica la rehabilitación de pacientes que han sufrido un ictus . Una de las conclusiones del estudio es que los pacientes que han sufrido un ictus y que les ha producido afasia (problemas de comunicación) recuperan mejor el nivel de comunicación si hacen tratamiento con realidad virtual.


martes, 16 de julio de 2019

[El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron

Informa el Confidencial  este 16/07/2019 de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad  en base a que la legislación y jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva europea  de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.

La respuesta de la Comision Europea ha sido que "el Tribunal  Supremo debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y que han "identificado más de 60 casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que elTribunal Supremo no lo hizo

Se da la circunstancia, como el medio recuerda, que ahora sí están planteadas importantes cuestiones prejudiciales  por parte de juzgados madrileños por los casos de demanda de fijeza de un informático interino de 20 años y 4 odontólogas del SERMAS, lo que de ser favorables , ydada la primacía del tribunal europeo, podría tener consecuencias sobre gran parte de los más de 800 mil interinos que tiene las AAPP en España

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.


El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras, siendo aceptada la segunda  pretensión de indemnización ante el cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte del tribunal regional andaluz.



Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o esa resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.


[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]

'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar.

Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las siguientes consideraciones:

1.- Es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.

Entrevista en TVE 24h al abogado que lleva los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz y otros] de demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público

El programa  "La Tarde" de la cadena de televisión 24h de TVE  ha entrevistado en el día de ayer 15/07/2019 al Javier Araúz, el abogado que la  ha redactado las demandas de fijeza, entre ellas la de nuestro informático estatutario interino casi 20 años en el Sermas , que junto con la de 4 odontólogas  también estatutarias interinas del SERMAS, y tras atender los juzgados de Madrid la solicitud explícita de este abogado en las demandas, han dado lugar a importantes  cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (acumuladas como  asunto Sánchez Ruiz y otros) sobre si ante el abuso de duración de temporalidad en el empleo público la fijeza sería la medida adecuada -y no la convocatoria de oposiciones como decidió y defendido en el juicio europeo el Gobierno de España - que exige existe como medida de sanción, eficaz y disuasoria a dicho tipo de abuso para cualquier tipo de trabajador, tanto de la empresa como de la administración pública, la superior normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE.

lunes, 15 de julio de 2019

[Diario Información] Los sindicatos del Ayuntamiento de Sax reclaman paralizar la oferta pública de empleo hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie en los procesos sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

Publica Información este 14/07/2019 que la totalidad de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Sax (SPPLB, CSIF, UGT y CC OO) han solicitado la paralización de toda Oferta de Empleo Público que conlleve la inclusión de las plazas que en la actualidad vienen desempeñando una veintena de interinos y temporales de larga duración en este ayuntamiento hasta la resolución del proceso judicial  en el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)sobre  el fraude de ley del abuso en la duración de la temporalidad por parte de las distintas Administraciones Públicas, [ el  planteadas por dos juzgados madrileños por el caso de un informático estatutario interino de vacante de 18 años  de nuestra asociación y el caso de 4 odontólogas también del SERMAS, de demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad en base a la cláusual 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, y cuyos asuntos el Tribunal europeo decidió acumular y cuyo juicio oral tuvo lugar el pasado 15/05/2019  en Luxemburgo, estando pendiente de sentencia]



[El Mundo] En los próximos 10 años se jubilará un millón de funcionarios, un tercio del total

Informaba El Mundo el pasado 8/07/2019 que, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA),  hay una situación de  envejecimiento de la plantilla de funcionarios dhasta el punto  que en los próximos 10 años se jubilará un tercio de ellos de tal forma que las Administraciones Públicas tendrán que contratar a cerca de un millón de ellos

[Plataforma de empleados públicos temporales PI] 'Comunicado 11 de Julio 2019 a la cadena televisiva Cuatro. La contratación temporal en fraude de ley en la administración pública española'

 'Madrid, 11 de Julio de 2019.

En el programa de ayer día 10, “Cuatro al día", de la cadena televisiva Cuatro, se trató la problemática de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad por parte de las Administraciones Públicas.

El enfoque realizado por esta Cadena no es acorde a la situación real de este problema que implica a toda la sociedad, ya que todos somos usuarios del sistema público de este país. No es sólo un problema laboral de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad desde los 3 años hasta los 30 o más.

Dado nuestro desacuerdo con el planteamiento realizado, la Plataforma de Empleados Públicos (Pl) hace llegar a esta cadena un documento en el que ponemos de manifiesto las claves esenciales de la problemática que resulta incompatible con las leyes de la Unión Europea y con la moral.


viernes, 12 de julio de 2019

[El Confidencial] Reportaje sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en la Administración Pública en juicio en el Tribunal Europeo. Entrevista al informàtico del SERMAS del caso en Europa

El Confidencial acaba de publicar un reportaje en el que entrevista a nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS - y presidente de esta asociació-n, cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como  asunto Sánchez Ruiz )-junto con otros empleados públicos en situación de abuso de temporalidad por parte de diferentes Administraciones Públicas


Recordatorio.[Blog de E. Rojo Torrecilla] La propuesta de recomendaciones de la CE para España incluye las OPEs de estabilización pactadas con los sindicatos [si bien en el reciente juicio en el Tribunal Europeo ya se ha mostrado contraria a que puedan ser la medida exigida ante el abuso de temporalidad]


[17/06/2019] [Blog de E. Rojo Torrecilla] La propuesta de recomendaciones de la CE para España incluye las OPEs de estabilización pactadas con los sindicatos [si bien en el reciente juicio en el Tribunal Europeo ya se ha mostrado contraria a que puedan ser la medida exigida ante el abuso de temporalidad]