La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde marzo de 2017 de conceder la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante
más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la
AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una
necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento
similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público. De ser así, se estrecharían aún más las posibilidades
de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la
cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que
hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
jueves, 18 de julio de 2019
El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
[AMYTS] Convocada y desconvocada mesa sectorial de Sanidad extraordinaria sobre las convocatorias "de estabilización" de los médicos de urgencias [que tienen una enorme temporalidad y 18 años sin oposiciones]
Informa AMYTS este 18/07/2019 que
la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado, y posteriormente
desconvocado, una reunión extraordinaria de Mesa Sectorial de Sanidad
de Madrid con con este único punto del orden del día: Convocatoria concurso-oposición categoría Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud
[RECORDEMOS QUE dicha convocatoria se encuentra entre las convocatorias publicadas en Febrero de los procesos selectivos del grupo de categorías incluidas en la 1ª fase
de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se derivaba de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal y todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 y los de los indefinidos no fijos
miércoles, 17 de julio de 2019
El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta
Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019 de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016 en el caso de la demanda
de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la
antigüedad en la Administración convocante con respecto a la antigüedad
en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP,
en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de 12/01/2009
para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la
Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad,
Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo
23 de la Constitución y su principio de igualdad.
Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria",
como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª
del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad
perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o
injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se
prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan
de Estabilización [de puestos que no fueron convocados en su debido momento]
El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que no aprecia "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada"
en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta
puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya
adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra
diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no
cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional
correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las
competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto,
mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la
puntuación"
Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total
Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria -acumulada- del proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de 1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de
"estabilización" de la
Administración de Justicia (tanto del Estado y de las
Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,
Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos
que no sólo las bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para
docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de
Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto
del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización", siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"],
que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas
de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de
los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016
(es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años de temporalidad
ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal
docente de Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así
como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo
la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector.
[Instituto Catalán de Salud] 'Los pacientes con Ictus que hacen tratamiento con realidad virtual mejoran el nivel de comunicación. Es una de las conclusiones de un estudio, publicado en la revista Stroke, realizado por especialistas investigadores del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Joan XXIII.'
'
Especialistas, terapeutas e investigadores del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona han publicado un artículo en la revista científica, de gran impacto, Stroke, sobre un estudio que explica la rehabilitación de pacientes que han sufrido un ictus . Una de las conclusiones del estudio es que los pacientes que han sufrido un ictus y que les ha producido afasia (problemas de comunicación) recuperan mejor el nivel de comunicación si hacen tratamiento con realidad virtual.
Especialistas, terapeutas e investigadores del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona han publicado un artículo en la revista científica, de gran impacto, Stroke, sobre un estudio que explica la rehabilitación de pacientes que han sufrido un ictus . Una de las conclusiones del estudio es que los pacientes que han sufrido un ictus y que les ha producido afasia (problemas de comunicación) recuperan mejor el nivel de comunicación si hacen tratamiento con realidad virtual.
martes, 16 de julio de 2019
[El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron
Informa el Confidencial este 16/07/2019
de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos
Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a
instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada
por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de
cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción
al abuso de duración de temporalidad en base a que la legislación y
jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva
europea de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en
todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la
demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.
La respuesta de la Comision Europea ha sido que "el Tribunal Supremo debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y que han "identificado más de 60 casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que elTribunal Supremo no lo hizo
Se da la circunstancia, como el medio recuerda, que ahora sí están planteadas importantes cuestiones prejudiciales por parte de juzgados madrileños por los casos de demanda de fijeza de un informático interino de 20 años y 4 odontólogas del SERMAS, lo que de ser favorables , ydada la primacía del tribunal europeo, podría tener consecuencias sobre gran parte de los más de 800 mil interinos que tiene las AAPP en España
El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando
una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante sentencia del pasado 10/05/2019 que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019 (recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia
del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización
alguna al personal laboral interina de vacante cesado por
cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras
sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada
judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal
forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de
una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos
la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino,
incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como
ya sucedio en esa sentencia del pasado 10/05/2019
y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la
cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo.
En el caso que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019
(nº de recurso 2858/2018), por tratarse del caso de un laboral
interino de vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve
convocado su puesto a un concurso de traslados
(por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo
cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.
El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras, siendo aceptada la segunda pretensión de indemnización ante el
cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte
del tribunal regional andaluz.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o esa resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.
[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]
'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal
funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de
carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una
estabilidad similar.
Debido a la inquietud y
gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la
afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las
siguientes consideraciones:
1.- Es necesario
recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a
responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean
sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la
DIRECTIVA 1999/70/CE.
Entrevista en TVE 24h al abogado que lleva los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz y otros] de demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público
El programa "La Tarde" de la cadena de televisión 24h de TVE ha entrevistado en el día de ayer 15/07/2019 al Javier Araúz, el abogado que la ha redactado las demandas de fijeza, entre ellas la de nuestro informático estatutario interino casi 20
años en el Sermas , que junto con la de 4 odontólogas también estatutarias interinas del SERMAS, y tras atender los juzgados de Madrid la solicitud explícita de este abogado en las demandas, han dado lugar a importantes cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (acumuladas como asunto Sánchez Ruiz y otros)
sobre si ante el abuso de duración de temporalidad en el empleo público
la fijeza sería la medida adecuada -y no la convocatoria de oposiciones
como decidió y defendido en el juicio europeo el Gobierno de España - que exige existe como medida de
sanción, eficaz y disuasoria a dicho tipo de abuso para cualquier tipo de
trabajador, tanto de la empresa como de la administración pública, la superior normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE.
lunes, 15 de julio de 2019
[Diario Información] Los sindicatos del Ayuntamiento de Sax reclaman paralizar la oferta pública de empleo hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie en los procesos sobre el abuso de temporalidad en el empleo público
Publica Información este 14/07/2019 que la totalidad de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Sax (SPPLB, CSIF, UGT y CC OO) han solicitado la paralización de toda Oferta de Empleo Público
que conlleve la inclusión de las plazas que en la actualidad vienen
desempeñando una veintena de interinos y temporales de larga duración en
este ayuntamiento hasta la resolución del proceso judicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)sobre el fraude de ley del abuso en la duración de la temporalidad por parte de las
distintas Administraciones Públicas, [ el planteadas por dos juzgados madrileños por el caso de un informático estatutario interino de vacante de 18 años de nuestra asociación y el caso de 4 odontólogas
también del SERMAS, de demandas de fijeza por abuso de duración de
temporalidad en base a la cláusual 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
sobre el empleo temporal, y cuyos asuntos el Tribunal europeo decidió acumular y cuyo juicio oral tuvo lugar el pasado 15/05/2019 en Luxemburgo, estando pendiente de sentencia]
[El Mundo] En los próximos 10 años se jubilará un millón de funcionarios, un tercio del total
Informaba El Mundo el pasado 8/07/2019
que, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA),
hay una situación de envejecimiento de la plantilla de funcionarios
dhasta el punto que en los próximos 10 años se jubilará un tercio de
ellos de tal forma que las Administraciones Públicas tendrán que
contratar a cerca de un millón de ellos
[Plataforma de empleados públicos temporales PI] 'Comunicado 11 de Julio 2019 a la cadena televisiva Cuatro. La contratación temporal en fraude de ley en la administración pública española'
'Madrid, 11 de Julio de 2019.
En el programa de ayer día 10, “Cuatro al día", de la cadena televisiva Cuatro, se trató la problemática de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad por parte de las Administraciones Públicas.
El enfoque realizado por esta Cadena no es acorde a la situación real de este problema que implica a toda la sociedad, ya que todos somos usuarios del sistema público de este país. No es sólo un problema laboral de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad desde los 3 años hasta los 30 o más.
Dado nuestro desacuerdo con el planteamiento realizado, la Plataforma de Empleados Públicos (Pl) hace llegar a esta cadena un documento en el que ponemos de manifiesto las claves esenciales de la problemática que resulta incompatible con las leyes de la Unión Europea y con la moral.
En el programa de ayer día 10, “Cuatro al día", de la cadena televisiva Cuatro, se trató la problemática de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad por parte de las Administraciones Públicas.
El enfoque realizado por esta Cadena no es acorde a la situación real de este problema que implica a toda la sociedad, ya que todos somos usuarios del sistema público de este país. No es sólo un problema laboral de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad desde los 3 años hasta los 30 o más.
Dado nuestro desacuerdo con el planteamiento realizado, la Plataforma de Empleados Públicos (Pl) hace llegar a esta cadena un documento en el que ponemos de manifiesto las claves esenciales de la problemática que resulta incompatible con las leyes de la Unión Europea y con la moral.
domingo, 14 de julio de 2019
Entradas más vistas de la semana 08/07/2019-14/07/2019 en este blog: entrevista en Antena 3 al informático del SERMAS el el Tribunal europeo, retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS, ...
Además de los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
-
El programa en directo " Espejo Público " de la cadena de televisión Antena 3 , conducido por la conocida periodista Susanna Gris...
-
Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Informe de la Abogada General de la Unión Europea ...
viernes, 12 de julio de 2019
[El Confidencial] Reportaje sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en la Administración Pública en juicio en el Tribunal Europeo. Entrevista al informàtico del SERMAS del caso en Europa
El Confidencial acaba de publicar un reportaje en el que entrevista a nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS - y presidente de esta asociació-n, cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como asunto Sánchez Ruiz )-junto con otros empleados públicos en situación de abuso de temporalidad por parte de diferentes Administraciones Públicas
Recordatorio.[Blog de E. Rojo Torrecilla] La propuesta de recomendaciones de la CE para España incluye las OPEs de estabilización pactadas con los sindicatos [si bien en el reciente juicio en el Tribunal Europeo ya se ha mostrado contraria a que puedan ser la medida exigida ante el abuso de temporalidad]
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