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jueves, 17 de octubre de 2019

Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)

En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura  la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del  asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.



Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de


  • si el interino de vacante  es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):


  • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
  • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
  • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.


El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS.




Opinión [no vinculante] de la Abogada General


NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot,  y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)

 

miércoles, 16 de octubre de 2019

Este Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín", sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados públicos temporales

Tal y como hemos informado en sendas y amplias entradas, este Jueves 17 de octubre es un día importante para el futuro de los empleados públicos que se consideran en situación de abuso de duración de temporalidad, porque :

A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.

A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018  precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados  "Sánchez Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.

La Consejera de Presidencia de Asturias afirma en comisión del parlamento regional que acatará la sentencia europea de los asuntos de abuso de temporalidad en el Tribunal Europeo y opina que la fijeza sería positiva para los trabajadores y el servicio

Ayer 15/1072019 compareció la consejera de Presidencia de la CCAA de Asturias, Rita Camblor, en la Comisión de Presidencia del parlamento regional para responder a dos preguntas de la diputada de Ciudadanos Susana Fernández Alvárez [ver aquí el vídeo de la la comparecencia completa]: 
  • una  sobre las "estrategias" del Gobierno regional asturiano para afrontar la alta tasa de temporalidad de los empleados públicos de esa comunidad autónomca
  • y  otra más específica sobre la las consecuencias que prevé el gobierno asturiano puede tener la próxima sentencia del  asunto [acumulado] en el Tribunal de Justicia Europeo  por abuso de temporalidad en empleados públicos [el SERMAS, en concreto el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas] en el "caso de que sea favorable a la pretensión de lso demandantes"

La primera pregunta abordada en la sesión fue esta última. La consejera de Presidencia respondió en su primer turno escuetamente que, suponiendo que sea favorable, habría que estar al tanto de su contenido, qué tipo de fijeza implicaría, etc

La diputada de Ciudadanos, en su turno comentó que si bien se trata  por dos casos concretos de otra comunidad, la sentencia afectaría al menos a los mil demandantes que ya saben han interpuesto demanda así como a las demandas masivas que llegarían después en caso de sentencia favorable, como parece posible. Avanzó que por esa sentencia es posible que haya que conceder bien una indemnización al cese de estos empleados - posibilidad que calificó la diputada de "inasumible" para la Comunidad- o bien la fijeza.

En su turno de réplica la que la consejera de Presidencia asturiana respondió afirmando que en  caso de ser favorable en las demandas a los trabajadores "cambiaría la función pública tal y como se conoce" y "en el caso del supuesto de que se reconociera por sentencia la fijeza de empleados públicos temporales" traería como consecuencia una reducción de temporalidad, la estabilización del empleo temporal y  la mejora de las condiciones de los  empleados temporales " lo que a juicio de la Consejera "supondría una mejora en la prestación de los servicios públicos" . Reconoció que hay una oposición por parte de funcionarios [fijos] por el agravio comparativo al obtener estos empleados la plaza sin examen previo pero apostilló que "dentro de la función pública esto pasa: a veces las medidas que son favorables para una parte de los trabajadores no son tan favorables par otra parte", finalizando su intervención afirmando que "acatarán la sentencia".

lunes, 14 de octubre de 2019

Este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público: el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización ante el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración

Tal y como hemos venido informando  (y recordando en entradas sobre    situación jurídica  de los temporales, junto con las novedades y cuestiones pendientes en Tribunal Europeo y Supremo) en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa está también pendiente el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 -además de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros de unas odontólogas.

El Asunto Baldonedo Martín  se trata de una petición de decisión prejudicial  igualmente, ésta procedente del proceso 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid y por el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid -presumiblemente ya cesada- y en el que las cuestiones se centran  en el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad (Más información de este asunto cuando se planteó aquí) .


El asunto Baldonedo Martín, ya tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal europeo el 28/02/2019. En la primera de las dos cuestiones planteadas en ese asunto se invoca la cláusula 4ª de no discriminación se y se trata de una  similar -sólo que en este asunto sobre personal funcionario- a la ya tratada  en la  sentencia posterior de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo  del asunto  Montero Mateos,  donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al laboral temporal interino de vacante cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo del mismo tipo y categoría profesoinal, el que debe ser objeto de comparación siempre de esa 4ª cláusula de la directiva. En términos exactamente iguales, se pronunció también el Tribunal Europeo en su 2ª sentencia sobre el caso Diego de Porras , esta vez sobre cobertura normal del puesto de un laboral interino de sustitución y tras cuestión prejudicial "capciosa" elevada por el mismísimo Tribunal Supremo español. Es de esperar por tanto, una respuesta igual de negativa  por parte del Tribunal Europeo a esta primera cuestión del asunto Baldonedo Martín.

En cambio la segunda cuestión planteada al Tribunal europeo en este asunto Baldonedo Martín se invoca la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad , y es de hecho una cuestión ya incluida en la práctica en la batería de cuestiones mucho más amplia de los los dos asuntos  acumulados en el Tribunal de Justicia Europeo bajo el principal "Sanchez Ruiz" mencionados,  y que son por demandas que invocan en exclusiva la cláusula 5ª de la Directiva Europea, es decir, la que exige una sanción al fraude de ley del abuso en temporalidad, y cuyo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea será publicado por fin este 17 de octubre , siendo enorme la expectación, sobre todo toda vez que el mes pasado  este  asunto  saltó por fin a los medios generales de forma masiva - prensa, radios e incluso televisión- tras una rueda de prensa concedida por el abogado de las demandas -Javier Araúz-, el informático del caso principal - y presidente de nuestra asociación- junto con algunos empleados públicos en situación de abuso de duración de temporalidad dispuestos a visibilizar este problema que afecta a más de  medio millón de los 800 mil empleados públicos temporales reconocidos oficialmente, hasta el punto que sobre desde el juicio y sobre todo desde entonces han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de Administraciones Públicas  a la espera de la sentencia europea de este asunto  [ver sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS o  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS en las entradas relacionadas al final de esta entrada].



Como decíamos, el Asunto Baldonedo Martín fue anterior en el tiempo y tuvo la "vista" o juicio presencial el pasado 28/02/2019, bastante antes que el asunto acumulado "Sanchez Ruiz" que la tuvo en Mayo, y se estaba a la larga espera de su informe de conclusiones del Abogado General y/o de la sentencia

Pues bien, nada sorprendentemente, el abogado General de este asunto, Maciej Spuznar ha fijado la misma fecha, hora y lugar para la presentación de su informe de conclusiones del asunto Baldonedo Martín que el que fijó la abogada general -Juliane Kokott- en el asunto acumulado Sánchez Ruiz: este jueves 17 de Octubre a las 09.30.  De esta manera este jueves se contará con la opinión -no vinculante para la sentencia, pero que el Tribunal debe tener en cuenta en todo caso- de dos abogados generales de la Unión Europea en los 3 asuntos con cuestiones prejudiciales sobre la cláusula 5ª de abuso de temporalidad en el empleados públicos españoles - en concreto bajo relación administrativa  o funcionarial- y en especial sabremos si opinan que sí sigue habiendo fraude de ley  en el empleo público español en los casos de interinos de muchos años y si sus ceses por la "cobertura reglamentaria de las vacantes" sin ni indemnización alguna son contrarios a la directiva europea - al contrario de lo que opina no sólo el Gobierno español en estos juicios sino de la jurisprudencia actual de la sala de lo contencioso-Administrativo del propio  Tribunal Supremo español - y en ese caso  cuáles pueden ser las sanciones adecuadas.




viernes, 11 de octubre de 2019

Recordatorio. Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019]


Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos

  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores:





    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Recordemos que el juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  -favorables a los interinos- y las opcionales del Estado Español,  -contrarias a los interinos- y que está pendiente del preceptivo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea -anunciado para el próximo 17 de Octubre- y, por fin, después de la sentencia del Tribunal. Estos asuntos acumulados actuales en el TJUE han  saltado por fin a los medios generales de forma masiva .



Ahora nos encontramos no con el caso de demanda personales de fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, con el letrado Miguel Angel Santalices, a la  Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales  , demandando los sindicatos  la  nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.