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martes, 13 de septiembre de 2022

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid mejorará la retribución de más de 22.000 trabajadores temporales del SERMAS con la implantación del modelo de carrera profesional'

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  • Este reconocimiento puede llegar a suponer un incremento de hasta 14.600 euros anuales
  • La medida supondrá una inversión de 85 millones anuales y se implantará en el último trimestre de este año
  • Además, Sanidad estabilizará a más de 32.000 profesionales en los dos próximos años


La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy –en el Debate del Estado de la Región- que la 
Consejería de Sanidad va a implantar en el último trimestre de este año el modelo 
de carrera profesional para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud
(SERMAS), lo que va a implicar mejoras retributivas para más de 22.000 
profesionales estatutarios temporales de las distintas categorías.

lunes, 12 de septiembre de 2022

[Europa Press] La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid "va a implantar en el último trimestre de este año" el modelo de carrera profesional para el personal temporal del SERMAS

 Informa Europa Press este 12/09/2022 que la presidenta decla Comunidad de Madrid va a anunciar este lunes que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid "va a implantar en el último trimestre de este año"  el modelo de carrera profesional para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ,  implantación  que se negociará en la Mesa Sectorial de Sanidad y de coste estimado en unos 85 millones de euros anuales.


NOTA DEL EDITOR: desde hace casi dos años que el Supremo se pronunció sobre el derecho a la carrera profesional de cualquier temporal del SERMAS en igualdad de condiciones que el fijo, por el asunto de un informático nuestro, y tras un cambio de doctrina previo tras sentencias del Tribunal europeo de Justicia, se ganan de serie en la Justicia madrileña todas las reclamaciones de carrera de temporales del SERMAS hasta el punto de que la Comunidad de Madrid ya desiste de los recursos de apelación contra las sentencias de juzgados  que fallaban a favor de la carrera profesional a los temporales.

martes, 30 de agosto de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

Recientemente se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21/07/2022 al recurso de casación nº 744/2021, por una demanda judicial de un funcionario de carrera, docente de secundaria de la Junta de Andalucía que había recurrido  una convocatoria de concurso (restringido) de traslados por méritos porque en el apartado de servicios prestados no computaba sus servicios prestados como funcionario interino con anterioridad, entendiendo que esa discriminación violaba la cláusula 4ª, de no discriminación en condiciones de trabajo entre los temporales y los fijos salvo por razones "objetivas", del Acuerdo Marco contenido en la famosa  Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el empleo temporal.

El Supremo había fijado como cuestión de interés casacional para la fijación de doctrina:
  • más en particular: "revisar, precisar y en su caso matizar la jurisprudencia sobre los criterios adoptados en el RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes"
  • pero también, en general "si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera"
siempre teniendo en cuenta la citada Directiva 1999/70/CE (e, implícitamente, la jurisprudencia en torno a ella9.

lunes, 22 de agosto de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo la sentencia del Tribunal europeo del asunto C‑192/21 respondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy 22/08/2022, pasando por tanto a ser de obligado conocimiento y cumplimiento por las jurisprudencias nacionales,  el fallo de la  sentencia dictada el 30/06/2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una petición de decisión prejudicial planteada  por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos)  al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.

Como ya publicamos en nuestra anterior entrada sobre la sentencia,  dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había  decidido  plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:

viernes, 22 de julio de 2022

[CGT Barcelona] 'La CGT-Ayuntamiento de Barcelona gana una sentencia histórica: el personal temporal de las Administraciones Públicas se podrá presentar a procesos selectivos de promoción interna donde antes solamente podia participar el personal funcionario de carrera' [El Ayto de Barcelona no recurre y aplicará la sentencia a sus procesos de promocion interna]

'La CGT del Ayuntamiento de Barcelona ha ganado una sentencia histórica contra el Ayuntamiento de Barcelona, que implica un cambio radical en la carrera profesional. A partir de ahora y en igualdad de condiciones, podrá participar todo el personal interino y temporal en procesos de promoción interna, por concurso de méritos o por concurso oposición restringido.

La sentencia de la sección IV de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya es firme, se basa en el principio de no discriminación que establece la cláusula 4 de la directiva 1999/70 CE sobre el trabajo de duración determinada. Confirma que no se puede discriminar a ningún trabajador público o a ninguna trabajadora pública en su derecho a la carrera profesional, independientemente del tipo de contrato que esta persona tenga. De esta manera, a partir de ahora y cuando la Administración convoque un proceso de promoción interna, el personal interino y temporal se podrá presentar en igualdad de condiciones con el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.

jueves, 7 de julio de 2022

[AMYTS] 'La Comunidad de Madrid desiste con los recursos de apelación contra las sentencias que fallaban a favor de la carrera profesional a los temporales'

'En AMYTS seguimos avanzando por el reconocimiento de la Carrera Profesional para el personal temporal. Y hemos logrado un gran paso. Por fin los servicios jurídicos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) han acordado desistir de los recursos de apelación que interpusieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra las sentencias que estimaban el abono de la carrera profesional al personal temporal

De esta forma, el personal afectado podrá cobrar con los atrasos correspondientes, el complemento de carrera profesional sin necesidad de esperar nueva resolución judicial.

En la misma línea de actuación, y a la vista de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, también se está desistiendo de los recursos planteados contra las sentencias, que obligaban a computar los servicios prestados bajo cualquier nombramiento estatutario para obtener el nivel de carrera profesional que corresponda. En este sentido, se está declarando no ajustado a derecho el denominado "factor condición" aplicado en el proceso extraordinario convocado en el año 2017.

jueves, 30 de junio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en su sentencia del asunto C‑192/21 al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, a efectos de la consolidación del grado personal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 30/06/2022 en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una  una petición de decisión prejudicial planteada  por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos)  al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.

Dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había  decidido  plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:

jueves, 19 de mayo de 2022

[La Rioja] ' El Consejo de Gobierno aprueba el decreto de carrera horizontal para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma La nueva norma hace referencia al personal funcionario sin distinguir si es de carrera o interino e incluye que la adquisición de los distintos grados tenga carácter consolidable'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Este nuevo decreto hace referencia a la carrera horizontal del personal funcionario, sin distinguir si es de carrera o interino, como se hacía anteriormente. La nueva regulación pretende que las empleadas y empleados públicos vean reconocida su esfuerzo personal y su trayectoria profesional, al tiempo que la Administración logra que su personal mejore en su nivel de eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En concreto, la carrera horizontal consiste en la progresión profesional en la Administración a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de plaza. 

jueves, 5 de mayo de 2022

[CCOO Madrid - Sanidad]CCOO gana sentencia la sobre carrera profesional. Se reconoce que la exigencia de formación para los profesionales del ANEXO III fue discriminatoria

'CCOO obtiene sentencia que aplica la doctrina sobre carrera profesional del TSJ de Madrid por la que se reconoce que la exigencia de formación para los profesionales del ANEXO III fue discriminatoria porque a los del ANEXO I y II no se les exigió en la primera convocatoria extraordinaria.

Hasta la fecha ningún juzgado de lo contencioso-administrativo había aplicado la Sentencia de 8 de octubre de 2020 del TSJ de Madrid sobre la nulidad del apartado que exige la formacion en el Acuerdo de Carrera Profesional. Se declaró contrario a Derecho el Apartado 12° del Anexo III del Acuerdo de Carrera en cuanto a la exigencia de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos para el nivel que se solicita.

miércoles, 23 de marzo de 2022

Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que reconoce el cobro, desde 4 años de la reclamación, de un estatutario temporal de servicio de salud (SESCAM) con nivel administrativo reconocido

[Recordatorio de entrada publicada el  11/03/2022] El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/02/2022 al recurso de casación 6642/2020,  por el caso de una reclamación de revisión de oficio de una estatutaria del SESCAM que , teniendo un nivel de carrera profesional reconocido administrativamente, no lo cobraba por ser temporal, y había ganado en el juzgado el cobro con 4 años de retroactividad contando desde la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión de oficio.

Tal y como publica el resumen  oficial, en esta sentencia, el alto tribunal, confirma en la práctica los efectos de la sentencia del juzgado y  pasa a "reconocer a la recurrente el derecho a que se le abonen los complementos correspondientes a la carrera profesional desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud"   [de la reclamación del cobro de la carrera profesional, no de la solicitud del nivel] y "los derechos administrativos y de Seguridad Social"

viernes, 11 de marzo de 2022

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que reconoce el cobro de la carrera profesional como el fijo, desde 4 años antes de la reclamación, de un estatutario temporal de servicio de salud (SESCAM) con nivel reconocido administrativamente

El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/02/2022 al recurso de casación 6642/2020,  por el caso de una reclamación de revisión de oficio de una estatutaria del SESCAM que , teniendo un nivel de carrera profesional reconocido administrativamente, no lo cobraba por ser temporal, y había ganado en el juzgado el cobro con 4 años de retroactividad contando desde la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión de oficio.

Tal y como publica el resumen  oficial, en esta sentencia, el alto tribunal, confirma en la práctica los efectos de la sentencia del juzgado y  pasa a "reconocer a la recurrente el derecho a que se le abonen los complementos correspondientes a la carrera profesional desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud"   [de la reclamación del cobro de la carrera profesional, no de la solicitud del nivel] y "los derechos administrativos y de Seguridad Social"

miércoles, 2 de marzo de 2022

Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

Hace casi dos meses publicábamos una  entrada  sobre las primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera horizontal , movilidad , ... del grupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, ha acabado "provocando" la reacción legislativa  del Gobierno estatal  y - desde nuestro punto de vista "a regañadientes" y  sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública , introduciendo de forma excepcional el concurso de méritos puro -pero con muchass excepciones en cuanto a las plazas y sin fijar baremaciones que garanticen la estabilidad del personal en abuso  y sin indemnizaciones como sanción disuasoria.

Y decíamos que en esa tanda de sentencias, con la sentencia de fecha 10/12/2021 de un higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento como primera sentencia del grupo, cuyo texto copiaban las demás,  el  alto Tribunal español de lo Contencioso-Adminsitrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud pero no los empleados públicos laborales), seguía la línea de su importane sentencia de 30/11/2021 en la que, tras incluir ya tanto la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRAla Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizaba la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuyario de servicio de salud, correspondiéndole  realmente a las autoridades legislativas regularla.

miércoles, 23 de febrero de 2022

[Arauz] Sentencia del Tribunal Supremo que declara el derecho al interino al "reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de funcionario de carrera" además de a la carrera horizontal (o "carrera profesional"): un "nuevo avance". Pero "sentencia insuficiente": reconoce situación de abuso, pero lo deja sin sanción.

'La Sentencia del Tribunal Supremo nº 200/22, de 17 de febrero de 2022, tras reconocer que un empleado público interino se encuentra en situación de abuso, declara su derecho a no ser discriminado con respecto a los funcionarios fijos o de carrera en materia de retribuciones, régimen de seguridad social, vacaciones, permisos y posibilidad de formación profesional, así como de reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de funcionario de carrera, ni en lo relativo a la carrera horizontal

La sentencia, aunque insuficiente en cuanto que deja sin sancionar el abuso producido, con infracción en nuestra opinión de la Directiva 1999/70/CE, supone un nuevo avance en el reconocimiento de los derechos de los empleados públicos temporales.'
 

martes, 7 de diciembre de 2021

Recordatorio. Proyecto de Presupuestos 2022 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: subida del 2% de sueldos siguiendo lo dicho por el Estado, sin mención del pago de la carrera profesional al personal temporal, ... Calendario de tramitación.

[ Recordatorio de entrada publicada el 02/11/2021Del proyecto completo de ley de Continuamos ahora analizando el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado,tras dos ejercicios prorrogando los presupuestos para 2019,  en el  pasado Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid, queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a ellos por esta entrada que extrae de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

[SATSE/CCOO/AMYTS/CSIT IP/UGT Sanidad Madrid] 'Los sindicatos de Mesa pedimos que corrijan la Resolución de Medidas excepcionales COVID-19 de Reconocimiento Carrera Profesional 2021'

'Como ya os informamos, en la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial del día 26 de octubre se acordó la prórroga del Acuerdo de 11 de noviembre de 2020 por el que se establecían medidas excepcionales en materia de evaluación de Carrera Profesional durante las evaluaciones que incluyan también el año 2021, afectando al crédito anual de formación durante 2020 y 2021 y 10 créditos adicionales a computar tanto en el factor ”actividad asistencial/ profesional”, como en el factor ”participación y compromiso con la organización”.

La DDGG de RRHH ha emitido la Resolución de 28 de octubre en la cual no se prorroga la Resolución anterior dado que incorpora en su apartado 3º la siguiente redacción: Con carácter excepcional y como medida de reconocimiento, los profesionales que hayan trabajado durante la pandemia en el año 2021 en áreas COVID, tendrán 10 créditos adicionales a computar tanto en el factor” actividad asistencial/ profesional”, como en el factor” participación y compromiso con la organización”. Este matiz supone la exclusión de la inmensa mayoría de los profesionales de este beneficio y con el cual no estamos de acuerdo, tal y como lo expusimos en su día.

martes, 2 de noviembre de 2021

Proyecto de Presupuestos 2022 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: subida del 2% de sueldos siguiendo lo dicho por el Estado, sin mención del pago de la carrera profesional al personal temporal, ... Calendario de tramitación

Del proyecto completo de ley de Continuamos ahora analizando el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado,tras dos ejercicios prorrogando los presupuestos para 2019,  en el  pasado Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid, queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a ellos por esta entrada que extrae de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:


  •  aumento del 2% del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid siguiendo lo previsto en los presupuestos generales del Estado
  • aumento de la tasa de reposición al 120%  en determinados sectores, entre ellos, Sanidad, y del 110% en general, manteniéndose las habituales [e hipotéticas]  restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables 
  • sin mención del derecho al cobro de la carrera profesional por el personal temporal

viernes, 29 de octubre de 2021

[Poder Judicial] 'El TSJ de Galicia obliga a la Xunta a incluir a los interinos en el régimen de acceso al sistema de trayectoria profesional de la Administración de Justicia. Condena a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo'

'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino. De esta forma, ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra este acuerdo, y lo anula en parte. La Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional. “Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo el personal funcionario interino, que cumpla los demás requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada”, advierte el TSXG. 

En la resolución, los magistrados destacan que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la Constitución española el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes. 

miércoles, 27 de octubre de 2021

[AMYTS] Informe de la reunión de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/10/2021 [el SERMAS dice que empezará a pagar parte de carrera profesional al temporal en 2022, nuevo proceso de interinización de eventuales más de 2 años a mayo de 2020, nuevo proceso de estabilización con puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 por el Decreto-Ley 14/2021 descontando lo ya convocado en las OPEs de estabilización anteriores,...]

Informa AMYTS este 26/10/2021 de la reunión ordinaria  de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que  tuvo lugar el mismo día con el orden del día previsto, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos (con comentarios nuestros entre corchetes):

  •  situación carrera profesional personal temporal:
    • RRHH informa que se va a empezar a destinar desde 2022 presupuesto para el pago , con una incorporación progresiva, del cobro de  la carrera profesional al personal temporal
    • RRHH estiman necesario 83 millones para poder abonarla completa y destinarán 28  para el ejercicio 2022, que habrá que repartir, AMYTS estima 200 millones [la cantidad dependerá evidentement mucho del personal temporal de larga duración que no acabe cesado por las OPEs de "estabilización" con sus puestos,todos pendientes de resolución completa todavía en el SERMAS]
    • AMYTS recuerda que ha sido "una vez más" las demandas judiciales y su [largo] recorrido jurídico el que ha llevado a esta posibilidad de cobro de la carrera en la C. de Madrid
    • AMYTS traslada las respuestas de Sanidad a sus denuncias de incumplimiento del acuerdo en 2018 por el que en dos meses entonces como máximo se negociaría la incorporación de esta carrera profesional:  "Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid ... requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda", [que no habría llegado hasta ahora y sólo para empezar a pagar parte al temporal de lo que le correspondería de no haber discriminación con el fijo; actualmente por jurisprudencia del Supremo establecidad como doctrina tras sentencias europeas, se gana "de serie" en la justicia el cobro -desde el día de la reclamación-de la carrera profesional para el temporal en igualdad de condiciones que el fijo ]
      ,
  •  información "estabilización" eventuales:
    • RRHH SERMAS propone un proceso similar  al último de 2017 de transformación en interinidades [en vacante, que es lo que llama "estabilización" elSERMAS] de todo el personal con nombramientos eventuales durante más de 2 años a fecha de mayo de 2020 en puestos estructurales
      ,
  • oferta de Empleo 2021: tasa de reposición y proceso extraordinario de estabilización:

martes, 26 de octubre de 2021

[AMYTS] Convocada Mesa sectorial Ordinaria de Sanidad de la C. de Madrid para este martes 26/10/2021 [carrera profesional del personal temporal, Oferta de Empleo Público 2021 del SERMAS con más procesos de estabilización, ...][

Informaba AMYTS este 22/10/2021 que  la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS ha convocado la reunión ordinaria de Noviembre de la Mesa Sectorial de Sanidad  para hoy martes 26/10/2021 , aunque inicialmente estaba previsto para el miércoles 27/10/2021 [fecha en la que se ha convocado una concentración ante RRHH de Sanidad, precisamente] con este orden del día previsto:


1.- Lectura y aprobación de actas pendientes
2.- Información situación carrera profesional personal temporal
3.- Información estabilización contratos eventuales
4.- Información contratación de personal post-covid
5.- Información sobre estado de situación de la oferta de Empleo Público 2021: tasa de reposición y proceso extraordinario de estabilización
6.- Convocatorias específicas de personal facultativo
7.- Medidas reconocimiento excepcional Covid-19 año 2021.
8.- Ruegos y preguntas