Informa Redacción Médica este 14/01/2018 -tras la importante noticia de que el Tribunal de Justicia Europeo tendrá que decidir,
por el caso de un informático del SERMAS, si con la normativa de
rango superior de la Unión Europea sobre empleo temporal se puede sentenciar la condición de fijo al personal [estatutario] de la Sanidad pública en situación de abuso de temporalidad- que la propia ley española del Estatuto Básico del Empleado Público contempla en sus artículos 61.6 y 61.7 una posibilidad de carácter excepcional para alcanzar la realizar la condición de empleado público fijo sin examen, la de convocar tras una ley sistemas selectivos con únicamente fase de valoración de méritos., opinando que este hecho podría ser clave en la cuestión que valorar á el Tribunal de Justicia Europeo
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miércoles, 16 de mayo de 2018
lunes, 14 de mayo de 2018
[Redacción Médica] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si declarar fijo por la normativa europea al estatuario temporal de Sanidad con más de 3 años de antigüedad en fraude de ley por el caso de un informático del SERMAS
Informaba Redacción Médica el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí días antes: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con su personal [estatutario] de la Sanidad pública [el personal
"estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y
no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo
Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo el
personal estatutario temporal (interino de vacante, eventual o de
sustitución) en situación de abuso de temporalidad o "fraude de ley" en
base a la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por
encima de la legislación española, a consulta de un Juzgado
Contencioso-Administrativo tras la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
El medio se hace eco de las consecuencias de esta consulta, que en caso de ser favorable en sus cuestión sobre fijeza podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de todos los servicios públicos de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años, sin pasa por ningún proceso de oposición.
ACTUALIZACION: [Reflejo y comentarios a esta noticia en Menéame]
NOTA DEL EDITOR:
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
Por un lado, nótese que la noticia de Redacción Médica es una noticia a partir de una noticia nuestra sobre la consulta realizada hace unos meses por el Juzgado nº8 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y ahora publicada su recepción por el Tribunal de Justicia Europea el Diario Oficial de la Unión Europea . Agradecemos a Redacción Médica la difusión de esta información. OJO lógicamente , y como es habitual, el medio de prensa utiliza una lenguaje periodístico no técnico y sin precisión jurídica con el fin de que sea comprensible. Para una completa precisión sobre el contexto, razonamientos y cuestiones vinculantes presentadas al tribunal europea, consultar el propio auto de la jueza o las cuestiones judiciales que tendrá que responder el Tribunal de Justicia Europeo.
viernes, 11 de mayo de 2018
[El Boletín] La Justicia madrileña pregunta al Tribunal Superior de Justicia Europeo si debe conceder la condición de fijo a los empleados de Sanidad en abuso de temporalidad por uel caso -con AMYTS- de un informático del SERMAS que lleva 17 años como interino
Informa El Boletín el 11/05/2018 de la importante noticia de la que nos noticia de la que nos hacíamos eco aquí das antes aquí: el Tribunal de Justicia Europeo estudiará el abuso de temporalidad de la Comunidad de Madrid con sus trabajadores de la Sanidad pública [personal "estatutario" que se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral, como el funcionario, y por tanto se juzga por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] y dictaminará si puede adquirir la condición de fijo en base a la directiva europea 1999/70 sobre empleo temporal, norma por enncima de la legislación española, a consulta del Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años, defendido por el bufete Arauz & Belda, en una iniacitiva de AMYTS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
El medio recoge precisamente las declaraciones, Ángela Hernández, responsable del sector de Atención Hospitalaria de AMYTS, que opina que si el tribunal europe falla a favor en eeste caso "la repercusión sería tremenda, la gente se lanzaría a la vía jurídica" al ser jurisprudencia directa para los cerca de 30 mil temporales que podría haber en fraude de ley en el SERMAS.
La noticia en la portada de El Boletín |
jueves, 10 de mayo de 2018
[AMYTS] Avanza la vía de la justicia europea para la fijeza contra el abuso de la temporalidad en el SERMAS
Informa AMYTS este 10/05/218
que la vía europea iniciada por AMYTS con el despacho Araúz de Robles
persiguiendo la fijeza para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] en situación de fraude
de ley por abuso de temporalidad "avanza con paso firme"tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea como Asunto C-103/18 del Tribunal de Justicia Europeo la consulta vinculante de la justicia madrileña al más alto tribunal europeo para que dictamine si hacer fijo al personal
temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un
informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años que se acogió a esta vía iniciada por AMYTS
martes, 8 de mayo de 2018
IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
En el día de ayer, 7/5/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-103/18 del TJUE.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza
Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.
Es decir, en la práctica, se demanda que el empleado público temporal, habitualmente reconocido en los tribunales españoles "en fraude de ley" por este abuso de temporalidad adquiera la
condición de indefinido "fijo" gracias a la ley superior europea en lugar de la por ahora única posible
en los tribnales españoles de "indefinido no fijo" aplicando la legislación española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en la cuestión de fineza al personal empleado público de relación "laboral"]
miércoles, 2 de mayo de 2018
Recordatorio: 8 de Mayo Asamblea informáticos SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, movilzaciones plataformas temporales , ...
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 08 de Mayo a las 16:30 horas, en ,lugar a confirmar (aula Watson y Crick del H. Ramón y Cajal , Sótano -2 Derecha) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2017 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 (OPE 2015, presupuestos 2017, interinizaciones,...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad
4. OPE extraordinaria “ de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Ruegos y preguntas
NOTA: en las propuestas con coste económico para la asociación sólo pueden votar los socios y al corriente de pagos
En Madrid a 18 de Abril de 2018
miércoles, 18 de abril de 2018
8 de Mayo Asamblea informáticos SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, movilzaciones plataformas temporales , ...
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 08 de Mayo a las 16:30 horas, en ,lugar a confirmar (aula Watson y Crick del H. Ramón y Cajal , Sótano -2 Derecha) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2017 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 (OPE 2015, presupuestos 2017, interinizaciones,...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad
4. OPE extraordinaria “ de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Ruegos y preguntas
NOTA: en las propuestas con coste económico para la asociación sólo pueden votar los socios y al corriente de pagos
En Madrid a 18 de Abril de 2018
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2017 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 (OPE 2015, presupuestos 2017, interinizaciones,...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad
4. OPE extraordinaria “ de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Ruegos y preguntas
NOTA: en las propuestas con coste económico para la asociación sólo pueden votar los socios y al corriente de pagos
En Madrid a 18 de Abril de 2018
miércoles, 14 de marzo de 2018
Recordatorio: INFORSALUD 2018. XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, del 13 al 15 de Marzo en Madrid.Ponentes de Sanidad de Madrid
Del 13 al 15 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2018 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [
SEIS] bajo el lema "Salud Digital: un proyecto colaborativo"
- Martes 13 17:30-19:00 Sesión Apertura de Autoridades Sanitarias. Enrique Ruíz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
- Miércoles, 14 09.30-11.00 - Sala 2 Soluciones Tecnológicas 1 Modera José Antonio Alonso Arranz, Director General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
- Miércoles, 14 11.30-13.00 - Sala 1 Sesión Debate 2 “La Salud Digital necesita líderes” Joseba Barroeta Urquiza, Director Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón
- Miércoles, 14 13.00 - 14.30 - Sala 1 Sesión Debate 3 “¿La imagen médica impulsora de la transformación digital?” Moderador. César Pascual Fernández, Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
- Miércoles, 14 13.00 - 14.30 - Sala 3 Sesión de Comunicaciones 3 “Transformación de procesos para la optimización de la gestión de proyectos y soporte para el usuario” R. López Martínez, M. Pérez Vallina, V. Cuadrado Martínez, E. Maldonado Belmonte del H. Gregorio Marañón
- Miércoles, 14 16.00 - 17.30 - Sala 3 Sesión de Comunicaciones de Enfermería 4 “Repositorio de uso secundario europeo “insite”: experiencia de implantación” P. Serrano Balazote, J. L. Bernal Sobrino, A. Gómez de la Cámara, Daniel Diez Mazuela,D. Pérez del Rey, del H. 12 de Octubre
- Miércoles, 14 18.00 - 19.30 - Sala 1 Sesión Debate 5 “Minimizando el impacto asistencial de la Ciberseguridad” Ignacio Fernández Lozano, Unidad de Arritmias. Jefe de Sección Hospital Puerta de Hierro
martes, 13 de marzo de 2018
Recordatorio. NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
[Recordatorio de entrada publicada el 06/03/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
lunes, 12 de marzo de 2018
INFORSALUD 2018. XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, del 13 al 15 de Marzo en Madrid.Ponentes de Sanidad de Madrid
Del 13 al 15 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXI Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2018 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [
SEIS] bajo el lema "Salud Digital: un proyecto colaborativo"
- Martes 13 17:30-19:00 Sesión Apertura de Autoridades Sanitarias. Enrique Ruíz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
martes, 6 de marzo de 2018
NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas, que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]
miércoles, 7 de febrero de 2018
Recordatorio. El 39% de los empleados del SERMAS son temporales: actualización a 31/12/2017 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad
[Recordatorio de entrada publicada el 26/01/2018] Tal y como establece el art. 32 de la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid ,
o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las
"medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el
Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid puso en marcha en Julio de 2016 el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2017, de interés ya que recoge las plantillas reales antes de los nuevos nombramientos a 1/1/2018 como interinos de un número importante de eventuales como ejecución de la 2ª fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambia las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos y eventuales
Precisamente, los porcentajes de temporalidad son
muy elevados en el SERMAS: agregando los datos de personal estatutario
(el mayoritario con 61.530 [60917 antes] empleados), laboral (8.952
[9.062] empleados) y funcionario (318 [334]) -siempre de las
instituciones sanitarias del SERMAS -es decir de la Atención Primaria y
centros hospitalarios de gestión directa-, y sobre un total de 70.800 empleados (aparte de 270 directivos de libre designación) se tiene a 31/12/2017:
martes, 30 de enero de 2018
[Redacción Médica] Documento del Ministerio de Sanidad con el nº de plazas de personal temporal , casi 100 mil, enviadas por las CCAA para su "OPE extraordinaria" establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, procesos selectivos convencionales con puestos temporales desde antes de 2014
Publicaba Redacción Médica el pasado 26/01/2018 un documento provisional del Ministerio de Sanidad que agruparía las cifras recibidas por el momento de cada comunidad autónoma, entre ellas la Comunidad de Madrid, del número de plazas potenciales por categorías para las ofertas públicas de empleo extraordinarias según lo publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, [que
habilita a los Servicios de Salud de las CCAA a ofertar para convocatorias de procesos
selectivos de estabilización "del empleo", procesos selectivos convencionales sin límites por tasa de reposición en cuanto al número de plazas, hasta 2019 incluido, hasta el 90% de los puestos ocupados por sus temporales durante más de 3 años a fecha de 31/12/2016 y el 100% de los anteriores a 2005, junto con todas las plazas de los "indefinidos no fijios" por sentencia, a postestad de decisión final por parte de cada CCAA], haciendo un total de 98.406 plazas repartidas así por cuerpos:
- 23.400 plazas de personal licenciado sanitario
- 50.452 plazas de personal diplomado (A2) y técnico (C1/C2) sanitario
- 24.554 plazas de personal de gestión y servicios, entre ellos
- 115 de Técnico Titulado Superior en Informática (grupo A1) o equivalente, 18 de ellas de la CCAA de Madrid
- 172 de Técnico Titulado Superior en Informática (grupo A2) o equivalente, 29 de ellas de la CCAA de Madrid
- 128 de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnología de la Información (grupo C1) o equivalente, 35 de ellas de la CCAA de Madrid
- 14 de Técnico Auxiliar de Sistemas, y Tecnología de la Información (grupo C2), categoría existente sólo en Navarra
El medio avisa que el documento recoge cifras provisionales que pueden sufrir correcciones.
sábado, 27 de enero de 2018
Últimas plantillas orgánicas publicadas en la web por el SERMAS y proyección de vacantes libres a partir de las plantillas efectivas publicadas
Desde hace más de un año y medio el SERMAS está actualizando en el Portal de Salud de la
web de la Comunidad de Madrid, dando datos por cada categoría y gerencia (o Atención Primaria, SUMMA y centro hospitalario) de :
- Las plantillas orgánicas, es decir, el total de plazas reconocidas como estables presupuestariamente y cubiertas por personal fijo o bien vacantes tanto cubiertas de carácter interino como libres: ver aquí la página web de las plantillas orgánicas , con un PDF por cada gerencia/hospital ("centro de gasto"), siendo la última actualización, de Diciembre de 2017
- las plantilla "efectivas" o el número real de personal fijo, temporal interino y temporal eventual por cada categoría y centro : ver aquí la página web con la información completa en un solo fichero de hoja de cálculo diferenciada por categoría y centro de gasto, siendo la última actualización de 31/12/2017, y cuyos datos globales comentábamos ayer
viernes, 26 de enero de 2018
El 39% de los empleados del SERMAS son temporales: actualización a 31/12/2017 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad
Tal y como establece el art. 32 de la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en Julio de 2016 el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2017, de interés ya que recoge las plantillas reales antes de los nuevos nombramientos a 1/1/2018 como interinos de un número importante de eventuales como ejecución de la 2ª fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambia las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos y eventuales
Precisamente, los porcentajes de temporalidad son muy elevados en el SERMAS: agregando los datos de personal estatutario (el mayoritario con 61.530 [60917 antes] empleados), laboral (8.952 [9.062] empleados) y funcionario (318 [334]) -siempre de las instituciones sanitarias del SERMAS -es decir de la Atención Primaria y centros hospitalarios de gestión directa-, y sobre un total de 70.800 empleados (aparte de 270 directivos de libre designación) se tiene a 31/12/2017:
jueves, 28 de diciembre de 2017
Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Com.de Madrid de 2018 y en el BOAM con la relación de enmiendas al proyecto aprobadas: 25 millones para la excepción a la excepción de nuevos pagos de carrera profesional a costa de la partida reservada para posibles acuerdos, sin presupuesto iinicial para plantilla de informáticos en Servicios Centrales del SERMAS, elaboración de Plan Estratégico del SERMAS con evaluación de necesidades y racionalización de su TI, ...
Este 27/12/2017 se publicaba en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº159
de la X legislatura la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2018 aprobada por el Pleno de la Asamblea, en la
sesión celebrada los días 21 y 22 de Diciembre de 2017), incluyendo la
relación de enmiendas aprobadas durante la tramitación parlamentaria del proyecto y que se incorporan a la ley, quedando ya ayer mismo enviada para su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], que ha tenido lugar hoy mismo .
En cuanto a enmiendas aprobadas que mencionen los sistemas de información sanitaria [SSII] y las tecnologías de la informaición [TI] , no ha existido ninguna enmienda de gasto (ni un año más, en la partida original del Proyecto presentado por el Gobierno ) que dedique presupuesto en la Dirección y Serv. Generales del Servicio Madrileño de Salud para la nueva plantilla de las categorías estatutarias de informática en sus Servicios Centrales de SSII que fue anunciada por la Consejería de Sanidad en la Mesa Sectorial de 22/07/2016 y que sigue "pendiente", si bien sí han existido un par de enmiendas de actividad que mencionan los SSII y las TI: (las enmiendas de actividad en sí no son de gasto sino que simplemente se añaden a la lista de actividades que se propone realizar en el respectivo centro de gasto, pudiendo llevar o no partida presupuestaria específica):
En cuanto a enmiendas aprobadas definitivamente sobre Recursos Humanos destacan las relacionadas con pagos de nuevos reconocimientos de Carrera y Promoción profesional a personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud: por un lado la enmienda de gasto "transaccional" entre las originales de Ciudadanos y Partido Popular, de destinar 25 millones en la sección de "Créditos centralizados" en una nueva partida con la denominación “FINANCIACIÓN CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL PERSONAL" (y código 18015) si bien se obtienen de la partida de esos mismos créditos centralizados "FINANCIACIÓN POSIBLES ACUERDOS ÁMBITOS" (código 18012) que, de hecho, se reducen de los 50 millones del proyecto de presupuestos a 15 millones, es decir, en 35 millones.
Y por otro lado la enmienda al texto del articulado propuesto de la ley, que en cuanto a la carrera profesional ha quedado definitivamente con un articulado en una forma básicamente como la planteada en la enmmienda presentada por el Grupo Popular y que el portavoz del grupo socialista calificó en el debate en Comisión de Presupuestos de "una excepción sobre una excepción" [en vez de simplemente retirar la excepción de no reconocer los nuevos niveles de carrera] :
En cuanto a enmiendas aprobadas que mencionen los sistemas de información sanitaria [SSII] y las tecnologías de la informaición [TI] , no ha existido ninguna enmienda de gasto (ni un año más, en la partida original del Proyecto presentado por el Gobierno ) que dedique presupuesto en la Dirección y Serv. Generales del Servicio Madrileño de Salud para la nueva plantilla de las categorías estatutarias de informática en sus Servicios Centrales de SSII que fue anunciada por la Consejería de Sanidad en la Mesa Sectorial de 22/07/2016 y que sigue "pendiente", si bien sí han existido un par de enmiendas de actividad que mencionan los SSII y las TI: (las enmiendas de actividad en sí no son de gasto sino que simplemente se añaden a la lista de actividades que se propone realizar en el respectivo centro de gasto, pudiendo llevar o no partida presupuestaria específica):
- Enmienda de actividad, transaccional entre varios grupos, al Programa: 312A TENCIÓN HOSPITALARIA (312A) en el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118):“Elaborar y publicar un indicador que refleje con precisión las consultas realizadas a través de los distintos servicios de telemedicina en la Comunidad de Madrid.”
- Enmienda de actividad del Gupo Socialista al Programa "DIRECCIÓN Y SERV.GEN.SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD" (311P) en el- SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (centro de gasto 17118): "Elaborar, tendiendo a la Resolución 17/2016 del Pleno de la Asamblea del 3/3/2016, un Plan Estratégico del Servicio Madrileño de Salud para los próximos cuatro años que, entre otras cosas, incluya: (1) previsiones económico-presupuestarias; (2) la planificación territorial-poblacional de los recursos con criterios de equidad, retomando el concepto de Áreas de Salud; (3) el fortalecimiento de la Atención Primaria en personal, equipamiento e instalaciones; (4) las necesidades de camas de media y larga estancia; (5) la Racionalización de los servicios de alta complejidad; (6) un Plan de Inversiones de alta tecnología; (7) la evaluación de las necesidades de TICs del SERMAS y su racionalización, así como su interoperabilidad en el SNS."
En cuanto a enmiendas aprobadas definitivamente sobre Recursos Humanos destacan las relacionadas con pagos de nuevos reconocimientos de Carrera y Promoción profesional a personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud: por un lado la enmienda de gasto "transaccional" entre las originales de Ciudadanos y Partido Popular, de destinar 25 millones en la sección de "Créditos centralizados" en una nueva partida con la denominación “FINANCIACIÓN CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL PERSONAL" (y código 18015) si bien se obtienen de la partida de esos mismos créditos centralizados "FINANCIACIÓN POSIBLES ACUERDOS ÁMBITOS" (código 18012) que, de hecho, se reducen de los 50 millones del proyecto de presupuestos a 15 millones, es decir, en 35 millones.
Y por otro lado la enmienda al texto del articulado propuesto de la ley, que en cuanto a la carrera profesional ha quedado definitivamente con un articulado en una forma básicamente como la planteada en la enmmienda presentada por el Grupo Popular y que el portavoz del grupo socialista calificó en el debate en Comisión de Presupuestos de "una excepción sobre una excepción" [en vez de simplemente retirar la excepción de no reconocer los nuevos niveles de carrera] :
miércoles, 20 de diciembre de 2017
Recordatorio.Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: compromisos sobre personal informático y gobierno propio de las TI del SERMAS, pendientes y convenientes. Todos sus profesionales temporales merecen OPEs de "estabilización" con bases de consolidación.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/12/2017]
[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA
ABIERTA CON COPIA AL DIR. GRAL DE RRHH y RELACONES LABORALES DEL SERMAS Y DEL
DIR. GRAL DE SSII SANITARIA registrada este 13/12/2016]
Estimado
Señor Consejero:
Me
dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de
Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid
(APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría
del personal informático propio de las instituciones sanitarias
del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por
su nombramiento en este nuevo cargo, desearle éxito en su
desempeño y agradecerle la "mano tendida al diálogo"
y deseo de colaboración con las asociaciones de profesionales que
tan claramente expresó en su primera comparecencia ante la Comisión
de Sanidad de la Asamblea de Madrid,
En
segundo lugar quería trasladarle la extrema
situación de temporalidad
de este colectivo: casi
el 80% de este personal informático no tiene plaza fija en las
categorías profesionales de informática del SERMAS pese a llevar la
gran mayoría más de 15 años desempeñando estas funciones. Las
categorías se crearon muy tarde en esta Comunidad Autónoma (en
2010) y además se dejó fuera de ellas a 1/4 del personal, que sigue
en categorías administrativas. Y, a diferencia de otras CCAA, este
colectivo de personal informático de tanta experiencia en la
organización nunca ha tenido oportunidad de consolidar en categorías
propias.
jueves, 14 de diciembre de 2017
Carta de APISCAM al Consejero de Sanidad: compromisos sobre personal informático y gobierno propio de las TI del SERMAS, pendientes y convenientes. Todos sus profesionales temporales merecen OPEs de "estabilización" con bases de consolidación.
[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA
ABIERTA CON COPIA AL DIR. GRAL DE RRHH y RELACONES LABORALES DEL SERMAS Y DEL
DIR. GRAL DE SSII SANITARIA registrada este 13/12/2016]
Estimado
Señor Consejero:
Me
dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de
Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid
(APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría
del personal informático propio de las instituciones sanitarias
del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por
su nombramiento en este nuevo cargo, desearle éxito en su
desempeño y agradecerle la "mano tendida al diálogo"
y deseo de colaboración con las asociaciones de profesionales que
tan claramente expresó en su primera comparecencia ante la Comisión
de Sanidad de la Asamblea de Madrid,
En
segundo lugar quería trasladarle la extrema
situación de temporalidad
de este colectivo: casi
el 80% de este personal informático no tiene plaza fija en las
categorías profesionales de informática del SERMAS pese a llevar la
gran mayoría más de 15 años desempeñando estas funciones. Las
categorías se crearon muy tarde en esta Comunidad Autónoma (en
2010) y además se dejó fuera de ellas a 1/4 del personal, que sigue
en categorías administrativas. Y, a diferencia de otras CCAA, este
colectivo de personal informático de tanta experiencia en la
organización nunca ha tenido oportunidad de consolidar en categorías
propias.
En
tercer lugar quería trasladarle la situación
insostenible
a la que están llegando unas Tecnologías
de la Información en su Consejería
que por otra parte son cada vez más imprescindibles: se está
acometiendo un importante proceso de centralización
-lógico en parte- de la informática y los sistemas de información
clínicos desde los centros sanitarios a unos Servicios Centrales
bajo la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria [SSII]
del SERMAS que se encuentran -ilógicamente- sin ninguna estructura
propia en la práctica, es decir, totalmente externalizados, hasta el
punto que ni siquiera la gestión y control de los proyectos
informáticos reside en personal propio, con lo que está en grave
riesgo no sólo la consecución de muchos proyectos
estratégicos de su Consejería, también que el conocimiento
permanezca en la organización.
En
Julio de 2016 el
anterior Consejero de Sanidad adquirió una serie de compromisos
para corregir estas situaciones ante la necesidades reconocidas para
el Plan Estratégico de SSII por parte de su Dir. Gral: regularizar
en plantilla informática a todo el personal informático actual, no
desechar su amplia experiencia, sino estabilizarla, y dotar a esos
Servicios Centrales de estructura propia suficiente, ampliando
incluso las plantillas informáticas regularizadas. Estos compromisos
fueron trasladados a la Mesa Sectorial de Sanidad , donde fueron
recibidos muy positivamente de forma unánime por sus sindicatos, por
lo que supondría de mejora clara para la organización, pero no ha
habido nueva noticia al respecto. En cambio, la senda de la
externalización que inició anteriores equipos de gobierno parece
continuar intacta.
lunes, 4 de diciembre de 2017
[AMYTS] CON FIRMA. “La privatización INFORMÁTICA de la Sanidad madrileña SIGUE… de forma imparable”, por José Luis Corporales
'Desde la huelga de informáticos del año 2007 hasta hoy, lo único que ha cambiado respecto a las TIC de la Sanidad Madrileña es:
1. Se consiguió la creación de las categorías informáticas, dentro del Marco estatutario de la Comunidad de Madrid (CM).
1. En 2012 se consiguió el canje de las plazas fijas administrativas (ocupadas en los departamentos de informática de los centros sanitarios), por su misma categoría en las nuevas plazas creadas para informática en dicho marco.
Desde entonces hasta ahora nada ha cambiado, la privatización sigue en marcha, los contratos eventuales de informáticos estatutarios terminan y no se renuevan, varios eventuales de muchos años se han tenido que marchar; las jubilaciones o traslados no se reponen, y lo que sí “CRECE” son los informáticos de soporte de empresas externas (bien desde el exterior , bien desde los Servicios Centrales de informática del SERMAS o empresas externas en los servicios informáticos de los propios centros desde hace años), que cada día son más numerosos y con más poder de decisión.
Solamente habría que hacer una revisión en los centros y hospitales de la CM para darse cuenta que, aunque se modernizan las aplicaciones para ser más automatizadas, el control debería depender del conocimiento del personal estatutario; pero en cambio… son las empresas de soporte o de apoyo “externas” las que crecen, existiendo empresas funcionarizadas de por vida, en algunos casos con muchos años de actividad en la sanidad madrileña, y con más poder de decisión y reconocimiento que los propios estatutarios, llevando (este personal) años de dedicación y esfuerzo en los servicios informáticos.
1. Se consiguió la creación de las categorías informáticas, dentro del Marco estatutario de la Comunidad de Madrid (CM).
1. En 2012 se consiguió el canje de las plazas fijas administrativas (ocupadas en los departamentos de informática de los centros sanitarios), por su misma categoría en las nuevas plazas creadas para informática en dicho marco.
Desde entonces hasta ahora nada ha cambiado, la privatización sigue en marcha, los contratos eventuales de informáticos estatutarios terminan y no se renuevan, varios eventuales de muchos años se han tenido que marchar; las jubilaciones o traslados no se reponen, y lo que sí “CRECE” son los informáticos de soporte de empresas externas (bien desde el exterior , bien desde los Servicios Centrales de informática del SERMAS o empresas externas en los servicios informáticos de los propios centros desde hace años), que cada día son más numerosos y con más poder de decisión.
Solamente habría que hacer una revisión en los centros y hospitales de la CM para darse cuenta que, aunque se modernizan las aplicaciones para ser más automatizadas, el control debería depender del conocimiento del personal estatutario; pero en cambio… son las empresas de soporte o de apoyo “externas” las que crecen, existiendo empresas funcionarizadas de por vida, en algunos casos con muchos años de actividad en la sanidad madrileña, y con más poder de decisión y reconocimiento que los propios estatutarios, llevando (este personal) años de dedicación y esfuerzo en los servicios informáticos.
jueves, 7 de septiembre de 2017
Recordatorio. Actualización a 31/07/2017 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad. 37% temporalidad total
[Recordatorio de entrada publicada el 25/08/2017] Tal y como establece el art. 32 de la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de
Sanidad de la Comunidad
de Madrid puso en marcha en Julio de 2016 el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y
eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados los de a fecha de 31/07/2017, de interés ya que recoge al menos parte de los cambios tras denominada la denominada "primera fase" del proceso masivo de interinización en el SUMMA y Atención Hospitalaria, concretamente el de la Orden 406/2017 de interinizaciones de Sanidad de Madrid de conversión en interinos de eventuales de más de 2 años de hospitales y SUMMA con vacantes libres en su gerencia], primera fase que ya ha concluido.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados los de a fecha de 31/07/2017, de interés ya que recoge al menos parte de los cambios tras denominada la denominada "primera fase" del proceso masivo de interinización en el SUMMA y Atención Hospitalaria, concretamente el de la Orden 406/2017 de interinizaciones de Sanidad de Madrid de conversión en interinos de eventuales de más de 2 años de hospitales y SUMMA con vacantes libres en su gerencia], primera fase que ya ha concluido.
En cuanto a los porcentajes por tipo de temporalidad destaca, agregando los datos de personal estatutario (el mayoritario con 60917 empleados), laboral (9.062 empleados) y funcionario (334) -siempre de las instituciones sanitarias del SERMAS -es decir de la Atención Primaria y centros hospitalarios de gestión directa-, y sobre un total de 70.582 empleados
- 62,1% fijos (43.835 empleados)
- 26.3% interinos (18611 empleados) [a 31/08/2016 era el 21,3%]
- 11,1% eventuales (7867) [a 31/08/2016 era el 14,4%]
- libre designación] (269)
Particularizando para el personal "no sanitario" es decir de Gestión y servicios, sobre el total de 17.102 empleados, las cifras de temporalidad son algo peores:
- 60,7% fijos (10.383)
- 27,8% interinos (4.753)
- 11,4% eventuales (1.966)
En cuanto a las ausencias, se sigue echando en falta
discriminar los puestos de plazas con propietario fijo ocupados temporalmente por sustituciones así como añadir aquí también la información importante de la plantilla orgánica que publica el SERMAS en otra parte
, en especial, añadir la lista de plazas de plantilla ya creadas pero
no ocupada por interino (las denominadas
"vacantes puras"), aunque una vez conocido el número de fijos e
interinos por categoría esta información puede estimarse cruzándola con
la de los totales de plantilla orgánica.
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