Este jueves 13 de
Junio a las 09.30 , tal y como publica la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la Sala Sexta del TJUE dictará sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o incluso #GenCat):
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado , por un caso del abogado Javier Araúz sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad, 8 y 9 años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria interina de vacante, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo auto de 12/05/2022 elevado elevado por el mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005 (desde 2009 en la misma plaza), y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022 . Por la web de cada asunto, se observa que este
asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que va a quedar como principal de entre los dos asuntos acumulados (es
decir, donde se publica la fecha de pronunciamiento y donde se espera se publicará la sentencia, única, de ambos asuntos).
En estos asuntos se cuestionan tanto si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o
estatutario interino como si los procesos de
estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida
de sanción/reparación del abuso.
A continuación hacemos un repaso somero, con algún comentario nuestro, de las cuestiones que preguntan por la validez de la doctrina del Supremo y la necesidad de la fijeza como sanción cuando no hay ninguna medida válida de sanción en la normativa, dejando para un segundo bloque las que versan sobre la Ley 20/2021.
El juzgado detalla en ambos autos la doctrina de Sala de lo Contencioso del Supremo al respecto y ya acogiendo la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/20202, en el asunto acumulado Sánchez Ruiz y otros , doctrina consolidada desde su importante sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras
sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de
2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz):
- de las sentencias europeas, como la citada sentencia del TJUE de 19/03/2020 y la sentencia de 2021 del asunto IMIDRA, se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de
vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenado a otros tipos de nombramientos
temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya
obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no
está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso" , dado que sería actuar contra la ley española - no cabiendo esas opciones tampoco como "interpretación conforme" del ordenamiento jurídico español- y no ser de "efecto directo" la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad contenida en la Directiva 1999/70/CE
- siendo la única posible consecuencia ante el abuso la que ya había establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018:
el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su
readmisión
si se había cesado al temporal de otra forma diferente a la cobertura del puesto o amortización) hasta que la AAPP cumpla
con su obligación de la
cobertura fija de la
vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un
concurso de traslados, un reingreso, etc) o su
amortización, y sin
indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración, pero en ningún caso una "indemnización al abuso de temporalidad".
De hecho, esta Sala del Tribunal Supremo actualmente inadmite
a trámite todos los recursos de casación en los que se
solicite fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de
temporalidad en el tipo de personal que es su competencia, el personal
funcionario y el estatutario de los Servicios de Salud, condenando
además en costas al demandante. Y niega plantear cuestiones prejudiciales al no tener dudas de que su interpetación de la directiva y sentencias europeas es la correcta.