domingo, 9 de mayo de 2021

[Comunicación Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala las restricciones que se aplicarán tras el estado de alarma'

'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado ratificar las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su Orden 550/2021, de 30 de abril, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 en determinados núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la región.

viernes, 7 de mayo de 2021

APISCAM apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 9 de 11 a 13 para exigir a la Administración la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas

Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya y se suma a las manifestaciones simultáneas en toda España  ,en forma de caravanas de coches principalmente, este domingo 9 de Mayo de 11 a 13 para  para pedir  una vez más exigir a Gobiernos,  Administraciones, y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen, la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020 , cuyo asunto principal es el de un informático nuestro, que ha  establecido que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.

 


En Madrid, la Caravana tendrá su punto inicial de encuentro en a Plaza de Cibeles a las 11:00 -siempre de este domingo 11 de Abril y hará una ronda por sedes de Partido Popular en Génova y PSOE en Ferraz. Se llama a acudir con el coche engalanado con globos negros y amarillos y carteles con el número de años de temporalidad y lemas relacionados con la fijeza, las obligaciones europeas, etc

Sentencia de fijeza de juzgado de lo Social de Vigo a laboral temporal durante 12 años como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos". El juzgado afirma que si no concede la fijeza en el caso "estaríamos negando la fijeza que reclama el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sistemáticamente en base a normas nacionales"

Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva  sentencia de fijeza en el  Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral-  ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal  como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro) así como la reciente a sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021  en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.

Se trata en concreto  del caso de un empleado del Consorcio Galego de Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años, presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente estructural  habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos para la posibilidad de cobertura temporal. 
 
Para la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la administración pública, porque , en general se violarían los principios de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y capacidad.

El juzgado , naturalmente, hace suya a este respecto  la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  , que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020) que  la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola, como sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la  Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha comprobado que se ha  accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y la Constitución: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad.

 

El juzgado afirma que "entiende que aplicar en todo rigor la jurisprudencia del Tribunal supremo implica denegar la adquisición de fijeza como sanción", pero, recuerda que la figura del indefinidono fijo no dota de verdadera estabilidad al "abusado"  y añade que "debemos tener en cuenta la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este punto, evolución en la que resultan significativas las sentencias citadas por el demandante del TJUE de 19/03/2020 y la última de 11/02/2021, la del asunto griego "Agios Nikolaos" de la que el juzgado extrae sus famosos párrafos de que debe ser posible conceder la fijeza aunque viole la constitución si no hay sanción fijada al abuso en al normativa nacional .


Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si se va a adoptar la medida de declaración de "fijo a extinguir" recomendada por la ex presidenta del Tribunal Constitucional como solución al abuso de temporalidad en el empleo público: el Ministerio de Función Pública es "consciente" del problema de la "elevada temporalidad" y para la situación actual de "exceso de temporalidad en el sector público español, se han impulsado y ampliado procesos de estabilización" y "se ultima" una reforma del EBEP para, a futuro, "prevenir y en su caso sancionar el abuso" en la figura de la interinidad

 Acaba de publicarse la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 06/05/2021 a la pregunta de contestación escrita (nº 684/38086 ), que el Senador de Comrpomís , Carles Mulet, había registrado el pasado 25/03/2021 por su Grupo de Izquierda Confederal tras conocer el informe de la ex-presidenta del Tribunal Constitucional , informe que que avala como constitucional una reforma legal que conceda la figura de trabajador "fijo a extinguir" al personal público en abuso de temporalidad para dar así cumplimiento a la normativa y jurisprudencia europea.


En esta iniciativa , tras una amplia exposición del citado informe, se acaba preguntando  [texto íntegro] ¿Va el Gobierno a adoptar alguna medida en este sentido?

La respuesta literal del Gobierno ha sido:

"En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que, según manifestó el Ministro de Política Territorial y Función Pública en su comparecencia el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones Núm. 339), el Gobierno es consciente del problema que supone la elevada  temporalidad en la función pública y “trabajamos para reducirla drásticamente”.

Este trabajo se lleva a cabo en dos iniciativas complementarias : desde la perspectiva de la situación actual, marcada por un exceso de temporalidad en el sector público español, se han impulsado y ampliado procesos de estabilización del empleo público; y, desde una perspectiva de futuro, se ultima una reforma del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en respuesta al mandato directo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para adoptar medidas adecuadas y eficaces con el objetivo de prevenir y, en su caso, sancionar, el abuso o fraude en el uso de la figura de la interinidad
."

Es decir, obvia el Gobierno en su respuesta cualquier referencia al informe y la propuesta de medida de regularización directa planteada en dicho informe por el que se le preguntaba, si  bien de la respuesta cabe deducir que ni se la plantea y que, de facto, no reconoce públicamente por escrito la existencia de un abuso masivo de temporalidad actual, teniendo cuidado de hablar siempre de "elevada" o "exceso de" temporalidad. Recordemos que la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021,
del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal el de un informático nuestro, estableció que también abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción  de forma indispensable -situación que se da masivamente ahora en el empleo público español- y que como sanción no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto del "abusado" en el que quede incierto el futuro estable del personal "abusado", como son precisamente los "procesos de estabilización" que se quieren culminar y ampliar.

jueves, 6 de mayo de 2021

Manifestaciones simultáneas en toda España este domingo 9 para exigir al Gobierno y administraciones la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas. #InspeccionYa #FijezaYaEsConstitucional

El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019tras realizar varias concentraciones y manifestaciones simultáneas por toda España en los últimos meses, vuelve a  convocar con el apoyo de multitud de organizaciones, como la Plataforma de Interinos nacional PI, para este domingo 9 de Mayo de 11 a 13 horas manifestaciones simultáneas por toda España en la forma de caravanas de coches principalmente, pero también habrá algunas a pie, para una vez más exigir a Gobiernos,   Administraciones,y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen,  la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.


 

Los lemas para Twitter serán los habituales de #FijezaYa #FijezaYaEsConstitucional 

 

Recordemos que hace unas semanas

  • vimos cómo el Parlamento de la Rioja aprobaba una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales de larga duración ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas, tras un informe favorable de su Letrado Mayor
  • se ha publicado en medios la existencia de un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
  • la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión itailanos ha asegurado en su repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad" que por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

miércoles, 5 de mayo de 2021

El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"

El gobierno del Estado acabar de publicar en su web el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentó a la Comisión Europea el pasado viernes 30/04/2021 , es decir, el plan de  reformas exigidas por la Comisión Europea  para que España pueda recibir los 140 mil millones de  fondos de recuperación COVID de la Unión Europea,y que, recordemos, prevé  4.315 millones para la modernización de las administraciones pública, incluyendo atajar la elevada temporalidad existente en la Administración Pública, una de las exigencias de la CE.

Había expectación de si el Gobierno pensaba detallar en este plan cómo va a abordar dicha reducción y si de alguna  manera iba a tener en cuenta la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" donde el Tribunal Europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada, que  todo abuso de temporalidad en el empleo público requiere una sanción disuasoria para la AAPP y reparadora para el trabajador para la que no puede valer la convocatoria del puesto del trabajador a proceso selectivo libre o proceso en el que quede incierto el futuro del propio trabajador.

En el documento principal final del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia "España Puede", con anexos incluidos , de 349 págs, nuevamente se limita a afirmar que la "Reducción de la temporalidad de los empleados públicos" es una de las actuaciones del reto y objetivo 3 "Reforma de las Administraciones Públicas" de su componente 11 "Modernización de las Administraciones públicas",   no aportando más detalles en este documento.

Pero en el  documento  de detalles del "Componente 11: Modernización de las Administraciones públicas (PDF)", menciona algún detalle sobre el tema, literalmente;

  • objetivo 3. "Reforma de las Administraciones Públicas"  - punto sobre "Empleo Público": "Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • impacto esperado: "En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
  • detalle de la actuación 1 de la reforma C11.R1 , de coste 0 : "Medidas para reducir la temporalidad en el empleo público" :
    • 1.1) Remediar la elevada temporalidad existente: 
      • "Los procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se están  desarrollando de manera más lenta que la inicialmente prevista, lentitud que ha provocado la formación de nuevas bolsas de interinidad. Es necesario regular una nueva y última ampliación de los procesos de estabilización en la que se incluyan las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de enero de 2020. "


        [NOTA DEL EDITOR: recordemos que dichas leyes del Estado de 2017 y 2018 habilitaban a las AAPP a poder incluir sin aplicar límites de tasa de reposición, en Oferta Públicas de Empleo convencionales -sin ninguna característica especial habilitada u obligada ni indemnización alguna al temporal que acabara cesado por estos procesos - todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en Sanidad, docentes de Educación, Administración de Justicia y  otros sectores y  a 31/12/2017 en el resto de sectores. Esta "medida"  implica por tanto la publicación inminente de una nueva ley de "procesos de estabilización" para las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 que no hayan sido incluidas en OPEs derivadas de las leyes de 2017 y 2018 yque sería el "último proceso de estabilización" que ha venido anunciando el Ministro en sus comparecencias, afirmando que en ningún caso sería ni de fijeza directa ni restringido]


INFORSALUD 2021, el XXIV Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 21-23 de Junio en Madrid. Plazo hasta el 15 de Mayo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación

Desde el 21 al 23 de Junio tendrá lugar  el XXIV Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2021 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS], en principio  en formato híbrido: presencial en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid y virtual.

Según el  programa esquemático preliminar contará con las habituales Mesas de Debate y presentaciones de  soluciones de la industria y  de comunicaciones e incluirá además nuevamente INFOFARMA , o sección temática del congreso dedicada a la informática de Farmacia. 
 
Así, como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, así como este año Trabajos de jóvenes investigadores para lo que se ha ampliado el  plazo hasta el 15 de Mayo de 2021
 

Recordatorio: [Elecciones 4M] [AMYTS] Propuestas de los partidos sobre la temporalidad en la Sanidad pública madrileña (especialmente en los médicos) [ sobre temporalidad pública, PP "acometer los procesos de estabilización ya en marcha", PSOE "tomar todas las medidas a nuestro alcance", ...]

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/04/2021] Publicaba el sindicato médico madrileño AMTYS el pasado 26/04/2021, extractos de las entrevistas que ha realizado a los portavoces de Sanidad de los partidos con representación en la Asamblea de Madrid (que también ha publicado íntegras) en su respuesta al a pregunta "¿Qué soluciones plantean para la eventualidad y la falta de inversión en Sanidad? ":

 

[Elecciones 4M] Resultados de las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 04/05/2021: amplía victoria del Partido Popular que roza la mayoría absoluta

El resultado provisional a las 07:50 de la mañana de 05/05/2021, con el 99,93% de los votos escrutados y por tanto, en la práctica, casi definitivo es, siendo 136 los diputados aelegir y situándose la mayoría absoluta en 69
  1. Partido Popular: 65 diputados con el 44,73% de los votos
  2. Más Madrid: 24 diputados, 16,97% votos
  3. PSOE: 24 diputados, 16,85%
  4. Vox: 13 diputados, 9,13%
  5. Podemos-IU: 10 diputados, 7,21 %
  6. Ciudadanos: 0 diputados con el 3,57%
  7. Resto departidos: 0 diputados, todos cada uno con menos del 0,5% de los votos


Entradas relacionadas:

[El Mundo] Una empleada pública fija de Alicante en huelga de hambre por la fijeza como solución al abuso de temporalidad de empleados públicos para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo

Publica  El Mundo este 03/04/2021  una noticia dedicada a María Jesús Casado, la empleada pública fija de Alicante que está en huelga de hambre por sus compañeros en abuso de temporalidad  reivindicando la fijeza como la solución en lugar de procesos selectivos con sus puestos , que abocarán a miles de empleados alceses , "un despido libre y gratuito",  cuando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  "se muestran muy contundentes en la necesidad  de sancionar a la  Administración que abusa de la temporalidad" 
 

[CGT Andalucía Educación] 'FASE CGT hace un llamamiento para secundar la huelga educativa.La fecha elegida es el 28 de mayo y están llamadas a participar todas las personas trabajadoras en el sector público, no solo docentes, por la estabilidad laboral, el aumento de empleo público y la recuperación de los servicios privatizados' [Pide un Concurso de méritos excepcional]

 'Sobran los motivos para secundar esta huelga, pero podemos concretar en tres razones:

a) Acabar con la precarización de las condiciones laborales en el empleo público.

b) Acabar con el abuso de la temporalidad.

c) Acabar con el fraude en la contratación.

El lema elegido es “Por unos Servicios Públicos dignos y estables. Por lo público, por lo común. Quienes están se quedan”. Además de las reivindicaciones a nivel autonómico del sindicato, desde FASE CGT reclamamos para el sector educativo público:

a) Un plan de estabilidad para las personas interinas que garantice su puesto de trabajo.

b) Un sistema de acceso a la función pública mediante la doble vía y, de forma excepcional, por concurso de méritos.

martes, 4 de mayo de 2021

[CEPPT] 'La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT) ha acompañado, con una campaña informativa a la Comisión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España.La CEPPT, en el marco de su denuncia contra la prórroga de los procesos PESCO, advertirá a las instituciones europeas de que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por España, no incluye la preceptiva sanción al abuso de temporalidad en el sector público'

'Con motivo de la presentación ante las instituciones europeas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte del Gobierno español, La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT) ha realizado una campaña informativa dirigida a los responsables de la Comisión Europea así como a los ministros de Hacienda de los estados miembros.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), de 19 de marzo de 2020, concluyó que los procesos selectivos iniciados por el Estado español, para corregir el abuso de la temporalidad, no tienen ningún efecto negativo para las administraciones que han abusado de la temporalidad y, por tanto, no resultan adecuados:

  •   Ni para sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad,
  •   Ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.


Igualmente, concluyó el TJUE, que la posibilidad de participar en procesos selectivos no exime a los Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad.

[Heraldo de Aragón] Entrevista al Secretario de Estado de Política Territoria y Función Pública, Víctor Francos: como plan para reducir la temporalidad quieren "consolidar" los procesos de estabilización ya aprobados por las leyes de 2017 y 2018 y un "ultimo proceso de estabilización" creando un "sisetma" en el que "se tenga presente en las pruebas el tiempo que han estado en ese puesto" " y que sea una "fórmula segura jurídicamente", no el "acceso directo"

Publicaba el Heraldo de Aragón este 01/05/2021 una entrevista al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Publica, Víctor Francos,quien preguntado por el plan para limitar la temporalidad en la Administración que ha anunciado  en el que ha repetido que quiere "hacer un último proceso de estabilización" y "consolidar" los  procesos de estabilización [derivados de las leyes ] de 2017 y 2018", creando un "sistema de acceso para la gente que está en situación de precariedad en el que se tenga presente en las pruebas el tiempo que han estado en ese puesto".

Preguntado si se tendrá que superar un concurso de méritos , responde que "no te puedes saltar" los principios de igualdad, mérito y capacidad con lo que van a "tratar de buscar una fórmula segura jurídicamente porque si no estaríamos generando inseguridad" afirmando que "no se va a producir el acceso directo porque no se puede producir."

lunes, 3 de mayo de 2021

El próximo 3 de Junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su pronunciamiento al asunto "IMIDRA" dando respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la web del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o "asunto IMIDRA" para abreviar- del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha del "pronunciamiento" : el próximo 3 de Junio de 2021.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas ("cuestiones prejudiciales") explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de "derecho" para "saltársela": así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de años. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeasprevias  sobre casos de otros países al respecto apuntadas.

Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"   en la que ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria.
 
Sorprendentemente, o no tan sorprendentemente, el Tribunal Supremo español ha dicho que la sentencia "Sánchez Ruiz" no se aplica a las situaciones de único nombramiento porque el informático del caso había tenido realmente dos nombramientos (aunque uno fuera la transformación de categoría del anterior).  La  doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue siendo su doctrina reciente "a la baja" de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad en tales interinidades de vacante laborales de la AAPP, y aún en ese caso sólo consideraría conceder (por ahora) la figura del indefinido no fijo, aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años para desestimar demandas de abuso e indemnización alguna al cese -que está fijada en 0 para la cobertura reglamentaria de la vacante o su amoritzación justificada-, a laborales interinos de ¡hasta 15 y 19 años!. 
 
Así, en el caso en concreto que está en esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha planteado estas cuestiones prejudiciale, se tata de de una laboral interina de la Comunidad de Madrid, que fue contratada como laboral interina de vacante vinculada a la OPE de 2002 en 2003 pero vio como hasta 6 años sdespués de su contrato -7 años de la OPE- no teníga lugar la publicación de la convocatoria de s puesto por la que acabaría cesada en ...¡2016!, tras 13 años temporal, y que después  de ser cesada  (al menos ya en esta 2ª) sólo reclama en esta segunda instancia la cantidad de 20 días que le sentenció el juzgado de primera instancia (con toda probabilidad  aceptando  el juzgado que se le considerara a fecha del cese la  la figura que demandaría la cesada de "indefinida no fija"). Siendo su caso idéntico hasta en la categoría y proceso selectivo que los de varias de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que constituye esa doctrina, queda claro que  si esta sección discordante del tribunal regional madrileña no hacía esto de elevar al Tribunal de Justicia de la UE cuestiones prejudiciales, pues no podía más que seguir la doctrina del Tribunal Supremo  español teniendo que estimar el recurso de la Comunidad de Madrid, revocando la sentencia del juzgado y no dando nada a la cesada.

Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado pronunciamiento del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general del abogado general ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias anteriores. Es más , este pronunciamiento no aparece, al menos por ahora, en el calendario actual del Tribunal Europeo, con lo que no es descartable que acabe siendo un Auto, como lo fue el famoso Auto "Gondomar" o Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués donde reiteró que es contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad.

domingo, 2 de mayo de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplia restricciones a cinco ZBS y las levanta en otras cinco y una localidad. Los criterios para las limitaciones por COVID-19 en las áreas son un umbral de 500 casos, tendencia creciente y transmisión comunitaria '

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de entrada y salida por COVID-19, salvo por causa justificada, a cinco nuevas zonas básicas de salud (ZBS). Al mismo tiempo las levantará en otras cinco zonas básicas y una localidad, por lo que partir de las 00:00 horas del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 16 zonas básicas de salud y dos localidades. En estos núcleos de población viven 451.949 ciudadanos, el 6,7% del total de la región y concentran el 8,5% de los casos de los últimos 14 días.

A partir de las 00:00 horas del lunes 3 de mayo y hasta las 00:00 horas del domingo 17 de mayo quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Madrid capital de Vicente Muzas, en el distrito de Hortaleza, y la de Daroca, en el de Ciudad Lineal; la de Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Las Ciudades en Getafe, y la de Las Rozas en Las Rozas.