'Tras varias reuniones y una última valoración en las Comisiones de Seguimiento y Paritaria celebradas en estos días, ya es definitivo el Acuerdo en el que se fijan los criterios generales aplicables al concurso en las Convocatorias Extraordinarias de Estabilización de Empleo 21/22 no convocadas aún, a falta de su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos los puntos más importantes del Acuerdo:
- Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la experiencia acreditada y 30 puntos a otros méritos.
- Dentro
de los 70 puntos por experiencia acreditada, siendo computada la
prestación de servicios a tiempo parcial de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectiva desarrollada:
- Si es en el mismo cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
- Si es en distinto cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
- Si es en el mismo o equivalente cuerpo/escala/categoría en otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Dentro de los 30 puntos por otros méritos:
- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Con duración de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.
- Con duración de más de 20 horas hasta 30 horas: 0,20 puntos.
- Con duración de más de 30 horas hasta 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos.
- Con duración de más de 70 horas hasta 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
- Con duración de más de 150 horas hasta 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos.
- Con duración de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos.
- Superación de, al menos, un ejercicio en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos.
- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Dentro
de los 70 puntos por experiencia acreditada, siendo computada la
prestación de servicios a tiempo parcial de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectiva desarrollada: