[Recordatorio de entrada publicada el 27/02/2023] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- en la que el alto tribunal español repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 que ya comentamos ampliamente entonces, reiterando su su doctrina de 26/09/2018 de que para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios de Servicios de Salud "eventuales" (el equivalente entonces para personal de servicios de salud a los de funcionarios interinos por acumulación de tareas, de obra y servicio ...) concede solamente como "sanción disuasoria"del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP cometedora del abuso de si decide crear la plaza estructural que cubrir temporalmente con interino de vacante hasta la cobertura definitiva por un fijo o la amortiza (cesando en ambos casos al temporal "abusado" sin indemnización alguna).
Y esta Sala de lo Contencioso del alto tribunal español lo sigue haciendo pese al explicito e importante "golpe" , que debería suponer a esa doctrina del abuso en estatutarios eventuales, dado por parte del Tribunal de Justicia Europeo, ni más menos que por la vía del auto, el Auto de 02/06/2021 al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT", donde el alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su procedimiento normal, sino por esta vía del Auto al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia".
Recordemos que en dicho Auto de Junio de 2021, el Tribunal Europeo afirmaba explícitamente que una interinización en vacante no puede considerarse una sanción válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece que lo pueda ser el mero estudio de dicha interinización en vacante que es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo con esta sentencia.... Es cierto, por otro lado, que en la demanda no se cuestionaba que la interinidad en vacante no valiera como solución (de hecho, "la asimilación a estatutario interino" con el "reconocimiento estructural de la plaza" es lo que se pedía el empleado en su demanda).