martes, 7 de marzo de 2023

Recordatorio. Más de la mitad (el 55%) de los empleados del SERMAS son temporales. Actualización de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad a 31/12/2022: 42 mil empleados temporales cuando siguen en marcha la inmensa mayor parte de los "procesos de estabilización" anteriores derivados de la ley estatal de 2017 , concursos con oposición eliminatoria realmente con más de 20 mil plazas temporales ahora de más de 9 años y que no se han incluido en el reciente concurso de méritos de estabilización de 9 .547 plazas por la nueva ley estatal de 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/01/2023] Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.


Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2022, siendo la anterior que comentamos en este blog para el total del SEERMAS a  fecha de 31/12/2021, y por tanto en un período en el que aunque se han seguido  convocado masivos procesos selectivos (los de "estabilización" por concurso de méritos según la Ley 20/2021 ) apenas se han acabado resolviendo casi ninguno de los procesos de estabilización por concurso de méritos de las OPEs 2017 a 2019 (sólo se han resuelto con nombramientos fijos por ahora algunos procesos selectivos y de promoción interna de categorías no masivas), con lo que apenas se han nombrado fijos  en este tiempo en el que ha seguido habiendo jubilaciones..  
 
En paralelo se ha realizado un nuevo proceso masivo forzoso de interinización de eventuales de más de 2 años y se ha procedido con la finalización de una parte importante de los profesionales contratados por el COVID, con lo que, sumando todos los efectos la plantilla total del SERMAS se reduce notablemente con respecto a un año anterior, volviendo al volumen previo a la pandemia de unos 78 mil profesionales, reduciéndose el número total de temporales y aumentando la proporción de interinos de vacante versus eventuales.


En concreto , agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas del personal del SERMAS -es decir  sólo en los centros de gestión directa-,se tiene  siempre a   31/12/2022:
  • estatutario , el mayoritario con 70.700 empleados [75.017 antes]
  • laboral: 87.186 [8.011 antes]
  • y funcionario 169 [198 antes]
sobre un total de 78.055 profesionales no directivos del SERMAS  [ 83.479 antes hace 1 año] (aparte hay 254 directivos de libre designación).
 
En cuanto a temporalidad  se tiene  a 31/12/2022:
  •  un 45,0% de personal fijo 35.344 empleados [36.780 antes], 
  •  un 55,0% de temporales : 42.711 empleados, con el 49,1% de interinos en vacante ( 38.314 [32.724 antes]) y el 5,6% de eventuales (4.397 [13.722 antes])
Es decir, la temporalidad del personal del SERMAS se sitúa  en el 55%, más de la mitad de la plantilla ,  con, a buen seguro, una gran mayoría de esos 32  mil puestos interinos de  temporales de hace un año de más de  3 años de antigüedad. De hecho 22 mil de esos puestos fueron reconocidos en 2017, cuando eldiseño de los procesos de "estabilización" según la ley estatal de 2017, como ya temporales de más de 3 años a 31/12/2016, siendo ahora por tanto temporales de más de 9 años. Y son,según reiterados comunicados de la Consejería de Sanidad, 32 mil las plazas convocadas por concurso-oposición en los procesos "de estabilización del empleo" y de reposición desde la  OPE de 2017 a la de 2021 anteriores, con una muy escasa parte sólo resuelta con nombramientos para unas categorías de muy poco volumen. En comparación con nuestra anterior entrada se aprecia un ligero ascenso del número de fijos, fruto seguramente de esos pocos procesos selectivos , de poco número en plazas, finalizados .

En cuanto a las ausencias, se sigue echando como siempre en falta discriminar los puestos de plazas con propietario fijo ocupados temporalmente por sustituciones y por promociones internas temporales en vacante así como incluir en las mismas hojas información importante de la plantilla orgánica que publica el SERMAS en otra parte , en especial, añadir las denominadas "vacantes puras" o libres, es decir la plantilla orgánica ya creada (o "presupuestada") pero no cubierta de forma definitiva por fijo ni temporal por interino, aunque una vez conocido el número de fijos e interinos por categoría esta información puede estimarse cruzándola con los totales de plantilla orgánica.
 
 



Destacan por sus espectaculares índices de temporalidad , entre otras , estas categorías del SERMAS:
  • logopedas: con el 100% de temporalidad (pese a su notable antigüedad)
  • sanito-optómetras: el 95%
  • cocineros: el 83% 
  • pinches: el 79%
  • los médicos de urgencias hospitalarias
  • varias especialidades médicas de Facultativo Especialista 
  • y varias categorías de oficios
  • así como, las de las categorías específicas de "informáticos"

Así, en cuanto a la plantilla de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] , las de "informática", por su interés para la temática de este blog, publicaremos los datos detallados en otra entrada separada -teniendo en cuenta nuestro censo, en especial, que  además está el personal informático, en torno a más de 20 personas, que sigue con nombramientos en categorías de la Función Administrativa pese a realizar funciones de las categorías de informática. Nos limitamos aquí por el mmomento a trasladar los datos públicos por temporalidad en cada una de las 3 categorías estatutarias de S.T.I.:
 
  • Categoría de grupo A1 de S.T.I.  ("Técnico Superior de S.T.I."): 37
    • 4 fijos (el 11%)
    • 33 temporales  ( todos interinos de vacante)

  • Categoría de grupo A2 de S.T.I.  ("Técnico de Gestión de S.T.I" ): 38
    • 8 fijos (aquí están contando 1 Promociones Internas Temporales en Vacante de un fijo C1 de STI y 2 P.I.T.V. de auxiliares administrativos, con lo que sólo 5 están fijos en la categoría realmente, es decir un 13%)
    • 30 temporales: (todos i interinos de vacante) y 1 eventual

  • Categoría de grupo C1 de S.T.I.: ("Técnico Especialista de S.T.I"): 79
    • 21 fijos (aquí están contando a9  P.I.T.V. de fijos en categorías distintas de las informáticas, con lo que en la categoría relamente sólo hay 12 fijos, es decir, el 15%9
    • 58 temporales: 55 interinos y 3eventuales

  • TOTAL DE LAS 3 CATEGORÍAS: 154
    • 21 fijos en la categoría (el 13%)
    • 12 Promociones Internas temporales (11 de ellas por fijos fuera de las categorías)
    • 121 plazas por  temporales en sí:  de 117 nterinos y 4  eventuales



Por tanto la temporalidad en las categorías propias de informática del personal estatutario del SERMAS es casi del 80% y sigue con el problema de de estar  infradotada (ya menos de 160 efectivos en instituciones sanitarias del SERMAS, tras alguna jubilación y marcha a la empresa) y con un problema adicional al de la temporalidad de -todavía- falta de regularización en las categorías de informática de más de 20 personas con funciones de informática pero que  siguen en categorías de la función administrativa, y que por tanto, tampoco disfrutan de una función fija informática.


Recordemos que las plazas de estabilización de las diferentes Oferta Pública de Empleo de 2017, 2018 y 2019  del SERMAS consistieron en plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se derivbaa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el entonces Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], con la obligación de que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en todas las categorías  y especialidades en el SERMAS al finalizar estos procesos.

Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS anunció que acabarían convocando 19.700 plazas computadas por estabilización en estas OPEs y unas 22 mil plazas sumando las computadas por la tasa de reposición (aún siendo de más de 3 años a 31/12/2016, es decir, temporales ahora más de 9 años), más de repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 del  la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el  el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid
 
Esas más de 20 mil plazas ya eran temporales más de 3 años a 31/12/2016 con lo que a 31/12/2022 ya son temporales de más de 9 años, y por tanto, todas son plazas temporales anteriores a 01/01/2015 y por tanto , todas anteriores a la fecha de 01/01/2016 que marca   la nueva Ley de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, que obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos (de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales anteriores a 1/1/2016 y las vacantes actuales cubiertas por personal que lleve temporal desde antes de 1/1/2016, al menos si la plaza no están ya en una convocatoria en marcha de proceso de estabilización derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018.
 
Precisamente, el SERMAS por un lado publicaba hace algo más de un año las convocatorias que le faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización según leyes anteriores salvo facultativos especialistas - entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa -y en Diciembre de 2021 pocos días  antes de la publicación de la citada ley 20/2021y ya aprobado por el Congreso su contenido, convocaba las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización de la ley estatal 2017, de las de facultativos especialista, con lo que la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS según la Ley estatal de 2017 ya están convocadas, quedando unas pocas plazas de estabilización, derivadas de esa ley estatal, de las OPE 2019 de en  categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente, logopedas, optometristas,  ingenieros, oficios, ...
 
Y por otro lado, el SERMAS convocaba a finales del año pasado 9.574 plazas de estabilización  ya por la fórmula del concurso de méritos de la nueva ley estatal de estabilización 20/2021, sin incluir esas 32 mi plazas con convocatorias en marcha, una gran mayoría por OPEs de estabilización anteriores citadas.
 
 
En cuanto a las plazas estructurales reconocidas en las categorías de "informática",  de las 3 categorías de "Sistemas y Tecnologías de la Información", una por cada grupo de clasificación A1, A2 y C1, se vieron incluidas 110 plazas entre las 3 categorías en  la OPE del SERMAS de 2019 con plazas de estabilización computadas según la Ley de 2017, según nuestro censo todas las vacantes cubiertas por interinos o promociones internas temporales a 31/12/2016 (por tanto, reincluyendo las 70 plazasde la OPE 2015,, cuyas convocatorias no se desarrollaron) y durante un año o más.
 
Estas plazas fueron computadas en esta OPE 2019 por el SERMAS así
  • 73 plazas por la tasa de "estabilización" de  hasta el 90% de las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2016, según la Ley de 2017 . Esto implicaba reconocer casi 85 plazas cubiertas por interinos desde antes de 01/01/2014, todas por tanto desde antes de 01/01/2016 (pero no incluyendo todas, especialmente las de eventuales de larga duración "interinizadas" en los procesos de 2017)

  • 37 plazas computadas por tasa de reposición, de  las que una decena plazas serían realmente de antes de 01/01/2014 y todas las restantes al menos plazas vacantes de antes de  01/01/2018 ocupadas por interinos, y, por tanto, prácticamente todas temporales de antes de 01/01/2016

  • por tanto, prácticamente todas de ese a más de un centenar (110) de las  plazas de las categorías de informática no cubiertas de forma fija serían las plazas temporales  anteriores a 01/01/2016 , y ya sólo por la a por la Disposición adicional 6ª  de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública , debían ir  la convocatoria excepcional de proceso de estabilización por concurso de méritos, coincidiendo  efectivamente con las 110 plazas computadas por el SERMAS  para los procesos de estabilización de la nueva ley 20/2021  en las categorías de S.T.I del SERMAS (de entre sus 140 plazas ocupadas de forma no fija)
 
Así, finalmente, el SERMAS ya ha convocado al Concurso de méritos las 110 plazas de Sistemas y Tecnologías de la Información, todas las de ese personal de más de 7 años en ellas, , con baremo favorable para el personal de muy larga duración y con riesgo para el de intermedia, ante la existencia de personal informático temporal de gran duración en otros servicios de salud.


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