'CCOO Sanidad Madrid ha llevado a los tribunales la resolución del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que la Consejería de Sanidad veta la colocación de carteles y la recogida de firmas en los centros de salud de la región. En el recurso interpuesto ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, CCOO argumenta que la resolución lesiona el derecho fundamental que proclama el artículo 20 de Libertad de Expresión e Información, así como el artículo 28 de Libertad Sindical y Derecho de Huelga. Varios representantes de CCOO del SERMAS han sido ya censurados por esta resolución.
CCOO esgrime como hechos probados que desde hace meses hay un conflicto y movilizaciones en defensa de la Sanidad Pública y de la Atención Primaria y existe un proceso de cierre de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y reordenación de efectivos con apertura de los nuevos centros PAC en el ámbito de las urgencias extra hospitalarias.
Durante este tiempo se han llevado a cabo recogida de firmas de apoyo a los profesionales, se hacen movilizaciones en las puertas de los centros de salud, se han hecho tres manifestaciones masivas en defensa de la Sanidad Pública madrileña, siendo la última y de sobra conocida, el día 12 de febrero de 2023.
La resolución del Gobierno regional fue emitida y publicada el día 15 de febrero de 2023, tres días después de la multitudinaria manifestación por la Sanidad Pública. Desde el día 16 de febrero de 2023, y en base a dicha resolución se están produciendo en muchas instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid la retirada de cartelería propia de las Secciones Sindicales y se está impidiendo la publicidad sobre determinadas actividades sindicales y de información que entorpecen la legítima acción sindical.
Por todo ello, CCOO considera que la distribución de la resolución por parte de la Consejería de Sanidad responde al éxito de las últimas movilizaciones y al conflicto existente en el ámbito de la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid. Y avala que es evidente que dicha resolución -en forma de instrucciones y bajo el aparente amparo de potestad de auto organización de la Administración- dada la situación actual (movilizaciones, reordenación PAC y supresión de los SUAP y SAR) tiene un carácter marcadamente coercitivo y conminatorio, incluso con consecuencias desfavorables para quienes ejerzan derechos que son fundamentales.
Sin medida alguna parecida
“No entendemos que dicha resolución suponga ejercicio legítimo del empleador siendo que tampoco puede admitirse que tal previsión sea una respuesta legítima y proporcionada a los hechos que se están dando en los centros de Atención Primaria. Teniendo en cuenta también que, hasta la fecha, no se había tomado medida parecida alguna”.
Asimismo, creemos que dicha comunicación se utiliza como instrumento para privar de efectividad a las movilizaciones, en relación además con el artículo 20 de la Constitución española que ciertamente reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
En la legislación laboral aparece reconocido un específico derecho de expresión y difusión dirigido al ejercicio de la función representativa o instrumento para fomentar la acción sindical, que autoriza a los representantes a expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, conforme a la cual los y las profesionales podrán efectuar publicidad de las mismas así como exponer la propia postura o recabar la solidaridad de terceros.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y sectores socio-sanitarios de CCOO de Madrid de 01/03/2023
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