[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2023] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 24/01/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a recursos de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.
- vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea 1999/70/CE" , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020
- del asunto principal "Sánchez
Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de
Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por
temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en
situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de
convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al
personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano
judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,
- "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 o la fijeza de las otras)
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en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años
y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
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contencioso-administrativos a decretos de OPE de estabilización de
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OPEs del resto de las AAPP!; CCOO y UGT se personan como co-demandados
junto con la administración]
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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4 comentarios:
Da la impresión de que el Tribunal hace una interpretación forzada e interesada de la directiva y de la doctrina europea, que favorece claramente a la Administración incumplidora.
Claro claro, incumplidora ahora pero cuando te enchufó a dedo ahí bien que cumplía...
Y tú qué sabes a quién ha "enchufado" o no enchufado la Administración. Insultas a los demás con mucha facilidad.
Está rabiado normal. Piensa que España es soberana y no termina de entender que formamos (nunca entendí como nos admitieron pero así es) parte de la Unión Europea y nos regimos por un Derecho común. Le pasa lo mismo a demasiados políticos, jueces, y por descontado sindicatos de la 🦐, que deben pensar que Europa es un cajero automático simplemente, pienso.
Pero tranquilo que quién interpreta ese Derecho Europeo es el TJUE no el Supremo, y es lo que se acata. Afortunadamente las preguntas esta vez son directas, incluidas las formas de proceder de ese propio Tribunal Supremo, os van a dar a todos los implicados una buena lección.
Y si no al TEDH, la ley en Europa se cumple si o si, por mucho que traten de retorcerla.
Disfruta mientras puedas, nosotros a lo nuestro.
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