[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2023]
'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.
SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que
tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de
trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso
selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.
TERCERO.- Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el
que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la
tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia
lo antes posible.
CUARTO.-En relación con las sentencias que se están dictando por
parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos
recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:
- En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
- En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
- En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.
QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:
- Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
- Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador
SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada
de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE
este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del
TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las
autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en
otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado
que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una
sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la
medida sancionadora aplicar deber ser la transformación de la relación
temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación
automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral
persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación
nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.'
Fuente: Comunicado del Gabinete de Javier Araúz de 16/03/2023 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez mas que según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 y
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- en especial, "está
evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y
sentencias europeas"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
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sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
público como la nueva Ley 20/2021
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- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
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- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I. Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de 22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE: "admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción es un incumplimiento del mandato comunitario"
31 comentarios:
La CE ??? Sabe de su ilegalidad , además de no emitir hace rato una opinión y alargar los tiempos hoy se encuentra en una situación ridícula frente a este Asunto tan basico. Lo que sucede que los tentáculos llegan a Europa también, pero no es Sostenible y ven que esto va a más, caeran pues claro ( adam porky etcetcetc…) fijaros de una tontería la que han montado y así con Asuntos mucho mas denso , la conclusion HAY QUE DEMANDAR , al menos que se curren esto de sobrevivir como CORRUPTOS.
A todos los q Demandaron fuerza.
Tic tac.
Por coherencia.
Son accesibles esas observaciones?
Sería de agradecer algo más de transparencia.
Saludos.
Arauz las podría facilitar, debidamente anonimizadas en su caso. Si no me equivoco hay otro despacho (Cusí abogados de Barcelona) también personado, que las tiene en su poder
Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de
Barcelona (Spain) lodged on 19 May 2022 — HM, VD v Generalitat de Catalunya
(Case C-332/22)
(2022/C 472/31)
Language of the case: Spanish
Referring court
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona
Parties to the main proceedings
Applicants: HM, VD
Defendant: Generalitat de Catalunya
Quienes son HM y VD?
Quien presenta el escrito de la Comisión Europea , y redacta las observaciones?
Me temo que es información confidencial, y nunca trascender.. por interés legítimo de parte...
Aún queda que se pronuncie el defensor del pueblo Europeo a la petcion que hizo la EPA a través del despacho de Cusin. El DP le ha pedido explicaciones a la CE sobre el asunto y que se pronuncie con un informe. Ese informe está ya en manos del DP. Seguramente diga la CE lo mismo que en las observaciones ante el TJUE. En corto se pronunciará el defensor del pueblo. Muy importante ha sido para llegar a conseguir tener justicia, el haber denunciado ante diferentes organismo de la UE hace mucha presión, y que el tema de los interinos en España no quede en el olvido.
Muy importante los canales de denuncia de la directiva whistleblowing.Josep Jover ya tiene en trámite tres denuncias, una de las cuales es contra el TSJA. Seguramente la sentencia a esta renuncia venga de mano de un juez europeo de fuera del Reino de España. El proceso dura tres meses.
La aplicación de esta directiva es muy nueva, son los primeros casos que se van a ejecutar bajo su protección. Importantísima...!!! Esta nueva herramienta para hacer ejercer derecho. La resolución de estos juicios pueden llegar antes de que el TJUE se pronuncie.
No pueden sacar a la luz los comentarios de la Comisión, no. Perece ser que no es una cuestión de transparencia, no pueden hacerlo, pero lo que está claro por lo que se ha filtrado, esta vez no va a caber interpretaciones ni va a tardar más de 3 meses.
Hola 👋. Tengo la información y aunque no la puedo comunicar es muy contundente...
Gracias Apiscam.
Sería fantástico ver a jueces españoles condenados por no aplicar el derecho europeo, sería como entrar en democracia de repente, y todo gracias a Europa.
Siempre que este país avanza, es gracias a Europa.
La ley de familias, los contratos indefinidos, la ley de las camareras de piso, y un largo etcétera...NO, no ha sido "el gobierno más progresista de la historia", como se auto definen, siempre es Europa, grande Europa, Viva Europa!!!
Ya queda menos para acabar con el sufrimiento. Estos jueces del TS y políticos necesitan un buen tirón de orejas y que de una vez cumplan con la Ley.
HM es una funcionaría interina de la Administración de Justicia que
lleva prestando servicios como tal, desde un primer nombramiento que se produce
el 14 de diciembre de 1984, como Auxiliar interina en el Juzgado de Distrito n.° 3
de Hospitalet, por lo que acredita a la fecha de formalización de la demanda, una
antigüedad de más de 37 años. El último nombramiento es de interino de vacante ya casi de 9 años. VD, igual, interina de la Administración de Justicia en Cataluña desdex1991,níltimo nombramiento en vacante de más de años. Lo tienes en el documento decla petición prejudicial al que llegarás siguiendo el enlace puesto sobre el texto de la entrada
Ambas demandaron abuso de temporalidad y fijeza como sanción ante la ausencia de medidas sancionadoras en la legislación española, con el gabinete de Javier Araúz y solicitando al juzgado de lo contencioso que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en vez de pedir que se les aplique la actual jurisprudencia del Supremo (muy desfavorable y, aparentemente, no respetuosa con la jurisprudencia Europea, superior y vinculante.
Vamos, como pasó con nuestro informático Sánchez Ruiz.
La observaciones de la CE las suele presentar el equipo jurídico de la dirección de Empleo y asuntos jurídicos de Adam Pokorny, bajo el Comisario de Empleo y Asuntos Sociales de la UE. No son públicas.
También presentan observaciones al escrito del juzgado decla petición judicial (que es público anonimizado)
- el "Reino de España", es decir los abogados del Estado a la orden del Gobierno español
- la demandada,en este caso la Generalitat de Cataluñs
- los demandantes vía su abogado, en este caso Araúz
Todos ven las observaciones de los demás y presentan alegaciones. Nada público.
Luego habrá o no , vista oral (ya debería ser pública)., informe decla Abogacía General decla UR y por último sentencia, pública, del TJUE, si es que no decide resolver antes con un Auto, público
https://confilegal.com/20230325-antonio-benitez-sobre-las-sentencias-dispares-de-funcionarios-no-se-ha-articulado-una-doctrina-homogenea-por-parte-del-ts-y-tc/
Arauz ha renunciado a la vista oral para acortar los plazos.
Para cuando estimáis que resuelvan la sentencia o auto Apiscam? Creéis que es posible
para este año o estará politizado y hasta elecciones generales nada?
NO tengo claro en qué fecha debería publicarse la sentencia y, en su caso, posibles condenas a España si la CE ha afirmado que la atcual ley no se ajusta a la legislación comunitaria. ¿Alguien sabe algo?
Sí, todos sabemos lo que hay que hacer: esperar a ver qué dice la sentencia. La novedad es que va a estar antes de lo que creíamos. Eso es muy bueno. Y se sabe que el Reino de España ya conoce los comentarios de la Comisión.
https://www.elmundo.es/andalucia/2023/03/26/642027b921efa0797b8b458c.html.
Este artículo habla de los 1000 interinos de la Administración General, de casi 34 años de antigüedad, van a ser en unos días cesados.
De esos mil, cuantos habrán demandado el fraude? Paciencia a los que lo hicieron y a esperar las prejudiciales.
Esos mil eran de procesos selectivos de 2017 a 2019 por lo que he leido. Llevaban muchos de ellos muchos años. De todas formas parecen tener mucha fuerza porque han salido en multitud de noticias.
En mi ccaa no sale ni una noticia de este tema, también habrán echado a muchas personas con los procesos selectivos de esos años y ahora nos van a echar a muchisimos cuando adjudiquen las plazas de los concursos porque el baremo que aprobaron iba destinado a la promoción más q a la estabilización.
Opino que cuanto más haya avanzado todo, más difícil de revertirlo. Los que demandamos antes de Iceta lo tenemos un poco mejor pero también hay que demandar con el cese y veremos si readmiten o qué Sacramento dicen hay que tener para que te hagan caso.
Es un desgaste y nos van echando a un lado o esperan a quedemos un paso en falso. Ya falta menos!
Nuestros hijos no pasarán por esto y a ver si hay suerte.
Lo que no entiendo es porqué aquí nos autocensuramos al referirnos con nombre propio a la C.A. o demás Admon. a la que pertenecemos cada uno. Yo lo sufro en Aragón, y aquí a la chita callando están fumigando. Y no sale en ningún sitio el estropicio que están haciendo Lambán y compañía (cuatripartito de varios colores), saltándose los pronunciamientos del TJUE a la torera.
Flora Matthaes
Responsibilities
Press Officer
Employment, social affairs, skills and labour mobility
What?
En Castilla y León no aplican la ley 20/21 a procesos ya convocados. Están recurridas varias veces la oferta, las selecciones de plazas para nuevo ingreso, las convocatorias de la consolidación y mil cosas más. Además de las demandas de fijeza y reclamaciones al cese de particulares.
Ya tendrán que readmitir a todos por orden judicial. Al tiempo. Porque no es que no hagan caso al TJUE, como todos, es que tampoco hacen caso a la ley 20/21.
Y además, lo saben todos ellos.
Ya solo falta que todos los procesos que cuelgan de esa Ley decaigan para completar bingo.
Pokorny y Barrio Sésamo.
https://twitter.com/i/status/973557154883031042
No va a caer todo. Eso ni de globo.
De lo pasado, los que hayan demandado en su día además de con el cese y vete a saber qué más cosas a lo mejor los repescan o les indemnizan.
Los que todavía tenemos un pie en la administración, soñamos con que ahora que saben lo que va a pasar, inventen una fórmula para que nos adjudiquen nuestra plaza.
¡Pero que los que no han sido cesados todavía pueden demandar!
¡Qué las plazas que se ajusten a las disposiciones sexta y octava, saldrán a concurso sin bases fraudulentas! Y eso lo dirán los jueces españoles, porque es una ley española y no una directiva comunitaria.
A los mil que están echando en Andalucía, los amargarán dos años y los readmitirán! Y así en muchas comunidades.
¡Más el cañonazo que meta el TJUE antes de cuatro meses!
Qué yo todavía estoy dentro y cuántos más vuelvan, mejor lo tengo yo.
¡Todavía se puede demandar!
Paciencia, ánimo y a seguir luchando, que están haciendo pelea política con nosotros. Miedo tenemos todos, pero no podemos instalarnos en el a ver si a mí no me toca...
¡Me muero de ganas de ver las sentencias..!
Cuando acabe el ciclo electoral, cambian las tornas
Buenos días, leo que en este juicio del tribunal europeo participa el Reino de España.
¿Consideráis que pudiera ser valioso intentar hacer llegar una carta a los Reyes pidiendo que intermedien a nuestro favor?
Queridos Reyes Magos:
Pido que las Administraciones Públicas dejen de echar espumarajos por la boca de la pataleta que tienen.
Al del comentario de arriba, pues eso ;).
A los compañeros, ánimo, que las leyes están para cumplirlas.
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