lunes, 18 de mayo de 2009

Normativa sobre plazos del Consejo Consultivo y su dictamen sobre las categorías de informática

La Ley 6/2007, de 21 de diciembre de 2007, ley vigente Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, establece que:
  • el Consejo Consultivo debe ser consultado por la Comunidad de Madrid en sus proyectos de decretos legislativos

  • el plazo para la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo de la CM es de treinta días hábiles desde la recepción completa del expediente, si bien este plazo – por razones de urgencia- puede reducirse a quince días y excepcionalmente el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior

Recordemos que el Consejo de Gobierno de la CM aprobó el pasado 2 de Abril solicitar al Consejo Consultivo de la CM dictamen sobre el proyecto de Decreto de "Categorías de personal estatutario de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Servicio de Salud de la CM" que previamente había sido llevado por la Consejería de Sanidad a la Mesa Sectorial de Sanidad, donde la mayoría de los sindicatos presentes, a la vista de que el proyecto de Decreto incluía un punto sobre integración de personal que podría abarcar sólo al 35% del personal que realiza actualmente funciones de informática en el SERMAS y que podría no satisfacer las reclamaciones básicas del colectivo, realizó objeciones que Sanidad se limitó a decir que, por lo pronto, serían trasladadas al Consejo Consultivo.

Además, en la última mesa sectorial parece ser que Sanidad comentó que el Consejo Consultivo había "añadido bastantes de las observaciones realizadas en la mesa"

Debemos por tanto deducir que el Consejo Consultivo ya ha tenido que emitir su dictamen; dictamen que esperemos se haga público al colectivo.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

COMO SIEMPRE APORTAIS UNA VALIOSA INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PLAZOS SOBRE LA RESOLUCIÓN DE NUESTRO CONFLICTO.
SEGUIMOS ATENTOS Y A LA ESPERA DE VER SI DE UNA VEZ POR TODAS LA ADMINISTRACIÓN CUMPLE CON SU TRABAJO, QUE ES LA CREACIÓN DE LAS CATEGORIAS.

Anónimo dijo...

Lo que no aportan es que según la ley que enlazan:


* El Pleno del Consejo Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros
permanentes, los Consejeros electivos y el Secretario General



* Son Consejeros permanentes los ex Presidentes de la Comunidad de M adrid.El cargo de Consejero permanente tiene carácter vitalicio.

* Los Consejeros electivos, en número no inferior a seis ni superior a diez, son
nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por un período de seis años.. habrán de ser juristas con quince años de experiencia, o
personas que hayan desempeñado alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

b) Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid.

c) Alto cargo de la Administración General del Estado con categoría mínima de
Subsecretario.

d) Alcalde de Madrid.

* El Presidente percibirá las retribuciones previstas para los Vicepresidentes de la
Comunidad de Madrid.

* Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros
de la Comunidad de Madrid

* Un Consejero de la Comunidad de Madrid tiene un sueldo superior al del Presidente del Gobierno de la Nación



Es decir que el Consejo Consultivo puede ser y mucho me temo que será un paripé descomunal para que muchos enchugados sigan cobrando sin hacer prácticamente nada.

Esperamos que entre sus miembros actuales haya algún jurista honesto que mande