miércoles, 1 de febrero de 2012

Orden de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre los gastos de personal para el ejercicio 2012

'ORDEN de 16 de enero de 2012, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2012.

La situación actual de dificultad por la que atraviesa la economía española y, en concreto, la economía madrileña ha obligado a todos los estamentos de la Comunidad de Madrid a tomar medidas de contención de gasto público que contribuyan a paliar la crisis.

En particular, por lo que a los gastos de personal se refiere, ha sido necesario abordar una serie de medidas para avanzar en la reducción y racionalización del gasto público, además de reforzar las ya existentes.

En este sentido, la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en aplicación de la legislación básica estatal, establece que con carácter general no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, y recoge diversas medidas dirigidas a la contención del gasto en materia de personal temporal y en la adopción de cualquier disposición que pueda incrementar el gasto.

Su ámbito de aplicación se extiende a toda la Administración y al sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas sus Entidades y Empresas Públicas.'



'Tercero
Modificación de la relación de puestos de trabajo

Durante el ejercicio 2012, con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los decretos de estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos, aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudieran llevar aparejados cambios de programas presupuestarios o situaciones excepcionales debida y suficientemente motivadas' [...]


'Sexto
Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos
    
De acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados como prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda,' [....]

Fuente y texto completo: BOCM nº 27 de 01/02/2012
Resaltado en negrita cursiva nuestro

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