miércoles, 1 de febrero de 2012

Orden de la Comunidad de Madrid para los criterios de contratación de personal temporal

'ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.'

[...] ' el artículo 20 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, prohíbe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2012.


No obstante, la gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos normativos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios [entre los que se encuentra Sanidad], a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. '


'En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, con el fin de agilizar los procedimientos de contratación y garantizar una prestación eficaz del servicio público, se mantiene la atribución al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la autorización de la contratación del personal laboral temporal, salvo la de interino de vacante, y de los nombramientos de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en determinados supuestos, siempre que el coste de los mismos no rebase el gasto ejecutado en este tipo de nombramientos en el ejercicio 2011.

 Al igual que en otros ejercicios, se regula la posibilidad de contratación de personal de
carácter temporal con cargo a los créditos para inversiones para la realización de obras o
servicios
, tal y como dispone el artículo 35 de la precitada Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012.'


Artículo 11
'Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo

1. Durante el ejercicio 2012 solo se autorizarán contratos temporales y nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, computarán a efectos de cumplir el límite máximo previsto respecto de la tasa de reposición en la legislación presupuestaria aplicable, salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una fecha cierta de fin en el momento de su formalización.

Asimismo, con carácter general, no se procederá al nombramiento de personal eventual de carácter no sanitario.

2. Los nombramientos del personal estatutario interino precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con independencia de que las mismas estén vinculadas o no a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

La contratación del personal laboral interino de vacante se regirá por lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

 3. La autorización de la contratación de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario de carácter eventual y de sustitución en los casos no incluidos en el apartado anterior, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con la limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2011 en cada programa presupuestario.

En ningún caso se podrá autorizar el nombramiento de personal temporal sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.'

Fuente y texto completo: BOCM nº 27 de 01/02/0212

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