viernes, 30 de abril de 2021

El Gobierno del Estado presentar por tercera vez el "veto" por "razones" presupuestarias a la tramitación de una Proposición de Ley de Compromís en el Senado para la fijeza del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas., esta vez la modificación del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 3 años para poder dar inlcluidos interinos habilitados nacionales de las entidades locales .

 El Gobierno del Estado ha presentado por tercera vez su "Disconformidad a la tramitación", es decir el "veto" por "razones" presupuestarias a la tramitación, de una Proposición de Ley de Compromís en el Senado para la fijeza del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas., esta vez a la de nº de iniciativa 622/63 de título "Proposición de Ley de medidas urgentes para la consolidación de los funcionarios interinos de la  Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio" y que proponía la modificación general del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 3 años, incluidos interinos habilitados nacionales de las entidades locales . Nos hicimos eco aquí tanto de la   hpreentación original de esta iniciativa, primero con un  tiempo de antigüedad mínimo exigido de 5 años, como de la posterior corrección bajando ese tiempo a 3 años.

 

 
 

Según el documento con el comunicado del Gobierno al Senado [doc de la web del Senado] fechado el 19/04/2021 y calificado por la mesa del Senado el 27/04/2021, el Gobierno repite su anterior veto por el incremento presupuestario -que a juicio del Gobierno supondría la teórica aprobación como ley de lo propuesto - de como mínimo 1,8 millones de euros, al entender que "los turnos diferenciados de acceso que se pretenden incluir en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2, del EBEP, resultarían potencialmente de aplicación a todas las personas que se encontrasen en situación de interinidad por más de tres años," con lo que "el ámbito de aplicación de esta Proposición de Ley sería equiparable al ámbito de aplicación de la Proposición de Ley presentada por el mismo grupo parlamentario con no de expediente 622/57" y " el análisis de impacto presupuestario realizado en relación con aquella Proposición de Ley sería aplicable, mutatis mutandis, a esta que nos ocupa" no sin acabar repitiendo la misma  coletilla: "El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es plenamente consciente de la importancia de la problemática que pretende abordar la Proposición de Ley y, por ello, está trabajando activamente para poder dar una respuesta legislativa en el menor tiempo posible. Ello se hará buscando siempre el consenso y dentro de nuestro marco presupuestario, legal y constitucional."

 

El artículo 134.6 de la Constitución estipula que “toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación” y es un mecanismo de "veto" del Gobierno habitualmente utilizado parar impedir la discusión de proposiciones o enmiendas, aún cuando se cuente con la mayoría parlamentaria para rechazarlas.

Recordemos que los anteriores vetos presupuestario a las dos anteriores iniciativa de proposición de ley  de Compromís fueron aprobados por la Mesa del Senado, con lo que es de esperar que este nuevo veto sea aceptado igualmente (la Mesa del Senado actualmente está formada por 7 miembros, 3 del PSOE, 3 del PP, 1 del Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ) viniendo a significar el fin de la Proposición de Ley sin que se llegue a hablar públicamente de ella ni el Senado ni el Congreso.

 
Nótese que en la propuesta de Compromís, para tratar de evitar un nuevo veto presupuestario por parte del Gobierno,  venía acompañada de una memoria de impacto económico y presupuestario en la que el Senador Mulet estimaba "evidente que la aprobación de la Proposición de Ley supone un importante ahorro para las administraciones implicadas tanto potencialmente derivado de las indemnizaciones que no tendrían que asumir, como directamente, ya que los ingresos obtenidos por los procesos de selección superarían con creces los gastos ocasionados por los procesos selectivos".
 
 

A este respecto, en el documento de disconformidad citado del Estado de la anterior propuesta vetada se detallaba que , ese 1.800.000 euros que al menos según el Gobierno  incrementaría el gasto de los Presupuestos Generales del Estado sería por:

  • "unos 800.000 euros afectarían a la Sección 22, Servicio/Organismo 101 (Instituto Nacional de Administración Pública), Programa 921O", es decir,  según su Presupuesto de Gastos para 2021 , el programa "Formación del personal de las Administraciones Públicas" [que incluye los procesos de selección]  en sus conceptos:
    • "233", es decir "Otras indemnizaciones" [por razón del servicio, diferentes a las específicas indemnizaciones de Dietas y de Locomoción], que ya tiene presupuestado un gasto de 1.956.800 euros
    •   y "226.07 (cuerpos generales)", es decir, "Oposiciones y pruebas selectivas", que ya tiene presupuestado un gasto de 1.558.000 euros, y del que la descripción del programa se refería que "acusará de manera sensible un aumento del gasto"... "habida cuenta de que en dicho ejercicio se llevarán a término varios procesos selectivos vinculados a las Ofertas de Empleo Público de 2019. Además de la convocatoria de plazas derivadas de los Reales Decretos de las Oferta de Empleo Público se prevé la convocatoria de varios procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de los años 2018 y 2019"
  •  y "el resto impactaría en las correspondientes partidas presupuestarias de los Departamentos ministeriales que convocan procesos selectivos para cuerpos especiales" [siempre de sólo la Administración General del Estado, por tanto]


 
 En cuanto al contenido de la parte dispositiva de esta proposición, ahora "vetada" por el gobierno, y por tanto ,con todas las papeletas de acabada sin llegar a poder ni producirse el primer debate en las cámaras de la toma de consideración, literalmente recordemos que era

"Se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 61 y a los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, en el siguiente sentido:

Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, para los procesos de consolidación recogidos en la Disposición transitoria cuarta y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, incluida la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en todas sus subescalas, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente durante tres o más años.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán sustanciarse en turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de cinco años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante y cuya selección se realizará mediante el concurso de méritos al que se refiere el artículo 61.6 de la presente Ley."


Recordemos que la redacción actual  de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente desde su introducción en 2007, de los allí denominados "procesos de consolidación" del EBEP , en su actual apartado primero restringe en cuanto a su aplicación de la disposición a los puestos temporales anteriores a 2005 y a que se respete lo contemplado en el actual artículo 61  que los procesos deben ser de libre concurrencia y no habilita explícitamente a que puedan realizarse bajo la fórmula del concurso puro de méritos, limitándose a habilitar solamente mediante su  apartado tercero:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" [naturalmente el "podrá" implica que habilita, no que oblique, es decir, queda a discreción de la AAPP de turno hacerlo]
El que el contenido de las pruebas "guarde relación con las tareas y funciones habituales," a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), otras a hacer pruebas directamente del día a día de cada puesto, pero en varios procesos de "consolidación" posteriores a ese EBEP de  al final las pruebas de la fase de oposición consistieron en las pruebas de examen y temario usual de siempre -indicando que guardan relación con el puesto-, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas lo que conllevó en  los ceses  sin indemnización de interinos de muchísimos años en procesos denominados paradójicamente  "procesos de consolidación" , y cuyos afectados son los que han estado poblando los últimos 5 años los recursos que llegaban a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reclamando una indemnización (y para negarles el Supremo la indemnización).


Con la modificación del EBEP propuesta aqui por Compromís, se proponía [ que 
  1.  se extendiera el ámbito de plazas posibles (a elección de la AAPP) en procesos de consolidación del EBEP generales a todas las plazas que se quiera  de más de 3 años temporales (en lugar del límite actual sólo poder hacer con las de antes de 2005) tanto para las entidades locales que puedan tener funcionarios interinos de la especial Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, como a cualquier AAPP para cualquier tipo de empleado público bajo el EBEP
  2. además se permitiera a todas las AAPP la convocatoria de procesos extraordinarios de consolidación por concursos de méritos restringidos para su personal temporal de más de 5 años de antigüedad en cuerpos/categorías  con "porcentajes de temporalidad relevante"  en la AAPP, quedando - en el supuesto caso de que llegara aprobarse una ley con este mismo contenido- a discreción de cada AAPP elegir si convocar o no tal proceso de consolidación especial, si hacerlo por esta fórmula habilitada de concurso de méritos , si por la general de consolidación  o incluso si por la convencional, y qué plazas. Es decir, seguiría siendo una norma de carácter "habilitante" (pero habilitando medidas actualmente no habilitadas por el EBEP en general)



Por último, el mismo senador registró el 16/04/2021 otras dos Proposiciones de Ley, que están en plazo de que el Gobierno presente, en su caso, nuevo "veto":

Entradas relacionadas:

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Y para ellos si hay presupuestovecinos

No debeberían encontrar el voto en todas las personas que han ignorado. Sobre todo sobre las trabajadoras y trabajadores Temporales de la Administración de Madrird.

El Sr. Filósofo, ni nombrarnos. Le va a dar 400 euros a los que no tengan bastante, le va a dar vivienda a quien la carezca, transporte gratis, le va a dar oportunidades a los que no la tengan...pero a los que llevan años ocupando una plaza en abuso de contrato y reconociendo una ley superior su derecho a consolidarse en ella; a esos, se la quitamos.

La Sr. Doctora, como si no existieramos. Desarrollo del feminismo, de la integración de Todas, de un Madrir más verde, de mayor inversión ....pero a TODAS las que llevan años ocupando una plaza en abuso de contrato y reconociendo una ley superior su derecho a consolidarse en ella; a esos, esas, pues no existen (bueno las mencionó Errejón pero enseguida le pusieron un chupete), esas que sigan su vida gris, esas no entran en los presupuestos....porque sino a ver de dónde salen los cachitos tan ricos de jefaturas-subjefaturas-jefecillos y otros carguillos que se se reparten en la Sanidad Pública (y otros servicios)

El Sr. Abogado del Estado, Edmundo, con todos sus conocimientos y el gobierno en ayuntamientos y reinos autonómicos...¿te acuerdas ahora?

Y a los otros Tres ginetes del Apocalípsis...ni los menciono.

POR ESOS, POR LOS TEMPORALES ...Y SUS FAMILIAS ....VOTA

FIJEZA YA!! FIJEZA YA!! FIJEZA YA !!!

Miles de votos con esta reivindicación les haría reflexionar, aunque lo dudo de estos sátrapas, de lo que hubiera sucedido si hubiesen cumplido la Ley como hacemos los demas.

Anónimo dijo...


Vota

FIJEZA YA!!

Es voto nulo, se computa como emitido pero no se lo puede adjudicar ningún partido como el caso de los votos en blanco....además tienen que acompañar al acta (no se destruyen) para entregarlos en la Junta Electoral Central.

VOTA : FIJEZA YA !!!

....y que se jodan TODOS como TODOS nos están jodiendo a l@s Temporales.

Anónimo dijo...

A ver si a la gente se le quitan las falsas ilusiones en el simpático Ministro Iceta. En Catalunya lo conocemos bien y a el y a su cohorte del PSC, es de lo mas siniestro de la política nacional y algunos todavía pensando que es una persona empática y proclive al dialogo. Ya hace tiempo que tienen pensado la "solución final", que pasa por opes libres con unos méritos más ampliados y driblar al TJUE, no os engañéis más, la ley se la van a pasar por el arco de triunfo. Su gran amigo Juan Echaniz (actual coordinador general de la Diputación de Barcelona) está entre los asesores para la reforma del Trebep por no no hablar del Catedrático Mauri (la voz de Comisiones). Busquen por Internet sobre estos personajes, ya verán que buenos tipos.

Anónimo dijo...

A lo mejor se debería de jugar con sus mismas reglas: sacar toda la mierda de esta gente a la luz!!

Anónimo dijo...

En nuestra papeleta #FijezaYa