Acaba de publicarse en la web del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o "asunto IMIDRA" para abreviar- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha del "pronunciamiento" : el próximo 3 de Junio de 2021.
Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la actual legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.
- "las autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas, suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez Ruizy otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "El Acuerdo marco no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida. No obstante, la legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "La interpretación de la legislación de los Estados miembros a este respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente, que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración determinada"
- " Sin embargo, el Tribunal [Europeo] puede proporcionar orientación" como se ha hecho extensamente en la sentencia de 19/03/2021 del Asunto "Sánchez Ruiz y otros" en los puntos 91 en adelante
- Sin tener por ahora en cuenta aspectos de derechos de la Carta y si sólo se tuviera en cuenmta el hecho de que la cláusula 5 carece de efecto directo
- "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz. Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a inaplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
- "e n
caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión
de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en
contratos de duración indefinida no s posible, ya que ello equivaldría a
una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
- si esto fuera todo, sería cierto que es imposible en el sector público al conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea
- pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta "el tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carece de efecto directo"
- "Por tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación del Estado miembro" a hacer valer los derechos del solicitante derivados del artículo 21 de no discriminación por razón de religión o el derecho a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47 de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación de los Estados miembros tienen que ser desactivados.
- "El
Tribunal Supremo considera, en la doctrina consolidada que se ha
citado, que este tipo de contratos, utilizados de forma masiva por la
administración española, son perfectamente regulares y no
tiene consecuencia alguna, pudiendo la empleadora sacar o no la plaza a
concurso, de manera que pasado largos años de relación laboral interina y
sin que se exija a la administración justificación por la dilación de
la cobertura de la vacante, el Alto Tribunal entiende que la naturaleza
de esta relación nunca deviene en indefinida no fija,y cuando de forma
inopinada la trabajadora pierde su empleo por la cobertura de la
vacante, sin que pueda haber previsto el momento en el que esto iba a
tener lugar, no tiene derecho a una indemnización"
,
- el legislador se ha extralimitado con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre -el que fijaba la no indemnización para el contrato laboral de interinidad- al incumplir las reglas de una normativa, la de el artículo 15 del Estatuto General de los Trabajadores, que se ha establecido para trasponer la obligada Directiva Europea a los trabajadores españoles que la sanción para el abuso de temporalidad -definido en más de 24 meses de trabajados en un período de 30- es la fijeza
- y además "no deberían restringirse por Real Decreto los
derechos de los trabajadores temporales cuando no se encuentren en los
concretos supuestos prevenidos por el legislador ni interpretarse
extensivamente normas no favorables"
, - en todo caso, la duración máxima de la temporalidad para los interinos labores públicos, fijada en dicha normativa nacional del Estatuto General para ellos diferente de los 3 meses de los privados en "la
del tiempo de los procesos de selección llevados por las AAPP para la
cobertura del puesto", debería ser - en contra del criterio del
Supremo- la fijada en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, también de aplicación a los laborales públicos: tres años, porque si aquí no se aplica el EBEP con su literalidad, no "queda
indefinida y sujeta a la arbitrariedad de la administración que demora
sin cortapisas la cobertura de la vacante"
, - no vale el argumento de
la crisis para no considerar "operante" ese plazo como hace el Supremo,
"los trabajadores, como en el caso que nos ocupa, ya llevaban
previamente años con una relación de interinidad, y por tanto habían estado prestando servicios un dilatado periodo en el que no
había crisis, sino, por el contrario una situación boyante de nuestra economía y, sin tener tampoco en cuenta que durante la crisis las plazas estaban presupuestadas y se ha retribuido a los interinos de la misma forma y con los mismo salarios que se hubiera hecho a los trabajadores fijos, incluso en mayor medida al tener ya antigüedad y ser retribuidos por este concepto", además de las sentencias europeas citadas que invalidan consideraciones presupuestarias para esquivar la obligación de la sanción al abuso
, - "hay una
utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada por
parte de la administración, a veces tácita y otras, como en este caso
expresa" [y por tanto serían situaciones de abuso bajo el ámbito de la cláusula 5ª de la Directiva euro ea que exige entonces sanción] , pero había que concluir que en el caso que nos ocupa no solo
trata de un contrato inicial y una renovación, sino que ha tenido lugar
la novación seis veces consecutivas, al haber durado la relación más de
trece años",
, - [en el ordenamiento jurídico español fijado por esta jurisprudencia del Supremo] "no existe un límite máximo para su temporalidad, ni sanción alguna por su dilación durante más de tres años que alcanza muchas veces décadas, quedando la duración del contrato al arbitrio del empleador, en este caso la Administración, que puede decidir, sin tener que justificarlo, si inicia o no el proceso para la cobertura de la vacante, cuándo hacerlo si considera oportuno ponerlo en marcha y cuánto dura el mismo," lo que choca [no sólo contra la Directiva Europea] sino frontalmente "con los principios generales del derecho español, esencialmente contra el de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución"
"1. Formular ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea petición de decisión prejudicial respecto a las siguientes cuestiones":
SEGUNDA: ¿Ha de entenderse traspuesta al derecho español la obligación establecida por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de introducir una o varias de las medidas que establece para evitar la utilización abusiva de la contratación temporal en el supuesto de los contratos de interinidad por vacante, al no establecerse, conforme a las doctrina jurisprudencial, una duración máxima de estas relacione s laborales
temporales, ni concretarse las razones objetivas que justifican la renovación de las mismas, ni fijarse el número de renovaciones de tales relaciones laborales?
TERCERA: ¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco [el contenido de la Directiva1990/70 CE] la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca éstas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?
CUARTA: ¿Ha de considerarse conforme con la finalidad de la Directiva 1990/70 CE del Consejo, una relación laboral atemporal, cuya duración, conforme a la doctrina Tribunal de Justicia (UE) Gran Sala, S 05-06-2018, no C-677/2016, es inusualmente larga y queda enteramente al arbitrio del empleador sin límite ni justificación alguna, sin que el trabajador pueda prever cuando va a ser cesado y que puede dilatarse hasta su jubilación, o ha de entenderse que la misma es abusiva?
QUINTA: ¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) Sala 10a, S 25-10-2018, no C-331/2017, que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora [la demandante] y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
24 comentarios:
Buenos días compañeros y compañeras.
Buenas noticias. El TJUE ya ha publicado la fecha de la sentencia de las cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el asunto c-726/19.
En concreto el día del pronunciamiento será el 03/06/2021, es decir, dentro de 4 semanas.
Recordemos que todavía quedan dos asuntos en los que debe de publicarse la fecha de la sentencia:
1) el del juzgado de Madrid asunto c-103/19
2) y el del asunto italiano c-282/19, del cual ya se han producido las conclusiones del abogado general en el mes de marzo de 2021. Si tardara lo mismo que el del asunto señor Sanchez Ruiz y otros de sentencia de 19 de marzo de 2020, en que las conclusiones de la abogada general Kokott fueron en octubre de 2020 y la sentencia en marzo de 2020, es decir, 5 meses, la sentencia debería estar en septiembre porque agosto no cuenta.
Suerte a todos y todas.
DEMANDA YA EL O LA QUE NO LO HAYA HECHO.
HUELGA GENERAL YA.
MANIFESTACIONES, CARAVANAS.
Y MANIFESTACIÓN EN BRUSELAS QUE LA COMISIÓN EUROPEA NO HA SANCIONADO AÚN A ESPAÑA DESDE 2014 EN EL PROCEDIMIENTO DE INFRACIÓN QUE TIENE INCOADO CONTRA LA MISMA, DURANTE 7 AÑOS PODRÍA HABER SANCIONADO YA ¿NO? ¿O VAN A DEJAR QUE CONVOQUEN Y OTORGUEN TODAS LAS PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL EN FRAUDE DE LEY Y CUANDO GANEMOS YA NO HAYA NADA PARA DARNOS? BUENO SÍ, UNA PALMADITA EN LA ESPALDA. USTED TIENE RAZÓN, PERO NO HAY PLAZA PARA DARLE, ESPERE QUE COMO HA GANADO EL JUICIO LA PRÓXIMA PLAZA ES PARA USTED...... PERO SI YA ESTÁN TODAS OTORGADAS PUEDEN PASAR 5 O 10 AÑOS SIN NECESIDADES DE PERSONAL.
EN FIN BUENOS DÍAS.
3 de mayo de 2021, 11:24
Anónimo Anónimo dijo...
Soy la persona anterior. Aquí el enlace del TJUE con la fecha:
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B726%3B19%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2019%2F0726%2FP&oqp=&for=&mat=or&lgrec=es&jge=&td=%3BALL&jur=C%2CT%2CF&num=c-726%252F19&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&language=es&avg=&cid=8058820
Soy la persona de antes. A mí me ha extrañado por normalmente se suele publicar antes la fecha de las conclusiones del abogado general. Y en este Asunto todavía no lo han publicado. Puede ser que se hayan confundido y sea la fecha de las Conclusiones del Abogado General.
Buenos días.
Sí que han asignado Abogado General que antes no aparecía publicado en la Web, es llamado Rantos. El Juez Ponente todavía no aparece publicado
En 4 semanitas sabremos ya el contenido de una de las tres contundentes sentencias del TJUE que se esperan como ha dicho el compañero del comentario número 1 de esta noticia.
Como ha dicho el compañero aún quedan dos, la del juzgado de Madrid y la de Italia. Esperemos que sea igual de prontito, si puede ser antes del verano.
4 semanas no es nada, y ya vamos a tener una de esas tres sentencias tan esperadas.
Ánimos
Esa sensación tenemos todos y todas.
Pero no pasa nada. Eso nos obligará a siguientes pasos:
- el siguiente paso: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el que se cargó la doctrina Parot. Son entre 6 meses y 1 año para admitir la demanda y 6 años para resolver de media, una vez finalizadas todas las instancias judiciales de tu Estado, incluido el Tribunal Constitucional. Y cuando sale esta sentencia... VA A MISA, es decir, se cumple sí o sí. Es la de la Doctrina Parot, que obligó a dejar en Libertad por parte de España a terroristas, asesinos, homicidas, violadores,...
- La directiva whisttleblowers o también llamada "del denunciante", DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2019
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Recursos por incumplimiento al propio TJUE como ya ha hecho el abogado Martos, y que comentaba nuestro compañero "Reino de León". Que no es lo mismo que las Cuestiones Prejudiciales al propio TJUE, que depende de la voluntad del juez o tribunal el enviarlas al TJUE, a no ser que sea la última instancia judicial de eses Estado Miembro en que estaría obligado elevarlas.
- HUELGA GENERAL YA
-CARAVANAS EN TODA ESPAÑA
-ENCIERROS EN CENTROS PÚBLICOS COMO EN CANARIAS O EN ANDALUCÍA DONDE YA SE HICIERON
-MANIFESTACIONES
-MANIFESTACIÓN EN BRUSELAS PARA HACER VER QUE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA NO CUMPLEN SU COMETIDO
-MANIFESTACIÓN EN ESTRASBURGO SEDE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
-MANIFESTACIÓN EN LUXEMBURGO SEDE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
-HUELGAS DEL HAMBRE DE COMPAÑERAS
-QUERELLAS POR LO PENAL PARA INTENTAR PARA PARA LAS OPOSICIONES COMO EL ABOGADO MALUENDA DEN CATALUÑA
-....
Buenas tardes
La sentencia del TJUE va a contestar exactamente estas preguntitas que te pongo en el link. Que son los argumentos que usa el Tribunal Supremo (y los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas) entre otros para no dar la fijeza a los empleados interinos en fraude de ley y abuso de derechos y temporalidad de las Administraciones Públicas. Si salen bien contestaditas pues tendrá que inventarse otra excusita. Pero cuantas más excusitas y pretextitos se inventa para no dar la fijeza más el ridículo hace y más queda en evidencia.
El link de las preguntas a contestar es este, y todo parece indicar que lo va a hacer mediante Auto y no mediante Sentencia, como en el Asunto Gondomar de Portugal. Cuando el TJUE contesta mediante Auto y no Sentencia es porque lo tiene muy clarito y muy bien establecidita su doctrina para contestar, porque ya lo ha dicho muy clarito en Sentencias anteriores, y por eso no le hace falta emitir Sentencia sino Auto. Como por ejemplo la pregunta referente a la Crisis Económica y Financiera Internacional de 2008, que ya ha sido contestada en el caso italiano Mascolo en 2014 y en el caso rumano Popescu, por ejemplo. Aquí el link con las preguntitas, que por cierto fueron formuladas por magistrada suplente (interina):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221930&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8058820
A ver si dejan en ridículo a nuestros Príncipes del Derecho de Nuestro Tribunal Supremo y a nuestros Jueces y Magistrados de carrera... no a todos como a la del Juzgado de Alicante, TSJ de Galicia, Juzgado de lo social de Toledo, que sí que sentencian fijeza... ni a los jueces sustitutos y magistrados suplentes (que son interinos) y que son los que están formulando las cuestiones prejudiciales al TJUE, como las de ahora en este asunto, o las del Asunto c-103/18 y c-429/18 Asunto Sánchez Ruiz y otros, con sentencia el 19 de marzo de 2020.
Buenas tardes
Y no creéis que esas preguntas (salvo la de la tasa de reposición) se han quedado ya un poco anticuadas?
Porque en el momento que se apruebe la reforma del EBEP (y nos guste más o menos lo que hagan) algo ya va a haber, y estas preguntas están hablando de la ausencia regulación...
La VICTORIA está a sólo cuatro semanas. E Iceta tendrá que ajustarse a ella sin excusas en su reforma del Ebep, si no quiere que le pongamos miles de querellas por prevaricación.
Al compañero de las 20:08.
Los que han demandado antes de la reforma del EBEP (antes de que regulen algo) se van a regir por esas preguntas de ese AUTO del TJUE del 03/06/2021 porque en el momento que demandaron fue antes de la reforma del EBEP cuando no había medida disuasoria ni transposición de la Directiva 1999/70 al Sector Público. Y los que demanden tras esa reforma del EBEP se regirán por esa medida disuasoria que establezca el EBEP reformado en el instante de su demanda porque ya estará vigente el nuevo EBEP reformado (si hacen como en Italia será indemnización pequeñita por pérdida de oportunidades más sanción a la autoridad o funcionario que haya permitido el fraude o el abuso de temporalidad, pero no la fijeza, que el TJUE ya le ha dicho a Italia que esas dos medidas se consideran conjuntamente conformes con la Directiva 1999/70).
Muchos ánimos.
"LABORALES"
L@s Funcionari@s seguiremos a la, interminable-amarga y dura, espera.
No queda otro remedio, DEMANDAS y RECURSOS, porque lo que señala el comentario anterior es cierto, la reforma va a establecer unas indemnizaciones piricas y será otro foco de reclamaciones y denuncias.
Y todavía hay gente que se creen eso del "voto útil"... que crean lo que quieran.
RECLAMA - DEMANDA que el I-jeta va a hacer bueno al Montoro
La cúpula del estado español es una vergüenza. Los jueces de rango territorial no están politizados y hacen, en general, muy bien su trabajo. Pero, en cuanto subes al Supremo donde los políticos son los que eligen a los que un día los podría juzgar, te encuentras con piltrafillas donde los políticos limpian sus botas.
Tenemos aburrida a Europa: han dicho por activa y por pasiva lo que hay que hacer: fijeza o, si hay ley de indemnización disuasoria (o sea: millonaria) pues eso. Es decir: en España,que no hay indemnización, fijeza o fijeza. Es lo que hay.
¿Tendrá que enviar la UE a nuevos 100.000 hijos de San Luis para que se cumplan las leyes en España? Tdos bien armados. Es que no sé qué otra salida hay para que estos caraduras que nos gobiernan apliquen la ley de una puñetera vez.
A los interinos no laborales nos afecta algo?
A los compañeros/as 20:51 y 21:29.
Las sentencias o Autos por cuestiones prejudiciales del TJUE se aplican tanto a laborales como a funcionarios, porque el TJUE ya dijo que a efectos de la protección que otorga la Directiva 1999/70 no distingue entres laborales y funcionarios, es decir, que la directiva citada protege del abuso y fraude de ley tanto a laborales como funcionarios, en otras palabras, ambos son trabajadores protegidos contra el abuso de temporalidad por la citada directiva como ya tiene establecido el TJUE.
Es decir, la pregunta 5º relativa a la crisis financiera y económica internacional que se emplea como excusa para justificar por parte del Tribunal Supremo que en tiempos de crisis no estamos protegidos por la Directiva laborales y funcionarios interinos, se aplica a ambos y también a estatutarios. La preguntita de marras tiene sustancia mírala:
¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) […], asunto°C-331/173 , que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?
Es bonita, sencillita y ya contestada a Italia en el caso Mascolo y a Rumanía en el asunto Popescu. En tiempos de crisis hay que tener medida efectiva y disuasoria ante el abuso, no es excusa ello para no aplicar la Directiva y no proteger a tus trabajadores (léase laborales, funcionarios interinos y estatutarios) como empleador público que eres, Italia y Rumanía
Buenas noches
Hola, yo solicite hace ya nueve o diez años (llevo 15 trabajando en el mismo puesto) que se me reconociera como indefinido no fijo con reclamación previa al juzgado, y la Administración me reconoció como
indefinido no fijo con la resolucion correspondiente. Algunos compañeros están demandando judicialmente a través de sindicatos CCOO. Yo no lo he hecho porque ya tengo esa resolución pero ..¿es suficiente o debería demandar antes de la reforma de EBEP? ¿entraría en el grupo a los que no le afectaría la reforma con mi situación actual y sin sentencia ? Gracias por informarnos.
Lo que veo distinto es que nunca nos acordamos que hay dos jurisdicciones, la social y la administrativa, una para laborales y otra para funcionarios. Yo no sé si eso cambia a la hora de determinar soluciones.
Ya a esta altura , a quién le importa los políticos, sindicatos , plataformas etcetc... importa Europa y visto lo visto ( el manejo frente a las vacunas un circo) pues ya me da miedito , en verdad importamos ? Pufff sería tan facil solucionarlo. La verdad que importamos muy poco , solo queda la DEMANDA , pero pasa el tiempo y borra todo , y en eso ESPAÑA es única.
Esto Agota , ja ya veremos MADRID : nada de nada.
Sinceramente, compañer@s de fatigas, me resulta difícil asumir que la mayoría de nosotr@s no ha demandado. Entiendo a los que lo tengan claro por cualquier razón (quizá confiados por las mentiras de los Gobiernos de turno) y acepten su próximo cese, pero los que quieran permanecer en su puesto sólo tienen un camino antes de la inminente reforma del EBEP: la denuncia. Ya queda menos. ¡Mucho ánimo!
Resiliencia por aquí, resiliencia por allá...
¿Dónde está la resiliencia?
Para los interinos
😡😡😡
Respecto al tema LABORALES/INTERNIOS
Yo soy interino y demandé. La propia Administración pidió al Juzgado la suspensión del procedimiento hasta que el TJUE respondiera a las preguntas del TSJ de Madrid porque entendía que aunque la consulta era para laborales al final era básicamente lo mismo. Lo digo por si os es útil saberlo.
Los principios básicos que se extraen de una sentencia se basan en principios jurídicos fundamentales (estabilidad, condiciones laborales, derechos en el trabajo, etc). Aquí en España, como siempre, han duplicado el sistema siendo la misma base: la regulación del empleo en la función pública, uno regulado a través del derecho laboral (laborales, por medio de un proceso en la jurisdicción de lo social, sin tasas ni costas) y otro por vía contencioso-administrativo (funcionarios, con una revisión previa por el órgano administrativo y avocando posteriormente a la jurisdicción contenciosa administrativa, costosa y muy prolongada, para discernir un asunto de carácter laboral como una resolución administrativa cualquiera) ;divide y vencerás y todo para blindar la utilización en provecho propio y el fraude en las AAPP.
El tinglado, está montado....el Fraude, servido.
Soy la persona de las 21:40.
Iba a volver a decir que al sentencia vale para laborales/interinos. Pero el de 9:38 y el de 10:10 ya lo han dicho otra vez. Gracias. Vuelvo a incidir en lo mismo La directiva 1999/70 PROTEGE A LOS TRABAJADORES EUROPEOS, Y EL TJUE YA HA SENTENCIADO QUE LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES SON CIUDADANOS TRABAJADORES EUROPEOS PROTEGIDOS POR ESTA DIRECTIVA. Gracias a los dos compañeros anteriores.
Aún quedan dos ASUNTOS MUY IMPORTANTES EL DE ITALIA C-282/19 Y EL DEL JUZGADO DE MADRID C-103/19, ESPEREMOS QUE SEAN PRONTITO. LES QUEDAN MESES SOLO.
ÁNIMOS
La lucha está en aplicar esa directiva 1999/70 y la base de la legislación laboral europea a todo el empleo público, y el abuso de temporalidad, del "Reino" de España; dejarse de ambivalencias, subterfugios y el GRAN FRAUDE que tienen montado y eso sólo se va a conseguir con RECLAMACIONES - DEMANDAS Y AMPARARO de la Justicia Europea.
La inactividad, la fe en políticos diferentes y la divina providencia no existe en esta lucha.
Yo soy laboral interino de vacante de 7 años ya....esta prejudicial afecta de verdad? Porque todo se supone que afecta y luego a nada se le hace caso
Si no se RECLAMA - DEMANDA, las sentencias por dictar y las dictadas se tendran que adecuar al dictamen judicial.
Sobre la cuestión prejudicial número 5 al respecto de a crisis ec, a la que la UE presumiblemente dará repuesta el 03-06-2021, Europa ya se pronunció a este respecto,pero no encuentro, podría alguien indicarme en qué sentencias?
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