viernes, 26 de noviembre de 2021

[Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia

 'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia número 1112/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, por la que transforma en fijos a unos empleados públicos temporales en régimen laboral cuando estos accedieron tras superar un proceso selectivo sin plaza de los del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público

[Texto anonimizado de la sentencia'

Fuente: Comunicado del abogado Javier Arauz de 26/11/2021 recibido en APISCAM . El mismo texto anonimizado de la sentencia se encuentra también en esta entrada del blog del conocido profesor Ignasi Beltrán

NOTA DEL EDITOR: el abogado de la demanda que en  esta sentencia de recurso de casación ha estimado el Tribunal Supremo es Pablo Sánchez Martínez Ver hilo de tweet suyo informando de la sentencia, de texto  [expandido] : "Hay partido!!! Me acaban de notificar sentencia Tribunal Supremo [TS] en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina [RCUD] que vuelve a abrir la brecha: Trabajador contratado temporalmente en fraude de Ley en AENA SA SME es FIJO y NO INDEFINIDO NO FIJO si ha pasado proceso de selección con criterios del 55 EBEP. Sentencia del Tribunal Supremo  1112/2021 de 16/11/21"

 

EXTRACTOS RELEVANTES EN CUANTO A DOCTRINA DE LA SENTENCIA (entre corchetes en cursiva comentarios nuestros)

  1. " El tenor literal de la citada DA 1 del EBEP indica que al referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a las "entidades de derecho público" mencionadas en el artículo 2. [...] Esta última dicción faculta la afirmación de que, también en el sector societario en que nos encontramos, opera la necesaria concurrencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público (concepto
    más amplio que el de función pública), tal y como dispone el artículo 55 EBEP al desarrollar las directrices del texto constitucional - artículo 103 CE- que fija los de mérito y capacidad, y el sumatorio de su artículo 14, a fin de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder
    acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades"

    [ es decir, a los efectos de acceso al empleo fijo y sanciones por abuso de temporalidad , una sociedad empresarial pública,como es AENA , se debe tratar igual que una Administración Pública (y al revés por tanto, de ahí la relevancia extrema de esta sentencia)]

  2. "la parte actora ha superado un proceso selectivo para plazas fijas, sin haber obtenido plaza, y ha estado atendiendo una que, aunque lo fuera bajo un contrato temporal, se ha puesto de manifiesto que no tenía tal naturaleza con lo cual los criterios de mérito y capacidad ya se pusieron de manifiesto mediante la participación en una publica convocatoria para ocupar plazas fijas, que tuvo lugar en 2006, cuyo proceso superó satisfactoriamente, sin que la falta de asignación de plaza venga a alterar el cumplimiento de aquellos requisitos"

    [ es decir, la Sala de lo Social acoge ya la fijezaen lugar del indefinido no fijo, pero sólo por ahora para laborales en abuso que hayan superado proceso selectivo para fijo sin obtener plaza por que la Sociedad empresarial pública (y debemos deducir, igualmente una AAPP) no se convocaron todas en su debido tiempo]



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12 comentarios:

M.A. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
M.A. dijo...

Estupendo, pero

¿y del del Contencioso?

Anónimo dijo...

Por supuesto que es un avance, pero muchos interinos que ahora están en abuso ya se presentaron a PRUEBAS que estimó la Administración en su momento cumpliendo el art. 55 del EBEP y por lo tanto la conclusión debe ser la FIEJZA de dicho personal, aunque esas pruebas fueran "más sencillas" de pasar puesto que fueron pruebas publicitadas, ofertadas en igualdad de condiciones, y de ellas tribunales imparciales por mérito y capacidad, concluyó o seleccionó a candidatos para plazas ESTRUCTURALES que con el tiempo han devenido en fraudes.
ESO ES LO QUE DEBE HACER EL TRIBUNAL SUPREMO EN LO SOCIAL Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Anónimo dijo...

Comentario de las 10:34

Efectivamente. Esa es la clave. Se ha superado un proceso selectivo cumplidor de los principios del EBEP y el fraude también está en que sacan plazas estructurales que debian ser fijas como temporales para poder disponer y prescindir de unos trabajadores con menos derechos cuando quieran. Eso lo tiene que ver el Supremo si o si y no puede negarse a ello. Se les empieza a caer el muro de la obcecación.

Anónimo dijo...

Hay que salir a la calle a manifestarse!!! Los jueces y tribunales también nos oyen aunque no nos dirijamos a ellos!!! Seguro que muchos se empezarán a preguntar si no tenemos razón... y al final nos la darán!!!

Anónimo dijo...

Es un gran avance... pero de normativa europea no hay ni rastro en la sentencia. Con lo cual, bien para los laborales que hayan superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o sea una gran minoría. El resto tendremos que seguir luchando, es decir, todos los que hemos entrado por bolsas de empleo derivadas de oposiciones en las cuales hayan superado el proceso selectivo tantos aspirantes como plazas han sido ofertadas. Los que estemos en bolsas por haber aprobado algún ejercicio no entramos en esa categoría.

En cualquier caso es un aviso de lo que viene... hay que seguir DEMANDANDO!!!

Anónimo dijo...

Qué culpa tiene el trabajador del sistema elegido por la administración para su selección de personal?? hay administraciones que convocan oposiciones, otras no, unas utilizan las listas de las oposiciones y otras no, unas convocan procesos selectivos temporales y con eso les vale, etc....

Anónimo dijo...

Le da fijeza un juez no la administración. Ese es el aviso a navegantes.
Saludos

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://delajusticia.com/2021/11/25/esplendida-inaplicacion-de-ley-discriminatoria-por-vulnerar-derecho-comunitario/

Anónimo dijo...

Hay que poner en contexto la sentencia. Lo que indica, y por lo que se pronuncia no es porque el proceso selectivo fue para una plaza fija, sino porque cumplía los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.
El caso es sobre una empresa pública, AENA, que tiene un convenio que regula el sistema de acceso para trabajadores fijos, y no para los temporales, bajo esos requisitos, hecho diferenciador con el extinto artículo 11 del EBEP que no lo reseñaba. El hecho de que cumplieran los requisitos de igualdad, mérito y capacidad es el que ha dado lugar a la fijeza, que en este caso sólo se daba en el proceso selectivo para trabajador fijo de AENA.

Anónimo dijo...

Lo mismo están haciendo en la Junta de Andalucia. Tampoco se han paralizado en Andalucía los procesos de "estabilización", bueno si se le pueden llamar estabilización, pq los exámenes fueron dificíles, y hablo de administrativo y auxiliar administrativo.

En estos momentos que la Comunidad de Madrid publica a diario varios procesos selectivos de estabilización sin ajustarse a la normativa europea de contratación temporal y sin esperar a que se resuelva la tramitación de la Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad, es un insulto y una falta de respeto hacia sus trabajadores/as temporales que se les obstaculice el ejercicio de un derecho constitucional que les permite expresar su rechazo a unas medidas que tienen por objeto echar a la calle a cientos de miles de trabajadores/as.

Anónimo dijo...

Creeis q podría aplicarse tb a interinos ( no laborales)? Hoy hay un artículo muy interesante en Confilegal