El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de este 27/11/2021 ha publicado un "desistimiento parcial de la continuación de la tramitación de los procesos selectivos, y, en consecuencia, la revocación parcial de las ofertas de empleo público y sus actos administrativos de desarrollo (turno libre y reserva discapacidad) de los años 2017 y 2018 de la Diputación de Sevilla" motivando esta revocación previamente anunciada de convocatorias ya publicadas de "estabilización" [convocatorias derivadas por tanto de la normativa de las anteriores leyes estatales de 2017 y 2018] en
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 en el asunto "Sánchez Ruiz y otros" (siendo el asunto principal por el caso de un informático nuestro) donde "se estableció que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias a la problemática de la alta temporalidad en el empleo público, dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para
prevenir y, en su caso, sancionar un eventual abuso de la temporalidad"
, - la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio así como, especialmente, de la inminente ley anunciada por el Gobierno de la Nación el
pasado 11 de noviembre de 2021 , habiéndose "hecho público un documento, en función de las enmiendas conjuntas conocidas en los últimos días, que contiene el pacto alcanzado entre el Gobierno de la Nación y otras fuerzas políticas en el que se recoge la posibilidad de establecer el sistema selectivo de concurso de méritos en procedimientos de Estabilización de Empleo Temporal que afecten a plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016" que "claramente suponen mejoras en relación al sistema selectivo que permite regularizar la situación de los empleados públicos temporales de larga duración"
La Diputación justifica la legalidad de su actuación en "lo dispuesto en el art. 93 y art. 109.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al concurrir motivos de oportunidad, presentando un carácter desfavorable para el interés público y corporativo, el proseguir con el desarrollo y tramitación de los procesos a la luz de las mejoras que comportan las nuevas normas anteriormente mencionadas, en aras a la consecución de un tratamiento igualitario", señalando que "en la confrontación de intereses entre la mera expectativa de los aspirantes en un proceso selectivo y el interés general que representa la Diputación de Sevilla, debe prevalecer este último, de modo que por parte de esta Corporación es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de unos procesos selectivos en curso, con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación"
La Diputación devolverá las tasas a los inscritos en las convocatorias.
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