viernes, 19 de noviembre de 2021

[Generalitat Valenciana] 'La mesa sectorial de Sanidad acuerda retrasar las fechas de las pruebas selectivas - Los exámenes se posponen por un plazo máximo de tres meses - El motivo del retraso es la tramitación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de ámbito estatal y que puede afectar a los concursos oposiciones'

 'La Mesa Sectorial de Sanidad ha acordado retrasar, por un plazo máximo de tres meses, las fechas de las pruebas ya publicadas correspondientes a los concursos oposición de consolidación de empleo para la provisión de vacantes de funcionarios cuya gestión corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En concreto, se trata los concursos-oposición de consolidación de 2017 en las siguientes categorías: Superior Técnico de Administración Sanitaria. Escala Farmacéutico/a de Administración Sanitaria; Superior Técnico de Administración Sanitaria. Escala Médico/a de Administración Sanitaria; Superior de Gestión de Administración Sanitaria; Superior Técnico de Salud Pública. Escala Laboratorio Análisis Microbiológico; Farmacéutico/a Inspección Servicios Sanitarios; Superior Técnico de salud pública. Escala Medico/a Salud Pública, y Superior de Gestión de Salud Pública. Escala Sanidad Ambiental.

La medida también afecta a las categorías de Médico/a Inspección Servicios Sanitarios; Enfermeras/os Inspectores de Servicios Sanitarios; Superior de Gestión de Salud Pública. Escala Seguridad Alimentaria Laboratorio; Superior de Gestión de Salud Pública. Escala vigilancia, prevención y promoción en salud pública (enfermeras/enfermeros Salud Pública); Superior Técnico de Salud Pública. Escala Seguridad Alimentaria; Superior Técnico de Salud Pública. Escala Veterinarios/as de Salud Pública y Especialista en Salud Pública. En total, son 114 plazas de turno libre.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ya había publicado los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos para la provisión de estas vacantes. Se habían fijado incluso las fechas y horas de realización de la prueba. Sin embargo, en la tramitación de Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio), de alcance estatal, se están introduciendo enmiendas que pueden afectar de forma sustancial a los concursos oposiciones'

Fuente : Nota de Prensa de la Generalitat Valenciana de 19/11/2021 

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

[Resolución de la Generalitat Valenciana


NOTA DEL EDITOR  recordemos que PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV han pactado una serie de enmiendas , que coinciden con las que habían trascendido horas antes del pacto en un documento que circulaba por las redes ,  para el citado Proyecto de Ley en trámite en el Congreso, que  en el caso supuesto de que se aprobaran sin más modificaciones o  enmiendas de otros grupos, supondrían:

  • incluir una Disposición adicional (que sería la 6ª) al proyecto de Ley, llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración", por el que -de acabar aprobada así la enmienda-  "las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, de libre concurrencia] las plazas  que "reuniendo los requisitos del artículo 2.1" [por tanto funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que la AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y decida incluir en proceso de estabilización], ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [y que, de no derogarse otra disposición del RDL en vigor, la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización que tengan ya publicadas las convocatorias, no afectaría a plazas con convocatorias ya en curso que no decida anular la AAPP responsable], y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    [Nótese que la mención del artículo 61.6 del EBEP, que es sobre funcionarios y no sobre laborales, NO implica que esta medida se reduzca a funcionarios interinos -y sus homólogos estatutarios temporales de Servicios de Salud-: la mención al 61.6 podría estar sólo para explicitar que esta Ley es conforme con la exigencia de Ley que hace el EBEP sólo a funcionarios; en todo caso, una mención al 61.7 del EBEP, sobre laborales, despejaría las dudas]
    ,
  • incluir otra Disposición adicional (que sería la 8ª)  llamada " Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, a nuestro entender (y siempre en caso de que se aprobara con este texto) regularía que también se incluyan en los concurso de méritos las plazas vacantes que estén ocupada a día de hoy por temporales que  han sido temporales en una vacante (en la actual o en otra) desde antes de 01/01/2016.

    Literalmente dice : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,  anterior a 1 de enero de 2016"

  • se introduciría la posibilidad (a opción de cada AAPP) de ejercicios no eliminatorios dentro de la fase de oposición de los concurso oposición que deberían someterse el resto de plazas temporales más de 3 años,

  • se extendería hasta el 01/06/2022 el plazo para que cada AAPP publicar esa última OPE de estabilización que incluya el resto de plazas a  procesos de estabilización, ya todos bajo las obligaciones (como ese concurso de méritos) y posibilidades de la Ley en cuanto a sus convocatorias;
  • se extienden estas medidas a todas las sociedades empresariales públicos y demás entes públicos
  • por último, en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) deben "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatoria" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modificaría  para pasar a afirmar solamente que las "ya convocadas" es decir, las convocadas fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, "deben finalizar antes de 31/12/2024" (dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar el sistema del proceso selectivo, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria)


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