'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia número 1112/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, por la que transforma en fijos a unos empleados públicos temporales en régimen laboral cuando estos accedieron tras superar un proceso selectivo sin plaza de los del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público
[Texto anonimizado de la sentencia] '
Fuente: Comunicado del abogado Javier Arauz de 26/11/2021 recibido en APISCAM . El mismo texto anonimizado de la sentencia se encuentra también en esta entrada del blog del conocido profesor Ignasi Beltrán
NOTA DEL EDITOR: el abogado de la demanda que en esta sentencia de recurso de casación ha estimado el Tribunal Supremo es Pablo Sánchez Martínez Ver hilo de tweet suyo informando de la sentencia, de texto [expandido] : "Hay partido!!! Me acaban de notificar sentencia Tribunal Supremo [TS] en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina [RCUD] que vuelve a abrir la brecha: Trabajador contratado temporalmente en fraude de Ley en AENA SA SME es FIJO y NO INDEFINIDO NO FIJO si ha pasado proceso de selección con criterios del 55 EBEP. Sentencia del Tribunal Supremo 1112/2021 de 16/11/21"
EXTRACTOS RELEVANTES EN CUANTO A DOCTRINA DE LA SENTENCIA (entre corchetes en cursiva comentarios nuestros)
- " El tenor literal de la citada DA 1 del EBEP indica que al referirse a las "entidades del sector público estatal" no se limita a las "entidades de derecho público" mencionadas en el artículo 2. [...] Esta última dicción faculta la afirmación de que, también en el sector societario en que nos encontramos, opera la necesaria concurrencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público (concepto
más amplio que el de función pública), tal y como dispone el artículo 55 EBEP al desarrollar las directrices del texto constitucional - artículo 103 CE- que fija los de mérito y capacidad, y el sumatorio de su artículo 14, a fin de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder
acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades"
[ es decir, a los efectos de acceso al empleo fijo y sanciones por abuso de temporalidad , una sociedad empresarial pública,como es AENA , se debe tratar igual que una Administración Pública (y al revés por tanto, de ahí la relevancia extrema de esta sentencia)] - "la parte actora ha superado un proceso selectivo para plazas fijas, sin haber obtenido plaza, y ha estado atendiendo una que, aunque lo fuera bajo un contrato temporal, se ha puesto de manifiesto que no tenía tal naturaleza con lo cual los criterios de mérito y capacidad ya se pusieron de manifiesto mediante la participación en una publica convocatoria para ocupar plazas fijas, que tuvo lugar en 2006, cuyo proceso superó satisfactoriamente, sin que la falta de asignación de plaza venga a alterar el cumplimiento de aquellos requisitos"
[ es decir, la Sala de lo Social acoge ya la fijezaen lugar del indefinido no fijo, pero sólo por ahora para laborales en abuso que hayan superado proceso selectivo para fijo sin obtener plaza por que la Sociedad empresarial pública (y debemos deducir, igualmente una AAPP) no se convocaron todas en su debido tiempo]
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [10/11/2021] Primera sentencia de fijeza en el SERMAS: el Juzgado de lo Contencioso 32 de Madrid la concede en la demanda de un facultativo especialista interino en vacante desde 2017 tras encadenar antes 12 años de eventual, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
12 comentarios:
Estupendo, pero
¿y del del Contencioso?
Por supuesto que es un avance, pero muchos interinos que ahora están en abuso ya se presentaron a PRUEBAS que estimó la Administración en su momento cumpliendo el art. 55 del EBEP y por lo tanto la conclusión debe ser la FIEJZA de dicho personal, aunque esas pruebas fueran "más sencillas" de pasar puesto que fueron pruebas publicitadas, ofertadas en igualdad de condiciones, y de ellas tribunales imparciales por mérito y capacidad, concluyó o seleccionó a candidatos para plazas ESTRUCTURALES que con el tiempo han devenido en fraudes.
ESO ES LO QUE DEBE HACER EL TRIBUNAL SUPREMO EN LO SOCIAL Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Comentario de las 10:34
Efectivamente. Esa es la clave. Se ha superado un proceso selectivo cumplidor de los principios del EBEP y el fraude también está en que sacan plazas estructurales que debian ser fijas como temporales para poder disponer y prescindir de unos trabajadores con menos derechos cuando quieran. Eso lo tiene que ver el Supremo si o si y no puede negarse a ello. Se les empieza a caer el muro de la obcecación.
Hay que salir a la calle a manifestarse!!! Los jueces y tribunales también nos oyen aunque no nos dirijamos a ellos!!! Seguro que muchos se empezarán a preguntar si no tenemos razón... y al final nos la darán!!!
Es un gran avance... pero de normativa europea no hay ni rastro en la sentencia. Con lo cual, bien para los laborales que hayan superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o sea una gran minoría. El resto tendremos que seguir luchando, es decir, todos los que hemos entrado por bolsas de empleo derivadas de oposiciones en las cuales hayan superado el proceso selectivo tantos aspirantes como plazas han sido ofertadas. Los que estemos en bolsas por haber aprobado algún ejercicio no entramos en esa categoría.
En cualquier caso es un aviso de lo que viene... hay que seguir DEMANDANDO!!!
Qué culpa tiene el trabajador del sistema elegido por la administración para su selección de personal?? hay administraciones que convocan oposiciones, otras no, unas utilizan las listas de las oposiciones y otras no, unas convocan procesos selectivos temporales y con eso les vale, etc....
Le da fijeza un juez no la administración. Ese es el aviso a navegantes.
Saludos
Por si fuera de interés:
https://delajusticia.com/2021/11/25/esplendida-inaplicacion-de-ley-discriminatoria-por-vulnerar-derecho-comunitario/
Hay que poner en contexto la sentencia. Lo que indica, y por lo que se pronuncia no es porque el proceso selectivo fue para una plaza fija, sino porque cumplía los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.
El caso es sobre una empresa pública, AENA, que tiene un convenio que regula el sistema de acceso para trabajadores fijos, y no para los temporales, bajo esos requisitos, hecho diferenciador con el extinto artículo 11 del EBEP que no lo reseñaba. El hecho de que cumplieran los requisitos de igualdad, mérito y capacidad es el que ha dado lugar a la fijeza, que en este caso sólo se daba en el proceso selectivo para trabajador fijo de AENA.
Lo mismo están haciendo en la Junta de Andalucia. Tampoco se han paralizado en Andalucía los procesos de "estabilización", bueno si se le pueden llamar estabilización, pq los exámenes fueron dificíles, y hablo de administrativo y auxiliar administrativo.
En estos momentos que la Comunidad de Madrid publica a diario varios procesos selectivos de estabilización sin ajustarse a la normativa europea de contratación temporal y sin esperar a que se resuelva la tramitación de la Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad, es un insulto y una falta de respeto hacia sus trabajadores/as temporales que se les obstaculice el ejercicio de un derecho constitucional que les permite expresar su rechazo a unas medidas que tienen por objeto echar a la calle a cientos de miles de trabajadores/as.
Creeis q podría aplicarse tb a interinos ( no laborales)? Hoy hay un artículo muy interesante en Confilegal
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