jueves, 3 de octubre de 2024

[Faro de Vigo] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en recurso de casación por la demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS -no finalizado todavía- , sentencia la anulación de la diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS [al menos para la demandante]

Informa el Faro de Vigo este 02/10/2024 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado , en el recurso de casación de la Xunta de Galicia, la  sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que estimó  la demanda de un aspirante de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la  convocatoria de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 ["en lo que aquí concierne" en cuanto a las "16 plazas de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria", según trasladaba de la demanda el Supremo en su auto de admisión a trámite del recurso de casación]

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias, consiste en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud. El Supremo habría razonado que ese "distinto trato  puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021

El medio informa que este proceso selectivo por concurso de méritos para las categorías de Facultativos especialistas todavía no  ha visto las calificaciones definitivas publicadas , con lo que según el abogado del aspirante, Eugenio  de Neira, la sentencia debería tener la consecuencia de que se haga una rebaremación  y se publiquen las calificaciones ya sin esa diferenciación de puntuación [nótese que valdría para cumplir con la sentencia con hacerlo al menos  sólo en la categoría del demandante y al menos sólo para el demandante], mientras  que el Servicio Gallego de Salud "asegura que se está analizando la mejor fórmula" para aplicar la sentencia del Supremo.


Hay que recordar que:

  • esta Sala de lo Contencioso del propio Tribunal Supremó había sentenciado el 24/06/2019,  justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta, tratándose en aquel caso  de 4 veces si bien un concurso-oposición, en vez de un concurso de méritos  puro como ahora
  • el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana también  está anulando  las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 de varios ayuntamientos por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP  ( no se ha pronunciado sobre el doble que sepamos) 
  • el 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha avalado la puntuación 4 veces en la propia AAPP para los concursos-oposición de las bases de los procesos selectivos de la Ley 20/2021 en la Administración y Servicios de la Junta de Castilla y León 
  • el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado el 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública -sanción que es "indispensable"- los procesos de estabilización (ni por concurso de méritos) de la ley 20/2021 por no garantizar la fijeza del propio personal en abuso (cuyas plazas son las que se convocan), es decir, por no ser procesos restringidos al personal en abuso

 

Nótese que 2 a 1 es la proporción entre experiencia dentro  del SERMAS y fuera del SERMAS que el SERMAS también eligió para las bases de sus procesos de concursos de méritos excepcionales derivados de la ley 20/2021, todos ya con nombramientos publicados.


[ADDENDUM 03/10/2024] Ya está disponible la sentencia del 26/09/2024 del Tribunal Supremo en el CENDOJ

Entradas relacionadas:

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Buah, después de ver ayer el vídeo de la Abogacía de Málaga.
En el TS de lo Contencioso, Teso&Company nos van a seguir jodiendo, incluso con Sentencias Injustas como esta. Lo de admitir el RCUD, para modificar doctrina, cuando les venga bien, es un brindis al sol.
Cuanta prevaricación y mala leche.!!

Anónimo dijo...

Hay que tener claro que el sistema excepcional de estabilización por concurso de méritos no lo quería ni en pintura ni las CCAA (el SERGAS) ni el Gobierno del Estado ni los sindicatos de la mesa de Función Pública estatal ni los dos partidos , PSOE y PP, que eligen a todos los miembros del Consejo General de Poder judicial, e, indirectamente, a los miembros del Supremo, que suelen hacer caso de la voz de su amo.

De todas formas, si el SERGAS quiere puede cumplir la sentencia modificando la calificación del concurso d eméritos sólo de esa demandante en ese proceso de concurso de méritos con lo que el perjudicado por la sentencia sería una sola persona que sacaba plaza por la lista anterior y ahora dejaría de sacar plaza.

Y si quiere , el SERGAS puede aprovechar , utilizando como justificación esa sentencia del Supremo, pues para modificar todos procesos de concursos de méritos que no tenga finalizados... dudo que lo haga, una vez que el daño real para ella (que tuvo que sacar plazas a concurso de méritos que como mucho estaba dispuesta a sacar a procesos con oposiciones que vender electoralmente y que en su mayoría prefería mantener temporales por razones obvias) pues es el mismo

Lo que no puede el SERGAS con esta sentencia, aunque quiera, es anular el proceso de concurso de méritos y sustituirlo por una oposición o por nada para que siga la temporalidad precaria que le interesaba

Anónimo dijo...

Gracias 9.46. Se te ve puesto en temas del Sergas.
Así q en los estatutarios en Galicia, también hay caza de brujas contra el temporal?
La Ley se cumple. Y las Directivas también. Por eso hay que volver a LEGISLAR YA, con una sanción, para tapar la boca a tanto toca cojones...

Anónimo dijo...

EstafARAUZ os engañó: van a caer todos los concursos de méritos por la justicia porque en España solo se puede ser fijo con oposición Y es lo que ha refrendado Europa, cumplir con la ley nacional

Anónimo dijo...

eso es verdad? podrían anular por esta sentencia del Supremo todos los concursos de méritos con una diferenciación de administraciones en la puntuación de la experiencia?

Anónimo dijo...

15.13 Se te ve "convencido".¡¡¡¡ Jajaja...
11.31 No hay suficientes hierbas en el mundo, para tanto ganado?