viernes, 17 de enero de 2025

[Arauz] El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo

 'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.

 

La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

 

Habrá que estar atento a los plazos, porque este Auto del Tribunal Supremo y este Real Decreto Ley puede determinar la nulidad de muchos procesos selectivos que se ejecuten fuera de plazo y un eventual derecho a percibir indemnizaciones por la actuación tardía de las Administraciones Públicas.'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 17/01/2025 recibida en APISCAM

 

 

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Esa soy yo. Mi proceso selectivo se convocó unos pocos días antes de que se cumplieran los tres años. Se finalizó después de tres años y me cesaron.
Ahora bien, si lo declararan nulo, dado que era un concurso, lo tendrían que volver a convocar, aprobar ope y demás y me pregunto si se podría y si me contarían también la antigüedad desde que me cesaron hasta q se convoque de nuevo dado que se declara nulo.

Anónimo dijo...

Entiendo que afecta sólo a las últimas OPEs, ley 20/21, porque con las anteriores hicieron lo que les dió la gana con la excusa de la crisis del 2008 se pasaron los plazos por sus partes, convocaron las plazas como y cuando quisieron, además de abusos e ilegalidades varías.

Sin inspección ni sanción que puede salir mal? Para los irresponsables abusadores nada, para los abusados todo.

Anónimo dijo...

Nivel de enrevesamiento "Top"

El TJUE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.



Esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE



En consecuencia, a efectos indemnizatorios, se tienen que computar toda la antigüedad el empleado publico temporal/interino, esto es, todos los nombramientos o contratos del empleado público temporal; también los anteriores a la fecha de expiración del plazo de trasposición de la Directiva 1999/70, esto es, los anteriores a 10 de julio de 2001.

Anónimo dijo...

Patras.
https://archive.ph/omLAw

Anónimo dijo...

Más patras.

https://archive.ph/JGYIK

Anónimo dijo...

Pero esto cuánto puede tardar? Tardará un siglo de nuevo? Es q llevamos tantos años esperando y esperando justicia...

Anónimo dijo...




Tenemos un Gobierno anti social y anti Europeo, que a los trabajadores en abuso de temporalidad no nos aplican el derecho laboral de la Unión Europea.

No hace caso de las cartas de emplazamiento de la Unión Europea.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


La Autocracia no exige lo mismo a los trabajadores en abuso de temporalidad que al hermanito del Presidente del Gobierno


https://search.app/tAY72y1gMPcqjeTYA

Anónimo dijo...

Una vez mas Javier Arauz , dando la cara por todos gracias Arauz.-

Anónimo dijo...

A ver cuando acaba todo esto! La verdad es que ya dura mucho tiempo. El Sr. Arauz es de lo mejor que hemos tenido en este tortuoso camino.

Anónimo dijo...

Pero algunos estamos pagando mucho dinero en abogados y costas para que esto cambie. Y no cambia!

Anónimo dijo...

Asunto C‑283/16
Prioridad del 6 de Junio del 16 al 9 de Febrero del 17
Total 8 meses (En realidad 7 meses)
Asunto Obadal. del 4 de Septiembre del 2024
Sentencia. Semana del 7 de Abril/Mayo del 2025.
(quedan 3/4 meses).

Anónimo dijo...

Pues,
Constitucionalidad en Marzo del 25.
Ley Jueces sustitutos en Marzo del 25.
Obadal. Compensaciones válidas de 33 días en Mayo del 25.

¿Alguien cree que el Ministerio va a decir a todo amén?

Anónimo dijo...

Esta partida de ajedrez, se resuelve con peones.

Anónimo dijo...

De momento, pintan tablas.

Anónimo dijo...

Y para cuándo esto del supremo de procesos caducados?

Anónimo dijo...



???

Imposible Tablas

Si el TS, está preguntando si puede dar una "compensación tributable" de 30 días para no tener que dar FIJEZA.

Esos "30 días tributables", son el límite inferior.

De hay hasta la FIJEZA, es lo que veremos que ocurre éste año.

Anónimo dijo...

08:47 las últimas sentencias de la Sala de lo Contencioso del Supremo en recursos de casación son de recursos que fueron admitidos a trámite hace más de 1 año, típicamente en torno a 1 año y medio e incluso 18 meses ...

Anónimo dijo...

¿Puede ofertarse una plaza a proceso selectivo libre 15 o 20 años después de haberse ocupado temporalmente por interino? Si. Por qué entonces se siguen estableciendo plazos en los procedimientos que afectan a la actuación de la Administración? Para aparentar/simular que también ella está sujeta a plazos determinados, pero en realidad es todo lo contrario.

Anónimo dijo...

11:49, Mira lo que dice el párrafo segundo del artículo. 2 de la ley 20/21:

"Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas
por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán
incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que
hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de
estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convcadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir."
Y si esas plazas existían, no valen como convocatoria un documento interno de la app. Y tampoco vale publicarlas en los diarios oficiales después de la entrada en vigor de la 20/21, acogiéndose a las leyes anteriores, donde la fase de oposición es eliminatoria para los interinos. Esas vacantes se deberían haber sacado por concurso para interinos de larga duración...

Anónimo dijo...

12.29. No leas esa Ley. Si no se convocaron plazas. Al juzgado