Acaba de publicarse la agenda del Congreso para la semana del 24 al 30 de Noviembre , y en la agenda del martes 25/11/2025 se encuentra a las 13:00 reunión de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública sobre el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (nº expediente 121/000046) , más conocida como "ley de lobbies", que presentó el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública,y con el que se pretende cumplir varios objetivos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -habiendo fondos europeos dependientes de este cumplimiento-, en la Agenda 2030 y en el IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024).
Este proyecto de Ley, de carácter básico, tiene el interés añadido de que :
- por un lado, entre las propuesta de enmiendas presentadas por Junts a este proyecto de ley se encuentran de nuevo, las enmiendas que también presentó al Proyecto de Ley de Función
Pública para que, se incluya una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos
en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que
presentaron reclamación contra el cese/despido,
- por otro lado, el 7 de Julio de 2025 la Comisión Europea anunció que había revisado el cumplimiento,del compromiso
de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para
reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del
abuso de temporalidad, y tras las sentencias europeas de 2024 deició declarar
incumplido por la falta de medidas adecuadas para
sancionar el abuso en la Ley 20/2021, y ha suspendid a España 626 millones de los
fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva
normativa válida en el plazo de 6 meses,
- por último, el Ministro de Transformación Digital y Función Pública declaró en un comienzo que aprovecharía la tramitación esta ley o la de Función Pública del Estado, también en tramitación en el Congreso, para introducir su propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de reducción de temporalidad" para poder recuperar esos fondos europeos y que presentó a las CCAA hace ya dos meses, y, que, recordemos, consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y en dejar 3 años más a las AAPP para poder cubrir los puestos de los temporales de antes, cesándolos sin indemnización alguna en el caso de los que sea de antes de la entrada en vigor de la ley 20/2021 (30/12/2021 en general, julio de 2022 para servicios de salud y docentes no universitarios) si la AAPP lo hace antes de cumplir ese último plazo de 3 años; remitiéndose a otros posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal.
En el debate reciente sobre posibles medidas de estabilización , a petición de Podemos, el Ministro de Transformación en cambio, ha dicho en cambio que introduciría su propuesta en la Ley de Función Pública, citando sólo esa ley
Hay que recordar que, en todo caso, Junts Per Cat firmó el pasado 02/06/2025 un acuerdo con el PSOE sobre la Lye de Función Pública y otras, para que, además de a devolver a Catalunya la gestión de los secretarios e interventores municipales y otros temas , se aprobaran "medidas para la estabilización de los interinos".
En la página web de la iniciativa parlamentaria de este este Proyecto de Ley de "lobbies" se ha publicado la composición de su Ponencia o panel de 15 miembros de la Comisión de Hacienda y Función Pública , que debe redactar el "Informe de la Ponencia" o primer posible variación del texto inicial propuesto por el Gobierno, incorporando algunas de las enmiendas presentadas - o variaciones negociadas ("transaccionadas"):
Los "ponentes" o encargados de este Informe son, en concreto
- Aceves Galindo, José Luis (PSOE),
- Álvarez González, Alicia (PSOE),
- Cruz Santana, Gabriel(PSOE) ,
- Navarro López, Pedro (PP),
- Ibáñez Hernando, Ángel (PP) ,
- Uriarte Bengoechea, Edurne (PP),
- Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús (Vox) ,
- Sánchez García, José María (Vox).
- Rivera Arias, Engracia (SUMAR) ,
- Martín Urriza, Carlos (SUMAR),
- Legarda Uriarte, Mikel (EAJ-PNV) ,
- Pagès i Massó, Josep (Junts Per Cat),
- Matute García de Jalón, Oskar (EH Bildu),
- Rego Candamil, Néstor (Grupo Mixto/BNG) y
- Álvaro Vidal, Francesc-Marc (Grupo Republicano/ERC).
La Ponencia tenía en principio un plazo de 15 días naturales desde que finalizó el plazo para presentar las enmiendas (10/09/2025) , pero en la práctica puede ser ampliado lo que necesite para poder redactar su Informe o texto del Proyecto de Ley para el siguiente paso, posiblemente con algunas enmiendas incorporadas , tal cual fueron presentadas por los grupos o "transaccionadas" (modificadas por negociación entre grupos). Las Ponencias actúan a puerta cerrada, y, en especial, sus reuniones formales no se transmiten.
El
siguiente paso a dicho informe que redactará la Ponencia será el Debate
en Comisión -que sí se transmite- para la aprobación de su "Dictamen"
(en el que se pueden aprobar incorporar más enmiendas), que vendrá
seguido de debate en el Pleno del Congreso (donde se pueden incorporar
más enmiendas, de las que mantengan los grupos, tal cual o
transaccionadas, siempre por mayorías que las aprueben , claro) . Y si
se diera el caso de que después el Senado
aprueba enmienda o incluso veto del proyecto de ley (lo habitual en la
actualidad con la mayoría de los proyectos de ley del Gobierno), será el
Pleno del Congreso
quien vote la ratificación o rechazo de esa decisión del Senado
(habitualmente, el Pleno del Congreso rechaza el veto del Senado,
pasando a Ley el texto tal cual fue aprobado en su primer paso por el
Pleno del Congreso).
En concreto, las enmiendas presentadas por Juntx Per Cat sobre el tema de la temporalidad en las AAPP al Proyecto de ley de trasnsparencia de los "lobbies" son:
- número 55: para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 ("Sánchez Ruiz") , 22/02/2024 ("UNED/AMAS") y 13/06/2024 ("Generalitat de Catalunya") añadir una Disposición Adicional al EBEP:
"1. El empleado público temporal de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir.
2. Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de oficio y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley,deberán llevar a cabo todo los trámites necesarios a efectos de proceder a la
estabilización de sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su nombramiento como funcionario/a fijo/a a extinguir, o a su contratación como personal estatutario o laboral fijo, y posterior publicación.
Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletínoficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales derivados de su situacion legal objetiva de abuso por la excesivacontratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración pública territorial o ente institucional público incumplidores como los órganos administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.
La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.
3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones,
causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la Ley establece para el resto de empleados público, ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición.
4. La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal
llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes institucionales públicos.
5. La apreciación de oficio por parte de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos de la situación objetiva de abuso en la temporalidad implica el reconocimiento imperativo de la misma en la resoluciónn de recursos administrativos en tramitación, así como en los diferentes procesos judiciales en curso anteriores al momento de dictar sentencia.
6. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones de hecho:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen un
puesto de trabajo en una administración territorial o ente institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el artículo anterior; no obstante, ha existido una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración territorial o ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder a la estabilización.
Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de contratos a efecto de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis
meses.
b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en el cual haya estado en situación objetiva de abuso en la temporalidad para proceder a su estabilización. En estos casos, siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización, tiene derecho a la misma.
7. En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
8. En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración territorial o ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización se producirá en un puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía
los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborables y económicos derivados de su estabilización.
9. A los supuestos de hecho regulados en los párrafos 6, 7 y 8 de la presente disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en los párrafos anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la situación de abuso de derecho consecuencia de la excesiva contratación temporal por parte de las administraciones públicas.» - número 56: modifica el artículo 11 del EBEP para que quede así:
«Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, fijo a extinguir, por tiempo indefinido o temporal.»
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- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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- [07/11/2025] [El País] El Gobierno acelerará antes de Navidad varios proyectos de ley que tenian algún acuerdo con Junts, entre ellos el de Función Pública
46 comentarios:
Pues está vacío.
https://www.congreso.es/es/actualidad/sesiones-de-comisiones?modo=organoSesiones&codOrgano=305
Malandros, buena autocracia tenemos, locos
Ya era hora de que hubiera noticias. Es desesperante no saber nada ni de esto ni de la Ley de Función Pública.
Por fin vamos a poder ver si el Gobierno da síntomas de estar dispuesto a ceder, en esta Ley o en la de Función Pública, y también veremos si Junts va a por todas con esto o nos deja tirados por otros intereses.
Sentencia OBADAL 2026.
Os permitimos conservar vuestros principios Constitucionales,
A CONDICIÓN DE QUE el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
Fuente.
Federico Castillo Blanco
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/nuevo-capitulo-en-la-problematica-que-plantean-los-interinos-y-el-personal-laboral-temporal-en-el-empleo-publico-1.html
Resumido
#PastaYA
#FijezaYA cada vez más lejos
La prevención en el Gobierno ya la entendieron con la limitación de interinidades a 2 años.
La Sanción es AÚN, lo q no terminan de acatar.
Un día piensan que dan #PastaYA, y otro esa idea les da grima.
Cuando comprendan, q van a tener a tener que soltar pasta de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, es cuando su cabeza, "les va a explotar".
No hay mejor prevención que la sanción, conocer en la práctica las consecuencia de defraudar y abusar del temporal durante años, máxime cuando hay dolo, saña.
Tambien hay que sancionar al que por pasividad u oportunidad no sanciona, prorrogando intencionadamente el daño irreparable del fraude y abuso laboral.
130 al mes.
https://x.com/FiscalInmortal/status/1954104109335814144
No al contrario, pasta y fijeza ya
Esos fondos nunca se los deberían de dar. Son para otra cosa. Que pague cada administración de su presupuesto propio. O creen partidas nuevas para eso. Es la pescadilla que se muerde la cola. Tampoco están por pagar nada según parece. Todo estaría bien para ellos.
Yo por lo que veo en aragon ( incluso para la indemnización de los 20 días) según que tsj da por resarcimiento el superar el proceso selectivo…osease van a intentar estirar el chicle hasta Obadal todo lo que puedan (chat gpt dice que marzo-abril) más luego lo que tarde el ts en empezar a trasponer…yo estoy intentando demorar mi denuncia hasta que esté próxima Obadal (33 días por año) no es por joder… es por lo planteado por el ts lo del abogado no es lo que pregunto el ts…con lo cual yo me pongo en lo peor y me ciño a lo que pone explícitamente en la prejudicial que al fin y al cabo es lo que el tjue resolverá…Pd: denunciar antes del año del cese o no sacaréis nada por qué prescribirá vuestro derecho ( en lo laboral podéis ir sin abogado hasta el tsj) suerte a todos!!
Este es el que organiza charlas en el ICAM como la de los jueces Sustitutos.
Que desvergüenza!
https://x.com/HerreraenCOPE/status/1991820226866892819?s=20
1. Ya estabilizastes.
2. Que pidas pasta es legítimo, pero no pretendas q todos queramos lo mismo.
3. Lo más justo, es q paguen los "chulos" de las administraciones por sus "cabronadas", con dinero de su bolsillo.
Hezelente compañero
Qué no está untado, podrido o es corrupto en Madrid, pues eso.
Yo mira, que me den lo que .e corresponde según Europa, que por cierto, es el espíritu de la consulta prejudicial añ TJUE. Aquí por esto o por lo otro nunca han querido dar la fijeza. Y no hacen nada más que buscar soluciones a la española, pretendiendo que el TJUE se crea, pero después de las sentencias del 2024 , se les ha visto el plumero, pero aún así siguen con el tema que es inconstitucional y como el TJUE diga otra vez algo así como el contra legem...y la segunda pregunta es si sería suficiente la sanción con la idemnizacion de 33 días. No hay más historias! La fijeza si llega será por una ley española.
De todas maneras aquí, quien habla de Europa en los discursos público? Es como si no fuera con ellos o que aquello está muy lejos ufff.
en la ley de lobbies hay truco, o trato
Sentencia de Obadal, vereis como se interpreta cada uno a su bola, y otra vez , otra vez, a volver al punto de partida, menos mal que anda peleados, un buen palito en la linea de flotacion seria admision total de Sentencia y a pagar Sr Lopez y por ende ese Gobierno que niega el pan y la sal a abusados e interinos por no soltar pasta hay les duele
Esto llega a su fin... mas o menos en breve.
remitiéndose a otros posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal...
Todavía no hay sentencia Obadal así que no creo que cedan.
No quieren ceder.... Quieren la pasta gansa?. Les queda otra opción?.
Si , el que vean que la gente afectada no se manifiesta, ya veras la alegria que les va a entrar, todos el 9 de Diciembre a manifestarse
Pedro Sánchez, amigo de Otegi y enemigo del Supremo
El líder del PSOE es capaz de atacar al Tribunal Supremo de su país porque él considera que su fiscal general es "inocente", pero no tiene escrúpulos en negociar con un condenado por terrorismo para alcanzar el poder... Entonces todos a manifestarse.
Hasta luego. Mari Carmen ..
https://www.instagram.com/reel/DRdDba0gKBZ/?l=1
La sorpresa esta por venir antes de que finalice 2025. Principios del 26 a mas tardar.
Fijeza inminente !!!!!
0:39 La decepción por traición es tal que no creo nada de lo que digan o hagan los pseudosindicatos.
Copiaron el modelo de como hacer para que parezca sin que sea.
Fíjate en que situación política nos encontramos que creo a Otegui al desmentir esa noticia.
La maldición de los profesores de asturiano: “No podemos ser fijos, nos jubilamos o nos morimos siendo interinos”
Los docentes de lengua asturiana se rebelan contra un embrollo normativo que los condena a no poder conseguir plaza. Son 332 que enseñan a más de 25.000 alumnos desde infantil a bachillerato.
穩定已近
Wěndìng yǐ jìn
Kokoke ke kūpaʻa
10:26 sumumpa ka
Disfruten…
hola, donde puede seguirse la Ponencia de las 13:00 ?
gracias
En la última década las enfermeras murcianas no han ganado en estabilidad laboral sino en precariedad. El empleo fijo en este grupo sanitario se ha reducido ligeramente en los últimos diez años y solo la mitad de las profesionales cuenta con un empleo fijo en la actualidad, una situación a la que se suma también el incremento de personal interino en el Servicio Murciano de Salud (SMS).
Así queda recogido en el estudio ‘Situación laboral y profesional de las enfermeras en la Región de Murcia’, presentado este martes por la presidenta del Colegio de Enfermería de la Región, Amelia Corominas, junto al sociólogo y autor del trabajo Juan Hernández.
De dónde has sacado eso? Da alguna pista
¿Se sabe algo de la reunión?
¿No se sabe nada?
Es top secret...
El Jueves más.
Y en Diciembre, veremos.
https://www.democrata.es/actualidad/constituida-ponencia-ley-lobbies-quiere-votar-ultimo-pleno-congreso-ano/
Es secreto de Estado por ahora
Menos de un 1%, ya es mucho
José Ginés (Murcia)
Javier Asensio (Murcia)
Mar Guirao (Murcia)
Marta Pérez (Murcia)
M. Carmen M (Murcia)
Maria Dolores Abellan (Murcia)
Gema (Murcia)
Loles Balsalobre (Murcia)
Ana Luisa Díaz (Murcia)
Andrés Amurrio (Murcia)
Mayca (Murcia)
Jaime Motos (Murcia)
Mamen (Murcia)
José Manuel (Murcia)
Lola S. (Murcia)
Dani (Murcia)
Choni (Murcia)
Paco Arias (Murcia)
Fernando López (Murcia)
Mari Carmen Montoya (Murcia)
Marisa Muñoz (Murcia)
Elena (Murcia)
Juan Antonio (Murcia)
Ginés Navarro (Murcia)
Olga G (Murcia)
Noelia J. (Murcia)
Mari Carmen Salmerón (Murcia)
Fran Manzanera (Murcia)
Laura GM (Murcia)
Inma (Murcia)
Javier H. (Murcia)
Fina Angosto (Murcia)
Paco Pacheco (Murcia)
Mercedes (Murcia)
Manuel Gonzalvez (Murcia)
José Gabriel (Murcia)
María Dolores Ortuño (Murcia)
Estefania (Murcia)
Mar (Murcia)
Jesús Hernández (Murcia)
Lola Ferre Abellan (Murcia)
Juan Ramón (Segovia)
Carmen Morcillo (Murcia)
Felix (Murcia)
Raquel (Murcia)
Lorena Martínez (Murcia)
Juan Francisco Martínez (Murcia)
Sergio Navarro (Mallorca)
Alicia (Mallorca)
Carlos (Galicia)
María (Madrid)
Vanesa (Madrid)
Patricia (Madrid)
Eloísa (Granada)
Mamen (Madrid)
Arantxa (Madrid)
Cris (Valencia)
Amparo1 (Valencia)
Pilar S. (Madrid)
Diana (Valencia)
Cristina (Valencia)
Andrea (Andalucía)
M José R (Córdoba)
Rosa (Madrid)
Francis Entrena (Valencia)
Laura (Madrid)
Fernando1 (Madrid)
Silvia (Valencia)
Marta1 (Madrid)
Juan Carlos M. (València)
Ana O. (Murcia)
Txiki. (Madrid)
Merche (Madrid)
Tomás (Sevilla)
Águeda (Sevilla)
M.mar (Sevilla)
NAnda (Sevilla)
Susana (Sevilla)
Maite (Sevilla)
Carlota (Córdoba)
Fernando (Madrid)
Patricia (Valencia)
Vicente1 (Valencia)
MILA (Valencia)
Ana1 (Valencia)
Rosana (Valencia)
Elena (Valencia)
Dani (Arganda)
Luis1 (Guadalajara)
Rosa María (Madrid)
Raúl (Madrid)
Mariana Piris (València)
Jose Antonio (Móstoles)
Amparo (Madrid)
Amparo (Valencia)
Trinidad (Madrid)
Icíar (Valencia)
María José (Valencia)
Rosabel (Cádiz)
Daniel (Madrid)
Manu (Madrid)
Marta (Valencia)
Virginia (Zaragoza)
Toni (Zaragoza)
Marisa (Madrid)
Abel (Galicia)
Izan (Madrid)
Sandra (Valencia)
Xavi (València)
Silvia (València)
Ramón Marí (Valencia)
Anabel (Sevilla)
Begoña (Valencia)
Patricia S (Madrid)
Jennifer (Madrid)
Daniel (Valencia)
Elvira Diaz (Madrid)
Lucia (Valencia)
Ruben (Valencia)
Merche (Barcelona)
Isa (Andalucía)
Marta1 (Madrid)
Mapi Lluch (Valencia)
Vicente (Madrid)
Elena C (Madrid)
Juan (Andalucía)
Inés (Valencia)
José Antonio (Galicia)
Pilar (Valencia)
Dani (Madrid)
Ana Hervás (Madrid)
Javi (Palencia)
Ana Belén (Palencia)
Fernando Sánchez (Cádiz)
David Tinoco (Cádiz)
Eva (Barcelona)
Birgit (Barcelona)
Monica (Madrid)
Maria (Madrid)
Mayka (Madrid)
Paloma (Madrid)
Flor D. (Madrid)
Rosa A. (Madrid)
Fabio (Móstoles)
Verónica (Albacete)
María V. (Alicante)
Pepa (Madrid)
Sergio (Madrid)
Verónica Perea (Madrid)
Fabiola Lorenzo de la Torre (Madrid)
María Ángeles Rico (Madrid)
Miguel Ángel (Madrid)
Conchi1 (Madrid)
Lina Valdera (Madrid)
Gema Galan (Madrid)
Felipe (Jaén)
Martín (Jaén)
Héctor (València)
Pilar Villora (Madrid)
Espe (Madrid)
Liz (Madrid)
Lola Bedmar (Murcia)
Mari Carmen (Móstoles)
Ana Piquer (València)
Carmen (Madrid)
Amparo (Murcia)
Almudena (Madrid)
Marcos (Madrid)
Francisco Javier (Móstoles)
Agustina Esteban (Madrid)
Marina Martin (Valencia)
Isabel Esteban (Murcia)
Elena. (Barcelona)
Armando (Madrid)
Lorenzo. (Guadalajara)
Veronica. (Albacete)
Ana del Río. (Toledo)
Luis (Guadalajara)
José Luis (Guadalajara)
Victor (Guadalajara)
Lucia (Toledo)
Herme (Guadalajara)
Fátima (Guadalajara)
Argeo (Tenerife)
Irene (Sevilla)
Olga (Madrid)
David (Madrid)
Encarna Sánchez (Valladolid)
Cristina (Madrid)
Carmen (Valencia)
Vicente1 (Valencia)
Conchi (Madrid)
Somos personas aunque según algunos no seamos nada, plazas a lo sumo números... a veces ni eso. Claro los números no sienten ni padecen. Obadal lleva la O de Oscar.
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