'El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han mantenido este viernes un encuentro de trabajo en el que se han abordado asuntos como las implicaciones de la sentencia Kubera en la función casacional del alto tribunal, la protección multinivel en materia de derechos fundamentales y los desafíos actuales del Estado de Derecho y la independencia judicial.
Las delegaciones de ambos órganos judiciales, encabezadas por la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, se han reunido en la biblioteca del Palacio de las Salesas, donde se han celebrado tres mesas redondas, todas ellas seguidas de un coloquio.
En la primera de ellas, “El Derecho de la Unión Europea y la función casacional del Tribunal Supremo: implicaciones de la sentencia Kubera”, han sido ponentes el abogado general del TJUE, Manuel Campos, y el vicepresidente del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff.
La sentencia Kubera, dictada por la Gran Sala del TJUE el 15 de octubre de 2024, establece que un tribunal contra cuyas resoluciones no quepa recurso en Derecho interno -como los Tribunales Supremos- no puede resolver sobre la admisión de un recurso de casación sin analizar si está obligado a plantear la cuestión prejudicial al TJUE.
La segunda de las mesas redondas, “Protección multinivel en materia de derechos fundamentales. Aplicación de la carta”, ha contado con las ponencias del presidente del TJUE, Koen Lenaerts; y del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Pablo Lucas, que han dado paso a un debate sobre la triple protección de esos derechos en el territorio de la Unión Europea, garantizados no solo por las Constituciones nacionales, sino por el propio Derecho de la UE y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, bajo la interpretación del Tribunal de Estrasburgo.
El encuentro de trabajo ha finalizado con la mesa redonda sobre “Desafíos del Estado de Derecho e independencia judicial”, que se ha abierto con las intervenciones de la presidenta de la Sala Quinta del TJUE, María Lourdes Arastey; y de la magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Esperanza Córdoba.
En sus palabras de inauguración del encuentro, la presidenta del TS y del CGPJ, Isabel Perelló, ha señalado que esta jornada constituye “una manifestación inequívoca del compromiso firme y permanente del Tribunal Supremo con los valores y principios fundamentales que inspiran y sustentan a la Unión Europea”, como la democracia, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la libertad y el mantenimiento de la paz.
“Valores, todos ellos, de un enorme calado, cuya defensa sería imposible sin la actuación de los tribunales de Justicia de los diferentes Estados y, a nivel comunitario, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como garantes de un Estado de Derecho que constituye la condición sine qua non de nuestras democracias”, ha añadido.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 14/11/2025
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la sentencia Kubera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró, "a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el derecho a la tutela judicial efectiva, que un tribunal "supremo" nacional
- no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
- y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial", motivos que sólo pueden ser
- a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
- b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
- c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"
aplicando al caso concreto su jurisprudencia muy establecida ya al respecto,
Recordemos que, precisamente, en el tema del abuso de temporalidad la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación y que lo mismo estuvo realizando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español hasta la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, donde el alto tribunal europeo respondió que no era válida la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad. Precisamente, tras dicha sentencia europea, la Sala de lo Social del Supremo español sí planteó una cuestión prejudicial, la del asunto pendiente de sentenciaa Obadal, pero para tratar de convencer al tribunal europeo en primer lugar de la validez de su doctrina nacional del "indefinido no fijo" como sanción.
Y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español denegó paralizar recursos
de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo del 13 de Junio, denegando así mismo las solicitudes de plantear cuestiones prejudiciales en el trámite de admisión de recursos de casación.
Por otro lado, recordemos que el TJUE afirmó en el apartado 106 de su sentencia de 13/06/2024 en los asuntos acumulados #GenCat, en relación a la necesidad de una sanción al abuso de temporalidad con una componente reparadora para el a usado: "por el principio de tutela judicial efectiva del artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto"
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- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [12/03/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza
- [12/03/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue rechazando admitir a trámite recursos de fijeza como sanción al abuso de temporalidad así como esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones prejudiciales pendientes sobre funcionarios interinos en abuso de temporalidad, donde se cuestiona precisamente su doctrina actual. Y condena en costas al personal demandante declarado en abuso
36 comentarios:
Ojo Apiscam.
Asunto Kubera. (El contralegem y la madre del cordero)
El TJUE reconoce que puede haber situaciones en las que la interpretación conforme al Derecho de la Unión puede conducir a una interpretación contra legem de la legislación procesal del Estado miembro. Pero el TJUE aclara que el problema de interpretación contra legem se circunscribe a la aplicación contraria a un texto legal, no a la jurisprudencia, criterios unificadores o prácticas aprobadas por determinados tribunales ya que
“la exigencia de interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos del Derecho de la Unión. Por lo tanto, un órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una disposición nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, ha interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho [véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de abril de 2016, DI, C‑441/14, EU:C:2016:278, apartados 33 y 34; de 17 de abril de 2018, Egenberger, C‑414/16, EU:C:2018:257, apartados 72 y 73, y de 11 de julio de 2024, Skarb Państwa (Retraso en el pago no significativo o de escasa cuantía), C‑279/23, EU:C:2024:605, apartado 30 y jurisprudencia citada]”
Fuente
https://almacendederecho.org/la-sentencia-del-tfue-en-el-asunto-kubera
Eso es lo que nosotros decíamos, no puede usted negarlo todo si hay contra legem, simplemente tiene que hacerlo de manera que evite el texto que causa el contra legem. Por el principio de interpretación conforme, garantizando la tutela efectiva judicial y la primacía del derecho europeo.
Vamos que tenían que habernos hecho fijos a todos los interinos en abuso, les dijeron busquen la manera de hacerlo sin que sea contra legem de su ordenamiento jurídico, ya sea mediante el fijo a extinguir, funcionario fijo, concursos restringidos, pero háganlo ya.
"Los que lleven más de 3 años son fijos a todos los efectos"
No elevaron prejudiciales en su momento porque decían que lo tenían todo clarísimo, pero tampoco repararon íntegramente a las víctimas y cuando recibieron las contundentes sentencias de fijeza de 2024, entonces elevaron las prejudiciales pero para no aplicarlas, cualquier cosa antes que dar su brazo a torcer, todo ello a costa de las víctimas, ahora que hacemos con todo este daño irreparable.
Pues ya pueden pagar salarios de tramitación a todos los cesados injustamente más fijeza, más indemnizaciones si el abuso es largo, más daños morales, más lucro cesante, más dinero de abogados, más costas en su caso, mas todos los demás abusos que han consentido, dándoles alas a las administraciones para hacer lo que quisieran con nosotros y que son irreparables.
Espero que se entienda lo que han venido a decir y explicar, de todas maneras no creo que haya problemas, ya que han venido expresamente para hacer guia como desarrollar en el Futuro y presente Sentencias de Tribunal de Justicia Europeo y aplicarlas sin ambages, dudas se aclaran todas las que haya sobre pronunciamientos, pero sobre Sentencias, Claro como el agua
Pues, si es así, esto sería mejor que Obadal, pero que lo demuestren desde el lunes repartiendo sentencias de fijeza como churros.
Obadal tiene y debe salir es el (Cordero). Asunto Kubera. (El contralegem y la madre del cordero)
Mejor explicado.......el Agua
Ahora vas y lo pregonas.......
10:55 Para quien no quiere ver ni oír y se limita a dar la callada por respuesta, le viene muy grande tanta información, hacer justicia se le hace bola.
Ojalá tengas razón!
Es que el TJUE aplica el espíritu de la directiva que, es la estabilización y el Supremo español pregunta por despedir que, es justo lo contrario de la estabilización.
NO tiene sentido distinguir entre trabajadores de "lo social" y trabajadores de "lo contencioso", para privar a unos de derechos frente a los otros. Pura discriminación laboral en pleno siglo XXI.
Basta ya de clasismo laboral. A todos los abusados con sentencias de abuso que fueron cesados sin ninguna indemnización, ni sanción, con condenas en costas para más infamia, JUSTICIA YA. Fijeza, readmisión, reparación.
Si despues de tres añis nos tuvieron que hacer fijos, que pasa? Con todos estos que han estado retrasando y retorciendo, nosotr@s con pagas de 480 y ellos con cuanto? Vamos que con la sentencia de 22 febrero de 2024 que ya estaba claro, estamos casi dos años después jodidos por ellos.
Y que hicieron?
Que bonito está eso!
Muy bien traídos los te as: precisamente el Supremo español incumple su obligación de plantear cuestiones prejudiciales en trámites de admisión de recursos de casación sobre administración publica o banca y luego interpreta las sentencias de las cuestiones de los juzgados sin cumplir con la obligada triple protección del derechos fundamental europeo de la tutela judicial efectiva y la reparación de los abusos por ... su falta absoluta de independencia judicial
Te sacan el Cilfit , el Kubera o su Constitución/Jurisprudencia (cuadernos) de ..... y hacen lo q les de la gana.
https://www.hoganlovells.com/es/publications/confirmacion-del-alcance-de-la-obligacion-de-los-tribunales-nacionales-de-ultima-instancia-de-presentar-una-cuestion-prejudicial-ante-el-tjue
Resumido. Por algo, fue Kumin, y solo participó en las mesas redondas , no dió charla magistral alguna.
15 jueces deciden en febrero.
Pa pensarlo..
Reunion en el TS, sin nadie de lo Social ?? Sempere, Moralo y Parada no fueron.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Estructura-organizativa/Salas-ordinarias---Sala-Cuarta---Composicion
Pues a ver si sale Cordero 🐑 o Cabrito ..
Vaya NIVELAZO, hay en este POST. Me quito el Sombrero, Compañeros!
Pa pensarlo ..
2 meses y medio faltan 🔊
Hoy 16 de Noviembre
Tenemos a Arauz haciendo grupos de trabajo.
Tenemos a Kumin de guardián Incansable.
Tenemos a Pilar preparada para el Dictamen.
Tenemos a Fedeca deseando "romperlo" todo.
Como acabaremos?
En el paro, y sin un duro.
Como lo evitamos?
Convenciendo a 7 jueces del TJUE.
Gracias, Araúz!
13:55 con el informe del AG en Obadal no fue suficiente?
De 2 meses y medio nada, después el TS tiene que ponerse en modo, hacer ganas, repensarlo, valorarlo, en fin, marear la perdiz, otra vez.
Pero sí es al revés, almas de cántaro: esta reunión es para que el Supremo convenza al TJUE en que siga haciendo excepción con España y ponga un fallo final en Obadal con una escapada para el Supremo
https://diariosabemos.com/nacional/interinos-estabilizacion-oficio-en-3-meses-bomba-junts_513031_102.html
Por desgracia, esto es solo opinión. Junts no sabemos si conseguirá algo o si, por el contrario, se enrocará en su posición y no seguirá aprobando leyes…
Pobre Óscar...menudo lío hay montado. Menos mal ya viene navidad.
Cuerpo aclara mañana al Congreso cómo afecta el bloqueo de Junts a las leyes que condicionan fondos europeos
El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, comparecerá este lunes en las Cortes para aclarar cómo afectará el bloqueo que Junts ha anunciado contra la acción legislativa del Gobierno al desembolso de fondos europeos que están vinculados a la aprobación de algunas normas como el impuesto al diésel, la digitalización de entidades regionales y locales o acabar con la temporalidad entre interinos.
Pobre Óscar...
Apiscam
Caso práctico.
https://www.coyle.es/el-tribunal-supremo-admite-la-consolidacion-del-grado-de-funcionarios-interinos-en-el-ambito-de-la-administracion-de-la-junta-de-andalucia-pero-solo-en-el-caso-de-que-la-interinidad-se-repute-como-de/
Cuantos interinos en abuso tenéis reconocido el Grado 🎖️?
Por qué NADIE lo pide en el juzgado?
A la Cláusula 4 de la Directiva, hay q hacerla más caso.
No solo se vive de la Cláusula 5.
De hecho nadie utilizó el Contra Legem, con la hermana "pobre". Por qué, será?
https://diariosabemos.com/exclusiva/irph-sentencia-supremo-da-criterios-sobre-abusividad-con-datos-desconocidos-en-momento-firma_513169_102.html
En Navarra todos los interinos recibimos el complemento del grado cada 6 años y 7 meses de antigüedad.
Es más, en Navarra los funcionarios que firman contratos temporales de nivel superior, cobrar en concepto de grado por toda su antigüedad y del trabajo que están desempeñando. Es decir, si trabajan de interinos de A y tienen antigüedad de 25 años en C cobran todos los grados que les corresponde pero de A.
Enhorabuena, seréis la rara avis, porque 26 años después todo está por hacer!
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