lunes, 16 de marzo de 2026

Recordatorio. Junts Per Cat registra una pregunta en el Congreso al Gobierno sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 26/02/2026

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):


"Tal y como informan medios especializados, la Comisión Europea hará efectiva una reducción al Estado español de 626,6 millones de euros de Fondos Europeos por no haber solucionado la problemática de los trabajadores públicos interinos en situación de abuso de temporalidad, más concretamente, por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad. En efecto, el 7 de julio de 2025 la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2025) 4643 final, que declaraba “revertido” el hito 144 del Plan de Recuperación y suspendía 626.615.891 euros del siguiente desembolso no reembolsable, un mecanismo de cierre que comporta la pérdida de 626,6 millones de euros.

De acuerdo con esta resolución, el hito que la Comisión había dado por cumplido en 2021 deja de serlo a la vista de la jurisprudencia posterior del TJUE y de la ausencia de medidas realmente disuasorias. Bruselas ha venido a establecer que lo que el Estado español presentó como una “reforma” (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) no resiste el estándar europeo cuando se examina su efectividad real desde el punto de vista de los incentivos. En este sentido, Europa considera que si el abuso sigue siendo rentable, el sistema lo seguirá produciendo.

La decisión implica que la Comisión no considera que el ordenamiento español haya ofrecido una respuesta adecuada para cumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70: prevención y sanción del abuso mediante medidas efectivas y disuasorias. La Decisión C(2025) 4643 final introducía además un elemento temporal: el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241 prevé que, si el Estado no adopta las medidas necesarias en seis meses desde la suspensión, la Comisión procederá a la reducción proporcional de la contribución financiera (previa audiencia del Estado).

 

Este plazo venció el 7 de enero de 2026. A fecha de hoy, por tanto, no estamos ante una suspensión “reversible”, sino ante una reducción por inacción, con una vía expedita para las sanciones que se impondrán.

En síntesis, el resultado material para el Estado español es que los 626,6 millones no están en las arcas del Estado y el Gobierno no acredita una corrección sustantiva del hito 144.

PREGUNTAS:
1. ¿Ha recibido el Gobierno, desde el 7 de julio de 2025, comunicación formal de la Comisión Europea relativa a:
a) el levantamiento de la suspensión de 626.615.891 €?

b) la comunicación de conclusiones a efectos del artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241?
c) la eventual reducción (total o parcial) de la contribución financiera asociada; indicando fecha de recepción, órgano remitente y síntesis del contenido?

2. ¿Ha presentado el Gobierno observaciones ante la Comisión Europea (en el marco del artículo 24.6 y/o 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241) en relación con la reversión del hito 144 y la suspensión de 626.615.891 €? En caso afirmativo, ¿en qué fecha, por qué órgano y con qué compromisos verificables (normativos, presupuestarios y de ejecución)?
3. ¿Qué medidas concretas (con identificación de norma/anteproyecto, fecha, órgano responsable y estado de tramitación) ha adoptado o adoptará el Gobierno para asegurar el cumplimiento efectivo del hito 144, incluyendo, de forma expresa, mecanismos eficaces para:

a) prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público?
b) garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso (no meramente declarativa)?

c) evitar la reiteración del incumplimiento en administraciones central, autonómicas, locales y entes instrumentales?

4. ¿Cuál es el calendario (con especificación de hitos, fechas y responsables) para:
a) recuperar el cumplimiento del hito 144?

b) solicitar el levantamiento de la suspensión?
c) evitar, en su caso, la pérdida definitiva de los 626.615.891 €?


5. En caso de que la Comisión Europea haya acordado o deba acordar la reducción prevista en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241, ¿qué impacto presupuestario y programático prevé el Gobierno sobre:

a) proyectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya comprometidos?
b) convocatorias, subvenciones y licitaciones en curso?

c) actuaciones con ejecución territorial en Cataluña (incluyendo la Generalitat, entes locales catalanes y sector público institucional), detallando importes y programas afectados?

6. ¿Quién asume la responsabilidad política y administrativa de la gestión del expediente (unidad coordinadora, ministerio competente, autoridad responsable ante la Comisión) y qué medidas internas de seguimiento y control se han activado para evitar la pérdida de fondos por incumplimientos vinculados al empleo público?

7. ¿Ha mantenido el Gobierno reuniones o interlocución (con actas o agenda) con: a) la Comisión Europea (DG ECFIN u otras) sobre el hito 144? b) representantes del Parlamento Europeo? c) representantes de colectivos de interinos que han informado públicamente de gestiones en Bruselas; indicando fechas, participantes y resultado? 8. ¿Qué valoración realiza el Gobierno sobre el efecto que la suspensión/reducción de estos fondos tiene sobre la credibilidad del Plan de Recuperación y, en particular, sobre la necesidad de resolver de manera compatible con el Derecho de la Unión el abuso de temporalidad en el empleo público?"


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NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: la pregunta ha quedado calificada con fecha 10/03/2026 como iniciativa parlamentaria de nº de expediente
184/035616
, con lo que el Gobierno tiene desde hoy 16/03/2026 y hasta el 11/04/2026 para registrar su respuesta (salvo que la Mesa del Congreso acordara una prórroga de otros 20 días)

69 comentarios:

Anónimo dijo...

No se puede negar que se ha producido la tormenta perfecta que necesitábamos.
Han empezado las sanciones + Gobierno muy débil + Enmienda de Junts + Obadal, que implicará como mínimo altas indemnizaciones lo cual es la excusa perfecta para usar el fijo a extinguir y acabar con esta locura.
Ojalá que Obadal sean muy clara y muy exhaustiva, cubriendo conceptos como la carga de la prueba, lo necesitamos para que esto sea el punto y final.

Anónimo dijo...

Cuándo y dónde se publicará la respuesta?

Anónimo dijo...

14 de Abril de 2026 12,00horas, en cualquier medio de prensa

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/site/jcms/d2_5117/es/calendario-judicial

Busca Obadal y allí hay enlace al calendario y a la retransmisión en directo cuando llegue el día.

Anónimo dijo...

Disculpas, preguntaba por la respuesta del Gobierno español a esta pregunta de Juntx Per Cataluña en el Congreso

Anónimo dijo...

¿¿¿Y el anillo pa cuando????

Anónimo dijo...

A estas alturas será un diamante...

Anónimo dijo...

Así es como se presiona. Con paros y huelgas. Y que salga en la prensa. Sólo así se consiguen cosas:

https://www.elmundo.es/cataluna/2026/03/15/69b6f179e85ecebe488b45a9.html?utm_term=Autofeed&utm_medium=Social&utm_source=Facebook#Echobox=1773598515?utm_campaign=facebook

Anónimo dijo...

Y con acciones contundentes y reivindicativas:
https://www.elmundo.es/cataluna/2026/03/16/69b7c787e9cf4a9f7b8b458c.html

Anónimo dijo...

Van por libre los profesores, asi que si no lo consiguen se uniran a Obadal, han ido muy poquitos a las manifestaciones de Interinos, ¿¿Endogamicos y listos???

Anónimo dijo...

al hilo de lo anterior

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-varias-comunidades-psoe-pp-aprueban-medidas-podrian-ser-antesala-fijeza_515617_102.html

Anónimo dijo...

LaDA11 actúa como una cláusula de salvaguarda que reconoce que la reforma actual podría necesitar ajustes adicionales dependiendo de cómo interprete el tribunal europeo las medidas españolas contra el abuso de la temporalidad.

Anónimo dijo...

Ok. El Gobierno le ha dicho a las Ccaa q va a modificar el EBEP. Y como y cuando lo modifique depende de lo q ellos interpreten que dice Obadal.

Que puede salir mal? Quiero un Cubata..

Anónimo dijo...

Pero claro. Eso lo escribieron Clara e Isabel. Hace taaaaanto .... Que el efecto somnífero del asunto no logra cambios a la vista ..

Anónimo dijo...

Lo único bueno, es que quién dió el visto bueno a esa "cláusula" ahí sigue, con ganas de modificar el EBEP, y darle en los morros a las Ccaa.

Anónimo dijo...

Para subir el animo


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-moncloa-podria-haber-ordenado-ya-informe-sobre-fijeza_515713_102.html

Anónimo dijo...

Ese documento lleva metido en un cajón 6 meses. Lo redactaron Clara e Isabel con el visto bueno de su jefe, justo antes de q las cesara.
Que reuniones habrá habido en esos despachos del Ministerio antes y después de aquello?

Anónimo dijo...

Solo ellas saben lo q va a pasar con ello?

Anónimo dijo...

Nadie sabe nada.

Anónimo dijo...

El debate jurídico gira en torno a una cuestión esencial: cómo reparar y, sobre todo, cómo prevenir el abuso. El Abogado General de la Unión Europea ha rechazado la conversión automática de interinos en funcionarios como solución generalizada, pero también ha cuestionado que la indemnización vigente (33 días por año trabajado) compense adecuadamente el perjuicio sufrido. Para el Derecho europeo, la clave no reside únicamente en indemnizar, sino en garantizar que el sistema tenga un efecto realmente disuasorio para las administraciones públicas. Si el coste del incumplimiento es asumible, el incentivo para corregirlo desaparece.

Anónimo dijo...

Si los tribunales nacionales no aplican una sanción efectiva, deberán dejar inaplicadas las normas internas contrarias a la Directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

El TS social hizo la consulta y dijo que aceptará lo que diga el TJUE. Eso les obligará a fijeza o a crear una figura indemnizatoria que no existe en el ordenamiento jurídico español. Algo muy enrevesado y muy caro. Todo indica que el Gobierno se va a adelantar y va a aprovechar esto para claudicar ante Junts para aprobar la Ley de Función Pública y seguir trabajándose los presupuestos generales.
Esta gente no conoce la decencia, sólo su interés político y evitar más sanciones que ya saben que les vendrán enseguida en cuanto salga Obadal.

Anónimo dijo...

"la fijeza no se interpretaría como un sistema alternativo de acceso al empleo público," es que NO lo es, ya entramos hace años compitiendo para ejercer la función pública durante años mediante procesos selectivos con IMC. Es la sanción/reparación a la no prevención ni inspección ni sanción del abuso en la temporalidad, que en vez de cuidarse, y regularse mediante la realización de procesos selectivos periódicos, se fomentó y generalizó para ahorrarse mucho dinero, tanto por la no realización de éstos como en las condiciones laborales del interino, cada vez más puteado.
No hubo voluntad porque actuar de manera ilegal por parte de la Administración, a sus irresponsables les salía gratis, no sólo el abuso en la temporalidad sino los que después derivaron de éste por incumpliendo reiterado, que provocaron que el fraude y abuso laboral fueran a más.

Anónimo dijo...

9:14 Quién se puede fiar de lo que diga y haga el TS, ya van unas cuantas....
Como el gobierno, a Europa le dice si Bwana y luego hace lo que le da la gana.

Están cortados con el mismo patrón, de fulleros.

Anónimo dijo...

Es tan, pero tan complejo cumplir las leyes en las administraciones públicas que lo pagan sus abusados y precarios trabajadores, tiene cojones el tema!!

Anónimo dijo...

Es mas fácil y menos costoso hacer fijos a Interinos que tener que soltar pasta, la pasta para aflojarla, les va costar

Anónimo dijo...

Pueden utilizar los 626 millones retenidos, el resto a deuda soberana....

Anónimo dijo...

7:39 Gracias, hace mucha falta.

Anónimo dijo...

Pero porqué tiene que ser exclusivamente fijo a extinguir? Porqué tenemos que ser menos que los que han estabilizado con la ley 20/21?
Y los que han aprobado oposición para fijo, aunque sin obtener plaza y han estado 10, 20, 30 años de interinos/temporales?.
Y los que que su aapp ha hecho malabares con las plazas y no han sacado la ley 20/21 y no han podido estabilizar?
Si, el fijo a extinguir puede ser una solución, pero a unos les viene mejor que otros.
Por mucho que se repita ese mantra no tiene porqué ser así.
Hay trabajadores que prefieren indemnización y perder de vista a esa administración abusadora!

Anónimo dijo...

Donde dice que el abogado general de la Unión Europea ha rechazado la conversión automática en funcionarios? Puedes ser más precisa/o? Gracias!

Anónimo dijo...

Después de Obadal, lo que tienen que hacer los jueces es aplicar la norma y dejarse de eufemismos administrativos o soluciones imaginativas para reducir su aplicación. Y todo ello sin sesgos morales o políticos. Y si es caro que lo sea! Qué no hay caro hoy en día? Y si hay que hacer fijos que se hagan!

Anónimo dijo...

Con todo lo que gastan las diversas administraciones y ahora resulta que hay que economizar con el gasto de los abusados... venga ya!

Anónimo dijo...

Entrando en la cuestión de este post, puede alguien decir en qué ha quedado la pregunta parlamentaria????

Anónimo dijo...

Que vergüenza.
https://archive.ph/HmCrS
Iros a cag.. en madr

Anónimo dijo...

Otra calamidad más del Supremo. https://delajusticia.com/2026/03/17/curiosa-benevolencia-del-tribunal-supremo-con-la-opacidad-de-la-administracion/

Anónimo dijo...

Y lo que pone la IA sobre Obadal es fiable o es papel mojado? Es que leo que responden a esa prejudicial y habla de requisitos de fijeza entre ellos haber aprobado un proceso selectivo y llevar más de 5 años en abuso, eso es cierto? Y el resto indemnizaciones. Alguien que informe. Gracias

Anónimo dijo...

Me extraña que extrañe. Cuándo ha sido de otra forma?

Que la jurisdicción contencioso administrativa es una traba más para el administrado perjudicado que demanda justicia por la falta de legalidad y transparencia en la actuación de la administración no es nuevo, siempre ha actuado así, en contra del perjudicado que suele ser el más débil.

La falta de tutela es palmaria tanto por la administración como por su jurisdicción, qué pasa, nos gusta y podemos, si.

Anónimo dijo...

No pueden, según el reglamento estricto del Plan de Recuperación los fondos sólo pueden utilizarse para inversiones que tengan cabida dentro de lo pactado para cada componente (en el Componente 11 el presupuesto de inversiones es casi todo para contratos de digitalización de la AAPP con empresas)

Anónimo dijo...

Por ahora no se ha publicado que haya dado ya respuesta. El Gobierno tiene de plazo hasta el 11/04/2026 para registrar una respuesta (salvo que la Mesa del Congreso acordara una prórroga de otros 20 días). Luego suelen tardar unos días en publicarla en la página web de la pregunta

Anónimo dijo...

De AYER. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C_202601355

¡mira QUE TIENEN MORRO estos españolitos, pensará la Comisión¡.

Puestos a decir memeces.!!! Ojala les suban la multa!!!

Anónimo dijo...

Apiscam. Los tienen cuadrados!!!

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del TUE, del artículo 18 del TFUE y del artículo 1 quinquies del
Estatuto de los Funcionarios, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, al vulnerar principio de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público de la unión europea,
en su manifestación de no discriminación por razón de nacionalidad ni por razón de edad. dicha vulneración no se
encuentra suficientemente justificada y no es proporcionada.
La Decisión recurrida, al permitir que en la fase final de los procesos de selección de personal (que es la fase de
contratación), pueda darse preferencia a un candidato por razón de su nacionalidad ante una situación de igualdad
de méritos, limitando por dicha exclusiva razón – nacionalidad de otro Estado miembro más representado- las
posibilidades de otro candidato. (medida b) del artículo 11 de la Decisión impugnada), establece una discriminación
por razón de nacionalidad.
Igualmente, la introducción de la posibilidad de aplicar objetivos de contratación basados en la nacionalidad (medida
d) del artículo 11 de la Decisión impugnada) incurre, de forma más grave y evidente, en una vulneración de los
principios invocados de igualdad y no discriminación. En este caso, además, el carácter indeterminado y más bien
genérico con el que se enuncia la medida permitiría a la Comisión, de forma ampliamente discrecional, enfocar los
procesos de contratación e incluso de selección a partir del objetivo de beneficiar a los candidatos nacionales de
Estados miembros infrarrepresentados geográficamente.
Por todo ello entiende el Reino de España que la Comisión, al establecer tales medidas en los artículos 11 y 12 de su
Decisión, que habilitan para provocar una diferenciación manifiestamente inadecuada y desproporcionada para la
consecución de un fin, en principio legítimo, como es el de alcanzar el equilibrio geográfico, ha incurrido en una
vulneración del artículo 18 del TFUE, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, y los artículos 1 quinquies y 21.1 del Estatuto de los funcionarios, y por ende deben ser anulados.

Anónimo dijo...

Vaya tela ... Ojala les hundan en la miseria con Obadal!!!

Segundo motivo, basado en la infracción del principio de mérito para el acceso al empleo público, establecido en el
artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, la necesidad de adoptar medidas efectivas para abordar una situación de
desequilibrio geográfico no habilita para derogar ni erosionar el principio de mérito como criterio para la
contratación de personal al servicio de la unión europea.
La Decisión recurrida, en cuanto establece unas medidas que dan lugar a una restricción consistente en orientar
procesos de contratación en función de criterios de nacionalidad, o bien en primar a nacionales de un determinado
Estado miembro en situaciones de analogía de méritos implica o posibilita en todo caso la vulneración del principio
de mérito en la selección del personal.
El Reino de España considera que los artículos 11 y 12 de la Decisión impugnada incurren en una patente
vulneración del artículo 27 del Estatuto en tanto no tienen en cuenta criterios relativos a los méritos que puedan
concurrir en los candidatos, sino que dan primacía a su condición de nacionales de determinados Estados miembros
geográficamente infrarrepresentados a la hora de proceder a la contratación de los mismos. Esta forma de proceder
supone una falta del debido cumplimiento de las obligaciones que el mencionado artículo 27 impone a las
Instituciones en la contratación de su personal consistentes en atender a criterios propiamente vinculados al mérito y
al interés del servicio, pudiendo resultar, de facto, en una reserva de puestos en función de la nacionalidad.
Igualmente se considera que los motivos de los desequilibrios geográficos tienen origen y motivaciones muy distintas
y, por lo tanto, exigen adoptar medidas adecuadas para paliar tal situación, que no consistan en primar la
nacionalidad como criterio determinante de la contratación lo cual, como se expone en el primer motivo, infringe el
Derecho primario y secundario de la Unión, y no supera el test de proporcionalidad establecido por el Tribunal de
Justicia en el ámbito de las restricciones a normas fundamentales de la Unión.

Anónimo dijo...

Apiscam!!! Tienen la desfachatez, de hablar de igualdad, merito y no discriminación!! . Sin comentarios ...

Anónimo dijo...

Irán insiste en el Estrecho de Ormuz "está abierto": "Solo está cerrado para nuestros enemigos". Eso mismo pasa con la fijeza. Está abierta solo está cerrada para sus enemigos. Somos sus enemigos. Si fuésemos sus amigos ya seríamos fijos a todos los efectos...

Anónimo dijo...

Si fuésemos trabajadores con derechos de una administración pública no corrupta de un Estado de Derecho avanzado y europeo les habrían hecho pagar de su bolsillo a los responsables de rrhh por los abusos y fraudes cometidos. Pero como ésto no es un Estado de Derecho pleno ni europeo, los temporales públicos abusados seguimos esperando la debida reparación que la incoherente y antieuropea justicia española nos ha negado.

Anónimo dijo...

A este paso quedaran 4 gatos cuando salga Obadal, mis felicitaciones a los que mandan en esa Comunidad, y a ver si se ponen las pilas otros


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-otra-comunidad-autonoma-da-primeros-pasos-hacia-fijeza_515743_102.html

Anónimo dijo...

Que bueno

Anónimo dijo...

Por ahora el PP está respondiendo, tímidamente pero responde

Anónimo dijo...

jajaja. Ojala Obadal no sea tímido. Una de dos o ya ven el problema que no querían ver. O se temen lo peor con Obadal. Ahora solo hace falta pedir cuentas a algunos gestores de rr.hh. y políticos. O sea tener que poner algo de su bolsillo. Y correrán como cohetes.

Anónimo dijo...

No resuelve el problema de fondo, pero sí redefine sus contornos,... Será esto disuasorio y reparador según la directiva. En fin. Fijos a todos los efectos...

Anónimo dijo...

Fijeza y readmisión para todos los funcionarios interinos cesados en procesos libres con sentencias de abuso y sin sanción por el Supremo. No más abusos sin sanción.

Anónimo dijo...

Todo llegará

Anónimo dijo...

Fijos a todos los efectos.

Anónimo dijo...

La IA está loca ahora pone que somos todos fijos a los 3 años, ayer ponía otra cosa y las indemnizaciones cómo serán porq no es lo mismo estar en abuso 16 años que 3. Alguien sabe cómo va esto

Anónimo dijo...

Después de Diego Porras, ya hay jurisprudencia para los que han estado realizado trabajos en puestos estructurales más de tres años ya están considetadps en abuso. Así que pide fijeza para todos!!!

Anónimo dijo...

Esto es España, y no, no sabemos como va.
No ahora sino desde hace demasiados años, ¡qué hartura Dios mío!

Anónimo dijo...

Esto es como la guerra de Irán sabes como empieza nunca como terminará. Si que hartura... Fijos a todos los efectos.

Anónimo dijo...

Interinos de mas de tres años= Fijos, Abusados con despido improcedente y reconocido por los Tribunales=Dinero

Anónimo dijo...

Es que si es así muchas sentencias de tribunales que no han hecho fijos a los que llevan más de tres años, qué harán? porque sería cosa juzgada!!!!

Anónimo dijo...

Buenas noticias


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-procesos-selectivos-estabilizacion-incumplen-normativa-europea-si-no-garantizan-fijeza_515772_102.html

Anónimo dijo...

Es un callejón sin salida o fijeza o dinero. Pero el dinero es suficiente para reparar el daño?. La fijeza en la mayoría de los casos si. O sea la bolsa o la vida. Existe otra solución que todo cambie para que todo siga igual.

Anónimo dijo...

Y como todo sea opcional. No llegamos a nada. Depende de su voluntad y voluntad no hay.

Anónimo dijo...

Aún más relevante es la cuestión de la indemnización. La Ley 20/2021 contempla compensaciones limitadas en determinados supuestos, pero estas no siempre cumplen con el estándar de “proporcionalidad y efecto disuasorio” exigido por la jurisprudencia europea. Si la sanción económica no es suficientemente elevada para disuadir a la administración de repetir el abuso, podría considerarse ineficaz.

Anónimo dijo...

TJUe Octubre 2024

OCTUBRE

Renovación parcial del Tribunal de Justicia y entrada en funciones de nuevos miembros del Tribunal General
En la Gran Sala de Audiencia del Tribunal de Justicia se celebra una audiencia solemne con motivo, por una parte, del cese del Sr. Lars Bay Larsen, la Sra. Alexandra Prechal, los Sres. Jean-Claude Bonichot y Peter George Xuereb, la Sra. Lucia Serena Rossi, los Sres. Priit Pikamäe, Nils Wahl y Anthony Michael Collins, y, por otra parte, de la prestación de juramento de nueve nuevos miembros del Tribunal de Justicia, a saber, los Sres. Bernardus Smulders, Massimo Condinanzi, Fredrik Schalin, Stéphane Gervasoni y Niels Fenger y la Sra. Ramona Frendo, como Jueces


Uno de los que salió fue,
Jean-Claude Bonichot
https://www.youtube.com/watch?v=fezjclLPEzw

Por tanto el Caso Obadal llegó al TJUE, antes del relevo judicial de Octubre del 25.

Anónimo dijo...

* Por tanto el Caso Obadal llegó al TJUE, antes del relevo judicial de Octubre del 24.

Anónimo dijo...

El Tjue solo da posibilidades. Lo cual no quiere decir que sean opcionales. Alguna hay que elegir si o sí.

Anónimo dijo...

Gracias por enseñarnos las tripas del Tjue, y quien trabaja para cada juez.

Anónimo dijo...

El hearing fue en Junio del 25.

Anónimo dijo...

Lo de Correos.
https://confilegal.com/20230430-la-justicia-obliga-a-correos-a-trasladar-de-barcelona-a-cadiz-a-una-trabajadora-para-conciliar-la-vida-familiar