martes, 7 de abril de 2026

[Law&Trends] El profesor de derecho constituioncal, Gerardo Pérez Sánchez, elabora un informe en el que define que la estabilidad directa de los empleados públicos en abuso es constitucional como sanción reparadora tras las sentencias europeas

Publica Law&Trends este 06/04/2026 una entrevista al profesor de Derecho Constitucionaly abogado, Gerardo Pérez Sánchez, por su Informe jurídico que  ha redactado avalando las propuestas de Interin@s en Acción contra el abuso de temporalidad.

 

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34 comentarios:

Anónimo dijo...

En la recta final este profesor se esta configurando como un gran defensor de los Interinos y Abusados en Temporalidad

Anónimo dijo...

Yo prefiero indemnización disuasoria por todo lo que he pasado y porque no quiero volver a esa administración que no quiso estabilización! Y ya me buscaré la vida por otro lado a mis casi 60 años!

Anónimo dijo...

Como usted hay muchos 12,45 ... pero habrá que poner el acento en los interinos y la fijeza, la pasta cuando se pueda, si es que se puede

Anónimo dijo...

Ya son demasiados años aspirando a la fijeza y viendo el tiempo pasar!

Anónimo dijo...

Lo justo y verdad es la readmisión y fijeza de todos los funcionarios interinos cesados con SENTENCIAS DE ABUSO, que el más alto Tribunal NUNCA SANCIONÓ y que CONDENÓ EN COSTAS.

Anónimo dijo...

Eso no es cosa juzgada! Cómo quería entonces la cosa?

Anónimo dijo...

La verdad es que al interi@ con cierto tiempo se le debe de dar fijeza y en eso estamos ,luego están esta gente que dice que solo quieren dineros porque tienen su vida acomodada y no se fijan en aquellos que les queda una vida por delante, Fijeza para todos y el que no quiera que pida , que eso, YA SE VERA, ESO ES SECUNDARIO

Anónimo dijo...

Nuestra fuerza está en que nosotros no pedimos favores, pedimos que se cumpla LA LEY.
La Directiva nos garantiza la estabilidad en el empleo y si se incumple las sanciones deben ser las que exige el TJUE.
Este Gobierno y sus corruptos, incluido por supuesto el TS social y contencioso, nos han hecho un daño terrible a todos. Obadal no es un juicio aislado, es el final de una lucha de literalmente décadas.
Si el TJUE dijera que con indemnizaciones disuasorias se sanciona el incumpimiento deberemos aceptarlo, no nos queda otra.
Pero la verdadera justicia no sería la indemnización, porque lo que la Directiva pretende es dar estabilidad (es decir dignidad) a los trabajadores, indemnizar sería una salida ante el indecente incumplimiento español.
Ojalá que el TJUE diga que sólo la fijeza con readmisión es sanción, con independencia de una indemnización accesoria para los abusos más prolongados, como ya dijo, no lo olvidemos, el abogado genreal de la UE.
Eso sí sería justicia, y lo digo yo a quien por mis circunstancias me convendría más cobrar una indeminización.

Anónimo dijo...

Muy bueno 9,31 ahí le has dado a los peseteros , estabilidad es lo que importa para muchas familias, ahi dejo un enlace PUNTO
FINAL
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-moncloa-tiembla_515449_102.html

Anónimo dijo...

Por favor, Hacedme un favor: ir a la directiva en cuestion... y leerosla y una vez que os la leais...leeros lo que es una directiva y que efectos...forma de aplicacion tiene...y luego hablais con criterio por favor... que esto cada dia se parece mas a un foro de politica...Principio de no discriminaci›n (cl‘usula 4)
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podr‘ tratarse a los trabajadores con un contrato de duraci›n
determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un
contrato de duraci›n determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicar‘ el principio de pro rata temporis
3. Las disposiciones para la aplicaci›n de la presente cl‘usula las definir‘n los Estados miembros, previa consulta con los
interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, segœn la legislaci›n comunitaria y de la legislaci›n, los convenios
colectivos y las pr‘cticas nacionales.
4. Los criterios de antig•edad relativos a determinadas condiciones de trabajo ser‘n los mismos para los trabajadores con
contrato de duraci›n determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antig•edad diferentes vengan
justificados por razones objetivas.
Medidas destinadas a evitar la utilizaci›n abusiva (cl‘usula 5)
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilizaci›n sucesiva de contratos o relaciones laborales de
duraci›n determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislaci›n,
los acuerdos colectivos y las pr‘cticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales
equivalentes para prevenir los abusos, introducir‘n de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos
sectores y/o categor’as de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovaci›n de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duraci›n m‘xima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duraci›n determinada;
c) el nœmero de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea
necesario, determinar‘n en qu‚ condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duraci›n determinada:
a) se consideraran «sucesivos»;
b) se consideraran celebrados por tiempo indefinido.

Anónimo dijo...

pd: sorry por el punto y coma...mi teclado da fallo.

Anónimo dijo...

a ver quien lee la obligación de fijeza por algún lado...pues eso...

Anónimo dijo...

13:14 Eso es en Europa, mientras no lo diga una ley o un juez español, no hay nada que esperar ni hacer, y date por muerto si depende de la decisión de cualquier gobierno esoañol junto a los interlocutores sociales, corruptos hasta la médula como todos los anteriores, siempre con la discrecionalidad y la discriminación por bandera, unos si y otros NO, NUNCA.

Anónimo dijo...

La estabilidad en el empleo se establece explícitamente en el Acuerdo Marco (anexo a la Directiva), no en el articulado propio de la Directiva 1999/70/CE.
El Acuerdo Marco dice que "los contratos de duración indefinida son la forma más común de relación laboral y contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores y a mejorar el rendimiento".
El Acuerdo Marco busca mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el principio de no discriminación y, sobre todo, evitar el abuso en la sucesión de contratos temporales.





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10 sitios
Exacto. El Acuerdo Marco está indisolublemente unido a la Directiva, ya que figura como su Anexo único.
EL BLOG DE EDUARDO ROJO
EL BLOG DE EDUARDO ROJO
+1
Para entenderlo bien, la estructura legal funciona de la siguiente manera:
La Directiva como "Envase": La Directiva 1999/70/CE es un texto muy corto (apenas unos artículos) cuya función es dar fuerza legal en toda la Unión Europea al acuerdo que alcanzaron los sindicatos y la patronal.
El Acuerdo Marco como "Contenido": El texto sustantivo, donde se regulan las cláusulas sobre no discriminación, medidas para evitar abusos en la temporalidad y, por supuesto, la estabilidad en el empleo, es el Acuerdo Marco.
Valor jurídico: Al estar anexo a la Directiva, el Acuerdo Marco tiene el mismo rango normativo y carácter vinculante que cualquier otra parte del texto. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencias sobre interinos o contratos temporales, se refiere casi siempre a las "Cláusulas" de este Acuerdo Marco.
EUR-Lex
EUR-Lex
+7

Anónimo dijo...

Mientras tanto y para conocimiento de los abusados parados,...

El SEPE sigue sin funcionar, dependemos de la buena voluntad del vigilante de seguridad o de la auxiliar de control porque lo que informan por teléfono en Lugo no se cumple en Madrid, cada oficina funciona según les parezca a estos trabajadores, por cierto, abusados laboralmente por las tareas que desempeñan y por supuesto no cobran.

Ya entiendo porque sobraban tantos trabajadores, con un vigilante y una auxiliar de control cubren el trabajo de 17 puestos administrativos o de gestión.

Es cuestión de suerte o de ganas o de hacerte el favor, nunca de un procedimiento reglado ni una gestión diseñada efectiva o eficaz.

Anónimo dijo...

13:14 No es un favor, lo leemos, pero dime ¿qué o quiénes son los interlocutores sociales? Porque en España no existen, habrá que crearlos o cambiarlos.
Aquí lo que hay son responsables de rrhh corruptos y sindicalistas comprados, esto es, HDLGP que nos roban el tiempo, dinero, derechos laborales, información, salud, vida laboral y por tanto, personal, y ya vamos para 27 años.

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/nacional/interinos-desmontada-falsa-inconstitucionalidad-fijeza_516173_102.html

Anónimo dijo...

Castillo de arena prestado (Teoria)


https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/el-caso-obadal-la-decision-europea-que-puede-transformar-el-futuro-de-miles-de-interinos-en-espana-1.html

Anónimo dijo...

Pues es usted muy egoista

Anónimo dijo...

11:28 Por qué va a ser egoísta? Dentro del colectivo de abusados los casos son dispares, al igual que las soluciones adoptadas por quienes tenían el deber de proteger pero optaron por lo contrario, hacer mas daño.

Si muchas AAPP evitaron cumplir la 20/21 sacando a oposición o concurso oposición libre plazas que deberían ir a estabilización por concurso, que demostraron?

1 Que pueden incumplir las normas cuantas veces quieran porque no son sancionadas.

2 Que no nos quieren.
Y qué hacemos ante eso? Seguimos insistiendo? No.

El vínculo con ese trabajo murió, pero la deuda persiste, por tanto, paga lo que debes y hasta nunca.

Anónimo dijo...

12,01 Que es eso de que la deuda persiste, ???? Seria bueno le dejasen fijo, esa es la deuda, ahora vá a resultar que el ancianito de 80 años que trabajo 6 años de interino en un Ayuntamiento, va a cobrar después de haberse jubilado hace 20 años en otra empresa, por esa regla de tres.Apaga y vamonos

!

Anónimo dijo...

Las causas vivas, si es que No se enteran

Anónimo dijo...

Así fue! y también, .....es que querían a otros?

Anónimo dijo...

Si ese ancianito de 80 años no presentó demanda en el plazo de un año o cualquier otro tipo de demanda de fijeza y/o indemnización, ya no se puede hacer hacer nada!
A los demás la deuda o la sanción sigue estando pendiente.

Anónimo dijo...

Y las prescripciones en el Derecho Administrativo

Anónimo dijo...

12:14 La deuda de obtener justicia frente al abuso laboral, sanción y reparación.
Que tras años de fraude y abuso laboral no tengamos reparación, no disminuye la deuda, la aumenta, y se expande entre quienes debiendo protegernos no hacen nada al respecto.
Además nos hacen pagar las multas que imponga Europa, ahora tambien como ciudadanos españoles.

Anónimo dijo...

Qué cachondos los abusadores, los 3 poderes del Estado mas sus sindicatos comprados, para lo que les conviene somos un colectivo, o casos individuales, depende.
¿De qué depende? de lo que les venga bien a todos o a cada uno de los propios abusadores.

Anónimo dijo...

Ha sido un abuso continuado desde que entramos, sabían que no teníamos protección porque así lo quisieron nuestros empleadores, los responsables de rrhh en las AAPP, para abusar sin límite en el tiempo ni en la gravedad de los abusos cometidos. Abusaron de su situación de superioridad avalada por los gobiernos con la falta de transposición legislativa, y justificada y defendida por la justicia española.
Y por si quedaba algún cabo suelto contaron, previo pago, con los sindicatos mayoritarios que miraron hacia otro lado o contribuyeron a la causa del abuso con la oportuna desinformación para procurarnos un daño mayor.

Anónimo dijo...

Abuso sin sanción es corrupción.

Anónimo dijo...

Es para pensar que aquellos responsables que evitaron a toda costa en el último momento y a toda prisa cuando la 20/21 ya estaba terminada que fueron desleales con el Estado y habría que ver si eso es o no prevaricacion. Cuando salga Obadal, y aparte de lo que ocurra se debería ver también también esto! Y que no caiga en el olvido. En aquellas aapp que obraron así!

Anónimo dijo...

Toma ya Obadal, ya están aquí.........


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-obadal-sacudida-modelo-institucional-equilibrio-poder_516217_102.html

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20240323-opinion-la-administracion-debio-convocar-1-370-000-plazas-de-estabilizacion-en-vez-de-370-000/

Anónimo dijo...

Obadal ven a mí. Se viene sentencia locos,

Anónimo dijo...

Pues claro, así es y debe ser... Recientemente una Sentencia ha hecho que muchos ancianos de 80 años cobren importantes sumas por un fraude que se cometió en sus cotizaciones cuando estaban en activo hacía 30 y 40 años. ESTO SE LLAMA JUSTICIA. LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ABUSOS, LA IMPUNIDAD POR CADUCIDAD, ETC. NO DEJA DE SER UN RESQUICIO PARA QUE LOS DELICUENTES SE APROVECHEN DEL DESCONOCIMIENTO Y EL DESAMPARO DE LOS ABUSADOS, Y DE LA DESIDIA, E INCOMPETENCIA DE JUZGADOS Y LEGISLADORES.