[Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2026 en este blog]
Informa El Confidencial este 07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una prórroga de 9 meses más en el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,
una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante
el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la
Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo
que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal
de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España
para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme
volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021 y sus
procesos llamados de "estabilización". El Gobierno se ha limitado a
convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander
para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos
meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en
abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.
Los firmantes también solicitan que la Comisión Europea no libere los 626 millones de fondos europeos suspendidos, por no cumplir el compromiso firmado por España en 2021 a cambio de fondos UE de disponer de una ley de reducción de temporalidad pública con medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad, justo hoy hace un año, mientras no haya una normativa con medidas reales de reparación y sanción del abuso de temporalidad válidas ante los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias, siendo la fijeza la única solución viable económicamente , dado el enorme volumen de personal afectado.
NOTA DEL EDITOR: recordemos la doble presión de la Comisión Europea a España actual para que España regule medidas válidas contra el abuso de temporalidad público existente:
- Por un lado, Empleo de la Comisión Europea avanzó a Dictamen Motivado
el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 contra España por este tema que extendió al empleo público en general tras la sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" -el caso
principal, un informático nuestro- vinculándole la denuncia múltiple preexistente de empleados públicos
españoles CHAP(2013)01917. La Comisión Europea haba dado de
plazo hasta ayer 29/06/2026, pudiendo pedir prórrogas si presenta un calendario de actuaciones, para que el Gobierno aprobara nueva normativa
so pena de llevar a España ante el TJUE para la imposición de multas. Recordemos que la Comisión Europea , justo el día 28/04/2026, presentó un plan para la reducción de varios plazos
internos de sus procedimientos de infracción, en especial, el de las
prórrogas posibles para tomar medidas tras un Dictamen motivados, con el
que pasarían a ser sólo como mucho de 3 meses , en vez del habitual de
hasta un año y sólo se concedería si el país reconoce la infracción y
acompaña la solicitud de prórroga con un calendario preciso de
aprobación de las medidas en ese plazo de 3 meses
- y la decisión de Economía de la Comisión Europea de suspender de 626 millones de fondos europeos por
no disponer de una normativa válida para sancionar el abuso de
temporalidad público, cuyo plazo inicial de 6 meses ya finalizó, y tras
el que el Gobierno habría presentado alegaciones de que iba a aprobar
una normativa
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Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la
temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de
temporalidad: tras las sentencias del TJUE de 2024 declara incumplido el
compromiso ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso
en la Ley 20/2021 y recorta 626 millones de los fondos europeos, que
sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida.
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el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos
globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público,
muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados
públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de
"estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de
las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
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y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de
Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos
españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado
público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto:
indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las
AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos
mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para
el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza
como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es
conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al
abuso
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Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes
motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las
relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el
"derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar
el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva
norma]
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- [30/06/2026] [El País] Ante el fin del plazo inicial en el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por el abuso de temporalidad pública, el Gobierno solicita una prórroga hasta marzo de 2027 para adoptar medidas. El 8 de Julio reúne a las CCAA y entidades locales para seguir discutiendo las posibles medidas
- [30/06/2026] [Gob.
Estado/Min.de T.D. y Función Publica] ' El Gobierno emplaza a las CCAA a
una reunión para abordar medidas que reduzcan la temporalidad en el
sector público • El Ejecutivo pide más tiempo a la Comisión Europea
para consensuar entre todos un plan de acción • El próximo encuentro con
las administraciones autonómicas y locales se producirá en Santander
el 8 de julio'
82 comentarios:
Buenos días. Alguien sabe en que punto estamos?. Esto es agotador. Dónde está Europa?
Ni se le ve ni se le espera, el verano para descansar. Te aconsejo que no pienses en ello y deja la cosa que fluya si de be de hacerlo. Eso si, denuncia sino lo has hecho ya porque es la única forma de entre todos hacer fuerza y romper la Constitución de una vez por todas.
España pide prórroga y Europa todavía no responde. En principio, el plazo acaba el 31 de agosto para todos los países miembros. Creo que ahí es donde estamos. Ánimo a todos y esperemos que Europa diga "basta".
La Comisión responderá mañana.
No se el número exacto de personas que representan las 50 organizaciones, pero de poco ha servido, igual que el documento de líneas rojas. Nos ignoran por completo.
SOLO UN 10% DE LOS INTERINOS HA DEMANDADO. TAN CARO ES?
El que quiera conseguir algo que busque abogado y demande. No es tan caro...
En España hay justicia?
En el punto G. Disfruta!! 😁
No, pero es muy común en este colectivo el de no hacer nada proactivo y esperar que otros te lo arreglen.
Para los ricos y los que detentan poder si. Ya lo dijo Juan Carlos Campechano I, pero claro con todos se refería a los de su nivel, para los subditos, como siervos subhumanos que somos no tenemos consideración en esas cuotas.
* cuitas.
MANIOBRAS DILATORIAS POR TODAS PARTES PARA TROCEAR EL PROBLEMA. ES MUY DIFÍCIL LUCHAR CONTRA ESO
Los abogados solo han pensado en una versión técnica del derecho europeo. Cuando te enfrentas a los tres poderes del estado más los sindicatos, eso no basta. Además la comisión europea son tecnócratas nunca se van a poner en el lugar de los interinos. Muchas veces el derecho no se cumple
El fin del indefinido no fijo
Basándose en la mencionada sentencia del TJUE y en su propia doctrina reciente (STS 475/2026), el Tribunal Supremo ha dictaminado que la transformación de contratos abusivos en una relación laboral “indefinida no fija” no permite sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad, ya que esta figura sigue suponiendo mantener una relación laboral de naturaleza temporal y perpetúa la situación de precariedad del trabajador.
Por ello, el Alto Tribunal ha fallado que la categoría de indefinido no fijo queda “desterrada” y debe considerarse “definitivamente expulsada de nuestro ordenamiento jurídico interno”. Así pues, ya no se puede utilizar esta calificación para referirse a las personas que han sido víctimas de un abuso de temporalidad.
Esto no significa que desaparezcan las garantías que hasta ahora se asociaban al indefinido no fijo, ya que el Supremo mantiene ese régimen jurídico para los trabajadores en situación de abuso de temporalidad. Lo que cambia es que ya no se puede calificar la relación laboral como indefinida no fija y, si tampoco procede convertir automáticamente al trabajador en fijo, la nueva respuesta judicial es declarar la existencia del abuso y reconocer su derecho a una indemnización reparadora y disuasoria por los daños y perjuicios sufridos.
No obstante, en mayo fijó una excepción: sí procede reconocer la condición de fijo a aquellos trabajadores que superaron previamente un proceso selectivo para obtener una plaza fija, pero no la consiguieron por falta de vacantes, y que posteriormente fueron víctimas de contrataciones temporales abusivas.
Además, en la sentencia el Tribunal Supremo entierra definitivamente la figura del “indefinido no fijo” y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad.
Oye, ¿escribes en mayúsculas por comodidad y legibilidad, o para mostrar alteración?
¿y los que tienen una resolución de su TS Justicia autonómico de abuso, pero se le denegó la fijeza? ¿Siguiente paso tras el cese pedir indemnización de qué tipo si el abuso está ya reconocido?
Consulta con el abogado
Eso nuevamente es un mojón. No se puede sentenciar con criterios dispares y no contemplados por las STJUE.
La inmensa mayoría van por lo contencioso.
Me parece que te van a entretener, hasta que esto se aclare, no es el Ts el que tiene que decidir , es el Gobierno el que debe tomar la iniciativa y en cada Autonomía los tribunales dice cosas que no se asemejan, tu mismo, y a ver si la Comisión les dice que se acabaron las prorrogas cuando por activa y pasiva han dicho que IMC, los del Gobierno me refiero, como dice el refrán ni morirse ni pasarlo mal
1000 + IVA el abogado, 200 + IVA el procurador, costas, en tsj 800 + IVA costas TS 2000. FHN
Yo he denunciando hasta dos veces con abogados distintos!
11:40
Siento decirte que el Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Navarra ,en una sentencia del 18/06/2026 y aplicando la doctrina del Supremo en su sentencia 475/2026 ,ha fallado despido improcedente a favor de una trabajadora del Sistema de Navarro de Salud debiendo optar la Administración o con readmision en vinculo laboral indefinido no fijo en el mismo puesto o por la indemnización.
Ese 10% son los NO enchufados.
Tiene tela que le den la prorroga hasta Marzo 2027 y de ahi volver a empezar, no tiene que hacer la Comisión nada más que coger la prensa y las declaraciones que ha efectuado el Ministro de Función Publica hasta la fecha y se darán cuenta que quieren dilapidar tiempo y les da igual los interinos
Pero se la dan? Se sabe algo
Puedes dar más detalles? Oposición para fijo aprobada? Laboral o funcionaria? cuantos años llevaba? Etc etc así no nos confundimos. Gracias.
16:13
Busca la sentencia en el Cendoj
STSJ NA 412/2026 - ECLI:ES:TSJNA:2026:412
Con la postura actual del TS que dicta sentencia de fijeza con oposición aprobada sin plaza, ¿no se podría tumbar los procesos de estabilización? Han terminado siendo contra legem según su versión, sería lo más igualado, porque la excepcionalidad esa vez y a esas personas? Porque los sindicatos estaban de por medio si, pero esto es la mayor irregularidad de la administración española. Abusados estabilizados por méritos, unos si, y otro no porque se exige examen...esto no es defendible en Europa como una discriminación entre empleados
15. No procede estimar en este caso la pretensión de fijeza que postula la parte recurrente al no constar la
superación de un proceso selectivo para la cobertura definitiva de vacantes-no para cobertura temporal-, sin
asignación final de plaza,supuesto en el que el Tribunal Supremo ha llegado a admitir la fijeza.
En concreto, la STS de fecha 16.11.2021 admite que sí cabe declarar el vínculo laboral fijo en el ámbito del
empleo público cuando se ha superado un proceso selectivo de provisión definitiva de plazas vacantes, sin
obtener plaza. Solo en ese supuesto de excepción la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la
declaración de fijeza por irregularidades o fraude en la contratación temporal en el ámbito del empleo público,
conjugando las exigencias de la sanción al fraude con las derivadas del acceso al empleo público conforme a
las garantías constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad, limitado a supuestos de superación
sin plaza del proceso selectivo correspondiente.
Lo cierto es que, en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, ha quedado
establecido en el ámbito del empleo público como efecto propio del fraude en la contratación temporal o de la
duración abusiva que procede la declaración del vínculo laboral como indefinido no fijo, rechazando la fijeza
-salvo para el supuesto de superación sin conseguir plaza en el proceso selectivo de provisión definitiva de
vacantes- porque la declaración de fijeza choca en nuestro ordenamiento jurídico con las garantías de acceso
al empleo público de igualdad, mérito y capacidad( arts. 14, 23.2 y 103.3 de la CE), y arts. 11.3 y 55.2 del EBEP).
20.El TJUE recuerda que la cláusula 5 punto 1 del Acuerdo Marco establece un objetivo general consistente en
la prevención de los abusos derivados de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada,
dejando a los Estados Miembros los medios para alcanzar este objetivo, siempre que sean eficaces a tal fin.
Insiste en que las medidas para combatir la abusividad deben ser adecuadas, efectivas, proporcionadas
y disuasoriasde cara a evitar y sancionar la utilización abusiva de los sucesivos contratos de duración
determinada (entendiendo que la relación laboral de la actora en el litigio examinado lo era), así como, a
eliminar las consecuencias que pudiera conllevar el incumplimiento del Derecho de la Unión.
33.Para la STS 475/2026, de 11 de mayo, la fijeza como sanción adecuada a la abusividad sólo es posible en
supuestos de superación de procesos selectivos para personal fijo sin haber obtenido plaza.
Afirma la sentencia que la conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el
trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo
sin obtener plaza.La razón es porque en dicho caso sí que se cumplen los principios de igualdad, mérito y
capacidaden el acceso al empleo público.
La recepción de la STJUE Obadal conlleva, según declara el Pleno del TS, que se establezca la siguiente
doctrina: "cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal
fijo y la haya superado pero no haya obtenido plazaporque el número de aspirantes que ha demostrado su
capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración
determinada y se produce un abuso en la temporalidad(es decir, la relación laboral se prolonga en el tiempo
en los términos explicados) no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral
fijaporque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijoconforme a los requisitos
de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5, que evidencia una necesidad
estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión".
2º Revocarla sentencia de instancia, declarando la competencia del orden social para conocer de la acción
ejercitada y la existencia de un despido improcedente,condenando al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-
OSASUNBIDEA a que opte por la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con
anterioridad al despido como trabajadora social, en vínculo laboral indefinido no fijo, con abono de los salarios
dejados de percibir desde el 14 de abril de 2024 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a
razón de 100,80 euros al día, o a que le indemnice en el importe de 21.620,68 €, con los demás efectos legales
inherentes a esta declaración.
Gracias!!!
No te creas que estos no van a tener que soltar dineritos, multiplicado por muchos abusados , estos se lo piensan
Pues no choco con los procesos de estabilización, manda cojones de verdad
Eso es que esos abogados no los tienes bien colgados. 😁
Quién ha dicho que luchar por lo tuyo es gratis y fácil.
Lo que hay en ese 90%, además de enchufados y cuotas de los 3 sindicatos, es mucho comodón que quiere que le den todo hecho y no gastar un duro, quitándoselo de chorradas.
Es que es un tema técnico (no transposición de la directiva) sobre el que apoyarse para luchar por la vulneración de derechos.
Y dale con particularismos y ombliguismo. Que lo único que hacéis es apoyar el troceo de la reclamación única!! Fijeza como única sanción efectiva y posible por inexistencia de transposición de la directiva en España. Que banda!!
Nuevamente....eso no lo dice en ninguna parte las STJUE!! ¿Que acatamiento de la jurisdicción y dictamen del TJUE es eso? Esto es un TS en rebeldía y prevaricación, con daños y vulneración de derechos fundamentales y de los de la carta europea!!
Es que "choca en nuestro ordenamiento jurídico con las garantías de acceso
al empleo público de igualdad, mérito y capacidad" .... de las cuotas de los 3 sindicatos y grupos de interés!!
Esto habría que tumbarlo vía judicial, no lo permitirán por la legislación previa, pero es una puñetera aberración. Antes si podían estabilizar sin examen y ahora no, antes no era anticonstitucional y ahora sí. La lógica estúpida del TS u de España.
Los abogados van a decir algo para animar a la tropa?
La Airef alerta de que se agota el margen fiscal del Gobierno y pide medidas de ajuste
El organismo avisa que la regla de gasto nacional ya se incumplirá este año debido al aumento de los desembolsos públicos por la crisis energética, la defensa y la dana.
Más deuda...
10:10 dice que la CE decidirá mañana. ¿Eso es cierto?
Según radio macuto decidirá cuando tenga que decidir...
No tiene sentido que la comisión lo permita, el ultimátum era hasta el 29 de junio, ahora debería ser hasta más contundente. Y nada, indefensión absoluta, si Europa nos da la espalda, ya poco hay que luchar. En falta declaraciones de abogados expertos que levanten el ánimo, por algo será.
Otro/a que se asoma de vez en cuando a ver si le cae algo de rebote. Pues unnn señor mojón
XDDD
III. Lo que queda en pie: dos opciones, una incómoda y otra audaz
Cuando se descartan todas las salidas conocidas, hay que buscar las desconocidas. Y en este caso, quedan dos. La primera es la indemnización genuinamente disuasoria: sin techo legal, proporcional al abuso concreto, exigible durante la vigencia de la relación y no solo a su extinción. Una indemnización que haga que al gestor público le tiemble el pulso antes de renovar otro interinato estructural. Es técnicamente posible. Políticamente, implica que las Administraciones paguen de verdad por sus propias disfunciones de planificación. Nadie en el Ministerio de Función Pública quiere firmar eso. Pero alguien tendrá que hacerlo.
La segunda es el proceso selectivo restringido: un proceso reservado a quienes acrediten haber sufrido el abuso, con pruebas reales de capacidad, que garantice al interino abusado una posibilidad efectiva y específica de obtener la plaza que ha venido desempeñando de forma irregular y estructural. Esta opción concilia lo que el TJUE exige —sanción efectiva del abuso— con lo que la Constitución impone —acceso por mérito y capacidad—. Y tiene respaldo jurisprudencial: el TC, desde la STC 27/1991 y con más claridad en la STC 130/2009, ha admitido que los procesos restringidos son constitucionales cuando concurren excepcionalidad, proporcionalidad, habilitación legal y carácter único. Pocas situaciones son más excepcionales que esta.
Yo sigo siendo optimista ya que la prórroga (que no creo que le concedan 9 sino como mucho 3), ha hecho que España reconozca su culpa y, además, van a estar observados y van a tener que legislar a nuestro favor de una vez. Europa no espera un parche sino una solución. Aquí vemos parches y más parches pero eso no se lo admitirá la CE.
Y para aquellos que tanto critican a los abogados que están callados, a ver si leemos las noticias ya que algunos están ayudando a las organizaciones a presentar las quejas para que no se le permita la prórroga. Ánimo.
Europa debe posicionarse; o es cómplice o no es cómplice. Esta claro que la solución debe de ser española de acuerdo al TJUE, Constitución y demás ordenamiento español y comunitario en la materia.
Ejemplo de Portugal: Conversión regulada (El programa PREVPAP)Portugal afrontó el problema de la precariedad en el empleo público mediante una regularización extraordinaria muy dirigida a finales de la década pasada.La solución: Creó el programa PREVPAP (Programa de Regularización de los Vínculos Precarios en la Administración Pública).La sanción: En lugar de procesos selectivos abiertos y masivos (como los concursos-oposición españoles), Portugal utilizó comisiones de evaluación técnicas. Si se demostraba que el interino cubría una "necesidad permanente" del Estado de forma fraudulenta, el contrato temporal se reconvertía directamente en un vínculo laboral por tiempo indefinido (fijeza), adaptando de forma directa las exigencias de la Directiva.
Que manía con que los que hemos aprobado tengamos OTRA VEZ que demostrar nuestro "mérito y capacidad". No tenemos la culpa de que la Administración no sacase cuando debía las plazas que debían haber sido nuestras.
Además, el proceso de oposiciones, al menos en educación, ni es limpio, ni es claro, ni justo. Los tribunales tampoco están a la altura en algunas ocasiones (¡pero si incluso buscan en google y en redes a los candidatos!!!) y en otras la Administración les obliga a trabajar en unas condiciones que solo producen aun mayor aleatoriedad.
Mi administración ya está echando a los interinos a los tres años. Estamos en territorio desconocido. La Ley Iceta dice textualmente que la plaza queda vacante hasta una OPE. El caso es que estoy viendo una que conozco que la acaban de sacar en comisión de servicios. Ha estás pueden acceder tanto funcionarios como interinos. ¿ No sería una ilegalidad que le dieran la vacante a un interino?. ¿Y a un funcionario ya que no sería su plaza?.
No tiene sentido que quiera arreglar la precariedad laboral y el abuso cometido a base de talón, y encima con cantidades miserables. La cuestión aquí es si han permitido la fijeza en los proceso de estabilización, y estos son contrarios a la doctrina actual del TS, algo hay que hacer. No hay mayor discriminación que está. El dinero si ha de pagarse que sea de vuestro bolsillo, de los dirigentes de RRHH, que le duelan y así no volverá a saltarse su propia ley, 3 años marca el EBEP SINVERGÜENZAS. LAS VÍCTIMAS SOMOS NOSOTROS Y COMO TAL DEBEIS RESPONDER. FIJEZA YA PARA TODOS INCLUIDO LOS CESADOS
Esto está perdido. Las posibilidades de hacer trampas es total. La CE no puede hacer de tjue, que es lo que estamos esperando porque no vemos la realidad como es.
¿Qué más da si no les conceden, o sí, la prórroga de 9, 6 o 3 meses, si el resultado cierto para el abusado, al igual que el ánimo, es ninguno?
8 años de gobierno, mareando, dilatando, utilizando, agravando la desigualdad que ya venían padeciendo, primero con los fijos, luego entre los propios abusados durante 26 años, cedidos, desinformados, cesados, parados.
Estamos sufriendo lo peor que puede hacer un estado con sus ciudadanos, abusar de ellos, violar sus derechos humanos fundamentales.
Históricamente, la mayor atrocidad es el genocidio o exterminio sistemático.
Otras transgresiones extremas incluyen la esclavitud institucionalizada, la represión violenta de la disidencia, y la utilizacion de la necesidad y el hambre como arma política.
La legitimidad de un Estado se basa en la protección y garantía de sus ciudadanos. Cuando esta falla, se produce una vulneración sistémica que destruye la confianza social que nunca más recuperará.
Búa, búa, búa......que no estamos en el dombass recibiendo oleadas de rusos!! Que se pone dificil, pues se aprietan dientes y se persiste, es en lo único que se tiene autonomía. Que tampoco te la quiten. Nadie dijo que fuese fácil ni rápido. De casa de sale llorado. Ánimo no os amojoneis a las primeras de cambio, que muchos llevamos años con esto.😁
Estamos perdidos, el Gobierno reconoce la existencia de abuso y pide permiso a Europa para aumentar el plazo del abuso. No se conoce precedente ni parecido, abusar y pedir plazo para seguir abusando. Habría que esperar respuesta contundente de Europa ante semejante petición pero ya no sé.
Eso es, que se note la rabia, pero también involucrándose y participando con los compañeros que se organizan.
Pues suerte has tenido porque en la mayoría eso ya lo han venido haciendo hace tiempo.
Qué alguien diga cómo se puede solucionar esto técnica y jurídicamente sin utopías. A ver... abogados
Eso se les ha dicho por activa y pasiva a todas las Administraciones, pero como tenemos la plaga deos tres seudosindicatos y sus intereses, no les interesa. Piensa que en esas comisiones no estarían ellos y.....¿Que ocurriría sin poder meter su cuota de afiliados?
Pues..........no!! Hoy no.......mañaaaaaaana!! 😁
No os engañéis, el Gobierno ha pedido la prórroga porque sabe que podia, de no ser así, no se hubiera arriesgado. Lo inaudito es que se lo permitan aún reconociendo que han abusado y que seguirá cesando temporales con la convocatoria masiva de Opes. Están actuando como verdaderos matones, y la unión europea cómplice de todo.
Por eso, paga ya todos los daños y nunca más.
Cuando llevas viendo mierda mas de 20 años, volver al estercolero no es la mejor opción como reparación, salvo que sea para detectar fosas sépticas, que ya sabemos siempre las habrá, porque vistas algunas vistas todas.
Que tal si lo consultas tú a los abogados, te asesores, pagas y luego lo cuentas.
Y otro que ya ha estado pidiendo presupuesto en Lamborghini o Ferrari. Leete la sentencia obadal y anteriores, anda.
Paupongobque con la STJUE de hoy sobre las amnistía también pedirán prórroga ¿no?
Es verdad que no recordaba que en el ejército de élite de los Navi Seal, no os han hecho estabilización... me duelen las piernas! :) Un poquito de respeto que la gente tiene derecho a sentir lo que les venga en gana...
12:11 Ya las ley, desde Sánchez Ruiz, ¿ha cambiado algo? No.
Nada cambia, siempre se sigue el mismo patrón, para unos si y otros NO.
Es mas fiable y barato ser enchufado.
Ennun pais corrupto hacer lo correcto se castiga con el abandono y la indiferencia, no compensa.
Pues vete comprandote el llavero para el deportivo, anda. Y te recomiendo que te las vuelvas a leer y analiza los cambios quebsehan ido forzando a hacer a los delincuentes con toga. Que Zamora no se ganó en una hora.
El TS español puede evacuar por arriba o por abajo, en todo caso se trata de arrojar más mierda aún sobre el ciudadano español ya abusado de forma extraordinaria e injustificadamente tanto por el tiempo como por la gravedad de los abusos sufridos.
El TS español puede evacuar por arriba o por abajo, en todo caso se trata de arrojar más mierda aún sobre el ciudadano español ya abusado de forma extraordinaria e injustificadamente tanto por el tiempo como por la gravedad de los abusos sufridos.
La cagada de la Ley 20/21 para generar más desigualdad entre el ya de por si heterogeneo colectivo tampoco está, eh?
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