miércoles, 15 de julio de 2026

Recordatorio[El Confidencial] Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace la prórroga de 9 meses solicitada por el Gobierno y lleve a España ante el TJUE ya para solicitar la imposición de multas, mientras España no legisle una solución contra el abuso de temporalidad acorde a las sentencias previas del TJUE, que dado el volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, sólo puede ser una medida de fijeza generalizada

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2026 en este blog]

 Informa El Confidencial este  07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una  prórroga de 9 meses más en el  procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,  una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021  y  sus procesos llamados de "estabilización".  El Gobierno se ha limitado a convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.

Los firmantes también solicitan que la Comisión Europea no libere los 626 millones de fondos europeos suspendidos, por no cumplir el compromiso firmado por España en 2021  a cambio de fondos UE de disponer  de una ley de reducción de temporalidad pública con medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad, justo hoy hace un año, mientras no haya una normativa con medidas reales de reparación y sanción  del abuso de temporalidad válidas ante los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias, siendo la fijeza la única solución viable económicamente , dado el enorme volumen de personal afectado.


NOTA DEL EDITOR: recordemos  la doble presión de la Comisión Europea a España actual para que España regule medidas válidas contra el abuso de temporalidad público existente:

  • Por un lado, Empleo de la Comisión Europea   avanzó a Dictamen Motivado el procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 contra España por este tema que extendió al empleo público en general tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" -el caso principal, un informático nuestro- vinculándole la denuncia múltiple preexistente de empleados públicos españoles CHAP(2013)01917. La Comisión Europea haba dado de plazo hasta ayer 29/06/2026, pudiendo pedir prórrogas si presenta un calendario de actuaciones, para que el Gobierno aprobara nueva normativa so pena de llevar a  España ante el TJUE para la imposición de multas. Recordemos que la Comisión Europea , justo el día 28/04/2026, presentó un plan para la reducción de varios plazos internos de sus procedimientos de infracción, en especial, el de las prórrogas posibles para tomar medidas tras un Dictamen motivados, con el que pasarían a ser sólo como mucho de 3 meses , en vez del habitual de hasta un año y sólo se concedería si el país reconoce la infracción y acompaña la solicitud de prórroga con un calendario preciso de aprobación de las medidas en ese plazo de 3 meses

  • y ldecisión de Economía de la Comisión Europea de suspender de 626 millones de fondos europeos por no disponer de una normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad público, cuyo plazo inicial de 6 meses  ya finalizó, y tras el que el Gobierno habría presentado alegaciones de que iba a aprobar una normativa
La noticia no hace mención alguna a los fondos europeos suspendidos


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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días. Alguien sabe en que punto estamos?. Esto es agotador. Dónde está Europa?

Anónimo dijo...

Ni se le ve ni se le espera, el verano para descansar. Te aconsejo que no pienses en ello y deja la cosa que fluya si de be de hacerlo. Eso si, denuncia sino lo has hecho ya porque es la única forma de entre todos hacer fuerza y romper la Constitución de una vez por todas.

jar dijo...

España pide prórroga y Europa todavía no responde. En principio, el plazo acaba el 31 de agosto para todos los países miembros. Creo que ahí es donde estamos. Ánimo a todos y esperemos que Europa diga "basta".

Anónimo dijo...

La Comisión responderá mañana.

Anónimo dijo...

No se el número exacto de personas que representan las 50 organizaciones, pero de poco ha servido, igual que el documento de líneas rojas. Nos ignoran por completo.

Anónimo dijo...

SOLO UN 10% DE LOS INTERINOS HA DEMANDADO. TAN CARO ES?

Anónimo dijo...

El que quiera conseguir algo que busque abogado y demande. No es tan caro...

Anónimo dijo...

En España hay justicia?

Anónimo dijo...

En el punto G. Disfruta!! 😁

Anónimo dijo...

No, pero es muy común en este colectivo el de no hacer nada proactivo y esperar que otros te lo arreglen.

Anónimo dijo...

Para los ricos y los que detentan poder si. Ya lo dijo Juan Carlos Campechano I, pero claro con todos se refería a los de su nivel, para los subditos, como siervos subhumanos que somos no tenemos consideración en esas cuotas.

Anónimo dijo...

* cuitas.

Anónimo dijo...

MANIOBRAS DILATORIAS POR TODAS PARTES PARA TROCEAR EL PROBLEMA. ES MUY DIFÍCIL LUCHAR CONTRA ESO

Anónimo dijo...

Los abogados solo han pensado en una versión técnica del derecho europeo. Cuando te enfrentas a los tres poderes del estado más los sindicatos, eso no basta. Además la comisión europea son tecnócratas nunca se van a poner en el lugar de los interinos. Muchas veces el derecho no se cumple

Anónimo dijo...

El fin del indefinido no fijo
Basándose en la mencionada sentencia del TJUE y en su propia doctrina reciente (STS 475/2026), el Tribunal Supremo ha dictaminado que la transformación de contratos abusivos en una relación laboral “indefinida no fija” no permite sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad, ya que esta figura sigue suponiendo mantener una relación laboral de naturaleza temporal y perpetúa la situación de precariedad del trabajador.

Por ello, el Alto Tribunal ha fallado que la categoría de indefinido no fijo queda “desterrada” y debe considerarse “definitivamente expulsada de nuestro ordenamiento jurídico interno”. Así pues, ya no se puede utilizar esta calificación para referirse a las personas que han sido víctimas de un abuso de temporalidad.

Esto no significa que desaparezcan las garantías que hasta ahora se asociaban al indefinido no fijo, ya que el Supremo mantiene ese régimen jurídico para los trabajadores en situación de abuso de temporalidad. Lo que cambia es que ya no se puede calificar la relación laboral como indefinida no fija y, si tampoco procede convertir automáticamente al trabajador en fijo, la nueva respuesta judicial es declarar la existencia del abuso y reconocer su derecho a una indemnización reparadora y disuasoria por los daños y perjuicios sufridos.

Anónimo dijo...

No obstante, en mayo fijó una excepción: sí procede reconocer la condición de fijo a aquellos trabajadores que superaron previamente un proceso selectivo para obtener una plaza fija, pero no la consiguieron por falta de vacantes, y que posteriormente fueron víctimas de contrataciones temporales abusivas.

Además, en la sentencia el Tribunal Supremo entierra definitivamente la figura del “indefinido no fijo” y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

Oye, ¿escribes en mayúsculas por comodidad y legibilidad, o para mostrar alteración? 🫪

Anónimo dijo...

¿y los que tienen una resolución de su TS Justicia autonómico de abuso, pero se le denegó la fijeza? ¿Siguiente paso tras el cese pedir indemnización de qué tipo si el abuso está ya reconocido?

Anónimo dijo...

Consulta con el abogado

Anónimo dijo...

Eso nuevamente es un mojón. No se puede sentenciar con criterios dispares y no contemplados por las STJUE.
La inmensa mayoría van por lo contencioso.

Anónimo dijo...

me la dejáis botando!! Bueeeeeeno va....el que tengo aquí colgado 😁

Anónimo dijo...

Me parece que te van a entretener, hasta que esto se aclare, no es el Ts el que tiene que decidir , es el Gobierno el que debe tomar la iniciativa y en cada Autonomía los tribunales dice cosas que no se asemejan, tu mismo, y a ver si la Comisión les dice que se acabaron las prorrogas cuando por activa y pasiva han dicho que IMC, los del Gobierno me refiero, como dice el refrán ni morirse ni pasarlo mal

Anónimo dijo...

1000 + IVA el abogado, 200 + IVA el procurador, costas, en tsj 800 + IVA costas TS 2000. FHN

Anónimo dijo...

Yo he denunciando hasta dos veces con abogados distintos!

Anónimo dijo...

11:40
Siento decirte que el Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Navarra ,en una sentencia del 18/06/2026 y aplicando la doctrina del Supremo en su sentencia 475/2026 ,ha fallado despido improcedente a favor de una trabajadora del Sistema de Navarro de Salud debiendo optar la Administración o con readmision en vinculo laboral indefinido no fijo en el mismo puesto o por la indemnización.

Anónimo dijo...

Ese 10% son los NO enchufados.

Anónimo dijo...

Tiene tela que le den la prorroga hasta Marzo 2027 y de ahi volver a empezar, no tiene que hacer la Comisión nada más que coger la prensa y las declaraciones que ha efectuado el Ministro de Función Publica hasta la fecha y se darán cuenta que quieren dilapidar tiempo y les da igual los interinos