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viernes, 14 de septiembre de 2018

[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos masivos. CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de convocatoria única”, señala la misiva.

“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.



jueves, 13 de septiembre de 2018

Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):

lunes, 10 de septiembre de 2018

[SomosSindicalistas] 'Propuesta de SOMOS SINDICALISTAS para la estabilización del empleo en las Administraciones Públicas ' [ Pide que los empleados públicos temporales más de 3 años pase a un tipo de indefinido hasta la jubilación y no se vea afectado por las OPEs]

[16/08/2018] ' EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE ESTÁ CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY SEGÚN RECONOCEN YA TODOS LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES Y EUROPEOS, NO ES PERSONAL INTERINO, ES PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO.

Para justificar el mayor ERE encubierto  de la historia, el Gobierno anterior y algunos Sindicatos pretenden convencernos de que los empleados públicos que llevan contratos de más de tres años son personal interino.  Con ese falso e injusto argumento pretenden sacar a concurso oposición las plazas que ellos quieran para dejar el objetivo marcado de tasa de interinidad en un máximo de un 8 %.  (tampoco sabemos si este 8% es en cómputo general, por administración, por órgano, etc).  Mucho nos tememos que ese 8% sea el caladero de los enchufados.


jueves, 6 de septiembre de 2018

[Amyts] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional y Mesa Sectorial Extraordinaria del SERMAS de 5/09/2018. Documento de dudas actualizado. Constituida mesa negociación para temporales

Informa AMYTS este 06/09/2018 de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Carrera Profesional de  la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día anterior:
  • actualizado el documento de dudas sobre la evalución, con la inclusión de una adenda sobre el personal que er interino y  que ha alcanzado la condición de fijo este año 2018
  • Constitución del grupo de trabajo para negociar la inclusión de todo el personal no fijo, a todos los efectos en el modelo de Carrera profesional, para lo que se realizó una Mesa Sectorial Extraordinaria con ese único punto del orden del día


[ FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 5/09/2018

'El pasado lunes UGT solicitábamos de manera urgente la convocatoria de una reunión a la DGRRHH, ante las diversas y diferentes informaciones que sobre la Carrera Profesional estaban circulando entre los profesionales generadas por las direcciones de gestión de los centros y muchas veces con el sesgo de la interpretación particular del emisor.

La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.

Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:

1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III

2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional

3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.

4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Recordatorio: [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '

[Recordatorio de entrada publicada aquí el 06/06/2018



Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el  Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal,  (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
  • a convertir en personal fijo al personal temporal abusado 
  • a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
  •  y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",

y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo") que insta a las CCAA y sus ayuntamientos a scar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:



esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:

  • a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales



  • a la justicia española (Audiencia Nacional) que decrete la paralización cautelar de todos las OPEs derivadas de dicho Acuerdazo, como solicita en su recurso judicial al  "Acuerdazo" ANIL o "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" , con la que  no mantiene ningún vínculo esta Plataforma (ver nuestro comunicado]



  • al  nuevo Gobierno del Estado español y a la Comunidad de Madrid que cumpla la Resolución del Parlamento Europeo y anule la ley de esas OPEs para publicar nuevas leyes que convoquen justos proceso masivo de consolidación del personal por el concurso excepcional de méritos que ya permite la propia ley española en su artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público

lunes, 27 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Acuerdo de Personal Funcionario e la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición en general para las plazas de los procesos de estabilización, oposición si convocatoria única con puestos de tasa de reposición

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23/08/2018, se  publicaba el nuevo Acuerdo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 ,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT. En el mismo Boletín se publicaba el nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid considerado ya aquí en otra entrada
ste Acuerdo de personal funcionario no es aplicable en general al personal estatutario del servicio de salud  ni al personal laboral bajo el Convenio Colectivo general de la Comunidad de Madrid, que precisamente también se se publicaba su actualización en el mismo Boletín ni a los posibles convenios laborales de ciertos entes públicos de la CM.
A continuación realizamos un extracto literal del articulado  sobre estabilidad del personal Entre corchetes algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
Artículo 19. Sistema selectivo.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del   sistema de concurso-oposición.'


Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.

'1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017  [que habilita a las AAPP a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , instando a las AAPP a que realizce  estos procesos para que la temporalidad no supere el 8%]  y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 [que universaliza esa habilitación a todos los sectores de la AAPP y puestos de más de 3 años a 31/12/2017] conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.


jueves, 23 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición para las plazas de los procesos de estabilización, incluyendo las de los indefinidos no fijos

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy , 23/08/2018, se ha publicado el nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT 
A continuación realizamos un extracto literal del articulado del nuevo convenio sobre estabilidad del personal Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [Como el anterior convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.



CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.

La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.

Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.


martes, 14 de agosto de 2018

[CCOO Sanidad Madrid] 'Publicada la recuperación progresiva de la Carrera Profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud' [Plazo del 16 de Agosto al 4 de Septiembre, preguntas, cálculo, ...]

Informaba el pasado 07/08/2018 la Federación de Sanidad de CCOO de MADRID 07/08/2018 que se habíaa publicado ese día en el BOCM el ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno , por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre el Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales de la Mesa del 29 de noviembre de 2017 (que en especial  añadía el "Anexo III de Carrera Profesional del SERMAS" , o carrera para el personal "no sanitario" y el sanitario de FP) y se procede a iniciar "la recuperación progresiva" de la carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo sólo en parte el  acuerdo de 4 de julio de 2018 , dado que "de manera unilateral y sin consenso de las Organizaciones Sindicales, el Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica el apartado 2 estableciendo un empeoramiento de la recuperación económica en 4 ejercicios presupuestarios, en vez de en 3 años, como se había firmado.

[AMYTS] Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS sobre recuperación Carrera Profesional

Publicaba AMYTS el 08/08/2018, además del acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM sobre  reactivación y nuevos niveles de la Carrera Profesional del SERMAS la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid  por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Acuerdo sobre Carrera Profesional del personal estatutario fijo del SERMAS. junto con sus anexos:

[CSIT-UP] 'Aclaraciones sobre la carrera profesional para estatutarios del SERMAS' [Del 16 de Agosto al 4 de Septiembre, convocatoria excepcional]

'Si bien CSIT UNIÓN PROFESIONAL firmaba el pasado 4 de julio con los otros cuatro sindicatos de la Mesa de Sanidad y el propio consejero, el Acuerdo para el reconocimiento de los niveles de Carrera Profesional y su recuperación progresiva 2018-2020 para todo el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 31 de julio, de forma insólita, decidía modificar ese Acuerdo ampliando a 2021 el plazo para que cada trabajador pueda terminar de cobrar el 100% del nivel de Carrera Profesional correspondiente.

Aunque durante los meses de negociación del Acuerdo, hemos sido cautos, esperando el visado de la Consejería de Hacienda a los tramos de las cuantías económicas que debía abonar la Administración en esos tres años, el propio Presidente de la Comunidad de Madrid, desautorizando al Consejero de Sanidad, ha esgrimido a posteriori, razones de escasez presupuestaria para modificar, a través del Consejo de Gobierno, el acuerdo rubricado 27 días antes. Aun así, ningún portavoz de la Administración ha aclarado dónde van 5 de los 25 millones que para este fin estaban ya comprometidos en el ejercicio presupuestario 2018 y que han desaparecido del nuevo desglose a 4 años del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM 187, de 7/8/2018.

lunes, 13 de agosto de 2018

[CSIF] ''CSIF inicia una campaña en Change.org para exigir a la Comunidad de Madrid el abono de la carrera profesional a todos los trabajadores del SERMAS'

'El sector de Sanidad de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha iniciado una campaña de recogida de firmas en la plataforma Change.org para pedir a la Comunidad de Madrid que no discrimine a determinados colectivos profesionales del SERMAS en el reconocimiento y abono de la carrera profesional.

[CSIT-UP] 'EL Consejo de Gobierno de la C.M. juega con los profesionales de la sanidad madrileña. publicado acuerdo de carrera profesional estatutario del SERMAS'

'Tal y como ya anunció CSIT UNIÓN PROFESIONAL, El día 7 de agosto se ha publicado en el BOCM lo que parece ser un acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad ratificado por el Consejo de Gobierno, según alude el texto, pero la realidad es que este órgano ha hecho una modificación sustancial y unilateral del contenido de este acuerdo.

El pasado 4 de julio las OO.SS. junto con la Administración sanitaria, firmaron en la Mesa Sectorial el acuerdo donde se iniciaba la recuperación de este importante derecho arrebatado en tiempos de crisis, hace diez años ya. Las condiciones eran la recuperación en tres ejercicios presupuestarios del 100% de las retribuciones a cada profesional según su evaluación personal. Una vez  finalizado el proceso negociador, el Consejo de Gobierno a petición de la Consejería de Hacienda ha hecho una modificación unilateral que lleva a la Administración a incumplir su propio acuerdo poco más de veinte días después, donde la recuperación del derecho se lleva a cuatro años, modificando con ello los porcentajes y las cuantías que corresponden a cada profesional por año. El ejercicio 2018 tiene presupuestado para este concepto un total de 25 millones de euros que con este reparto se convierten en poco más de 20 millones a repartir.


[FeSP UGT] 'Carrera profesional para todos los profesionales del SERMAS'

[07/08/2018] 'Conseguido un nuevo y gran avance en el establecimiento del sistema de Carrera Profesional para el personal de las Instituciones Sanitarias del SERMAS.

Publicado hoy en el BOCM el ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.

Es importante el periodo de reconocimiento excepcional que se abre en este 2018 para todos aquellos que siendo de los Anexos I y II puedan optar a un nuevo nivel y para los profesionales del Anexo III que podran obtener por primera vez un reconociminto de nivel de Carrera profesional con las repercusiones economicas que fija de manera unilateral el Consejo de Gobierno.


jueves, 26 de julio de 2018

[APRISCAM] 'Malestar en el colectivo del Personal Informático del Sescam ante la Oferta de Empleo Público presentada el día 20 de julio'

El pasado día 20 de julio el Sescam hizo pública su Oferta de Empleo Público para 2018 en la que se incluyen, por primera vez, las plazas del colectivo de Informáticos.

Nuestra Asociación, recientemente creada y siendo uno de sus objetivos defender las condiciones laborales de sus Asociados/as, considera esta convocatoria nada adecuada y completamente injusta para los profesionales que llevan desempeñando su trabajo desde hace mas de 30 años y a los que la administración ha dado su espalda continuamente.

Queremos en primer lugar contextualizar la situación ya que al ser tan particular y exclusiva merece una reflexión.
  • Interinidad
    Este colectivo de trabajadores/as nunca ha tenido oportunidad de acceder a su plaza de interinidad, de hecho todos son interinos estatutarios del Sescam con una antiguedad de hasta 30 años. Ni en el antiguo Insalud ni tras la creación del Sescam se han convocado oposiciones para cubrir estas plazas.

    El paso de los años ha provocado que se haya llegado a una situación de interinidad de larga duración, convirtiéndose en fraude de Ley (recordemos que la figura de interino es temporal con una duración máxima de 3 años. Actualmente casi el 100% de los trabajadores/as supera ámpliamente este límite).
  • Categorías Profesionales
    Inicialmente, hace años, los contratos que se firmaban eran para puestos administrativos con funciones de informática. En 2005 se crearon las categorías propias de Informática tras lo cual se prometió el ansiado proceso selectivo, pero dichas categorías fueron anuladas por sentencia judicial debido a un problema burocrático del que fue culpable el propio Sescam, dando al traste con la opción de acceder a las plazas.

    La Administración prometió crear de nuevo las categorías pero los años pasaron y hasta 2017 no se hizo. Estas nuevas categorías profesionales, en contra del criterio del colectivo y sin considerar el grado de profesionalidad al que se había llegado, se crearon abiertas, es decir, personas sin titulación específica de informática podrían acceder a estos puestos de trabajo: Para el grupo C1 completamente abierta y para los grupos A1 y A2 abierta para titulaciones que no son del ramo informático.

martes, 24 de julio de 2018

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante cesse, ... en empleados públicos temporales. Mañana, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la del Caso Vernaza Ayovi: sobre readmisión a un empleado público laboral temporal ante despido ilegal

Aprovechamos para publicar una actualización de nuestra entrada de hace más de un mes: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización, ... en empleados públicos temporales"

  • tras la sentencia a principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo   del Asunto C-677/16 Montero Mateos (una laboral interina de la  Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad  de Madrid), por una cuestión del Juzgado de lo Social  nº33 de  Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), y si puede no ser menor de 20 días como se derivaría con la comparación con el despido objetivo del laboral fijo,: el TJUE sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, realiza la importante observación de que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

    El juzgado que planteó la cuestión acaba de dictar su sentencia local trasladando la respuesta europea: el juzgado nº 33 de lo social aplica en cierto modo la observación finalpor tratarse de una relación laboral interina "inusualmente larga"  y decide conceder indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese, si bien no concede el despido improcedente , es decir, no declara el contrato fijo
  • y ante el anuncio de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo dictará sentencia mañana miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión de empleado público laboral temporal -un indefinido no fijo concretamente. despedido ilegalmente , por comparación con el derecho que sí tiene el laboral fijo en la misma Administración. En principio,  aquí no se plantea qué debe hacerse judicalmente ante el cese de un interino de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza, como una Oferta Pública de Empleo, pero la respuesta aquí podría servir de adelanto si en otras cuestiones pendientes sobre ceses por OPE se acabara determinando en un futuro que el cese por OPE de um temporal de duración abusiva pues no es legal o procedente.



NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
  • [Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí más información, OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA para EMPLEADOS PÚBLICOS y además desde el orden más difícil, en el contencioso!!!))

  • [Asunto C-429/18 Pendiente de publicación en Diario Oficial Europeo] del  Juzgado de Madrid nº 14   (caso de 5 odontólogas del SERMAS) de personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral):
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral


lunes, 23 de julio de 2018

[CSIF] CSIF firma el nuevo acuerdo de Personal Funcionario de Comunidad de Madrid

'Después de más de dos años de negociación, se ha firmado el Acuerdo de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Desde el primer momento de la negociación, una línea roja para CSIF ha sido la recuperación de la jornada de 35 horas. Por parte de la Administración, su negociación se fue dilatando hasta el final, para poder valorar el acuerdo en su conjunto.

viernes, 20 de julio de 2018

[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid ha firmado hoy el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo Sectorial de funcionarios'

'La Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos (FeSP UGT Madrid), hoy viernes 20 de julio y tras dos años de duras negociaciones, hemos llegado al momento de la firma de los textos que van a regular la relación laboral del personal laboral y el personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

Creemos que todos somos realistas y reconocemos que nos hubiera gustado tener más mejoras de las que hemos conseguido, pero en las negociaciones no siempre se consiguen todas las expectativas que nos fijamos.


[GobCM] 'Acuerdo histórico que mejora las condiciones de los 40.000 empleados públicos de la Comunidad' [ bajo su Convenio Laboral o bajo el Acuerdo para el personal Funcionario]


'El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha suscrito con las organizaciones sindicales un nuevo convenio colectivo para el personal laboral, así como un acuerdo para el personal funcionario que trabaja al servicio de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar sus condiciones laborales. Para el presidente madrileño esta firma confirma “la apuesta de este Gobierno por unos servicios públicos de la máxima calidad”.

Garrido ha querido agradecer a los sindicatos firmantes -CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP-UGT y CSI-F- su predisposición y voluntad a la hora de firmar estos acuerdos tras varios años de negociación. “Con humildad pero también con firmeza, -ha subrayado Garrido- podemos afirmar que este Gobierno ha hecho del diálogo una actitud sincera que ha servido para tender puentes con todos los ámbitos de la sociedad, incluidos, por supuesto, los agentes sociales, a quienes agradezco esa misma vocación de diálogo”.


Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s

[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde diversas fuentes como el definitivo negociado  por la Administración de la Comunidad de Madrid, y  por las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.  Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]


CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior  convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.


CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]

No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.