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miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


martes, 12 de junio de 2018

[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad


.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado  la condición de "indefinido no fijo" y la correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias 112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.

El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le  puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no  tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]


lunes, 11 de junio de 2018

[AMYTS] Avance de la reunión de Mesa Sectorial del SERMAS [sobre las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales longevos:: RRHH presenta bases diferentes que se seguirán debatiendo]

Informa AMYTS este 11/06/2018 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar este mismo lunes para definir las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias del 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], inesperadamente larga al haber presentado el Director. Gral de RRHH del SERMAS una propuesta de borradores de bases que "eran muy diferentes a los ya vistos, valorados, y prácticamente cerrados en el grupo de trabajo que se creó para trabajar en ello", lo que ha conllevado "innumerables alegaciones" y que la mesa sectorial se tuviera que suspender por su duración para continuar el próximo día 14.




NOTA DEL EDITOR: Recordemos que esos macroprocesos  denominados de estabilización derivan en Sanidad  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras un polémico  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o ACUERDAZO I ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias sean procesos de consolidación por méritos ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.


Recordemos que la Comunidad de Madrid ya había OPE 2017 publicado en la OPE 2017 un primer grupo de categorías con plazas para esos macroporcesos "de estabilización", pero que en todos los casos seguían pendientes de las convocatorias , que es donde se fijan las bases, y por tanto, el grado de  posibilidades de despidos de interinos longevos  cuyos puestos son los que se juegan y que deben superar la oposición ante el resto de aspirantes para poder seguir trabajando donde llevan años.





[El Boletín] 'Interinos y eventuales marchan hasta la sede del PP para revertir su situación en fraude de ley'


Informa El Boletín de la manifestación del sábado 9 Junio convocada por la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid
para protestar por la situación de "abuso de temporalidad" en la que se encuentran miles de  empleados públicos de la Comunidad de Madrid y ayuntamientos en la región, situación que denuncian es "fraude de ley" que un incumple la normativa europea sobre trabajo temporal como precisamente esta misma semana el Parlamento Europeo ha constatado y que las oposiciones anunciadas  para cubrir sus puestos supondrá un "ERE" del colectivo, exigiendo al Gobierno de  Ángel Garrido un “un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos (Art. 61.6 y 61.7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) para las plazas en fraude de ley”.




Imagen: Plataforma de Temporales AAPP en la CM


[Antena3] Empleados públicos se manifiestan en Madrid para denunciar una situación de "abuso de temporalidad"


Informa Antena 3  de la manifestación del sábado 9 Junio convocada por la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid
ante la sede del Partipo Popular de Madrid para exigir la estabilidad de estabilización de miles de  empleados públicos de la Comunidad de Madrid y ayuntamientos en la región que se encuentran en situación de "fraude de ley" por "abuso de temporalidad" incumpliendo su administración la normativa europea sobre trabajo temporal


viernes, 8 de junio de 2018

[Plat Pers TEmporal CM] 'Llamamiento a la movilización este sábado 9 de Junio a las 12h de todos los trabajadores de las administraciones públicas en la Comunidad de Madrid afectados por la temporalidad y el mal llamado proceso de estabilización '

'TU PUESTO DE TRABAJO ESTÁ EN EL AIRE

Los pasos para el despido de miles de empleados públicos de la administración siguen produciéndose de forma inexorable.

Desde las distintas instituciones europeas se insta a la Administración Pública española a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD que sufren los empleados públicos en nuestro país, a convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en “fraude de ley” (personal con más de 3 años de antigüedad).

La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación no tiene en cuenta el FRAUDE DE LEY ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso- oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años  de servicio a la Administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Crees que a la empresa privada se le hubiera permitido semejante abuso de poder contra el trabajador? ¿No te parece indignante?


En estos últimos meses estamos viendo cómo distintos colectivos han salido a la calle para dar visibilidad al atropello del que estaban siendo objeto y se ha visto cómo esta presión ha hecho que los responsables reconsiderasen sus decisiones y modificasen sus posturas.


Nuestra fuerza está en el número. Tras tantos años de temporalidad cronificada por las AA.PP. de la Comunidad de Madrid se estima que más de 50.000 empleados públicos (unos 700.000 a nivel nacional) están afectados por esta O.P.E. Puedes quedarte en casa o salir a la calle y reivindicar que te tengan en cuenta, que valoren tu experiencia y el servicio prestado, y que eso se materialice en un proceso de estabilización de trabajadores y no de plazas ni puestos de trabajo, solicitando que se compense el abuso realizando la estabilización a través de un proceso selectivo de concurso de méritos, donde se le dé gran peso a la experiencia, que puede ser llevado a cabo en situaciones de excepcionalidad como la actual (artículos 61.6 y 61.7 del T.R.E.B.E.P.).


Si eres trabajador interino, eventual, laboral o temporal de cualquier tipo, estás directamente afectado por esta situación. Puedes asumirla y que administraciones y sindicatos continúen con su plan. PERO TAMBIÉN PUEDES SALIR A LA CALLE Y HACER VISIBLE UNA PETICIÓN QUE CONSIDERAMOS JUSTA Y DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE. La presión ciudadana puede inclinar la balanza. Por todo esto, LA PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, REALIZA UN LLAMAMIENTO A LA MOVILIZACIÓN ESTE SÁBADO 9 DE JUNIO A LAS 12:00, para realizar una MANIFESTACIÓN desde la Plaza de Santa Bárbara a la sede del PP (actual partido en el gobierno en la Comunidad de Madrid) en la calle Génova.


HAZ OÍR TU VOZ. TU PRESENCIA Y TU TRABAJO SON IMPORTANTES'



[AMYTS] Convocada Reunión Extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este lunes sobre las bases de las OPEs extraordinarias con el 90% de los puestos de más de 3 años del SERMAS

Informa el sindicato AMYTS  que la Dirección Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad para este miércoles 30/04/2018 con un único y muy importante  orden del día previsto:
1.-  "Convocatorias OPE correspondientes al ejercicio 2017"


opinando el sindicato que en esta reunión "se deberían aprobar las bases de las convocatorias de oposiciones de estabilización" recordando que afectarán al  90% de las plazas con más de 3 años de antigüedad a fecha 31 de diciembre de 2016 así como la postura de este sindicato al respecto [modificada [de exigir inicialmente el concurso de méritos para este personal a un concurso-oposición con peso importante de los méritos de antigüedad , tras una consulta a sus afiliad@s]


NOTA DEL EDITOR: Recordemos que esos macroprocesos  denominados de estabilización derivan en Sanidad  de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras un polémico  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o ACUERDAZO I ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias sean procesos de consolidación por méritos ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.

[El Boletín] Resolución del Parlamento Europeo contra el abuso de la temporalidad en el empleo público. Plataforma de Temporales de la Comunidad de Madrid exigen al Gobierno concurso de méritos

[Informaba el Boletín el pasado 6 de junio de 2018 de la importante  resolución del Parlamento Europeo  que   pide a España la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad de sus empleados públicos recordando además que el  Tribunal de Justicia Europeo tiene pendiente e lcaso de un profesional del SERMAS interino más de 17 años haciéndose eco también de  la petición de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid al Gobierno nacional y regional para que reconsidere las convocatorias a Ofertas Públicas de Empleo convencionales de los puestos de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad, a la vista de la Resolución europea, y que así paralice dichas OPEs para aprobar en su lugar una ley de consolidación por concurso de méritos .

También comenta que los parlamentarios del Partido Popular votaron en contra o se abstuvieron

miércoles, 6 de junio de 2018

[Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '


Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el  Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal,  (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
  • a convertir en personal fijo al personal temporal abusado
  • a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
  • y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",


y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo")  que insta a las CCAA y ayuntamientos a sacar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:


esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:
  • a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales

martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

[El Mundo/El País/...] Fallo general esta mañana de los sistemas de información centralizados de la Atención Primaria y de 18 hospitales del Servicio Madrileño de Salud

Publicaban hoy  El Mundo y El País entre otros medios que, tal y como ha reconocido en una nota la Consejería de Sanidad,  un fallo  los sistemas informáticos centrales del Servicio Madrileño de Salud ha tenido "caído" el sistema de información clínico de los centros de Atención Primaria de la región [AP-Madrid] y el de 18  hospitales de Madrid [Selene], desde las 07:30 de la mañana y  durante 3 horas, impidiendo consultar historiales, realizar citas, prescribir pruebas,  etc

lunes, 4 de junio de 2018

Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley


Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]

'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155 abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones, tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.

Más inspecciones

Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.

Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.

Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.

La resolución también
  • pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
  • subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
  • invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
  • denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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jueves, 31 de mayo de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de Mayo [OPE extra: Comunicación a afectados, en próximos días las bases, Carrera Profesional, ...]


Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilizacion.

'El decreto de la oferta de empleo público de 2017 de nuestra Comunidad obliga a la notificacion previa a los ocupantes de las plazas y puestos de trabajo afectados en el proceso en el caso de funcionarios y laborales, y sin el carácter obligado de previo para los ocupantes de plazas y puestos estatutarios. Se consulta sobre la ideonidad de hacer comunicación previa en todo caso con independencia del regimen a todos aquellos profesionales que pueden verse afectados. UGT considera que deben recibir comunicación todos los profesionales que ocupan plazas y puestos que puedan ser ocupados como consecuencia de estos procesos selectivos.'

[...]


Carrera Profesional.

'No se ha producido el encuentro de la Comision Bilateral por lo que se presenta un borrador de  acuerdo que contempla las alegaciones hechas al último entregado, donde se fijan porcentajes ninimos de recuperacion para el 2019 y recuperacion total en 2020, el desarrollo y primera evaluacion del anexo III y la inclusion del personal no fijo en los diferentes modelos.


martes, 29 de mayo de 2018

[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS

Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:  el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en base a la Directiva 1999/70/CE   sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española.

[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral,  y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] 

El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional  [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que  una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años.

Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el  acuerdo estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos ocupados de forma temporal durante más de 3 años  a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a ofertas públicas de empleo sin que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.

Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por  abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs  en su tiempo y número de plazas debido.

Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.



[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este miércoles 30 de Mayo: comounicación a los afectados por la OPE extraordinaria "de estabilización" [de sus puestos], carrera profesional, ...

Informa el sindicato AMYTS  que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad para este miércoles 30/04/2018 con este orden del día previsto:

1.- Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Acuerdo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el Colegio de Médicos de Madrid sobre actuación en informaciones previas y expedientes disciplinarios.

3.- Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilización.

viernes, 25 de mayo de 2018

[Plat Pers Temporal CM] Entregadas en la Asamblea de Madrid más de 13 mil firmas de empleados pùblicos en la Comunidad de Madrid pidiendo el concurso de méritos como solución a la ilegalidad del abuso en la temporalidad

'La Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid hizo entrega este Jueves 24 de Mayo de 2018 de 13.734 firmas a los grupos políticos de la Asamblea de Madrid





Esta Plataforma agrupa a todo el personal temporal de las Administraciones Públicas con ubicación en la Comunidad de Madrid (administración regional y local) y que está integrada en la Plataforma de nivel Nacional de interinos, temporales y eventuales   [PI] en exigir una solución al excepcional fraude de ley por temporalidad de duración excesiva -situación especialmente masiva en la Comunidad de Madrid  con decenas de miles de personas-, mediante la vía de un concurso de méritos, así mismo excepcional, pero contemplada en la propia normativa española del Empleado Público, mientras el Estado o la CCAA, publique una ley habilitándola. Y que el nuevo empleo y reposición se oferte anualmente mediante concursos-oposición regulares de todas las nuevas plazas para que no vuelva a reproducirse el fraude.


jueves, 24 de mayo de 2018

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo reconoce la posiblidad de la promoción profesional a empleados públicos LABORALES "indefinidos no fijos" pero mantiene su carácter temporal ante convocatorias de OPEs de su puestos

Informaba  Ignasi Beltrán en su blog el pasado 18/05/2018 de la sentencia de 02/04/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación por el caso de unos empleados públicos con contratos laborales indefinidos "no fijos", en concreto de  una empresa pública de la CCAA de Andalucía, la Empresa de Gestión Medioambiental

En esta sentencia el alto Tribunal español reconoce el derecho a poder participar en procesos de promoción profesional  (reservados a personal fijo) a esta figura ya asentada en la jurisprudencia española para el  caso  de fraude de ley de abuso de temporalidad en empleados públicos bajo contrato laboral