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miércoles, 9 de diciembre de 2020

Recordatorio. Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/11/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo acaba de dictar el 17/11/2020, la primera  sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 4641/2018 ) que reconoce la  carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud .

Recordemos que el Supremo ya  estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto Centeno Meléndez,  el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias de otros estatutarios interinos de 21/02/2019  (recurso 1805/2017), de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) y de 06/03/2019  (recurso nº 5927/2017) , y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019  (recurso número 2595/2017) a  otros tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.

Ahora, se trata del caso de un informático estatutario del SERMAS que en 2016 siendo estatutario temporal interino de vacante ya por más de 12 años presentó con el despacho de Javier de Araúz, siguiendo mediante esta asociación APISCAM una iniciativa del sindicato médico AMYTS, la misma demanda que otros 20 informáticos del SERMAS (y que varios centenares de empleados públicos por toda España): una  demanda

Cronograma de actividades previstas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud para 2021

 La Sociedad Española de Informática de la Salud acaba de publicar un avance de sus actividades previstas para 2021, siendo las próximas:

  • XXVI Entrga de Premios Nacionales de Informatica y Salud, fecha pendiente.- Facultad de Medicina de la UAM de Madrid
  • XVIII Foro de Protección de Datos de Salud, 10 y 11 de Marzo - Oviedo
  • XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, 14 y 15 de Abril - Vitoria
  • XXIV Congreso Nacional de Informática de la Salud - 18, 19 y 20 de Mayo - Madrid
  • XVIII Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, 21,22 y 23 de Junio - Málaga
  • ...

domingo, 6 de diciembre de 2020

Entradas más vistas de la semana 30/11/2020-06/12/2020 en este blog: Publicado en Diario Oficial de la UE fallo del auto del Tribunal Europeo del asunto Gondomar, rechazadas las enmiendas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 sobre temporalidad pública prolongada, la Comisión Europea insta a Italia a impedir el abuso de temporalidad que sigue habiendo, ...

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viernes, 4 de diciembre de 2020

[Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]

'La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a Italia, ya que los trabajadores del sector público aún no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Hasta la fecha, varias categorías de trabajadores del sector público en Italia carecen de protección frente a la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. Esto incluye a profesores, personal sanitario, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de algunas fundaciones de producción musical, personal académico, trabajadores agrícolas y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos. Estos trabajadores también tienen condiciones laborales menos favorables que los trabajadores fijos. Además, Italia no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación relacionada con la antigüedad en el puesto. La Comisión incoó el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a las autoridades italianas en julio de 2019. Dado que las explicaciones facilitadas por Italia no fueron satisfactorias, la Comisión da seguimiento a este procedimiento mediante el envío de una carta de emplazamiento complementaria. Italia dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas concretas adoptadas para cumplir la Directiva; de no hacerlo así, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido). 

 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Rechazadas en las votaciones en Pleno del Congreso de ayer todas las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 relacionadas con la temporalidad pública prolongada, como la de PNV de un turno especial de acceso para temporales de más de 8 años en casos de temporalidad mayor del 40%. Sin rastro en este punto de enmienda modificada para la consolidación administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad mediante su conversión automática en personal indefinido fijo a través de convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido, como llegó a proponer Ciudadanos en los debates previos

El Proyecto del Gobierno de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021   (Iniciativa Parlamentaria 121/000035) tuvo este lunes 30/04/2020 el debate ya en el Pleno del Congreso (ras su paso previo la semana pasada por la Comisión de Presupuestos  de  las enmiendas mantenidas por cada grupo , debates ambos de los que ya informamos en otra entrada, y en los que sorprendía la propuesta de Ciudadanos, según su portavoz María Muñoz,de una "consolidación administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad mediante su conversión automática en personal indefinido fijo a través de convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido" dando a entender que habrían intentando una enmienda pactada con otros grupos que habrían rechazado los socios de Gobierno.

Recordemos una vez más que entre las enmiendas al articulado propuestas por los Grupos Parlametarios no aprobadas en Comisión de Presupuestps y mantenidas para el Pleno de Congreso   se encontraban varias enmiendas relacionadas con la reducción extraordinaria de la temporalidad:

martes, 1 de diciembre de 2020

Debates de las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021: Ciudadanos habría propuesto en su debate la consolidación administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad mediante su conversión automática en personal indefinido fijo a través de convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido en una enmienda pactada con otros grupos que habrían rechazado los socios de Gobierno

  • Rechazadas en Comisión de Presupuestos las enmiendas originales de PP de ampliar para las OPEs "de estabilización" al 100% los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 y obligar a su realización antes de 2023, la de PNV de un acceso diferenciado para tempoarales de más de 8 años en cuerpos con más del 40% de temporalidad y la de EH-Bildu de ampliar las OPEs de estabilización a todas las plazas temporales de más de 3 años ahora
  • Los presupuestos se debaten ya en Pleno del Congreso, donde ayer Ciudadanos volvió a mencionar el   concurso extraordinario de méritos restringido  como solución "a coste 0" al problema del abuso de la temporalidad

 

 

El Proyecto del Gobierno Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021   (Iniciativa Parlamentaria 121/000035) tuvo su paso la semana pasada por la Comisión de Presupuestos  donde tras realizar un  debate y votación de  las enmiendas aportadas por cada grupo salió un texto todavía provisional del proyecto, el Dictamen de la Comisión, para su paso ya por el Pleno del Congreso de los diputados, donde se vovlían a debatir y votar (con posibilidad de acuerdos o "transacciones") las enmiendas no aprobadas en Comisión.

Recordemos que entre las enmiendas al articulado presentadas por los diversos grupos se encontraban varias enmiendas relacionadas con la reducción extraordinaria de la temporalidad:
  1. el Partido Popular presentó una enmienda para ampliar al 100% la inclusión en los procesos de estabilización -recordemos OPEs convencionales sin contar en tasa de reposición, si bien en el texto del PP se exige que tengan fase de concurso tras la de oposición, es decir que o puedan ser deo posicón pura- todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 (ahora temporales de más de 6 años) que la Ley de PGE de 2017 establecía para sectores como Servicios de Salud y otros sólo a fecha de 31/12/2016; y que los procesos selectivos de las OPEs de estabilización de las AAPP finalicen antes de fin de 2022 bajo el seguimiento activo del Ministerio de Función Pública de que se ejecutan en todos los casos para así dar cumplimiento al 2º acuerdo con los sindicatos (de 2018) del Gobierno de Rajoy;  en eltexto original no se  propone ninguna norma especial "de consolidación" del propio personal temporal que deban incluir  dichos procesos de estabilización

    ,
  2. . El PNV presentó también una enmienda  planteando trasladar a Ley nacional, mediante la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición que ya incluía en su "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco" para las AAPP del País Vasco, y que ante su demora para su aprobación, ahora ha decidido introduce en su "Proyecto de Ley de los Cuerpos y Escalas de la Administración vasca": que, obligatoriamente, las AAPP realicen en cuerpos con un  porcentaje de interinidad superior al 40%, procesos de consolidación de empleo con un turno diferenciado de acceso de hasta el 60% de las plazas vacantes y con los puestos temporales desde antes de 2018, restringido a los propios interinos con más de 8 años de antigüedad en la administración convocante. En ese turno diferenciado, la prueba de la fase eliminatoria de oposición deberá  versar sobre los "procedimientos, tareas y funciones habituales" de los puestos objeto dela convocatoria [algo tan genérico que con igual redacción en los famosos "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª original del EBEP para puestos ante sde 2005 pudo dar después en el caso de algunas AAPP lugar a concursos-oposición totalmente convencionales en su fase de oposición]

    ,
  3. Por último EH-Bildu había presentado una enmienda,, clon de los artículos ya publicadas  de las OPEs de estabilización de las leyes de presupuestos generales del Estado de 20172018 para ampliarlos ahroa todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2020

lunes, 30 de noviembre de 2020

La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos

Recientemente se publicaba el CENDOJ, tal y como señalaba puntualmente en su twitter el 21/11/2020 el profesor Ignasi Beltrán, una sentencia esperada hace tiempo y que, como veremos, ha tenido un inesperado componente añadido adicional en cuanto a su importancia: se trata de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  de 29/10/2020 al recurso de "casación" (rec. nº 1868/2018 ) de la CCAA de  Castilla y León  contra la conocida sentencia de 22/12/2017 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ,  por la que el tribunal regional concedía , ante demandas a cese, el reconocimiento de la "condición de personal indefinido no fijo a los efectos de reconocer la indemnización correspondiente en caso de cese" y dicha indemnización -de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades- a  18 médicos y enfermeros de Área del Servicio de Salud de Castilla y León, estatutarios temporales de más de 10 años, que desde 2007 o 2008 ostentaban un nombramiento interino de vacante tras diversas contrataciones previas "de refuerzo" y que acabaron cesados en 2016 por la cobertura de sus puestos incluidos en una convocatoria de 2015


Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva

 El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar en la edición de hoy en todas sus lenguas oficiales -entre ellas en español- el apartado del Fallo del reciente e importante auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  del asunto "J.S./Cámara de Gondomar", por el que resolvía unas cuestiones del Tribunal Supremo portugués contestando que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional (como es el caso en la del empleado público en Portugal ) que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector, recordando entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"


Recordemos que el asunto "J.S./Cámara de Gondomar", se trataba del caso de una empleada pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , caso por el que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués  dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo respondó en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

domingo, 29 de noviembre de 2020

Entradas más vistas de la semana 23/11/2020-29/11/2020 en este blog: Senado aprueba Moción para instar al Gobierno a estabilizar por concurso de méritos restringido a personal público en abuso de temporalidad tras sentencia europea, Gobierno responde a pregunta del senador del PAR que modificará el estatuto para limitar el abuso de temporalidad y recuerda que ya están los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018, primera sentencia del Supremo concediendo carrera profesional a estatutario del SERMAS, ...

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viernes, 27 de noviembre de 2020

Respuesta del Gobierno a la pregunta del senador del PAR Sánchez-Garnica, sobre cuándo piensa el gobierno adoptar medidas para trasponer la Directiva Europea 1999/70/CE tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público del pasado 19 de Marzo: sobre la sentencia, le corresponde a los tribunales españoles determinar si las medidas disuasorias al abuso de la normativa española cumplen con la europea, la sentencia europea da "pautas" y, por otro lado, ya están los los procesos de estabilización derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 y acordados con los sindicatos. El Gobierno señala que "es partidario de transponer la Directiva" en una "modificación del EBEP" que contemplaría "tanto medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad como las que corrijan esta situación en caso de darse"

El Gobierno del Estado acaba de  dar respuesta con fecha de ayer  26/11/2020 a la pregunta de contestación escrita  (nº iniciativa 684/025825) que había presentado el pasado 19/10/2020  el senador del Grupo Mixto por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica con este literal final : ¿cuándo va a iniciar el Gobierno de España los trámites normativos precisos para transponer al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 1999/70/CE y, en consecuencia, promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley?

 El senador registraba esa pregunta pocos días después tras el debate que tuvo lugar en Comisión de Función Pública en el Senado el martes 13/10/2020 de su moción  para "instar al gobierno a una verdadera consolidación administrativa" en  la que inicialmente proponía como texto dispositivo realizar procesos especiales de consolidación directa del personal abusado o concurso restringidos de méritos, pero que finalmente quedó aprobada con el mismo título pero con un texto dispositivo  de meramente buscar una "solución" de reforma legal consensuada con las CCAAs y la federación de entidades locales,  tras aceptar la enmienda total del PSOE para que pudiera ser aprobada alguna propuesta de mínimos. Con esta pregunta insistía para saber cuándo va el gobierno  a realizar dicha reforma legal y si realmente va a ser de "verdadera consolidación administrativa".

En el texto completo de la Pregunta, el senador realiza una amplia fundamentación de por qué considera que la Directiva Europea 1999/70/CE no está debidamente transpuesta al ordenamiento juridico español para el caso del empleo público español, donde sostiene que de hecho se está produciendo un masivo abuso de temporalidad,  trasladando con detalle:

  • la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 que pide que se incluya en normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad condenando el despido en fraude de ley
  • la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España , sentencia que, a nuestro juicio, recordemos que dictaminó , entre varias cosas, que
    • también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada (además de en las concatenaciones de nombramientos estatutarios eventaules o sus equivalente)
    • que estos abuso requieren según jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE una sanción de forma indispensable
    •  que la sanción al abuso de temporalidad en el empleo público, por la forma de funcionamiento del Tribunal Europeo, le corresponde fijar al ordenamiento español (en su caso los tribunales nacionales), orientando el alto tribunal europeo que no puede valer como sanción la convocatoria ahora a proceso selectivo  de libre concurrencia ahora del puesto del abusado (al ser a discreción de la administración que queda sin sanción y ser de resultado incierto para el abusado) y mencionando explícitamente que tampoco podían valer por la misma razón los procesos llamados de "consolidación" derivados de la Disposición Transitoria 4º del Estatuto Básico del empleado Público  de los que la jueza remitente le había informado.
  • el aviso recientemente dado por la Comisión Europea en su información del curso de la denuncia múltiple abierta  CHAP(2013)01917 sobre este abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles acerca de que  ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 , el anuncio del Gobierno español de la reforma de la normativa que  evaluará si es conforme a la Directiva y sentencias europeas manteniendo abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 mientras tanto
para acabar concluyendo el Senador que la "verdadera consolidación administrativa " ("fijeza") sería la solución más adecuada en lugar de los "procesos de estabilización" , o procesos selectivos convencionales que el Gobierno del Estado está realizando con los puestos del personal en este fraude de ley, - que a su juicio no pueden ser la sanción  tras lo dictaminado por la sentencia europea- o de costosas indemnizaciones para las arcas públicas.
 

Recordemos que una pregunta de contestación en pleno de este senador fue la que dio lugar en Junio a la comparecencia en Comisión del Senado de la la Ministra de Función Pública , Carolina Darias, donde hizo sus famosas declaraciones acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" a la par que pensaba modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para limitar de forma tajante la temporalidad.

El Gobierno responde ahora [ver aquí texto íntegro de la respuesta] :
  • "la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante las siguientes normas de transposición" :
    • "Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo."
    • [...]
    • "Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, ya derogada (el art. 25 transpuso la cláusula 4 del Anexo de la
      Directiva)."
 

jueves, 26 de noviembre de 2020

Inauguración y Debate sobre los SSII tras el COVID19 del X Foro para la Gobernanza de las TIC en Salud de la Sociedad Española de Informática de la Salud

 El pasado miércoles 18 de Noviembre  tuvo lugar la primera jornada del X Foro para la Gobernanza de las TIC en Salud,  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ,  ante las restricciones por la pandemia de COVID-19, en formato virtual,  ,  bajo el lema “Un año de grandes retos en TIC Salud"

En la  Mesa de inauguración de la reunión, Luciano Sáez , presidente de la SEIS, tras recordar que uno de los valores que aporta la SEIS es facilitar a los profesionales y directivos de las TI en Salud una visión corporativa del sistema, afirmó que "las TIC han sido un elemento esencial para el  control de la pandemia" y "hoy más que nunca se precisan de ellas" , lo que hace que "sea el momento oportuno para la transformación digital de la salud", pasando a ser ya una  "herramienta estratégica de los servicios sanitarios".



Así, reseñó  que la "crisis sanitaria ha puesto a prueba nuestra historia clínica, nuestro sistema y nuestros profesionales" poniendo de manifiesto "la debilidad de los SSII, la falta de inversión y la falta de recursos humanos TIC" . Aún así , para el presidente de la SEIS  "la respuesta de los servicios tecnológicos ha estado a la altura de la situación" poniéndose en marcha soluciones en muy poco tiempo.

La Comisión de Función Pública del Senado aprueba la Moción presentada por el grupo Izquierda Confederal, a instancias de Carles Mulet de Compromís, para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad mediante un concurso de méritos restringido a dicho personal como solución excepcional tras la sentencia europea de marzo de 2019. Intervenciones del debate

 

  • El texto  finalmente votado es el original propuesto y se aprueba con los votos de los grupo parlamentario del Senado Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai Y Catalunya En Comú Podem), PP, Ciudadanos, Junts Per Catalunya y ERC/Bildu


  • El proponente, Carles Mulet rechazó la enmienda del PSOE de dejar el texto como la PNL ya aprobada en el Congreso y la moción idéntica previa en el Senado (buscar una solución consensuada con CCAAs) y las del Grupo Mixto de incluir al personal ya cesado por las OPEs de estabilización con los puestos de ste personal y paralizar dichas OPEs


  • PSOE cree que no es jurídicamente posible la solución propuesta y reconoció que la Comisión Europea mantiene abierto un procedimiento de infracción contra España tras la sentencia europea de Marzo, y que vigila su respuesta
 
 

En el  día de hoy jueves 26 de Octubre 2020, se debatía en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Senado , según lo previsto en el orden del día, la "Moción  para acabar con el abuso al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización de este colectivo"   [iniciativa de nº 661/543, ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción] que había  presentado el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal  a instancia de Carles Mulet de Compromís, por la que  proponía instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando que se realice um concurso de méritos restringido al personal en situación en fraude de ley de abuso de temporalidad como solución excepcional.

En la moción el grupo de Izquierda Confederal se hace eco de la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 (la de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros") en la que el Tribunal Europeo estableció que además de en la concatenación excesiva también  hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada  sin haber cumplido la AAPP con la cobertura fija en su debido tiempo, abuso que según la normativa europea requiere "de forma indispensable" una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando que no puede valer como sanción la convocatoria ahora del puesto del "abusado" a proceso selectivo libre  ni la figura también temporal a ojos europeos del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria) y de la sentencia de la Jueza de lo Contencioso de Alicante , sentencia que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo dicha sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

Y razonaba que el ordenamiento jurídico español no tiene transpuesta la Directiva Europea en la que se apoyan esas sentencias y que la solución planteada de los denominados "procesos de establización" de los puestos temporales más de 3 años en la AAPP no es una solución acorde al derecho y sentencias europeas, y plantea como solución la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público en curso para que incluya una disposición transitoria de un proceso de consolidación por concurso de méritos restringido al personal temporal en abuso, para que alcancen una estabilidad equivalente a la del funcionario de carrera (sin tener que ser nombrados como tal).

martes, 24 de noviembre de 2020

Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo acaba de dictar el 17/11/2020, la primera  sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 4641/2018 ) que reconoce la  carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud .

Recordemos que el Supremo ya  estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto Centeno Meléndez,  el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias de otros estatutarios interinos de 21/02/2019  (recurso 1805/2017), de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) y de 06/03/2019  (recurso nº 5927/2017) , y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019  (recurso número 2595/2017) a  otros tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.

Ahora, se trata del caso de un informático estatutario del SERMAS que en 2016 siendo estatutario temporal interino de vacante ya por más de 12 años presentó con el despacho de Javier de Araúz, siguiendo mediante esta asociación APISCAM una iniciativa del sindicato médico AMYTS, la misma demanda que otros 20 informáticos del SERMAS (y que varios centenares de empleados públicos por toda España): una  demanda

lunes, 23 de noviembre de 2020

Este Lunes 23 de noviembre de 9:30 a 10:00 en "Aquí hay trabajo" de la 2 de TVE, el abuso de la temporalidad de empleados públicos españoles

El programa "Aquí hay trabajo" de La 2 de TVE de este lunes 23/11/2020  de 09:30 a 10:00 tratará nuevamente con extensión el tema del fraude de ley del abuso de la duración de temporalidad en el empleo público de muchas Administraciones Públicas españolas,-, esta vez tras la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y tras el compromiso de la Ministra de Función Pública de que el gobierno dará alguna respuesta legislativa.

 

El programa entrevistará a "interinos que sufren el abuso de la temporalidad en la administración".


domingo, 22 de noviembre de 2020

Entradas más vistas de la semana 16/11/2020-22/11/2020 en este blog: enmienda del PP a los PGE2021 para que las OPEs de estabilización cubran el 100% de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y estén finalizados antes de fin de 2022, la Ministra de Función Pública responde en el Senado que se pondrá coto a no seguir engrosando la bolsa de la temporalidad, organizaciones de interinos presentan una petición al Congreso, ...

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sábado, 21 de noviembre de 2020

Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la orden que establece las zonas con restricciones de movilidad desde el próximo lunes

 Se ha publicado en el B.O.C.M. de hoy 21/11/2020 la  Orden 1576/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica" y en la que se implementa" lo anunciado ayer por el Gobierno de la Comunidad de Madrid exclusivamente en cuanto a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre)

jueves, 19 de noviembre de 2020

Enmienda del Partido Popular al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 para ampliar al 100% la inclusión en los procesos de estabilización -OPEs convencionales sin contar en tasa de reposición- todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2017 (ahora temporales de más de 6 años) que la Ley de PGE de 2017 establecía para sectores como Servicios de Salud y otros a fecha de 31/12/2016; y que los procesos selectivos de las OPEs de estabilización de las AAPP finalicen antes de fin de 2022 bajo el seguimiento activo del Ministerio de Función Pública para así dar cumplimiento al 2º acuerdo con los sindicatos (de 2018) del Gobierno de Rajoy. No propone ninguna norma especial "de consolidación" del propio personal temporal . El PNV plantea enmienda con los mismos procesos de consolidación restringidos a temporales de más de 8 años en cuerpos con temporalidad superior al 40% que ya incluye en su Proyecto de Ley vasca de Función Pública y sobre los que el Gobierno del Estado ya ha planteado recurso de inconstitucionalidad en su previo de la ley de la policía vasca

 El Partido Popular en el Congreso ha presentado una enmienda  al  articulado, del Proyecto de Presupuestos Generales para el año 2021 presentado por el Gobierno, la enmienda nº 261, de modificación de la Disposición adicional vigésimo tercera , disposición adicional que en el proyecto del Gobierno ya planteaba  la ampliación hasta el 100% de plazas temporales de más de 3 años (contabilizados a 31/12/2016, ya serían temporales  más de 7 años) del límite inicial del 90% que la normativa de la Ley de  PGE17   incluía para habilitar a convocar en OPEs (convencionales) sin computar en los límites de tasa de reposición los puestos temporales más de 3 años en un gurpo de sectores como Servicios de Salud, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros así como  todos los temporales anterioes a 2005  de los "indefinidos no fijos" en cualquier sector.

Recordemos que luego la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 trasladaba el  segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años (contabilizados a fechas de 31/12/2017) ya de todos lo sectores restantes de la AAPP ( y los de los "indefinidos no fijos"). Son los denominados procesos denominados de "estabilización", procesos selectivos de libre concurrencia y sin establecer normativa especial alguna que obliguen a bases especiales de consolidación del propio personal.
 

martes, 17 de noviembre de 2020

Recordatorio. [16/10/2020] La ministra de Función Pública afirma que mientras llegan al consenso con las CCAA sobre la modificación del EBEP , les ha pedido "acelerar todas las convocatorias de las Ofertas Públicas de Empleo [ que son "de estabilización de puestos" temporales de más de 3 años en su gran mayoría] para reducir la temporalidad y "a partir de ahí veríamos cuál es la situación que se nos queda" para "abordar con valentía el tema de la temporalidad"

[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2020] La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, mantuvo hoy un encuentro con medios de comunicación en la sede de la Delegación de Gobierno en Canarias, en la que fue preguntada por el asunto de la temporalidad en el empleo público.  Recordemos que en su  comparecencia en la Comisión de Función Pública del Senado de 04/06/2020   la Ministra anunció una  reforma del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] para adecuarlo a la normativa europea y como respuesta a la  esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en  los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros".

Puedes ver su respuesta íntegra en este vídeo, del que extraemos/resumimos una buena parte.

Así, tras empezar recordando que la temporalidad en las CCAAs y entidades locales es superior al 34%, temporalidad que se centra en especial en Educación y Sanidad, y  que en cambio en la Administración General del Estado no supera el 8%, la ministra realizó estas afirmaciones:

Respuesta de la Ministra de Función Pública en el Senado a pregunta del senador del PAR sobre pasos dados para cumplimiento de la moción aprobada el 13/11/2020 de buscar una solución al fraude de ley del abuso de temporalidad acorde a la sentencia europea de 19/03/2020: "muy importante poner coto [con la reforma del EBEP] a no seguir engrosando [la bolsa de abuso de temporalidad]", pero "los procesos de estabilización se están llevando a cabo" y "tenemos un problema que tenemos que acotar ... con miras al futuro ... con respuesta coherente y sobre todo legal"

Hoy , 17/11/202 según constaba en el orden del día,  tenía lugar en el Pleno del Senado  [ver en la web del senado la retransmisión  íntegra/por puntos/por turno de la sesión] una  pregunta de respuesta oral en Pleno (de nº680/264) del senador Clemente Sánchez-Garnica  siendo la cuestión concreta planteada previamente por escrito:

"Desde la aprobación por la Comisión de Función Pública del Senado en fecha 13 de octubre de 2020, después de más de un mes, ¿cuáles han sido los pasos que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha dado para el cumplimiento de esa MOCIÓN, y, en particular, si ha diseñado alguna propuesta, concreta y específica, para lograr una verdadera  consolidación/estabilización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad y fraude de ley?"


El senador del Grupo Mixto por el Partido ARagonés, Clemente Sánchez-Garnica aprovechó su único turno de pregunta [audio/vídeo íntegros del turno] para:
  • comentar que tras la respuesta del Secretario de Estado de Función Pública en Comisión del Congreso se deduce que se está trabajando en limitar la temporalidad a futuro, incluso con sanciones para las AAPP que incumplen
  • reseñar que le "preocupa que se trate de solucionar un problema que existe sin que con carácter previo se adopte las medidas oportunas para dar una solución al personal temporal de más de 3 años en abuso de temporalidad" que ocupan plazas de "carácter estructural y permanente"
  • proponer como solución, que cree posible legalmente, la estabilización legal del personal en abuso de temporalidad en la forma de darles "la condición de equiparables a fijos sin ser funcionarios de carrera" o la de personal "a extinguir" manteniéndose en el puesto , como por ejemplo se aplica en la Disposición Final 31.3 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal no funcionario del sector institucional [las "entidades públicas empresariales": sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, ...] del Estado [que se integre en la Administración Generl del Estado], señalando que "mientras que ello se produzca debe mantenerse al personal temporal e interino en fraude de ley en su puesto de trabajo" y por tanto debe "paralizarse" los denominados "procesos de estabilización" de plantillas convocados masivamente [con los puestos del personal en abuso de temporalidad y a libre concurrencia], por los que el propio Secretario de Estado reconoció la necesidad de medidas complementarias para que esas OPE no afecte al personal en situación de abuso

Dio respuesta la propia Ministra de Función Pública, Carolina Darias, en estos términos: [audio/vídeo íntegros del turno] :

  • "cuando comparecí el 4 de Junio anuncié mi compromiso con un acuerdo con las distintas AAPP en poner coto a la temporalidad en las AAPP"
  • "conocemos bien las causas: tasa de reposición a 0 durante 2012 a 2015 y también muchas OPEs que no han sido convocadas a lo largo de los años"
  • "hay que poner el foco" en  donde está el abuso en las AAP:
    - AGE 7%
    - CCAA 36,34%
    - entidades locales:12%
    - Universidades 44%

  •  "esta ministra sigue muy de cerca el trabajo que hace sus señoría", 
  • "su moción fue aprobada con enmiendas del PSOE" donde "se hace referencia a una modificación del EBEP"
  • en ese sentido el "11/06/2020 celebramos una conferencia sectorial de AAPP", "constituimos un  Grupo de Trabajo" y "acordamos una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público"
  • "hay avanzado un texto todavía no hemos alcanzado el  consenso necesario", "debe ser en este grupo,  para acotar este tema de cara al futuro"
  • "pero también quiero ser franca, la ley de 2018 [N.E: de  2017] y 2019 [N.E.: de 2018] de Presupuestos Generales del Estado  establecía procesos de estabilización y se están llevando a cabo, la Administración General del Estado no ha dejado de hacerlos" [N.E.: de hecho animaba recientemente la ministra a las CCAAs a acelerarlos],  "tenemos un problema ciertamente" que "tenemos que contribuir y acotar entre todos, con compromiso, valentía y con miras al futuro", "y eso es en lo que esta ministra está implicada",  "en dar un respuesta coherente y legal, sobre todo legal"