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lunes, 15 de junio de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería, tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante aplicando el juzgado la sentencia europea de 19/03/2020, vuelve a instar al gobierno del PP de la Diputación a "proteger" a los más de 150 interinos "en fraude de ley" en lugar de anunciar exámenes con sus puestos

Informa Noticias de Almería este Lunes 15/06/2020 que el Grupo Socialista en la Diputación Provincial de Almería,  tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que  reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina  en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo [con asunto principal,el asunto Sánchez Ruiz , de un informático nuestro]  y de la Directiva 1999/70/CE- ha vuelto a instar al equipo de Gobierno del PP a que cumpla con la sentencia y  la directiva europeas y, en lugar de responder a la sentencia europea poniendo fecha al examen de las convocatorias que aprobó con los puestos de los más de 150 interinos de larga duración de la Diputación y los "proteja", dado  que ya superaron "un duro proceso selectivo para acceder a la condición de personal interino o laboral temporal respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”, según la diputada provincial del PSOE,  Carmen Aguilar, que insiste en que ante esta sentencia europea "el Presidente de Diputación no puede ni debe excusarse en la ausencia de normativa nacional o falta de regulación actual, ni en las limitaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos con la limitación de las tasas de reposición aprobadas durante los gobiernos del PP" .

[CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento]

'Hola a todas y todos:

Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:

1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.

sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

viernes, 15 de mayo de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería pide, tras las sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad, que se atienda las reclamaciones de los 50 interinos que tiene de media 15 años de antigüedad y que ya accedieron por proceso selectivo

Informaba el 12/05/2020 Noticias de Almería que el Grupo Socialista de la Diputación Provincial de Almería, y a raíz de la reciente entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, ha pedido al Presidente de la Diputación que se replanteen las oposiciones con los puestos del personal interino que llevar una media de 15 años trabajando para la Diputación

Su diputada, Carmen Aguilar cree que es el "momento  de materializar las alabanzas y apoyos que reciben de todos los grupos políticos de la corporación” para atenderles “especialmente en la delicada situación en la que se encuentran”, apelando  a que se atiendan sus reivindicaciones , teniendo en cuenta especialmente que los 50 afectados ya aprobaron unos "duros procesos selectivos para comenzar a trabajar en la Diputación", con lo que yanhan dado pleno cumplimiento  los principios constitucionales", y que según comenta esta diputada del PSOE, ya han planteado demandas judiciales en relación a la sentencia europea



miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

    ,
  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

    ,

viernes, 17 de abril de 2020

Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)



Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía


  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo".



lunes, 6 de abril de 2020

Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]


La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

[Gob. Estado/Min. de PT y Función Pública] 'El Ministerio de Política Territorial y Función Pública reúne la Comisión de Coordinación de Empleo Público. De forma telemática y con asistencia de todas las CCAA y la FEMP' [sobre medidas del coronavirus y por la sentencia del 19 de Marzo del Tribunal Europeo: más reuniones para decisiones para procesos de estabilización necesarios cuando finalice el estado de alarma]

'El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha reunido hoy la Comisión de Coordinación de Empleo Público, para abordar distintos asuntos como las medidas adoptadas por las tres administraciones públicas frente al COVID-19, destinadas a las empleadas y empleados públicos, y establecer un compromiso de todas las administraciones para la estabilización del empleo público.

La reunión, celebrada de forma telemática, ha estado presidida por el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y han asistido por parte de la Administración General del Estado la directora general de Función Pública, Isabel Borrel, el director general de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, Juan José Herrera, y Violeta Tomás, representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En representación de las comunidades autónomas han asistido los directores generales de Función Pública de todas las comunidades autónomas, así como representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).


miércoles, 11 de marzo de 2020

[Javier de Arauz] El Ayuntamiento de Jumilla acepta la medida cautelar de no incluir el puesto de una interina de larga duración en OPE alguna hasta que el Tribunal Europeo dicete sentencia del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público españo


'El Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) con fecha de 27 de febrero de 2020, ha dictado una resolución por la que acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por una funcionaria interina de larga duración de ese Ayuntamiento, de no incluir su puesto de trabajo en proceso de selección alguno hasta que se dicte sentencia por el TJUE que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo nº 8 y 14 de Madrid; y paralizar la tramitación del recurso interpuesto por la interesada hasta que se dicte la precitada sentencia.


martes, 10 de marzo de 2020

El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía
  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propiio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo"


martes, 3 de marzo de 2020

Recordatorio. La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

[Recordatorio de entrada publicada el 23/01/2020]

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

jueves, 23 de enero de 2020

La Mancomunidad del Guadalquivir publica su "OPE 2019 para la convocatoria extraordinaria de consolidación " [con puestos temporales más de 3 años] fijando como proceso selectivo el concurso de méritos puro para los laborales y que se utilicen las posibilidades "de consolidación" permitidas por la Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para puestos temporales ocupados desde antes de 2005

Este 21/01/2020 se publicaba en la pág. 33 del Boletín Oficial de la Diputación de Sevilla  la  importante resolución de la Mancomunidad de del Guadalquivir -AAPP encargada de la gestión de residuos de 27 Municipios al Oeste de Sevlla- con la  aprobación de su oferta de empleo público de la Mancomunidad  de  2019  para la "convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo temporal", con las plazas que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017" tal y como habilitan a realizar sin tener en cuenta la tasa de reposición la suma de la normativa incluida en el artículo 19.Uno 6 d ela Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y la del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018, es decir,  la famosa normativa de los procesos de estabilización de puestos

Y decimos importante resolución porque en la propia resolución de esta Oferta Pública de empleo que rotulan "extraordinaria de consolidación", no sólo fija la relación en número importante de plazas incluidas sino que también fija los procesos selectivos que se utilizarán en las convocatorias de las plazas:
  1. para ciertas  plazas de personal laboral [ suponemos que todo el anterior a 2005], el proceso selectivo será un "concurso de méritos [puro] por consolidación"
  2. para otro personal [necesariamente laboral], el proceso selectivo será un "concurso de méritos  por estabilización"
  3.  y para las  plazas de  personal funcionario  [ suponemos que todas temporales desde antes de  2005], el proceso selectivo será un "concurso-oposición  por consolidación"

viernes, 13 de diciembre de 2019

[El Mundo] Robo de datos personales en ataque al sistema informático de BIiciMad del Ayuntamiento de Madrid que achaca en parte el fallo a la municipalización del servicio por el anterior gobierno

Informa El Mundo este 13/12/2019 que el sistema informático de la Empresa Municipal de Transportes del Ayuntamiento de Madrid sufrió un  ataque informático el pasado lunes  por el fue robada información personal de usuarios en 13 estaciones de este sistema público de alquiler de bicicletas. Responsables del  Ayuntamiento reconocen que tuvieron que apagar el sistema ante la detección, asegurando que no  se han robado datos bancarios de los usuarios y achacando en parte el fallo de seguridad a la municipalización del servicio que realizó el anterior equipo de Gobierno

jueves, 5 de diciembre de 2019

[Ayuntamiento de Madrid] 'El alcalde ha firmado el acuerdo con los sindicatos UGT, CCOO, CSIF Y CITAM El Ayuntamiento acuerda con los sindicatos convocar 1.687 plazas de empleo público para 2019. Para ello se convocan 676 plazas para personal de nuevo ingreso, entre las que se encuentran 365 plazas que pasarán de empleo temporal a fijo. Este Gobierno tiene el reto de gestionar las 1.687 plazas junto a las 2.314 de las ofertas correspondientes a 2018 y 2017, que están pendientes de ser convocadas' [Reactivación de sus OPEs de "estabilización" con todos los puestos temporales más de 3 años]

'Madrid va a convocar una Oferta de Empleo Público (OEP) de 1.687 plazas correspondientes al año 2019 con el objetivo de dar calidad al empleo público del Ayuntamiento, reforzar a los distritos e impulsar la promoción interna del personal municipal. Esta es la principal novedad del acuerdo firmado hoy por el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, con los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CITAM (Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid) y que presentará mañana jueves a la Junta de Gobierno para su aprobación. 


El acuerdo ha sido rubricado por el secretario general local de UGT, Juan Ignacio Herrero; el secretario general de CCOO, Juan Carlos Nicolás; el responsable de negociación de CSIF, Ildefonso Moreno; y el secretario general de CITAM, Manuel Álvarez. Todos los firmantes lo han calificado como un “hito de colaboración y trabajo conjunto que persigue mejorar el sistema de empleo público municipal y por extensión, la calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid”.

La Oferta de Empleo Público es una de las líneas de actuación que incluye la Estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos en la que está trabajando el Área de Gobierno de Hacienda y Personal y cuya finalidad es planificar, simplificar y digitalizar la política de personal en el Ayuntamiento. Una Estrategia con la que también se quiere evitar que caduquen las 2.314 plazas aprobadas en 2017 y 2018, que están pendientes de ser convocadas, entre las que se encuentran casi 650 plazas para la Policía y 375 para Bomberos. En este sentido, el alcalde ha recordado que la intención de este Gobierno es desbloquear el atasco heredado en materia de selección e impulsar unos procesos selectivos ágiles que permitan ejecutar la convocatoria de más de 4.000 plazas (las 1.687 acordadas hoy y las 2.314 de años anteriores).

miércoles, 4 de diciembre de 2019

[Europa Press] El Consejero de la función pública de la Generalitat catalana afirma en su parlamento que retrasará el examen de la convocatoria de Trabajadores Sociales, con los puestos de empleados de larga temporalidad, hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [mientras se concentraban plataformas de interinos]

Informa Europa Press este 03/12/2019 que el consejero de Administración Pública de la Generalitat, Jordi Puigneró,  en su comparecencia  en el parlamento regional [mientras tenía lugar una concentración  de la Plataforma de Interinos/as de Cataluña, entre ellos las del colectivo  "Treballadorxs Socials Interins en Lluita"], ha afirmado que atendiendo [parte de ] sus reivindicaciones retrasa el  examen de la convocatoria de las  173 plazas de Trabajadoras sociales hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS . La plataforma pide la paralización de esta convocatoria por ahora publicada de las OPEs de "estabilización"  y la realización de una consolidación por concurso de méritos en todos los casos de los puestos temporales de larga duración.

lunes, 2 de diciembre de 2019

[@TSILluita] Concentración ante el Parlamento de Cataluña el 3 de Diciembre de la Plataforma de Interinos/as de Cataluña para exigir una consolidación real de los temporales de larga duración

Informa "Empleados Públicos por la Estabilidad" este 30/11/2019  de la concentración ante el Parlamento de Cataluña este3 de Diciembre  que ha convocado la Plataforma de Interinos/as de Cataluña que agrupa a empleados públicos temporales de larga duración de las AAPP  catalanas  [algunos ya en plataformas o asociaciones como @TSILluita, @InterinesTeei@InterinesDIBA @DelInterines ] para exigir la consolidación real y la paralización de las denominadas OPEs de estabilización con sus puestos.


martes, 19 de noviembre de 2019

Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019]



Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

  • "El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc) "evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista" porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.

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  • No es una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no existe justificación cuando la renovación o sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar servicios estructurales, etc;: "debemos llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo un uso/abuso de la literalidad de la norma"

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  • Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal"  de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
    • su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
    • dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados  -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
    •  y "porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad" es decir son de libre concurrencia

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viernes, 15 de noviembre de 2019

[Andalucía Información/Europa Press] El Ayuntamiento de Sevilla confirma, ante pregunta de Adelante Andalucía, que paraliza sus Ofertas Públicas de Empleo de "estabilización" de puestos de sus empleados de larga temporalidad hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad [como su Diputación tras las movilizaciones de las plataformas de interinos]

Publica Andalucía Información este 15/11/2019 que la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, Clara Isabel Macías, ha confirmado este viernes ante una pregunta del concejal de Adelante Sevilla  en la Comisión de control y fiscalización del Gobierno local que el Ayuntamiento de Sevilla no convocará las oposiciones de consolidación y estabilización con  los puestos de  sus empleados públicos -en torno al 20% de la plantilla- interinos de más de 3 años de temporalidad [siguiendo lo  promulgado desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso  de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS [ atendiendo también en parte la reivindicación de los propios afectados que se concentraron hace unos días junto con trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla convocados por las plataformas Asociación de Temporales de Diputación -ATD- y la  Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude]


Europa Press informa también este 15/11/2019 que el  portavoz adjunto de Adelante Sevilla, Daniel González Rojas, ha pedido [la noticia dice ahí literalmente "Macías", lo que parece una errata] ha planteado diferenciar entre las convocatorias de estabilización de plantilla y las ordinarias, recordando que siguen las bases sin acordar , justificando su postura en que "si estos interinos obtienen plaza y esa ya está ocupada, se crearían otras" así como en el informe de la Abogada de la Unión Europea en el juicio europeo, que le hace prever que habrá al menos indemnizaciones si no se les reconociera el derecho a continuar en la Administración.