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miércoles, 14 de noviembre de 2018

[El Diario Las Palmas] La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria paraliza las oposiciones para estabilizar los puestos de 120 interinos ante el temor de que implique su despido masivo y a la espera de posibles cambios normativos

Informa El Diario las Palams este 13/11/2018 que la  Universidad de Las Palmas de Gran Canaria , a petición de los representantes sindicales y ante el temor de que los interinos que no han tenido opción de poder consolidar su puestos en las últimas décadas, pierdan ahora sus trabajos, ha decido paralizar la oferta de empleo público de  120 plazas de su personal interino de Administración y Servicios ( PAS) que había previsto como aplicación de los denominados "procesos de estabilización de puestos" temporales más de años, el 30% del PAS de la ULPGC,  derivados  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  .  

El rector  ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que  "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley  nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la  normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.


[CCOO Sanidad Madrid ] 'Más de 1.000 investigadores madrileños exigen a Ángel Garrido que se siente a negociar inmediatamente .El 87% de los investigadores con contratos temporales'

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid (FSS-CCOO de Madrid) que representa mayoritariamente a los más de 1.200 investigadores que trabajan en las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales madrileños, ha enviado una carta al presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, para que su gobierno se siente a negociar el convenio colectivo y la preparación de un modelo de carrera profesional para estos investigadores. El sindicato recuerda al presidente madrileño que la mesa de negociación tiene que estar constituida antes del 18 de diciembre, según acordó el pleno de la Asamblea de Madrid que puso esa fecha cómo plazo límite.

jueves, 8 de noviembre de 2018

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018


'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.





[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'

[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'


lunes, 5 de noviembre de 2018

[Despacho Araúz de Robles] Nota sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018. [En un caso italiano el Tribunal declara que la transformación de la relación temporal en una relación indefinida es una medida preventiva que cumple con la normativa europea, normativa que se opone a toda normativa nacional que prohíba la conversión a fijo en un sector, incluido el público, si no existe otra medida efectiva sancionadora]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una nueva sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, que, referida al ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público.


Como este despacho Araúz de Robles viene sosteniendo, la sentencia declara que el hecho de que la contratación temporal sea tradicional en un sector específico de actividad, no significa que estos contratos no deban ajustarse a lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE, y en particular, a su Cláusula 5, que veda la posibilidad de abusos en la contratación temporal sucesiva de los trabajadores y empleados públicos, sin que los Estados miembros puedan apelar a consideraciones presupuestarias o de organización de los servicios públicos para dejar de cumplir esta norma comunitaria.


Esto sentado, la sentencia, analizando el caso italiano, declara lo siguiente:

[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


lunes, 29 de octubre de 2018

[Plat Pers Temporal CM] 'Resultado en Madrid de la Campaña de Denuncia a la Inspección de Trabajo del fraude de ley masivo con los temporales en las Administraciones Públicas solicitando se persiga igualmente que en la empresa privada en aras de la fijeza del personal'

'La Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ha entregado más de 400 denuncias presenciales de trabajadoras  y trabajadores en Fraude de Ley, el pasado jueves 25 de octubre en el Registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dentro de la campaña de denuncia simultánea nacional ante las inspecciónes de trabajo del fraude de ley masivo con los temporales en las Administraciones Públicas solicitando se persiga igualmente que en la empresa privada , y por la que en la de Madrid en torno a un centenar de personas hicieron cola desde las 11 de la mañana.


[SINTTA] 'Nace SINTTA Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración'

'Ante la desidia y la falta de respuesta de las organizaciones sindicales tradicionales, para dar soluciones creíbles a la problemática del colectivo de trabajadores temporales.

Ante el ataque frontal a los derechos de dichos trabajadores, que supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017, denominado Plan para la mejora del empleo público.

Surge la necesidad, a propuesta de muchos trabajadores temporales de la administración, de la creación de un nuevo sindicato con la vocación de defender los derechos del personal temporal de las Administraciones Públicas.

jueves, 25 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.







(i).-



Partiendo del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la Directiva.



Así, discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano jurisdiccional-, por las siguientes razones:



jueves, 11 de octubre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]

'En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:




PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
 

Ya hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.




SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a) Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes

lunes, 17 de septiembre de 2018

[Economía Digital] Presión, demandas y denuncias en masa de los interinos en fraude de ley. La Unión Europea investiga a España judicialmente

Informa Economía Digital este 14/09/2018 que proliferan las protestas, demandas judiciales en España y denuncias ante la Unión Europea de empleados públicos interinos de muchas Administraciones Públicas españolas en "fraude de ley" por superar los 3 años máximos de  de interinidad establecidos por la ley para cubrir el puesto de  forma fija, exigiendo una regularización a su situación en base a sus méritos en lugar de la convocatoria planteada ahora de sus puestos a procesos seclectivos de Ofertas Públicas de Empleo convencionales.

El medio también se hace eco de la decisión de la Comisión Europea de investigar la "avalancha" de denuncias recibidas, también judicialmente, planteando el medio la "delicada situación" en la que podrían acabar las AAPP españolas si tiene éxito estas demandas:  podrían tener un trabajador que ganó una plaza en el proceos selectivo público y otro que la hubiera ganado en los tribunales.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley

[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]

Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:

  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].

lunes, 25 de junio de 2018

[Recordatorio] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que personal de carácter funcionario interinos no tiene derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laboral pese a las sentencias europeas, si bien está pendiente la jurisprudencia al respecto del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2017] Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo y con indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


martes, 12 de junio de 2018

[Plat Pers Temp CM ] 'Carta abierta a los sindicatos de la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid (CCOO,UGT, CSIT, CSI-F) '

'Las Administraciones Públicas, durante décadas, han preferido no convocar de forma regular las plazas que era necesario cubrir con personal fijo, lo que se ha materializado en recortes de plantilla y precarización por abuso de temporalidad, que en la Comunidad de Madrid afecta a más de 50.000 trabajadores. Mientras, los sindicatos visteis pasar los años viendo crecer el número de trabajadores temporales tomando medidas insuficientes ante esta situación a la que no conseguisteis poner freno.


En las leyes laborales existen mecanismos de control y sanción para los excesos de los empleadores en el ámbito privado, pero no es así en el ámbito público. El empleo temporal no debería tener una duración superior a 3 años, pero los gobernantes no han previsto sanciones para la administración que incumpla ni compensaciones para el trabajador sobre el que se ejerce este atropello. Vosotros tampoco habéis conseguido que se legisle en este sentido.

Ante esta situación, a todas luces abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, sentencia que la Administración española (Estatal, Autonómica y Local) viene realizando desde hace años   contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad.

La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación, ante la amenaza de sanción de 100 millones de euros de la Unión Europea, firmada el 29 de marzo de 2017 con el nombre de "Mejora del Empleo Público", no tiene en cuenta el FRAUDE ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso-oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años de servicio a la administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Dónde queda la defensa al trabajador sobre el que se comete fraude por abuso de temporalidad tras la firma del ”ACUERDAZO”? Trabajadores con más de 10, de 20 y de 30 años de antigüedad. Esto es lo que ha generado que los trabajadores, al margen de los sindicatos, nos hayamos visto obligados a organizarnos en plataformas. No nos sentimos defendidos ni representados y cada vez somos más.

En una resolución aprobada el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo, insta a la Administración Pública española (y a la de otros estados miembros) a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD, convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en FRAUDE DE LEY (personal con más de 3 años de antigüedad).

Por todo esto, desde la PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, solicitamos la solución mediante CONCURSO DE MÉRITOS como contempla el T.R.E.B.E.P. (artículos 61.6 y 61.7). Os pedimos que rectifiquéis los términos del  “Acuerdazo”. Aún estamos a tiempo de dialogar, encontrar puntos en común y presionar al gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo las directrices europeas, manteniendo la dignidad y el respeto al trabajador sobre el que se ha cometido abuso.'


viernes, 8 de junio de 2018

[Plat Pers TEmporal CM] 'Llamamiento a la movilización este sábado 9 de Junio a las 12h de todos los trabajadores de las administraciones públicas en la Comunidad de Madrid afectados por la temporalidad y el mal llamado proceso de estabilización '

'TU PUESTO DE TRABAJO ESTÁ EN EL AIRE

Los pasos para el despido de miles de empleados públicos de la administración siguen produciéndose de forma inexorable.

Desde las distintas instituciones europeas se insta a la Administración Pública española a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD que sufren los empleados públicos en nuestro país, a convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en “fraude de ley” (personal con más de 3 años de antigüedad).

La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación no tiene en cuenta el FRAUDE DE LEY ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso- oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años  de servicio a la Administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Crees que a la empresa privada se le hubiera permitido semejante abuso de poder contra el trabajador? ¿No te parece indignante?


En estos últimos meses estamos viendo cómo distintos colectivos han salido a la calle para dar visibilidad al atropello del que estaban siendo objeto y se ha visto cómo esta presión ha hecho que los responsables reconsiderasen sus decisiones y modificasen sus posturas.


Nuestra fuerza está en el número. Tras tantos años de temporalidad cronificada por las AA.PP. de la Comunidad de Madrid se estima que más de 50.000 empleados públicos (unos 700.000 a nivel nacional) están afectados por esta O.P.E. Puedes quedarte en casa o salir a la calle y reivindicar que te tengan en cuenta, que valoren tu experiencia y el servicio prestado, y que eso se materialice en un proceso de estabilización de trabajadores y no de plazas ni puestos de trabajo, solicitando que se compense el abuso realizando la estabilización a través de un proceso selectivo de concurso de méritos, donde se le dé gran peso a la experiencia, que puede ser llevado a cabo en situaciones de excepcionalidad como la actual (artículos 61.6 y 61.7 del T.R.E.B.E.P.).


Si eres trabajador interino, eventual, laboral o temporal de cualquier tipo, estás directamente afectado por esta situación. Puedes asumirla y que administraciones y sindicatos continúen con su plan. PERO TAMBIÉN PUEDES SALIR A LA CALLE Y HACER VISIBLE UNA PETICIÓN QUE CONSIDERAMOS JUSTA Y DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE. La presión ciudadana puede inclinar la balanza. Por todo esto, LA PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, REALIZA UN LLAMAMIENTO A LA MOVILIZACIÓN ESTE SÁBADO 9 DE JUNIO A LAS 12:00, para realizar una MANIFESTACIÓN desde la Plaza de Santa Bárbara a la sede del PP (actual partido en el gobierno en la Comunidad de Madrid) en la calle Génova.


HAZ OÍR TU VOZ. TU PRESENCIA Y TU TRABAJO SON IMPORTANTES'



martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

lunes, 4 de junio de 2018

Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley


Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]

'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155 abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones, tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.

Más inspecciones

Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.

Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.

Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.

La resolución también
  • pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
  • subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
  • invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
  • denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y

martes, 29 de mayo de 2018

[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS

Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:  el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en base a la Directiva 1999/70/CE   sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por encima de la legislación española.

[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y no laboral,  y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo Contencioso-Administrativo y no del Social] 

El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional  [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que  una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace más de 3 años.