'El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón, ha enviado una carta al consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
D. Enrique Ruiz Escudero, con el objetivo de que reconozca y pague la
carrera profesional a los médicos que, sin ostentar un nombramiento de
personal estatutario fijo, prestan sus servicios en el Servicio
Madrileño de Salud (SERMAS).
En dicha carta expone que “como es
sabido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Cuarta, número 227/2019, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial establece que no existe una causa
objetiva que, a los efectos de acceso a la carrera profesional,
justifique la diferencia de trato entre el personal estatutario fijo y
el personal estatutario interino”.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Mostrando entradas con la etiqueta sueldos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sueldos. Mostrar todas las entradas
lunes, 20 de mayo de 2019
lunes, 29 de abril de 2019
[ Sanidad UGT Madrid] Productividad variable 2018 personal estatutario [RRHH del SERMAS decide abonarla en Abril]
'La Direccion General de Recursos Humanos
del SERMAS ha resuelto el abono de las cuantías asignadas en concepto de
productividad variable por la consecución de objetivos en el año 2018
para el personal estatutario de instituciones sanitarias del SERMAS y ha
comunicado a los centros su inclusión en la próxima nómina.
miércoles, 3 de abril de 2019
El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y por tanto el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
lunes, 25 de marzo de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea
[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
viernes, 22 de marzo de 2019
[CCOO/UGT/CSIT/AMYTS/SATSE]'Carrera Profesional para el personal no fijo en el Servicio Madrileño de Salud'
Las Organizaciones Sindicales que componemos la
Mesa Sectorial de Sanidad: UGT, CCOO, SATSE, CSIT UNIÓN PROFESIONAL Y
AMYTS, han hecho llegar a la Administración Sanitaria su ROTUNDA
posición al respecto del reconocimiento de la Carrera Profesional para
todo el personal del SERMAS en las mismas condiciones, con independencia
de que sea fijo o no.
A
pesar de llevar mucho tiempo trabajando para conseguir modificar el
modelo de Carrera Profesional aprobado en 2007, actualmente en vigor
como documento matriz de los tres anexos que regulan al conjunto de los
profesionales, a fecha de hoy no se ha conseguido dar el mismo
tratamiento administrativo y económico a todo el personal
independientemente del tipo de relación contractual.
Recientemente,
el Tribunal Supremo ha emitido sentencia a este respecto clarificando
el derecho que tiene el personal interino al abono de la Carrera
Profesional (STS 584/2019), determinando que no es conforme a derecho
tratar al personal no fijo de un modo diferente al personal fijo. Por
otro lado, en la Comunidad de Madrid ya están surgiendo diversas
sentencias favorables a este respecto que implica no solo el abono del
dinero reclamado por los profesionales, si no que se condena a la
Administración a pagar un 10% más de las cuantías que le corresponde a
cada uno en concepto, de mora.
[MATS] 'Información sobre Carrera Profesional' [y el personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud]
'En el Acuerdo de 31 de julio de 2018 publicado el BOCM el 7 de agosto
de 2018, entre las OO.SS y la Administración del SERMAS, podemos ver en
el mismo título que “se procede a la recuperación progresiva de la
carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño
de Salud”.
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.
jueves, 14 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal (en concreto interino) del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de nivel de
carrera profesional de este estatutario interino
[AMYTS] Pospuesta la reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad prevista hoy sobre Carrera Profesinal para no fijos del SERMAS
Informa el sindicato médico AMYTS que se ha suspendido la Mesa
sectorial extraordinaria prevista para hoy 14 de marzo sobre carrera profesional
para el personal no fijo del SERMAS [que había generado notabl expectación tras la importante noticia de que el Tribunal Supremo acaba de sentar la doctrina de que el personal estatutario temporal de Sanidad debe tener igual derecho al cobro de la Carrera Profesional que el fijo] y se ha pospuesto hasta que se resuelvan "algunos flecos" en "el acuerdo de carrera de los no fijos".
[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo
Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso, ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,
independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera
profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que
establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de
trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera
profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos
al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"
miércoles, 13 de marzo de 2019
[AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]
Informaba AMYTS este 12/03/2019
que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa
Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el
personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia"
ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que
detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo
estos días pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya
evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y
cobre desde el mismo momento que los fijos.
lunes, 11 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que
en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario
interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas
Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:
- el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local
sábado, 9 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
jueves, 7 de marzo de 2019
[CSIF Madrid] 'CSIF propone destinar el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de 2019 a reforzar la carrera profesional de los empleados públicos de la región'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha propuesto a la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que se destine
el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de la Comunidad para
2019 a reforzar el complemento de carrera profesional de los empleados
públicos de la región.
Este
incremento, previsto en el II Acuerdo Nacional para la Mejora del
Empleo Público de 9 de marzo de 2018, firmado por CSIF, se destina a
personal laboral y funcionario de administración y servicios, al
personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal
docente no universitario y al personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias públicas.
martes, 5 de marzo de 2019
[AMYTS]'AMYTS convoca a los médicos a manifestarse el 7 de Marzo #HayMasRazones [Manifestación Ministerio de Sanidad 12h y Concentración en la Puerta de los centros a las 14h]
'AMYTS, como miembro de la CESM apoya y participa de la convocatoria de MANIFESTACIÓN para el próximo día 7 de marzo de 2019,
que partirá a las 12 de la mañana desde el Ministerio de Sanidad,
finalizando el recorrido a la puerta del Congreso de los Diputados. Esta
manifestación se hará con el siguiente decálogo de reivindicaciones:
1. Garantizar la calidad asistencial.
2.
Fin a la excesiva carga asistencial y contratos indignos. Especialmente
acusado en el ámbito de la Atención Primaria y en los servicios de
urgencias hospitalarias y extrahospitalarias.
3. Fin a la precariedad y alta temporalidad en el empleo.
martes, 29 de enero de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
martes, 22 de enero de 2019
El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede
establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017
de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016) que
confirmaba a su vez la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una
Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina
de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con
anterioridad desde 2003, que vio rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento
de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría".
El
juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional
aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014
en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
miércoles, 16 de enero de 2019
[Gob Com Madrid] 'La Comunidad aprueba la subida salarial del 2,25 % para sus 200.000 empleados públicos. El acuerdo de Gobierno prevé una segunda subida de hasta el 0,25 %, con efectos de 1 de julio, en función del crecimiento del PIB'
'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subida del 2,25 % del sueldo
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. El incremento entra
en vigor con efectos del 1 de enero de este año y será abonado, ya en
la nómina de este mes de enero, a los casi 200.000 empleados públicos
madrileños.
El incremento retributivo del 2,25 % puede verse aumentado a partir
del 1 de julio hasta en un 0,25 %, dependiendo del incremento del PIB
del Estado en 2018. Así, para un incremento igual o superior al 2,5 %,
el aumento será del 0,25 %; si el incremento del PIB se situara entre un
2,1 % y un 2,4 %, el aumento oscilará entre un 0,05 y un 0,20 % (a
razón de 0,05 % por cada décima de incremento adicional del PIB).
Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.
Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.
miércoles, 2 de enero de 2019
Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"
Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno de la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,
de los que queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
- subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
- mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo
- por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años,
- así como por la relajación parcial en las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad
viernes, 28 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
Informa Redacción Médica este 27/12/2018
que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado
en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos
niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat
Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal
Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].
El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019
En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba
el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la
subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de
Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales) podrán incrementarse hasta el 2,25%
respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional si el
incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos
proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)