martes, 20 de noviembre de 2018

[El Diario] La Comunidad de Madrid tiene un problema con su fraude de 50 mil temporales de larga duración: reclaman ser fijos sin oposición por concurso de méritos, para lo que Podemos de la CM ha presentado una 1ª proposición de ley en Sanidad que en CSIF califican de vergonzosa

Informaba El Diario el pasado 16/11/2018 que la Comunidad de Madrid cuenta con en torno a 50 mil empleados públicos temporales,  más de la mitad en Sanidad, con temporalidad de duración fraudulenta (más de 3 años) por culpa de la Administración al no convocar a oposiciones en tiempo y  número todas esas plazas durante los últimos 15 años;  y que la Comunidad de Madrid tiene el problema de la reclamación que realizan los propios temporales , que ya presentaron 14 mil de sus firmas, de un  proceso extraordinario de consolidación sin oposición ,  el concurso de méritos previsto por el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público para "situaciones excepcionales" y además "en virtud de ley" para funcionarios, demanda que ha sido atendida por el grupo parlamentario Podemos para el caso del Sanidad al presentar en la Asamblea de Madrid una Proposición  de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos.. OJO Mañana 21 de Noviembre, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del caso Ana de Diego Porras, que vuelve tras las dudas a la baja del Supremo sobre el derecho a indemnización tras su concesión por la justicia inferior aplicando la primera sentencia europea del mismo caso

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses en empleados públicos temporales" incorporando las novedades desde entonces::
  • por un lado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo del pasado 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  o Vernaza Ayovi ] por una cuestión del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión  tras ser despedido ilegalmente un empleado público laboral temporal , que de hecho en el caso era un indefinido no fijo por comparación con el derecho que sí tiene a la readmisión el laboral fijo en la misma Administración: el TJUE sentencia que no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo [más información en APISCAM]
  • por otro las importantes sentencias de 02/10/2018 del Tribunal Supremo (más información aquí )de los Recursos de casación  785/2017, y 1305/2017  sobre si ante el cese por no renovación tras una concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud o de funcionarios interinos de programa , respectivamente la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento, rechazando el Tribunal Supremo en su sentencia la aplicación de a figura del indefinido no fijo con  su indemnización prefijada ante  futuro cese por cobertura reglamentaria del puesto como una OPE) en el caso de empleados funcionarios/estatutarios, confirmando el cese nulo por no renovación de los casos de estatutarios eventuales/interinos de programa en concatenación abusiva y la correspondiente readmisión a, en la práctica, una mera interinidad de vacante,que considera en la exposición de la sentencia la compensación adecuada al fraude de ley por abuso de temporalidad que sí reconoce.

    OJO, en estas sentencias del Supremo se trataban los mismos casos
    del País Vasco, sobrel os que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de Justicia había planteado sendas cuestiones prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la de los  asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabarían dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016 , y cuya (ambigua) sentencia europea  el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó concediendo a los demandantes,  ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales o de funcionario de programa, no sólo el cese nulo por no renovación y  la readmisión sino también el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo ,  hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por una OPE o amortización con derecho a futura indemnización de 20 días por año trabajado por ese cese, concesión este último que el Tribunal Supremo ha revocado estimando así parcialmente el recurso del Gobierno Vasco.


Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea acaba de opinar en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción apra el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano:

Recordatorio. VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca. Ponentes de Sanidad de Madrid

[Recordatorio de entrada publicada el 16/11/2018

Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, las jornadas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) destinadas a "responsables TIC del sistema sanitario" que este año cuentan con el lema "Nuevos retos de la era Digital" y tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".

Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:


[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carera desde ahora y no desde 2010]


'La Administración hace entrega de un borrador de acuerdo para el personal eventual y sustituto.

Se inicia una ronda por las organizaciones sindicales.

Es unánime el planteamiento de las Organizaciones Sindicales y se ponen encima de la mesa los siguientes puntos:

[CCOO Sanidad Madrid] 'Los investigadores continúan con sus movilizaciones para exigir condiciones de trabajo dignas. A as 12:00 horas se concentran en la puerta principal del Hospital Ramón y Cajal'

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO Madrid) que representa mayoritariamente a los más de 1.200 investigadores que trabajan en las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales madrileños, continúa con las movilizaciones para reivindicar condiciones de trabajo dignas y que la Consejería de Sanidad se siente en la mesa de negociación, antes del próximo 18 de diciembre, para sacar adelante un convenio colectivo y la preparación de un modelo de carrera profesional.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")

En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la  misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia nº 201/2017 su nueva doctrina  al fraude de ley en el  contrato laboral interino (de vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo 70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna sentencia europea de las reciente todavía):

[Cadena SER] Enfermeras del H. La Paz dan parte al juzgado ante los problemas de posible mala praxis con el nuevo sistema clinico informático

Informaba la Cadena Ser el pasado 15/11/2018  de las quejas de enfermeras de las urgencias del Hospital de La Paz sobre el mal funcionamiento del nuevo sistema informático clínico HCIS, hasta el punto de haber  dado parte al juzgado por si algún paciente denuncia mala praxis.La Consejería de Sanidad asegura que el mismo sistema ya está implantado en el Gregorio Marañón, en el Ramón y Cajal, en el Niño Jesús, en el Santa Cristina y en el Hospital de la Cruz Roja y que no está dando problemas, achacando los ocurridos en la Paz a problemas en red y de comunicación no vinculados al HCIS en sí.

domingo, 18 de noviembre de 2018

Entradas más vistas de la semana 12/11/2018-18/11/2018 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; puestos afectados por la OPE18 "de estabilización" de la CM, HP-HCIS, ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 16 de noviembre de 2018

[El Boletín] Plataforma de temporales presiona a los partidos de la Asamblea de la Comunidad de Madrid para que aprueben la Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS, ya para debate parlamentario, como solución a su fraude de ley

Informa El Boletín este 14/11/2018 que la proposición de Ley de Podemos de Concurso de Méritos para alcanzar la condición de fijo en el SERMAS con los puestos temporales más de años  como la solución adecuada a la normativa europea a ese fraude de ley por abuso de temporalidad   ha sido admitida a trámite parlamentario por la Mesa de la Asamblea de Madrid y que la  Plataforma de Personal Temporal  de las AAPP en la Comunidad de Madrid ha reclamado a los grupos parlamentarios de  PP, PSOE y Ciudadanos en la Asamblea de Madrid  que apoye esta propuesta para lo que les ha solicitado una entrevista,  señalando  además que esta primera ley para este cuerpo especial de empleados públicos [los "estatutarios" de Servicio de Salud] “allanaría el camino para el resto de los empleados públicos de los demás sectores”

[FeSP UGT Madrid] 'Los salarios de los empleados públicos subirán un 2,25% el próximo año, con o sin presupuestos generales para 2019'

'El Gobierno se ha comprometido a aprobar en enero el aumento salarial del 2,25% previsto para los empleados públicos, aunque no haya Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019. La medida afectará a los más de dos millones y medio de empleados públicos de todo el país. Esta afirmación se ha producido hoy en el transcurso de la reunión de seguimiento del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo que UGT y el resto de sindicatos de Función Pública firmaron el pasado 9 de marzo.


[MEDSAP] #MareaBlanca74 este Domingo 18: concentración en el H. del Norte para exigir hospitales y sus laboratorios 100% públicos

Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 18 de Noviembre  su 74ª Marea Blanca  "Abrazo al  Hospital del Norte Infanta Sofía",  concentración desde las 12h en dicho hospital con el lema "hospitales 100% públicos, laboratorios y técnicos de laboratorio tambíén" en referencia a la parte de servicios no saniarios que sigue privatizada  de este hospital aunque ya se desechara por la Comunidad la privatización de su parte sanitaria y al reciente anuncio de que
seguirá  privatizado el servicio de laboratorio centralizado de varios hospitales públicos.


[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal [el nivel de complemento de destino soncolidado en el sueldo] de los funcionarios de carrera [fijos] es aplicable a los interinos' [los funcionarios temporales], tras recurso de un funcionario interino que ocupó durante 12 años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad [ y a diferencia del fijo cuando lleva 2 años en un nivel superior, no le consolidaron ese nivel superior en su sueldo por ser temporal , violando la directiva comunitaria que prohíbe discriminar en condiciones de trabajo al personal temporal del fijo]

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.


Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia  [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS el 21 y 22 de Noviembre en Palma de Mallorca. Ponentes de Sanidad de Madrid

Del 21 al 22 de Noviembre tendrá lugar en Palma de Mallorca el VIII Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, las jornadas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) destinadas a "responsables TIC del sistema sanitario" que este año cuentan con el lema "Nuevos retos de la era Digital" y tres áreas diferenciadas: la "Gobernanza basada en datos", la "amenaza del IOT" y por último, "CISO: Seguridad/Continuidad de negocio/estrategia".

Según el programa de detalle los participantes en las mesas, conferencias, etc de Sanidad de Madrid serán:

jueves, 15 de noviembre de 2018

IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.



Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.