[Recordatorio de entrada publicada el 18/08/2020]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dicvuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en
cuestión en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más ,
entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable"
explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años
en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre -entre los que cita
no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de
consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del
Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura
nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo",
y tampoco
una
indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y
realmente
efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza
como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las
cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.