Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao
(CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva
1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de
temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103
de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.
La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI.
7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que
alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida
sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser una cuestión subsidiaria a otra
cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE, por ahora que sepamos, la admisión a trámite de la cuestión.
Es muy probable que el Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de
temporalidad de empleados públicos laborales pero no de
funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si sería inconstitucional convertir, por sentencia judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de abuso de temporalidad, conversión en fijo que en principio parece que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está la sentencia del TJUE de 13/06/2024
).