Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco
en el anexo de la Directiva
1999/70/CE , sobre el abuso de
temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103
de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el
derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa
UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación,
también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del
empleado público.
ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.
En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :