Blog de APISCAM
domingo, 21 de febrero de 2010
El H. Gregorio Marañón diseña una herramienta para conciliar la medicación del paciente
La herramienta consiste en un formulario sistematizado y obtenido por entrevista al paciente, o cuidador, en donde se registra toda la medicación que los pacientes toman en su domicilio en el momento en el que ingresan en el hospital. La información obtenida en este documento se traslada a la aplicación informática de prescripción electrónica en la que se determina la medicación completa que debe recibir el paciente.'
Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 18/02/2010
El ministro Sebastián defiende cobrar una tasa a los buscadores
"Es una opción abierta que hay que estudiar, que hay que analizar", ha dicho el ministro de Industria en rueda de prensa al ser preguntado por si la presidencia española buscará la introducción en toda la UE de la tasa para los buscadores. "Desde luego hay que hacerlo, no desde el punto de vista de un solo país, sino desde el punto de vista europeo e incluso me atrevería a decir desde el punto de vista global"...'
Fuente y noticia completa: El País 19/02/2010Gómez irá a los tribunales si Comunidad intenta desarrollar en los siguientes días el reglamento de la Ley de Área Única
'Por otro lado, destacando que sin querer "llamar ignorante a nadie y sin entrar en otro tipo de circunstancias", explicó que en este caso se trata de "un problema jurídico que no ha entendio bien la comunidad autónoma o sí lo ha entendido pero quiere engañar a los ciudadanos". "La ley de Área Única es un fiasco, no solamente es, si se llegase a producir algún día su puesta en funcionamiento absolutamente dañiño para los ciudadanos en Madrid, sino que es imposible ponerla en marcha", añadió.
En este sentido, insistió en que al Gobierno autonómico se le acabó el plazo ayer: "la ley de Área Única, que tiene tres artículos, obliga al Gobierno al desarrollo reglamentario de la Ley en un plazo de tres meses que venció ayer porque se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 19 de noviembre".'
Fuente y noticia completa: Europa Press vía ADN 20/02/2010
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Concurso centralizado de ICM de los servicio de desarrollo y soporte de las aplicaciones internas y de los SSII corporativos actuales
En los pliegos de condiciones técnicas se explica que la Dirección de Análisis y Mantenimiento de Aplicaciones y Desarrollos Institucionales (DAMADI) de la Subdir. Gral de Operaciones de ICM es la se motiva este contrato comentando que "responsable de gobernar los servicios de gestión de las aplicaciones que dan soporte a los departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid.".
Este este importante concurso supone la centralización mediante la fórmula de externalización absoluta en un único proveedor externo privado de los servicios de Soporte Especializado, Análisis y Programación de todas las aplicaciones internas dentro del ámbito de competencias de la DAMADI, incluyendo los actuales Sistemas de Información Territorial y los Sistemas de Información Corporativos que es como se denomina a los sistemas de gestión de aplicación en la actualidad toda la administración de la CM menos Sanidad:(Sistema de Información Económico Financiero (SIEF), Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos (SIRIUS) Sistema de Información de Contratación Administrativa (SICA) y Gestión de Información de Gestión Tributaria (GATA), compuestos por multitud de aplicaciones, muchas de ellas desarrolladas originariamente en su mayoría directamente por ICM.
Este contrato se enmarca dentro del proceso generalizado de externalización centralizada de la función técnica informática emprendido en los últimos años por la Comunidad de Madrid (tanto en ICM como en la informática de Sanidad).
Los entornos, arquitecturas y tecnologías sobre las que se deben desarrollar los servicios son muy variados:
- Oracle Developer (Forms, Report)
- cliente-servidor con Delphi
- cliente-servidor con Microsoft Visual Studio en C++, C#
- aplicaciones web Java sobre Struts con JDBC/Hibernate, Webservices (Axis) y XML (JAXB) y entorno de desarrollo Eclipe (con My Eclipse)
- aplicaciones web Java sobre JSF y Spring con Hibernate, Webservices (Axis) y XML (JAXB) y entorno de desarrollo Eclipe (con Apache Maven)
- Siebel
- entornos Bussiness Objects para Inteligencia de Negocio
- Oracle BPM para Procesos de Negocio
- gestor de contenidos web (el producto comercial Fatwire Content Server y con el software libre Joomla)
- gestor de documentos Documentum
- SSII Geográfico con Oracle Spatial
- ERP con SAP
- gestor de incidencias ARS Remedy
Por último, hay que recordar que está pendiente abordar por parte de ICM, bajo la fórmula nuevamente de una externalización total centralizada, el paso de todos sus Sistemas de Información Corporativos (en la actualidad y en su mayoria un ramillete de aplicaciones en origen propias con código fuente propio) a sistemas unificados bajo SAP y quizás Meta4 (PeopleNet), si bien existe el rumor creciente de que finalmente se unificarán todos en SAP (incluyendo la gestión de RRHH).
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- [08/01/2008] Publicadas más externalizaciones de informática en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM (ICM) , incluyendo el contrato privado de servicios por 15 meses titulado "Programación y análisis para el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones de los sistemas de información corporativos" . (entrada nuestra)
- [05/07/2009] Aprobada la externalización de los Sistemas de Información Corporativos de la Comunidad de Madrid (Acuerdos de Gobierno de la CM)
- [06/07/2009] La Comunidad externalizará sus sistemas informáticos de Gestión Económica y de RRHH (probab. con SAP y Meta4). Consecuencias para Sanidad.(entrada nuestra)
- [16/12/2009] Publicada la adjudicación del concurso centralizado de la atención a usuarios y manten. de puestos de los SSII de la CM a excepción de Sanidad (entrada nuestra)
sábado, 20 de febrero de 2010
XVIII Curso de Invierno del CATAI y XXIII de Análisis Imagen de la ULL en Marzo: Internet de los sistemas de telemedicina. SALUD 2.0 a 3.0
XXIII Curso de Análisis de Imagen de la ULL
Del 8-14 Marzo 2009 La Laguna. Tenerife. Islas Canarias. España
IoT. Internet de los sistemas de telemedicina. SALUD 2.0 a 3.0.
(IoT. Internet of Things for Medical Devices. Health 2.0. to 3.0)
Curso reconocido por la ESCAP (European Society of Analytical Cellular Pathology), la ISDQP (International Society of Diagnostic Quantitative Pathology) y la ISCO (International Society of Cellular Oncology). http://www.qub.ac.uk/cm/pat/
80 horas lectivas
PROGRAMA:
Lunes 8 Marzo, 2010
16-20h • Bienvenida al curso, Prof. Dr. J. Marin Rodriguez, Consejero de Industria. Prof. Dr. E. Domenech Rector de la Universidad de La laguna (ULL), Tenerife. Prof. Dr. L. Moreno Ruiz Vice-Rector de Investigación. Universidad de La Laguna (ULL), Tenerife. Seguridad en la Internet de los objetos, Prof. Dr. Ch. Meinel, Institute Hasso-Plattner-, University of Potsdam, Germany, http://www.hpi.uni-potsdam.de/
Martes 9 Marzo, 2010
16-20h • Integración de los sistemas de atención domiciliaria. Prof. Dr. Joseph Roca. ICT. Hospital Clínico Barcelona. http://www.idibaps.ub.edu/cat/
Miercoles 10 Marzo, 2010
16-20h • Aplicación de los RFID & IoT en Medicina. Prof. Dr. Carlo Maria Medaglia- CATTID Univ Di Roma Sapienza. Italia. http://w3.uniroma1.it/rfidlab/
Jueves 11 Marzo, 2010
16-20h • La Internet de los Objetos en telemedicina, Prof. Dr. O. Ferrer Roca, Cátedra UNESCO de Telemedicina. ULL. http://www.teide.net/catai. CBIR - Contenido de recuperación de información basado en Biopsias ópticas. Prof. Dr. R.Tous. Universitat Politecnica Catalunya- UPC-Arquitectura computadores. http://people.ac.upc.edu/
Viernes 12 Marzo, 2010
16-20h •; Extensiones de los estándares DICOM soluciones de interrogación de las imagenes. Prof.Dr. A.Horsch. Technical Univ. Munich. Germany. http://www.efmi-wg-mip.net/. Estándares en Telemedicina. Prof. Dr. A. Kastania, Found Biomedical Res. Academy of Athens. http://www.bioacademy.gr/EN.
Sabado 13 Marzo, 2010
16-20h • Técnicas de interrogación en Internet. Prof. Dr. M. E. Vidal. Universidad Simón Bolívar. Venezuela. http://www.usb.ve.. Realización y Funcionamiento con un Hospital Abierto De la fuente y Información de Salud Sistema: Proyecto Médico en América Latina y África Ing. Dr. L. Falcón. Las Palmas de Gran Canarias. Islas Canarias. http://www.iweee.org/ http://www.gnusolidario.org/en
Domingo 14 Marzo, 2010
16-20h. Telemetria, Mr. J. L. López. COMITAS Communications. http://www.comitas.es. Telecirugia. Prof. Dr. G. Graschew and V. Guerkan, Clinical university of the Charité, Berlin, http://www.rrk-berlin.de/
Talleres practicos: Cada día de 8 a 16 h.
1. Personalización de tarjetas inteligentes; 2. Automatic web gallery http://people.ac.upc.edu/
Fuente e información completa: Web del CATAI (Centro y Cursos de Alta Tecnología y Análisis de Imagen)
Imagen: Web del CATAI
Visto en Blog de Telemedicina de la Universidad de la Laguna 19/02/2010
Güemes comienza a explicar a los sindicatos los pormenores del área única de salud. [Los decretos, en fase de información pública]
'El área Única mantendrá la zonificación sanitaria, creará la figura del director de centro y se gestionará desde una gerencia central
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes, ya ha comenzado a explicar a los sindicatos, muy reticentes con sus consecuencias, los pormenores de la Ley de Área Única y Libre Elección de Médico en la mesa sectorial de Sanidad que se celebró esta mañana.
El mismo día en que el secretario general del PSM-PSOE, Tomás Gómez, ha criticado que ha vencido el plazo que el Gobierno regional se puso para elaborar los decretos de desarrollo de la ley, Güemes presentó dos borradores de decretos a los sindicatos, uno relativo a la libre elección y otro a la organización sanitaria.
El primero de los borradores establece que los pacientes tendrán un médico de familia asignado y que podrán elegir médico de familia, pediatra o enfermero en Primaria y especialista en Especializada. El segundo se refiere a la nueva organización de la estructura sanitaria.
La libertad de elección en Primaria se ejercerá en el centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido bastando la comunicación del paciente. No obstante, con carácter excepcional, estos profesionales podrán manifestar "su voluntad de que sea denegada la elección del pacientes mediante informe debidamente justificado dirigido al director del centro de salud, quien admitirá o no dicha denegación".
En opinión del secretario de la Federación de Sanidad de CC.OO., Manuel Rodríguez, este decreto no incluye "ninguna novedad" para los pacientes, que seguirán perteneciendo a su centro de salud y acudiendo a su hospital de referencia. Eso sí, podrán elegir enfermero y especialista en Atención Especializada.
En el caso de la atención hospitalaria, los pacientes podrán elegir médico de cualquier hospital y centro de especialidades de forma directa en los centros sanitarios o en los mecanismos de cita telemática.
Para ello, "se elaborarán y publicarán las carteras de servicios de cada centro hospitalario, con los correspondientes procesos clínicos dentro de cada especialidad, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan".
Los jefes de servicio de los hospitales serán los responsables de mantener la relación de médicos y la actividad que les correspondan debidamente actualizadas y accesibles para facilitar la elección.
Además, el segundo decreto habla de la nueva organización sanitaria, que suprime diez de las once gerencias existentes, de manera que la Comunidad de Madrid se gestionará desde una gerencia central.
El segundo decreto mantiene la zonificación sanitaria (divisiones menores que el área de salud que ya existían) y crea la figura del director del centro que se dedicará a la coordinación y "se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no está exento de ejercer funciones asistenciales".
Así, con la nueva norma el centro de salud se conforma como estructura física y funcional y al frente de cada centro de salud se encontrará el director, que "se proveerá mediante convocatoria pública y se ajustará a los principios de eficacia en el funcionamiento de los servicios, igualdad, mérito y capacidad, así como el de temporalidad de los mismos".
MOVILIDAD DE PROFESIONALES
Desde CC.OO, su secretario de la federación de Sanidad, Manuel Rodríguez, afirmó a Europa Press que a partir de ahora los sindicatos tienen quince días para presentar alegaciones a los decretos, que empezarán a estudiar a lo largo de estos días, en los que también estudiarán su propuesta de "movilidad" de los profesionales.
Rodríguez explicó que con la existencia de áreas sanitarias, los trabajadores sólo podían cambiar de área por concursos de traslados, pero ahora quieren alcanzar un acuerdo para que pueda haber movimientos entre las diferentes zonas y que se limite la "movilidad indiscriminada".
Por su parte, desde UGT Juan Luis Martín Sierra, afirmó a Europa Press que ha reclamado en un e-mail a la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, que no dé por cumplido el compromiso que adquirió Güemes para explicar la norma autonómica a los sindicatos, ya que, en su opinión, la mesa sectorial se dedica a cuestiones profesionales y la nueva ley tiene su repercusión en los ciudadanos.
Martín Sierra criticó que Güemes "está utilizando un ámbito sectorial" en el que se tratan condiciones de trabajo para explicar una norma.
"Está dando una dimensión a un órgano sectorial de negociación colectiva que no tiene", aseveró para decir que en su misiva han advertido a Jiménez de que "no puede entender que lo que ha ocurrido hoy en la mesa sectorial es el compromiso de diálogo previo" que adquirió Güemes.'Fuente: Europa Press 19/02/2010
'El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes, aseguró hoy que actualmente hay dos decretos que desarrollan la Ley de Área Única Sanitaria y Libre Elección de Médico que se encuentran en información pública y auguró que su aprobación definitiva se producirá en "las próximas semanas".'
' "Lo relevante es que en estos momentos se están desarrollando dos decretos en desarrollo de la Libertad de Elección que están en periodo de información pública, que el propósito del Gobierno regional es aprobarlos lo antes posible y espero que la aprobación definitiva se pueda producir en las próximas semanas pero sin renunciar a un amplísimo proceso de participación de todas las personas y entidades que se ven afectadas por la aprobación de los decretos, que darán plena vigencia a la Ley de Libertad de Elección aprobada a finales del año pasado", explicó el consejero.
En este sentido, matizó que la Comunidad hablará con las asociaciones de pacientes, las asociaciones científicas, los colegios profesionales, el Consejo Superior de Sanidad, y adelantó que le gustaría tener la oportunidad de explicarle los decretos y las normas al Ministerio de Sanidad y al Defensor del Pueblo. "Quiero recordar que yo asumí el compromiso en julio de hacer lo propio y dar explicaciones personalmente tanto al Consejo Económico y Social como a los grupos parlamentarios", recordó. '
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Consejero Güemes dice que el área única sanitaria en Madrid sigue adelante
Güemes, que ha hecho estas declaraciones tras firmar un convenio con Farmaindustria, ha respondido así al dirigente socialista, después de que afirmara que "el Gobierno autonómico no ha hecho sus deberes" y, por lo tanto, "no se puede aplicar la Ley del Área Única".'
'Lo relevante es que "en estos momentos" se están tramitando dos decretos en desarrollo de la Ley de Libertad de Elección, que están en periodo de información pública, y, también, que el propósito del Gobierno regional es aprobarlos lo antes posible, previsiblemente, en las próximas semanas, ha indicado.
Fuente y noticia completa: EFE 19/02/2010 vía elcomerciodigital.com
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Borrador de Decreto de las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid
La Constitución Española, en su Titulo I, Artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 51.2 otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.
Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido su flexibilidad, para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.
El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.
El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el consecuente crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hace precisa una modificación de su organización territorial, que se muestra obsoleta para avanzar y hacer frente a los nuevos retos sobre la base de una sanidad más accesible y participativa para los madrileños.
Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más liviana y una asignación funcional de responsabilidades que facilitara una gestión unitaria.
En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De Ia Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).
Con el presente Decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial. En este sentido, el Director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.
Con esta nueva organización de la estructura organizativa de atención primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generaran importantes economías de escala, con las correspondientes ganancias en la eficiencia y equidad del sistema.
La disposición final cuarta de Ia Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
La disposición primera de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en Ia misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Ia Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas dentro del marco del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
Estructuras básicas sanitarias de la Atención Primaria
Artículo 2. Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria
Las estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:
a) La Zona Básica de Salud
b) El Centro de Salud
Artículo 3. La Zona Básica de Salud
1. Las Zonas Básicas de Salud son el marco territorial de la Atención primaria donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.
2. Las Zonas Básicas de Salud del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al Artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente decreto.
Artículo 4. El Centro de Salud
El Centro de Salud es la estructura física y funcional donde los profesionales bajo la dirección de un Director desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
CAPITULO III
Órganos directivos de Atención Primaria
Artículo 5. La Gerencia de Atención Primaria
1. El órgano de dirección de Atención primaria dentro del Área de Salud Única es la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria.
2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección ejecutiva de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención primaria de salud, así como el control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios este nivel asistencial.
b) El desarrollo e implantación de los procesos asistenciales en los centros de salud.
c) El impulso de la autoforma de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y Ia implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.
d) El desarrollo e implantación de objetivos e indicadores en la gestión de los centros de salud.
e) El impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo y actuaciones establecidas en materia de docencia, formación continua e investigación en el ámbito de la Atención primaria de salud.
f) La gestión de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud.
g) Coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos
e instituciones públicos y privados.
h) Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
3. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas
• Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria
• Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad
• Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Los titulares de las Gerencias Adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del titular de la Gerencia de Atención Primaria.
Artículo 6. La Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria
1. Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los Centros de Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
2. De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán Direcciones Asistenciales cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre grupos homogéneos de Zonas Básicas de Salud.
Artículo 7. La Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad
Le corresponde al titular de la Gerencia Adjunta Planificación y Calidad el diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de Ia estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 8. La Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Al titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de los Centros de Salud, de conformidad con !as directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 9. El Director del Centro de Salud
1. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director. El puesto de Director del Centro de Salud se proveerá mediante convocatoria pública y se ajustara a los principios de eficacia en el funcionamiento de los servicios, igualdad, merito y capacidad, así como el de temporalidad de los mismos. En este sentido, la continuidad como Director del Centro de Salud quedara vinculada a la evaluación del desempeño entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. El Director del Centro de salud compatibilizara las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del Centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, la autoridad competente podrá eximir parcialmente al Director del Centro de su función asistencial.
3. El Director del Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del Centro de salud.
b) La organización de los profesionales y de la actividad asistencial del Centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
c) La gestión del contrato programa del Centro.
d) La evaluación del desempeño de la actividad de los profesionales y Ia propuesta de las medidas de incentivación.
e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del Centro.
f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y en su caso resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.
Disposiciones adicionales
Única. Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
El Artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud queda redactado de la siguiente manera: "La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:
a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.
b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento"
Disposiciones transitorias
Única. Coordinadores de equipos de Atención Primaria
Hasta que sean nombrados los Directores de los Centros de Salud, ejercerán dichas funciones los actuales Coordinadores de Equipos de Atención Primaria. En el supuesto de que en un mismo Centro de Salud exista más de un Equipo de Atención Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designara, de entre los
distintos Coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del Centro.
Disposiciones derogatorias
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Normas Básicas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid y el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para Ia aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente at de su publicación en el BOCM.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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Borrador de Decreto de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en AP y de hospital y médico en AE
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid ha supuesto avance fundamental en la permanente mejora de la calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento en sede legal de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, como de hospital y médico en atención especializada se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad y transparencia que informan un sistema sanitario público avanzado y de excelencia como el de la Comunidad de Madrid.
Con el ejercicio de Ia libertad de elección, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y proporcionan a la administración sanitaria con sus elección es un indicador de extraordinario valor sobre el estado de situación y de la calidad asistencial de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de elección en el ámbito de la asistencia sanitaria en Ia Comunidad de Madrid establece que la libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna. En el ámbito de la atención especializada también dispone que a los pacientes a quienes se les prescriba este tipo de asistencia sanitaria puedan elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Mediante el presente Decreto se arbitra un cauce ágil y sencillo para hacer efectiva la libertad de elección. En la regulación del ejercicio de la libertad de elección, las técnicas burocráticas formalistas dan paso a la simplificación de trámites mediante comunicaciones de los pacientes, lo que reducirá las cargas administrativas y los tiempos de respuesta de la administración.
Dentro del ejercicio de la libertad de elección también se prevé la posibilidad que de forma excepcional pueda ser denegada previa petición debidamente motivada y justificada del profesional sanitario.
Para la implantación de esta profunda reforma organizativa del sistema Madrileño de Salud es preciso articular una estructura de información y comunicaciones que provea a la Administración Sanitaria de la arquitectura tecnológica necesaria para gestionar las agendas de los profesionales sanitarios bajo los principios de inmediatez y
seguridad. En este sentido la experiencia en otros países de nuestro entorno del modelo de "elección y reserva" nos sirve de orientación a la hora de programar, diseñar e implementar estos sistemas.
La disposición final primera de Ia Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día...
DISPONE :
Articulo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la regulación del ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en Ia Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Articulo 2. Ejercicio de la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria.
1. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en el Centro de Salud en el que preste servicio el profesional elegido, bastando para ello Ia comunicación del paciente.
2. Con carácter excepcional, el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria podrá manifestar su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante informe debidamente justificado dirigido al Director del Centro de Salud, quien admitirá o no dicha denegación.
Articulo 3. Ejercicio de la libertad de elección de médico y hospital en atención especializada
1. Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir médico de cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid, de forma directa en los Centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados la Consejería de Sanidad.
2. Con el fin de facilitar la libertad de elección se elaboraran y publicaran las carteras de servicios de cada centro hospitalario, con los correspondientes procesos clínicos dentro de cada especialidad, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo. Los Jefes de Servicio de
los hospitales serán responsables de mantener Ia relación de médicos y la actividad que les correspondan debidamente actualizadas y accesibles con el fin de facilitar la elección de los pacientes.
Articulo 4. Condiciones y limites del ejercicio a de la libre elección
1. No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en atención primaria.
2. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, Ia administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.
3. Todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.
Articulo 5. Aspectos organizativos y tecnológicos.
1. El Servicio Madrileño de Salud adoptara las medidas necesarias para que los hospitales, los centros de especialidades y los centros de atención primaria adapten su organización y procedimientos de gestión, a fin de que Ia libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada pueda ser ejercida en el Servicio Madrileño de Salud en
la forma en que se determina en el presente Decreto, garantizándose la continuidad de la asistencia poniendo a disposición la información o documentación clínica que se considere necesaria.
2. El Servicio Madrileño de Salud facilitara la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de la libertad de elección.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrara en vigor, en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid salvo lo dispuesto para el ejercicio de la libertad de elección en atención especializada que lo hará a los tres meses de su publicación en el citado Boletín.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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Sanidad aumenta un seis por ciento de personal sanitario desde 2007
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha asegurado que no se han destruido puestos de trabajo en la sanidad pública madrileña y que el número de profesionales sanitarios ha aumentado en más de un 6 por ciento desde 2007, informaron en un comunicado.
De esta manera ha respondido a la denuncia de UGT Madrid, que ha señalado que actualmente hay 2.771 profesionales hospitalarios menos que en 2008 en la Comunidad de Madrid, lo que afecta negativamente a la asistencia hospitalaria, por lo que piden que se aumenten las plantillas en los hospitales madrileños.
“Al contrario de lo que asegura este sindicato, el número de profesionales sanitarios que trabajan en la Comunidad no ha dejado de crecer año tras año y así atestiguan las cifras”, apuntaron desde la Consejería, que ha indicado que su plantilla presupuestaria para el año 2010 asciende a 65.877 efectivos.
Sin embargo, ha explicado que en esta plantilla no están incluidos, en primer lugar los profesionales que prestan servicios en los Entes Públicos Sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y que ascienden a 7.913. De estos, 4.767 efectivos forman la plantilla de los nuevos hospitales y 3.146 profesionales se integran en los Hospitales de Fuenlabrada y Alcorcón, por lo que el total de efectivos fijos que trabajarán para la Sanidad madrileña ascenderán a 73.790.
En segundo lugar, señalaron que no se recogen los efectivos eventuales ni las plazas vacantes. Del mismo modo, destacaron que el Presupuesto global de gastos de personal en el periodo 2007-2010 ha crecido un 17,71 por ciento, pasando de 3.069, 3 millones de euros en el ejercicio 2007 a 3.613 millones de euros en 2010, lo que supone una diferencia de 543,7 millones de euros.'
Fuente y noticia completa: Redacción Médica 19/02/2010
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viernes, 19 de febrero de 2010
UGT denuncia que los hospitales madrileños tienen 2.771 profesionales menos que en 2008
'Un estudio realizado por UGT Madrid comparativo de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008, 2009 y 2010 demuestra que la Consejería de Sanidad ha destruido 2.771 puestos de trabajo en los hospitales públicos de la Región, de los cuales 2.306, un 83 por 100, corresponden a personal sanitario: médicos, diplomados en enfermería, técnicos y auxiliares de enfermería. Los 465 restantes corresponden a personal administrativo y otras categorías.
Un análisis más detallado de los datos de plantilla de estos tres ejercicios presupuestarios, nos muestra que de los 2.306 puestos de personal sanitario destruidos en este periodo, 2.151 pertenecen a los hospitales tradicionales, de los cuales 400 son médicos; 980 diplomados en enfermería y 771 técnicos y sobre todo auxiliares de enfermería.
Los nuevos hospitales también ven reducido su personal en 155 puestos, todos médicos y diplomados en enfermería, dado que el personal de administración y servicios pertenece a empresas subcontratadas.
En opinión de UGT-Madrid, esta reducción de personal en la Consejería de Sanidad presenta un problema cualitativo, no cuantitativo, en razón de que prescindir de este volumen de personal supone suspender consultas o cuidados de enfermería; en definitiva, disminuir la cantidad y calidad de los servicios sanitarios, sin que haya disminuido la presión asistencial sobre los centros hospitalarios. '
'UGT-Madrid afirma, por otro lado, que los grandes hospitales sufren los mayores recortes de personal, y en muchos casos, estos recortes no se corresponden con una disminución de la población asignada ni de la carga asistencial.
EJEMPLOS DE DISMINUCIÓN DE EFECTIVOS 2008/2010
HOSPITALES | EFECTIVOS |
Doce de Octubre | -451 |
La Paz | -430 |
Gregorio Marañón | -367 |
La Princesa | -255 |
Virgen de la Torre | -203 |
Ramón y Cajal | -165 |
Severo Ochoa | -149 |
Príncipe de Asturias | -126 |
'
Fuente y noticia completa: Comunicado de UGT Madrid recibido en APISCAM el 18/02/2010
Resultados de la reunión entre los CIO’s y HIMSS
La reunión duró aproximadamente dos horas y media y asistieron unas 40 personas, todos ellos CIOS o Jefes de Informática de hospitales y centros sanitarios de Madrid, Castilla y León, Valencia, Baleares, Cataluña, Aragón, Asturias, Galicia, Andalucía, País Vasco, Extremadura, Canarias o Cantabria. La sesión fue muy activa y despertó gran interés entre los asistentes.
El objetivo de esta reunión ha sido explorar conjuntamente los programas, las actividades y los contenidos que HIMSS dispone a nivel global y determinar cuáles de ellos serían de aplicación a la realidad española.
La sesión se inició con ... ' [prosigue la noticia con un resumen de cada intervención acompañada de presentaciones]
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jueves, 18 de febrero de 2010
Convocada reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad para mañana Viernes 19: área única, estructuras, movilidad, ...
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Adjudicado el Hospital de Móstoles, que dará cobertura a 180.000 madrileños
En concreto, los municipios que podrán beneficiarse del servicio, además de Móstoles, son: Pelayos de la Presa, Navalcarnero, Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, San Martín de Valdeiglesias, Villa del Prado, Navas del Rey, Villaviciosa de Odón, Cenicientos, Rozas del Puerto Real, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Chapinería, Colmenar de Arroyo y El Álamo.
El nuevo hospital estará situado entre la plaza de toros y la Universidad Rey Juan Carlos, con un rápido acceso por medio de la autopista A-5. Además, contará con las últimas tecnologías, tanto sanitarias como de la información y las telecomunicaciones. Su cartera de servicios incluye servicios médicos, quirúrgicos, materno infantiles y centrales que atenderán el 95% de las patologías de la población de referencia.
También se ha planteado, como en el caso de todos los nuevos hospitales que se están construyendo, un centro de diseño modular, para permitir un crecimiento flexible, la reordenación de sus espacios internos y la ampliación de futuro de los mismos, en función de la evolución real de sus necesidades.
El Grupo Capio, que lidera el consorcio adjudicatario del centro formado por IDC, Ghesa y Lener, es un grupo sanitario internacional con presencia en nueve países, entre ellos Suecia, Francia, Alemania, Inglaterra y España, con más de 16.000 trabajadores, con gran experiencia de colaboración con el sector público y con una presencia importante en España en las comunidades de Castilla-La Mancha, Extremadura y Cataluña, donde tienen conciertos sanitarios con sus sistemas regionales públicos de salud.'
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Acuerdo de Gobierno de la CM de la adjudicación del nuevo H. de Móstoles
Fuente y noticia completa: Acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18/02/2010