La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid ha supuesto avance fundamental en la permanente mejora de la calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
El reconocimiento en sede legal de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, como de hospital y médico en atención especializada se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad y transparencia que informan un sistema sanitario público avanzado y de excelencia como el de la Comunidad de Madrid.
Con el ejercicio de Ia libertad de elección, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y proporcionan a la administración sanitaria con sus elección es un indicador de extraordinario valor sobre el estado de situación y de la calidad asistencial de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de elección en el ámbito de la asistencia sanitaria en Ia Comunidad de Madrid establece que la libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna. En el ámbito de la atención especializada también dispone que a los pacientes a quienes se les prescriba este tipo de asistencia sanitaria puedan elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Mediante el presente Decreto se arbitra un cauce ágil y sencillo para hacer efectiva la libertad de elección. En la regulación del ejercicio de la libertad de elección, las técnicas burocráticas formalistas dan paso a la simplificación de trámites mediante comunicaciones de los pacientes, lo que reducirá las cargas administrativas y los tiempos de respuesta de la administración.
Dentro del ejercicio de la libertad de elección también se prevé la posibilidad que de forma excepcional pueda ser denegada previa petición debidamente motivada y justificada del profesional sanitario.
Para la implantación de esta profunda reforma organizativa del sistema Madrileño de Salud es preciso articular una estructura de información y comunicaciones que provea a la Administración Sanitaria de la arquitectura tecnológica necesaria para gestionar las agendas de los profesionales sanitarios bajo los principios de inmediatez y
seguridad. En este sentido la experiencia en otros países de nuestro entorno del modelo de "elección y reserva" nos sirve de orientación a la hora de programar, diseñar e implementar estos sistemas.
La disposición final primera de Ia Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día...
DISPONE :
Articulo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la regulación del ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en Ia Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Articulo 2. Ejercicio de la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria.
1. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en el Centro de Salud en el que preste servicio el profesional elegido, bastando para ello Ia comunicación del paciente.
2. Con carácter excepcional, el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria podrá manifestar su voluntad de que sea denegada la elección del paciente mediante informe debidamente justificado dirigido al Director del Centro de Salud, quien admitirá o no dicha denegación.
Articulo 3. Ejercicio de la libertad de elección de médico y hospital en atención especializada
1. Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir médico de cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid, de forma directa en los Centros sanitarios o mediante los mecanismos de citación telemática habilitados la Consejería de Sanidad.
2. Con el fin de facilitar la libertad de elección se elaboraran y publicaran las carteras de servicios de cada centro hospitalario, con los correspondientes procesos clínicos dentro de cada especialidad, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo. Los Jefes de Servicio de
los hospitales serán responsables de mantener Ia relación de médicos y la actividad que les correspondan debidamente actualizadas y accesibles con el fin de facilitar la elección de los pacientes.
Articulo 4. Condiciones y limites del ejercicio a de la libre elección
1. No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros en atención primaria.
2. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, Ia administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.
3. Todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.
Articulo 5. Aspectos organizativos y tecnológicos.
1. El Servicio Madrileño de Salud adoptara las medidas necesarias para que los hospitales, los centros de especialidades y los centros de atención primaria adapten su organización y procedimientos de gestión, a fin de que Ia libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada pueda ser ejercida en el Servicio Madrileño de Salud en
la forma en que se determina en el presente Decreto, garantizándose la continuidad de la asistencia poniendo a disposición la información o documentación clínica que se considere necesaria.
2. El Servicio Madrileño de Salud facilitara la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de la libertad de elección.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrara en vigor, en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid salvo lo dispuesto para el ejercicio de la libertad de elección en atención especializada que lo hará a los tres meses de su publicación en el citado Boletín.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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