jueves, 18 de febrero de 2010

Dudas sobre qué información del historial puede ser conocido por los facultativos. Expertos discrepan sobre sus límites

'La futura puesta en marcha de la historia clínica única plantea algunas dudas de carácter legal y práctico. Una de ellas es determinar si cualquier profesional que atiende a un paciente puede acceder a toda la información sobre el enfermo que está incluida en la historia clínica.

Los expertos no se ponen de acuerdo. Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, ha afirmado que una de las posibilidades que actualmente se defiende es establecer "módulos de acceso restringido a la historia clínica, de tal forma que el facultativo tendría que justificar por qué accede a cierta información".Pero este sistema modular no es defendible por algunos profesionales.

José Ramón Ayestarán, director gerente del Hospital Calahorra, ha aclarado que "el paciente y su salud es una y no se puede dividir, y la historia clínica no se puede compartimentar porque unas patologías pueden estar relacionadas con otras.

Llegar a un punto en el que el médico no pueda acceder al contenido íntegro de la historia de un paciente es algo aberrante porque para llegar a un diagnóstico a lo mejor es necesario disponer de toda esa información". Es más, Ayestarán ha recordado que los profesionales sanitarios están sujetos a un deber de confidencialidad y "de la misma manera que en un hospital los niveles de acceso son diferentes dependiendo del profesional de que se trate, el médico debe acceder a todos los datos que sean útiles para tratar al paciente".

Ayestarán también se opone a la posibilidad de que el enfermo pueda "borrar datos clínicos de su historial, pues ¿cómo se puede exigir luego responsabilidad al médico si comete un fallo por un hecho que quizá se deba por desconocer datos de ese enfermo?"'


Por su parte, Ángel Igualada, director adjunto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ha afirmado que uno de los problemas es "diferenciar el contenido del derecho a la privacidad. El derecho de acceso dota al ciudadano del poder para controlar sus datos y hay muy pocos casos en los que se pueda impedir su ejercicio".

Además, Igualada ha aclarado que es preciso "delimitar hasta dónde llega la protección de datos y dónde otros derechos que no tienen nada ver con esa protección". Por ejemplo, en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se registran peticiones de pacientes a los que se les ha denegado la copia de un informe de la historia clínica. Para Igualada, "esa tutela posiblemente no se tramitará por la agencia, ya que se trata de un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente y que no tiene nada que ver con la protección de datos".

Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/02/2010

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