jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

[FesP UGT Nacional] 'Tras la crisis del COVID-19, el Gobierno debe negociar una solución al problema de abuso de contratación de interinos. UGT reitera su petición de elimimar las tasa de Reposición en las Administraciones Públicas y agilizar los procesos de convocatorias de empleo público'' Análisis del Gabinete Técnico de la FeSP de UGT: ' las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración). El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario). La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT emplaza a las Administraciones Públicas a, una vez concluya el estado excepcional en el que se encuentra España por la pandemia de COVID-19, iniciar una negociación con los sindicatos más representativos del sector para encontrar una solución general y definitiva a la situación en la que se encuentran miles de interinos, más allá de lo que dicten los tribunales.

En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).

[El Periódico] Ante la sentencia del Tribunal Europeo, Ministerio de Función Pública: "Ofertas de Empleo Público adecuadasy suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo""

Informa El Periódico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea conocida hoy [ver aquí una interpretación y valoración por parte de esta asociación] .

Además de recoger  términos de esta sentencia como
  •  es una situación de abuso contraria a la normativa europea la de los estatutarios interinos de vacante prolongada del Servicio Madrileño de Salud de los casos del asunto
  • no haber demandado con anterioridad no les priva de la protección  que le confiere la directiva europea ante este tipo de abusos que requieren una sanción que le corresponde a los tribunales españoles fijar
  • no haber demandado antes la relación de abuso  no priva al personal de la protección que le confiere esa normativa europea

también recoge, entre otras, declaraciones del Ministerio de Función Pública:

[AMYTS] 'Covid-19.Últimas instrucciones, resoluciones e información en relación a Recursos Humanos '

'Mail de la Dirección General de Recursos Humanos:
  • Les informamos que, a efectos de justificación de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto en su artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas), apartado c) “Excepcionalidad a dicha limitación el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, se comunica que los profesionales que presten servicio en Centros Sanitarios acreditarán dicha excepción únicamente con la presentación de la tarjeta identificativa que acredite que es profesional de centros sanitarios. Esta circunstancia se ha comunicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y a los centros sanitarios para su máxima difusión entre el personal.




[CSIF] 'Sentencia del TJUE sobre personal interino: CSIF reclama al Gobierno que adopte medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración Más de 100.000 profesionales sanitarios en situación temporal, codo con codo con sus compañeros, están defendiendo a este país frente al coronavirus'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que el Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad.

La sentencia conocida hoy, declara que serán los Tribunales españoles quienes deberán determinar, en virtud de la legislación de nuestro país, si procede la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

Desde CSIF queremos destacar que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan codo con codo con el personal fijo para atender a los ciudadanos en la peor crisis sanitaria de nuestra historia reciente, al igual que vienen haciendo el resto de empleados temporales en el conjunto de las administraciones para garantizar unos servicios públicos efectivos.


[CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'

'En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.

Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.


La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:

[Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos una nota con nuestra valoración.

En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.

En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.


Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español



Comunicado de Prensa del TJUE sobre la sentencia

Enlace a la sentencia [texto en PDF]

[Algunos extracto literales, con comentarios resumen entre corchetes:]

  •  apartado 64 y respuesta final a preguntas nº 1: [Hay abuso según norma europea también en los interinos de vacante prolongada, que no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva con la "excusa" de que el literal de dicha norma europea habla de "sucesivas" relaciones temporales y este tipo de empleados "sólo" dispone realmente de un "nombramiento" de este tipo siempre sobre el mismo puesto, la vacante ] : "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."

    [NOTA:  esa "excusa" es, en la práctica, jurisprudencia actual nacional del Tribunal Supremo y motivo general en España masivo de desestimación con condena en costas de las  demandas de abuso  de funcionarios interinos de vacantes prolongadas],
  • ap.57 a 63  [aunque en principio según la propia directiva corresponde a los Estados determinar cuándo se considerarán "sucesivos" las relaciones de trabajo y por tanto cuándo caen bajo la protección de la Directiva contra el abuso de su duración, y la afirmación anterior normalmente habría quedado en la parte del texto como "orientación" del Tribunal Europeo dejando en la respuesta sólo lo estricto forma habitual  de "corresponde a los Estados ...", ante el riesgo grave de poner en peligro la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional si en  casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesta de nombramiento único puedan no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no bajo el ámbito de la protección de la Directiva ]

    "En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán «sucesivos»" [...] " procede no obstante recordar que el margen de apreciación así atribuido a los Estados miembros no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo Marco" [...] "considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco" [...] "permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" [...] "esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal"


  • ap. 86 [recordatorio de que la Directiva no impone, y por tanto, el Tribunal, las medidas, sólo que debe haberlas y ser efectivas para el objetivo] "La cláusula 5 del Acuerdo Marco no establece sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos. En tal caso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco"
    ,
  • ap 87 [recordatorio de que la fijeza no es obligatoria y si no se da tiene que haber otra medida]   la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

  • ap 82 [medidas contempladas como sanción o que se han planteado en España en algunos casos y por las que preguntan los juzgados remitentes si serían válidas, opinando particularmente los juzgados remitentes de forma muy clara que las dos primeras no pueden ser tales sanciones]]  "los juzgados remitentes se refieren, en particular, a
    • a la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos con relaciones de servicio de duración determinada, 
    • a la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos»
    •  y a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente"

      ,
  • ap 92 [en la práctica, no hay sanción para este abuso en el ordenamiento jurídico español] "ninguna de las medidas nacionales mencionadas en el apartado 82 de la presente sentencia parece estar comprendida en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5",

  • ap. 95 , 97  [aunque le corresponde elegir a los tribunales nacionales la sanción, el Tribunal sí puede orientar:

    "corresponde a los juzgados remitentes apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" [...] " No obstante, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar precisiones destinadas a orientar a dichos juzgados en su apreciación"

  •  ap 100  [procesos selectivos de libre concurrencia no pueden ser la sanción] "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

  • ap 101    "Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco".


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia este Jueves 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2020 NOTA previa: la sentencia se emitirá por correo electrónico a las partes durante la mañana , habiéndose suspendido el  acto público de lectura, y, se publicará a continuación en la web del Tribunal de Justicia Europeo en este enlace]


Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.


Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas


[CSIF Sanidad Madrid] 'CSIF pide que se haga la prueba del COVID-19 a todos los profesionales sanitarios, ya que muchos en aislamiento podrían incorporarse a trabajar'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha pedido a las autoridades sanitarias tanto nacionales como autonómicas que den las instrucciones precisas para que, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud, se haga la prueba del COVID-19 a todas las personas que presenten síntomas y, en especial, a los profesionales sanitarios y personal de residencias de mayores, que están más expuestos al virus.

CSIF entiende que una gran parte de los profesionales de la Sanidad tanto madrileña como nacional que actualmente permanecen en asilamiento por presentar síntomas o haber tenido contacto con infectados, pese a que no se les ha hecho el análisis, podrían reincorporarse a la actividad si la prueba da resultado negativo.


[AMYTS] 'Comunicado de AMYTS por las medidas extraordinarias del personal laboral en formación decretadas tras la declaración de estado de alarma '

'Tras la declaración del estado de alarma el pasado sábado día 14 de marzo por Real Decreto 463/2020, de la misma fecha, el ministro de Sanidad, autoridad competente para la gestión de esta crisis, dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo apartado segundo se dedica a poner en conocimiento las medidas excepcionales relativas a los profesionales sanitarios en formación con el objetivo de afrontar la situación de emergencia, que viene afectando a nuestro país.

Entre estas medidas se cuentan: la suspensión de las rotaciones, la movilidad de los residentes en el territorio español y la contratación subrogada de los residentes de último año en algunas especialidades.


miércoles, 18 de marzo de 2020

[Javier de Arauz] A los empleados públicos españoles en abuso de temporalidad: "Mañana es vuestro día"

'Mañana, 19 de marzo, es vuestro día: el día en que se pondrá punto y final a décadas de discriminaciones, de abusos, de excesos y de atropellos.

Mañana es el día en que se destaparan las “vergüenzas” de un Estado, el nuestro, que no ha querido proteger a sus empleados públicos temporales frente a estas situaciones, y de unos sindicatos y de unas autoridades judiciales que miraron para otro lado, tolerando y habilitando un régimen que, a nuestro criterio, vulnera los derechos sociales de los trabajadores europeos temporales, y por tanto, los vuestros.

Nos ha costado muchos años llegar hasta aquí, a que el TJUE se pronuncie sobre la legalidad comunitaria de vuestra situación. Pero con independencia de lo que mañana sentencie el Tribunal Europeo, ya habéis conseguido, mejor dicho, ya hemos conseguido -yo me considero un interino/temporal más- muchas cosas:.


[Nota de Prensa de APISCAM] En plena crisis del Coronavirus , este jueves 19 llegará la esperada sentencia europea sobre el abuso de duración de temporalidad en la administración pública española en un asunto precisamente sobre casos del Servicio Madrileño de Salud. El Gobierno de Pedro Sánchez defiende que no hay abuso aún en situaciones de más de 15 años de temporalidad con despido libre, enfrentándose a posibles y fuertes indemnizaciones en detrimento de unos necesarios servicios públicos si no optara por lo que sí exige a la empresa privada: la conversión en fijo

La justicia europea se pronunciará este mismo Jueves 19 de Marzo  en la esperada sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado “Sánchez Ruiz/Fernández Álvavez y otros” sobre si viola la clausula de una Directiva Europea  contra el abuso de duración de temporalidad en el empleo  la situación de un informático interino más de 15 años (ya 20 años) -nuestro Presidente- y  la de 5 odontólogas también de temporalidades muy prolongadas, todos del Servicio Madrileño de Salud, lo que, por extensión, podría afectar a los  más de 20 mil empleados  del Servicio Madrileño de Salud y más de medio millón de empleados públicos en todas las Administraciones Públicas españolas , que acumulan temporalidades de más de 3 años, tras en muchos casos décadas sin cumplir su CCAA, Ayuntamiento, etc con la obligación de convocar el puesto al año siguiente de quedar temporal

Y si la viola, cuáles pueden ser las medidas sancionatorias ante el abuso cometido que la norma comunitaria exige entonces que existan ,estando en cuestión en el juicio que pueda valer como tal medida  la convocatoria ahora a procesos libres de oposición los puestos del personal "abusado", preguntándose si más bien no debería consistir la medida en la fijeza en el puesto o , alternativamente, una serie de indemnizaciones disuasorias.

En el juicio, el Gobierno de Pedro Sánchez ha defendido que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: el contrato temporal hasta que cuando le dé la gana decida el empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto por muchos años que pase y sin el pago de indemnización alguna por el "cese" del trabajador en cualquiera de los casos.


martes, 17 de marzo de 2020

[AMYTS] 'AMYTS denuncia ante la Inspección de Trabajo la falta de equipos de protección individual para afrontar la alerta sanitaria por el Covid-19 '

'En Prevención de Riesgos Laborales de AMYTS hemos detectado “la grave problemática que está habiendo en cuanto a disposición por los profesionales de Equipos de Protección Individual” adecuados al riesgo al que están expuestos, se nos ha comunicado falta de:

– Mascarillas de protección quirúrgica, mascarillas FFP2, el uso inadecuado de mascarillas FFP2 con válvula exhalatoria (que están contraindicadas porque facilitan la propagación de virus), la falta de solución hidroalcohólica, la falta de guantes de nitrilo, gafas de protección, batas desechables e impermeables, etc.


[CCOO Sanidad Madrid] 'Coronavirus. La sanidad privada en Madrid solo acogía anoche a 102 pacientes afectados por el COVID1. CCOO reitera a la Comunidad de Madrid su petición de que disponga ya de los hospitales privados que tienen disponibles 6.000 camas, antes que enviarlos a los hoteles. Además denuncia la extrema gravedad de la falta de limpieza en los centros y el riesgo que corren el personal de limpieza al que se está negando equipos de protección'

'CCOO constata que el retraso en tomar decisiones, ampliar contratos a tiempo parcial, habilitar los espacios y camas cerradas en los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid y disponer la llegada de pacientes a los hospitales privados está generando un mayor caos que va a hacerse “insoportable” e “insostenible” en los próximos días. Por ello, urge a que el Gobierno regional disponga ya de todos los recursos de los hospitales privados y habilite las áreas sin abrir en los públicos. Anoche en los hospitales privados solo había 102 ingresados por coronavirus.

El personal está extenuado, desorientado, no tiene equipos de protección suficiente, la información para actuar o en caso de contagio está descentralizada, y no en todos los centros son capaces desde las Direcciones de canalizar adecuadamente las medidas adecuadas y de cubrir las necesidades de equipamiento sanitario y de protección, según CCOO.

CCOO considera que hay que actuar con celeridad, hay que abrir los hospitales privados y derivar pacientes a sus UCIs y a sus plantas de observación, hay que parar las intervenciones quirúrgicas que no sean estrictamente necesarias, hay que instalar respiradores, colocar camas en zonas cerradas de hospitales públicos, y hay que duplicar camas en las habitaciones. “No se debe empezar la casa por el tejado”, insiste CCOO.


[Min. de Sanidad] 'El Ministerio de Sanidad ha iniciado esta semana el reparto a las CCAA de más de un millón de mascarillas'

'El Ministerio de Sanidad ha iniciado el reparto de más de un millón de mascarillas quirúrgicas entre las CCAA. Madrid es la comunidad que va a recibir un mayor número por tratarse también de la región que registra mayor número de positivos.

Esta tarde ha llegado al aeropuerto de Zaragoza un avión de carga procedente de Shanghai (China) con 500.000 mascarillas que han sido donadas y que serán repartidas en las próximas horas. Además, entre ayer y hoy se ha procedido a distribuir otras partidas que, en total, suman 546.000 mascarillas más.


[CSIF]CSIF pide a Sanidad que garantice el trabajo no presencial en todas las Administraciones porque todavía hay empleados/as públicos expuestos al virus y con inseguridad jurídica

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, dirigió hoy una carta al Ministerio de Sanidad, como máxima autoridad en la gestión de la pandemia por el coronavirus, para que garantice la salud de los trabajadores, la seguridad jurídica y las modalidades de trabajo no presencial (teletrabajo, telefónico, etc) en el conjunto de las administraciones.

Tal y como ha podido constatar CSIF, los criterios de aplicación de la resolución ministerial de Función Púbica del 12 de marzo (donde se establece que se priorizará esta modalidad de trabajo en la administración y que la supresión temporal de actividad tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo) y del decreto de Alarma se están aplicando de manera dispar en las diferentes administraciones.


Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada asunto similar de  hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas

novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión del estatutario eventual remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias ya incluidas en el resumen anterior:
      • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE,
      • de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional
        ,
    • [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: : es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido, tal y como ha sentenciado repetidas veces en general Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la anterior de ellas específica de un caso español, el asunto Centeno ,y de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina (de la Universidad Pública de Zaragoza)
    • [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Realmente ya  se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
    • [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
    • y un sinfín de "sentencias clónicas" que dejan totalmente asentada en la jurisprudencia nacional y "trivial" la cuestión del  derecho idéntico del empleado público temporal a la carrera proesional que el personal fijio


      ,
  • sobre la caducidad de una OPE por pasar más de 3 años desde su publicación
sobre el cese de empleados públicos interinos:

[Gob. CM] 'Díaz Ayuso, a los empleados públicos: “Estoy muy orgullosa de todos y gracias a vosotros saldremos adelante y más reforzados”. Destaca de ellos su compromiso, dedicación y esfuerzo como “referentes de todos los españoles” • Díaz Ayuso recuerda que la opción prioritaria, en el caso de que se pueda, es el teletrabajo'

'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha mandado una carta a los empleados públicos de la región, entre ellos al personal sanitario y a docentes, en la que ha señalado que se siente “orgullosa de todos y cada uno” de ellos. “Gracias a vosotros saldremos adelante y más reforzados que nunca”, ha sostenido.

En la misiva, remitida hoy, les ha querido transmitir tranquilidad tanto a los trabajadores como a sus familias y les ha asegurado que el Gobierno regional tiene ya garantizada toda la percepción íntegra de las retribuciones y que las nóminas ya han sido tramitadas.


[CSIF Madrid] 'Trabajadores de residencias de la Comunidad de Madrid estallan: “Nos obligan a utilizar el mismo EPI en tres turnos diferentes” · Quejas porque apenas cuentan con medios de protección pese a que atienden a la población más vulnerable: mayores y discapacitados'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha remitido un escrito al gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) en la que le comunica el desasosiego existente entre los empleados públicos de residencias de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores, que están realizando su trabajo en la crisis del COVID-19 sin los medios de protección necesarios, por tanto, están expuestos a posibles contagios.

De hecho, muchos trabajadores están de baja por haberse contagiado o haber estado en contacto con infectados sin la protección necesaria. Para muestra, el centro de discapacitados intelectuales de San Martín de Valdeiglesias, en el que hay 24 trabajadores de baja. Los trabajadores de todas las residencias y centros del AMAS que siguen en activo que se han puesto en contacto con CSIF han asegurado que apenas les dotan de los medios protección que el propio AMAS recomendaba el pasado 8 de marzo, como EPIs, guantes, bata, mascarilla y protección ocular.

lunes, 16 de marzo de 2020

[Gob. CM] 'Comunicado de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso'

'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha dado hoy positivo en la prueba de coronavirus (COVID-19) a la que se ha sometido, la segunda en los últimos días. Esta situación no altera en absoluto sus funciones como jefa del Ejecutivo autonómico madrileño, por lo que va a seguir trabajando desde su domicilio, ejerciendo todas y cada una de sus responsabilidades al frente del Gobierno regional.

Para ello, ya se le han instalado en su vivienda todos los elementos técnicos e informáticos para poder estar conectada. De esta manera, seguirá en teletrabajo todas las cuestiones relativas a la gestión y seguimiento del coronavirus, así como del resto de asuntos de gestión del Gobierno de la Comunidad de Madrid.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia el 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


Publicado en el BOE las órdenes con medidas extraordinarias adicionales en Sanidad ante la epidemia de Coronavirus: prórroga de los residentes en el último año de formación de una lista de especialidades, posiblidad de contratación de médicos sin la especialidad, puesta a disposición de las CCAA los centros sanitarios privados, ...


En la tarde de ayer 15/03/2020,  se publicaba en un BOE extraordinario , entre otras de otros ministerios, 3 órdenes del Ministerior de Sanidad, ante la emergencia de la epidemia de coronavirus::
  • la "Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", con entre otras
    • prórroga de los residentes en el último año de formación de esta lista de especialidades: "Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo,Enfermería Familiar y Comunitaria,  Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica"
    •  la autorización  transitoria la contratación de  personas con un Grado o Licenciatura en Medicina sin el título de especialista
    • la posibilidad de reincorporar s profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años
    • posibilidad de contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación
    • puesta a disposición de las CCAA de los recursos de los centros sanitarios privados

[Poder Judicial] 'El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales Esta decisión se adopta a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma. Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado '

[14/03/2020] 'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.

En el día de ayer, la Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés.


[CSIF Sanidad Madrid] 'Crece la preocupación entre los sanitarios de los hospitales madrileños por el alto número de bajas y porque las bolsas de empleo están agotadas. Trabajadores de Atención Primaria, que atienden a la mitad de los casos, piden más EPIs, pijamas desechables y mascarillas'

'Profesionales de la Sanidad madrileña han trasladado a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, su preocupación por el alto número de bajas laborales que se están produciendo entre los sanitarios y la falta de recambios a raíz de la expansión del COVID-19, una vez se ha constatado que las bolsas internas de contratación de los centros y las bolsas de empleo centralizadas están agotadas. Preocupa en especial la falta de enfermeras y de médicos intensivistas y de urgencia.

Entre todos los profesionales de los centros se han organizado para optimizar los recursos y disminuir riesgos, y están trabajando codo con codo desde el auxiliar administrativo que pregunta a los pacientes en la entrada de los centros, hasta el médico de familia y el personal de limpieza.

domingo, 15 de marzo de 2020

Entradas más vistas de la semana 09/03/2020-15/03/2020 en este blog: Ayuntamiento de Almería estabiliza a 33 interinos con un concurso de méritos de antigüedad eliminatorio más memoria, UGT Madrid espera buenas noticias de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el abuso de temporalidad que sigue en el calendario el próximo 19 de Marzo, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[FesP UGT Madrid] 'Coronavirus COVID-19 Actualizado 15/03/20'

'Ante el brote de Coronavirus COVID-19, que recientemente se ha trasmitido de los animales a las personas, es fundamental tener la información necesaria sobre qué es, cuáles son los síntomas y cuáles son las medidas de prevención encaminadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

[Min. Sanidad] 'El Gobierno lanza la campaña #EsteVirusLoParamosUnidos para incentivar las medidas de distanciamiento social frente al coronavirus'

'El Ministerio de Sanidad ha iniciado hoy una campaña de divulgación y de información a la ciudadanía frente al coronavirus. Las principales cabeceras de prensa escrita del país y las versiones digitales publican hoy a toda página la campaña #EsteVirusLoParamosUnidos.

La campaña difunde información para frenar el virus con frases como éstas: “Lo paramos si no te confías”; “Lo paramos si te mentalizas de que esto no va a ser fácil”; “lo paramos cada vez que te lavas las manos”; “lo paramos cuando te reúnes por videoconferencia”; “lo paramos si te quedas en casa”; “lo paramos si viajas solo cuando es imprescindible”; “lo paramos si evitas lugares concurridos”; “lo paramos cuando no compartes información falsa”; “lo paramos si ayudas y haces caso a nuestros profesionales”; “lo paramos cuando confías en que vamos a superar esto”.


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO pide habilitar las áreas y camas cerradas de los hospitales madrileños antes que hoteles medicalizados. Las Residencias de Mayores y los hospitales privados aportarían más de 6.000 camas a Madrid'

'El secretario de Acción Sindical de la Federación de Sanidad de CCOO, Mariano Martín-Maestro, ha asegurado que "no es necesario" habilitar hoteles medicalizados o pabellones como Ifema porque hay camas sin utilizar en los hospitales, por lo que ha reclamado la apertura de todos los dispositivos en hospitales públicos y privados
 
Martín-Maestro ha puesto como ejemplo la situación del hospital de San Sebastían de los Reyes, el Infanta Sofía, que tiene cerrada "una torre completa", y ha afirmado que desde las centrales sindicales les informan que algunos hospitales "siguen con camas cerradas".

"Desde CC.OO. ya lo hemos expuesto en la reunión que mantuvimos ayer con la presidenta de la Comunidad de Madrid y el consejero de Sanidad, tenemos dispositivos todavía pendientes de abrir en los distintos centro sanitarios, camas pendientes de abrir y alas completas o torres completas", ha aseverado.

En concreto, ha asegurado que se pueden habilitar camas en el Hospital Santa Cristina, La Princesa y el Hospital del Tajo, y que además se pueden duplicar poniendo "dos camas en las distintas habitaciones".


sábado, 14 de marzo de 2020

[Gobierno del Estado] 'El Gobierno decreta el estado de alarma para hacer frente a la expansión de coronavirus COVID-19' [Decreto publicado en el BOE]

'El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública.
"Ponemos en el centro de nuestras prioridades la salud de las personas" ha señalado el presidente en su comparecencia ante los medios de comunicación al término del Consejo de Ministros.

Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas.

Fallece Salvador Arribas, fundador y actual director de comunicación de la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]

Desgraciadamente, la Sociedad Española de Informática de la Salud  [SEIS] acaba de comunicar que Salvador Arribas,  fundador en 1977 y actual Director de Comunicación de la Sociedad y de su Revista I+S ha fallecido por  neumonía del coronavirus.  

Como Director de comunicación, Salvador llevaba la comunicación de los Congresos de la SEIS, toda una referencia  en el mundo de la Informática Sanitaria española, por lo que era muy conocido.

La Junta Directiva de esta Asociación de informáticos de Sanidad de la Comunidad de Madrid , y en especial su Presidente, que mantenía un estrecho contacto con Salvado al realizar colaboraciones para cubrir congresos de la  SEIS en su revista, lamenta profundamente esta enorme pérdida, no sólo la de un profesional pionero de la informática sanitaria en España y de la necesidad de organizarse en una sociedad científica y profesional, sino también la de una persona con un carácter humano y humanista ejemplar.

En representación de nuestros socios, profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, mostramos nuestras condolencias y apoyo a su familia así como a la gran familia que es la SEIS.


[Tribunal Europeo] 'Suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia debido a una situación de crisis grave' [ la sentencia del asunto "SánchezRuiz/Fernández Álvarez y otros", sobre abuso de temporalidad en el empleo español y su sanción, continúa en el calendario]

'Debido a una situación de crisis grave, el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a restringir temporalmente su actividad jurisdiccional.

Hasta nueva orden, únicamente se tramitarán los asuntos de especial urgencia (como los procedimientos de urgencia, procedimientos acelerados y procedimientos sobre medidas provisionales). El Tribunal de Justicia se pondrá en contacto, en su caso, con los representantes de las partes para informarles acerca de la posible reorganización del procedimiento.

En todos los demás asuntos, pese a que el Tribunal de Justicia no se encuentre temporalmente en condiciones de tramitarlos, los plazos procesales, incluidos los plazos para recurrir, siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos, sin perjuicio de la posibilidad de invocar el artículo 45, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las vistas orales fijadas hasta el 27 de marzo de 2020 se aplazarán a una fecha posterior.


[Despacho Araúz de Robles] Agradecimiento a los facultarios estatutarios temporales de los Servicios de Urgencias de los Hospitales Madrileños

'Quiero dar personalmente las gracias a todos los facultativos estatutarios interinos/temporales de los Servicios de Urgencias de los Hospitales madrileños, que son el 92% de la plantilla, por su trabajo, su dedicación y su implicación estos días para ayudar a todos los ciudadanos enfermos.

Para que después nuestros políticos digan que estos médicos interinos y el resto del personal estatutario temporal no tiene acreditada su capacidad e idoneidad para trabajar en el sector público sanitario.'


NOTA DEL EDITOR: El colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS tiene una temporalidad superior al 90% con expriencias laborales de hasta más de 20 años al no haberse desarrollado procesos selectivos en los 20 años que está transferida  la Sanidad  la Comunidad de Madrid y el SERMAS ha incluido sus puestos en una Oferta Pública de Empleo derivadas de los establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  -que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE) - que consiste en un proceso selectivo masivo de libre concurrencia de tipo oposición eliminatoria seguida del concurso, con el cese sin indemnización alguna por muchos años que se lleve, si no ganan la plaza

viernes, 13 de marzo de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acuerdan los servicios esenciales en la Administración de Justicia durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19 El órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión del escenario 3 a todo el territorio nacional en función del contenido del decreto ley en el que mañana se declarará el estado de alarma'

'El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han acordado hoy el catálogo de servicios esenciales en la Administración de Justicia, a la espera de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que mañana el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma anunciado por el presidente del Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19. 

En función del contenido de ese decreto, el órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión a todo el territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ en el acuerdo con el que se ha completado la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que esta mañana se ha aplicado al País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas.

En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:

[AMYTS] 762 profesionales del SERMAS en aislamiento con motivo del coronavirus a 12 de Marzo. Protocolos de prevención de riesgos laborales

Informa AMYTS este 13/03/2020 que la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS les ha comuniado que  "a fecha 12 de marzo, el número de profesionales en aislamiento comunicado con motivo del COVID-19 por los Servicios de Prevención de los diferentes centros asciende a 762" con lo que llaman a extremar la protección y trabajar con seguridad, al ser "en esta crisis, imprescindibles".


Del 13 al 26 de Marzo, días inhábiles en la Comunidad de Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó en su reunión extraordinaria de hoy 13/03/2020 declarar días inhábiles en la Comunidad de Madrid del 13 al 26 de marzo de 2020

jueves, 12 de marzo de 2020

[MATS] 'Denuncia del MATS ante la Inspección de trabajo con motivo de la falta de equipos de protección individual frente al COVID-19'

'Ayer el MATS presentó una denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el Servicio Madrileño de Salud, ante la falta de medidas protectoras, como son los equipos de protección individual (batas, mascarillas, gafas y guantes), para las y los trabajadores sanitarios de todas las categorías en los centros sanitarios. 

Nos encontramos con una situación donde la Comunidad de Madrid incumple los Protocolos emitidos con fecha 20 de febrero y 9 de marzo de 2020 por el Ministerio de Sanidad para la prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19 (coronavirus).

La razón que las direcciones de los centros sanitarios dan para incumplir el citado protocolo es la del desabastecimiento de los citados equipos de protección individual preventivos. Esta falta de material ha sido puesta de manifiesto incluso por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en una comunicación, que se adjunta en la denuncia ante la Inspección.
Se obliga así a los trabajadores a atender a pacientes con sospecha de ser positivos y, en algunos casos, a pacientes que ya han resultado positivos al Covid 19 sin la utilización de los equipos de protección individual necesarios y adecuados.

Coronavirus. CCOO cree que anular los permisos y licencias al personal de la Sanidad Pública puede agravar la situación y provocar más bajas. CCOO Madrid pide a Sanidad que racionalice la medida porque los trabajadores de la Sanidad Pública también necesitan descansar y conciliar'

'La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha trasladado hoy a los sindicatos, en la reunión extraordinaria de Mesa Sectorial, la suspensión de los permisos y licencias para el personal del SERMAS hasta nueva orden.

CCOO considera que la medida podría generar más perjuicios para afrontar las crisis ya que la sobrecarga de trabajo en los profesionales puede causar bajas por agotamiento o estrés. Esta decisión puede agravar la situación ante la falta de personal sanitario y no sanitario para hacer frente al coronavirus en los centros.


[GobCM] 'El consejero de Sanidad presenta el Plan de Acción frente al Coronavirus. Se crea un sistema centralizado de UCIs para alcanzar el millar de camas dirigidas a pacientes de cuidados intensivos Habrá un seguimiento sanitario intermedio para afectados' [Protocolos de manejo de casos en la Comunidad de Madrid]

'La Comunidad de Madrid pone en marcha un plan histórico que unirá la sanidad pública y privada bajo una misma coordinación para combatir la expansión del coronavirus (COVID-19) y dar la mejor respuesta en el tratamiento de los afectados. Gracias a esta colaboración pionera, se creará un sistema centralizado de UCIs para llegar hasta las mil camas destinadas a los pacientes que requieran de cuidados intensivos.

Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en rueda de prensa en la Real Casa de Correos, donde ha dado a conocer el Plan de Acción frente al Coronavirus, un paso más allá en todas las medidas que el Gobierno regional viene desarrollando hasta el momento para actuar ante esta crisis sanitaria mundial sin precedentes.


[SERMAS - DGRRHH]' Resolución por la que se dictan instrucciones en relación a los permisos y licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar durante la situacion de pandemia del coronavirus' [se suspenden la concesión de permisos y vacaciones hasta nueva orden]


'  Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal laboral, estatutario y funcionario, cualquier que sea su vinculación, que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.


2º Permisos y licencias y excedencias durante la situación de pandemia por coronavirus.

Durante el periodo en el que se mantenga la situación excepcional como consecuencia de la pandemia por coronavirus, las Gerencias, con carácter general, denegarán la concesión de cualquier permiso o licencia, así como cualquier tipo de excedencia, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada, siempre y cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles (a estos efectos se remite modelo de denegación).

En todo caso se deberán respetar los descansos obligatorios.

[AMYTS/UGT] Informe de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de hoy 12/03/2020 sobre medidas de Recursos Humanos en el SERMAS ante el coronavirus: RRHH va a suspender desde hoy la concesión de permisos, días libres y vacaciones a los profesionales, habrá medidas de flexibilización de la jornada

Informan este 12/03/2020  AMYTS en su web y el sector de Sanidad de FeSP de UGT de Madrid en un comunicado recibido en APISCAM que hoy ha habido  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid con único punto del orden del día "Instrucciones permisos y licencias situación del coronavirus". AMYTS aporta de forma abierta su habitual amplio resumen  esta vez ante la trascendencia de las medidas..

De ambos resúmenes destacamos:

  • RRHH del SERMAS informa que va a emitir unas instrucción HOY mismo por la que se suspenden los "permisos y licencias de vacaciones, días adicionales por antigüedad y días de libre disposición y adicionales de libre disposición, así como de todos aquellos supuestos que generen un permiso de carácter no ineludible para los trabajadores" [TODOS los del SERMAS]
  • esta instrucción estará  "sujeta a modificación en función de la
    evolución de la epidemia"
  • según  AMYTS de momento no afectaría a los permisos ya concedidos
  • se favorecerá la flexibilización de las tareas y la jornada para paliar los inconvenientes sobre la conciliación del personal del SERMAS a raíz de esta instrucción