Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación
temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento
similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de
estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la
publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos
regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio
2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos
Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los
procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el
apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a
los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas
Leyes de Presupuestos, según corresponda."
En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."
Recordamos una vez más que :
En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."
Recordamos una vez más que :