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lunes, 15 de junio de 2020

[CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento]

'Hola a todas y todos:

Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:

1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.

domingo, 14 de junio de 2020

Publicada en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad que establece las zonas que siguen en la fase 2, como la Comunidad de Madrid, y las que pasan o siguen en la fase 3 del proceso de desescalada dentro del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19

En día de ayer 14/06/2020 se publicaba en el BOE ,  la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, del Ministerio de Sanidad "por la que se modifican diversas
órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se
establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad".

Así en esta nueva orden , entre otras, se modifican Ordenes previas de tal forma que en la fase 3 ya solo cintuarán  las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona y la Comunidad de Madrid.

sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

jueves, 11 de junio de 2020

Publicada en el BOE el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad", todas tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio

En día de ayer 10/06/2020 se publicaba en el BOE , el "Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" a aplicar por todos los territorios que entre en fase de nueva normalidad, todos tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio.

 

[Min. de Función Pública] 'Las administraciones estatal, autonómica y local acuerdan impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 'Reforma legal con dos objetivos: impulsar el teletrabajo y reducir la temporalidad en el empleo público'

'La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presidido por videoconferencia la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, a la que han asistido los responsables de Función Pública de todas las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Los representantes de las tres administraciones públicas han acordado impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, con dos objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad. Durante su intervención, Carolina Darias ha destacado la importancia de unir fuerzas para la reconstrucción de las bases sociales y económicas “sin dejar a nadie atrás”, resaltando que las personas con responsabilidades públicas tienen que buscar “un mínimo común de entendimiento” y actuar de manera coordinada desde las distintas administraciones públicas “para ser más fuertes y afrontar el futuro con esperanza”.

La ministra ha resaltado el comportamiento ejemplar de las empleadas y empleados públicos: “Han mantenido el funcionamiento del sistema sanitario, han garantizado la seguridad de las familias, han desplegado formas novedosas de abordar los impactos económicos y sociales, en suma, han ayudado a la ciudadanía y han garantizado los servicios públicos a pesar de las difíciles circunstancias vividas”.

Teletrabajo

La Conferencia Sectorial ha abordado el teletrabajo, recordando que la crisis del COVID-19 ha afectado fundamentalmente las vidas y el trabajo de las empleadas y empleados públicos y de sus familias. Desde la declaración del estado de alarma, las administraciones públicas se adaptaron a nuevas formas de trabajar demostrando su enorme capacidad para encontrar soluciones innovadoras.

Se ha generalizado la modalidad no presencial de trabajo a nivel laboral en general, también en las administraciones públicas. La crisis sanitaria obliga ahora a implantar, de forma urgente, una solución que las administraciones públicas llevaban años planificando y que en los últimos años iba adquiriendo un mayor desarrollo en gran parte de empresas privadas y organismos internacionales.

Los responsables de Función Pública coinciden en calificar esta modalidad como herramienta útil en las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID, a la protección de la salud. Por otra parte, en un mundo cada vez más interconectado y en el que la ciudadanía demanda respuestas inmediatas evitando desplazamientos, uno de los mayores retos para las administraciones públicas en los últimos años es la tramitación electrónica de procedimientos. Una realidad en la que coinciden las administraciones públicas, que requiere impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal.

Personal estable y de calidad

Todas las administraciones públicas, en mayor o menor medida, tienen un problema estructural de falta de plantillas estables, por la elevada temporalidad en el empleo úblico. Un tercio de los empleados públicos tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración pública, lo que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.

Con la finalidad de poner en marcha medidas para la reducción del empleo temporal, se acordó un plan de estabilización, con el apoyo de las organizaciones sindicales, convocándose los procesos selectivos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, hasta alcanzar un 8% de empleo temporal. La situación a día de hoy, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de laUE, reconociendo que la temporalidad persiste como problema, requiere nuevas respuestas tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.

Las administraciones públicas asumen el compromiso para reducir la temporalidad en el empleo público, impulsado los mecanismos de coordinación necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de estabilización. Las administraciones también coinciden en evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores.

Es el momento de abordar una revisión de la normativa básica estatal para reformular o endurecer las consecuencias del incumplimiento de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad.


miércoles, 10 de junio de 2020

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo

NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año,  tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo , y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere  de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos  procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.  

Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.



[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]    Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.


Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.


Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,   sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.


martes, 9 de junio de 2020

[Junta Castilla y León] 'El consejero de la Presidencia insta al Ministerio a fijar criterios uniformes para avanzar en la estabilización de la Función Pública en la Comunidad'

'El consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, ha mantenido un encuentro en la tarde de hoy con la ministra de Política Territorial y de Función Pública del Gobierno de España, Carolina Darias, en una segunda reunión bilateral entre ambas administraciones para avanzar en las necesidades y demandas del sector público en la Comunidad. Este nuevo encuentro, al que ha asistido la directora general de Función Pública, Paloma Rivero, ha servido para retomar las conversaciones y temas de relevancia que se pusieron de manifiesto el 9 de marzo en la visita del consejero al ministerio, por primera vez en la legislatura.

Entre los temas tratados en la videoconferencia, se encuentran aquellos que afectan a los empleados públicos y por los que el consejero ha mostrado su preocupación, como el referido a las interinidades de larga duración. A este respecto, y tras la sentencia dictada por la Unión Europea, el consejero ha pedido a Darias conocer la postura a adoptar por el ministerio a fin de mantener un criterio único tras la resolución judicial y valorar las vías que eviten la fuga de personas que llevan años en la Administración Pública, reteniendo así el conocimiento y la experiencia adquirida sin romper con los principios básicos del acceso al empleo público.


domingo, 7 de junio de 2020

Publicada en el BOE la prórroga del Estado de Alarma desde el 8 de Mayo hasta el día 21 de junio de 2020

En el día de ayer 06/06/2020 se publicaba en uno de los dos BOE deĺ día, 3l 159, la Resolución de 3 de junio de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se autoriza y  el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio por el que se aprueba una nueva prórroga del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00 horas del día 21 de Junio  de 2020" -siendo la fecha de fin anterior mañana 7 de Junio-. prórroga en la que "se pretende culminar esta progresiva desescalada".

El Real Decreto también establece en su artículo 6 que la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, y  que sean las propias comunidades autónomas las que decidan  con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de esa fase 3 en sus  diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, superación que, según el artículo 5, conllevaría "queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma".

Publicada en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad que flexibiliza varias de las restricciones del estado de alarma de las zonas de la fase 2,donde pasa a estar la Comunidad de Madrid el próximo lunes, y de la fase 3

En el día de ayer 06/06/2020 se publicaba en un número adicional del BOE , el 160, la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, del Ministerio de Sanidad, "por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad".
Así en esta nueva orden se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas  para las zonas en fase 2, en especial la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre con aforo máximo de 1/3, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas para las zonas en  fase 3 , en especial, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan una serie de condiciones, y se incrementa el aforo permitido de los locales de juego al 50%.

Pero sobre todo, se modifican ambas órdenes en sus anexos para fijar el nuevo reparto territorial en Fases 2 y 3 en vigor desde las 00:00 del lunes 8 de Junio desde las 00:00 horas, oficializando el paso de la Comunidad de Madrid íntegra a la fase 2 dicho lunes 8 de Junio.

jueves, 4 de junio de 2020

Resumen y extractos sobre la problemática de los empleados públicos temporales y el impacto de la reciente sentencia europea de la Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado: la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria que no puede ser la fijeza, impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad y modificará el Estatuto del empleado para limitar la duración de la temporalidad si bien está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modifiaciones del EBEP si consensuadas con las CCAA

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecía -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos previstos del Orden del Día, se encontraba este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se habíann hecho eco los medios estos días. 

Existía enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantearía alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras
  1.  la  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.
  2. la información aparecida en un medio sobre la reunión de la Ministra con su homóloga de la Comunidad de Valenciana, dentro de la serie de  reuniones bilaterales que está manteniendo con todos los responsables autonómicos de Función Pública antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio, y en la que según ese medio, el Gobierno habría avanzado que estaría "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos.
El texto previo del Senador [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente sentencia, concluía que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.
 En el orden del día de la mism Comisión del Senado también figuraban las comparecencias de la ministra de Función Pública a petición propia y de numerosos grupos del Senado para informar sobre las líneas generales de su Departamento, algo que ya hizo hace 3 meses en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, y sobre la gestión y y planes de actuación en cuanto a empleados públicos ante la pandemia de la COVID-19. Lógicamente el Presidente dela Comisión decidió acumularlas en una sola amplia sesión con el formato de comparecencia, y doble réplica de grupos y compareciente,que puede verse en su integridad en la retransmisión en vídeo en la web del Senado.
A continuación y por su interés , realizamos extractos de varias de las intervenciones de la Comisión , -en su mayor parte colgados en nuestro hilo de twittersiempre sólo sobre el tema de los interinos (o empleados públicos temporales) de larga duración  y el impacto de la sentencia europea, que, finalmente, ocupó una buena parte de las intervenciones de la Ministra, toda  parte del senador proponente, mientras que el resto de grupos tocaron el tema muy de soslayo o incluso no lo tocaron:


Comparecencia de la Ministra de Función Pública:

"Nuestro propósito es alcanzar un con los sindicatos un tercer Acuerdo para la mejora del Empleo público". Este Gobierno "mantiene su compromisos sobre las retribuciones de los empleados y empleadas públicas" y sobre las OPE 2018 y 2019 de la Administración General del Estado.

En los próximos 10 años el 51% del personal de la AGE se va a jubilar, situación general en las AAPP: envejecimiento del personal



"Es preciso estabilizar al personal, algo que afecta a todas las AAPP, si bien de forma asimétrica entre ellas",   "con la finalidad de poner medidas se han firmado distintos acuerdos con las representaciones sindicales que tuvieron reflejo en las lyes de presupuestos de 2017 y 2018, al amparo de esta regulación se desarrollaron los procesos de estabilización", que "el 11/12/2019 firmamos un acuerdo sobre su desarrolllo en la AGE, ratificado el 25/02/2020 y en el momento actual estamos trabajando en los criterios básicos", realizando un repaso global del estado de los procesos de estabilización actuales  por sectores (administración de Justicia, Educación, Sanidad, ...)[ escuchar audio de esta parte]:
- administración de justicia: el total de plazas de estabilización ya está autorizado en OPES, publicado convocatorias para todos los cuerpos con excepción de un cuerpo de ayudantes  de laboratorio
- docente no universitario: hubo ya procesos selectivos en junio y julio de 2018 y 2019 ,se desarollaron a buen ritmo, pero faltan, la temporalidad sigue en el 30%
- estatutario de los servicios de salud: su temporalidad es muy superior en el 8%
 

"La  publicación de la sentencia europea de 19/03/2020 ha generado repercusión en estos colectivos con respecto a su situación". "Como conclusión general" según la ministra,, las sentencias europeas más recientes como la Baldonedo Martín  y ésta de "Sanchez-Ruiz y otros" dicen  [audio de esta parte]:

miércoles, 3 de junio de 2020

Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado con un punto para "informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición de Sánchez-Garnica, Senador del PAR que propone por el Grupo Mixto como única salida para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas" la "verdadera consolidación administrativa del los empleados públicos temporales en fraude de ley" mediante conversión automática a indefinido o procesos restringidos de méritos

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecerá -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos del Orden del Día, se encuentra este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se han hecho eco los medios estos días.

Existe enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantear alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras

[Europa Press] Sánchez-Garnica del PAR preguntará a la Ministra este Jueves 4 en Comisión de Función Pública del Senado si hay previsto algún cambio de norma para trasponer al empleo público la Directiva europea que exige medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad , considerando que las actuales OPEs con los puestos de los interinos de larga duración no son medidas válidas según la reciente Sentencia del Tribunal Europeo. Pide una ley extrarodinaria de consolidación directa en el puesto del temporal de larga duración para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas"

Informa Europa Press  este 02/06/2020 que el senador del Partido Aragonés (PAR) , Clemente Sánchez-Garnica, preguntará a la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, este jueves 4 de Junio en la Comisión de Función Pública del Senado  si tienen previsto algún cambio normativo  para transponer  la Directiva Europea 1999/70/CE sobre medidas para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad entre los empleados de las propias administraciones públicas, situación de "fraude de ley" en la que se encontrarían al menos 300 mil de sus empleados, afirmando este Senador , abogado especializado en Derecho Administrativo, , que "en nuestro Derecho ni existe indemnización, ni medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales, ni mucho menos un sistema de multas a las autoridades administrativas responsables" y que el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado como medida ante esta situación en Marzo de 2017 y renovado en 2019, [y que consiste en convocar a OPEs convencionales los puestos de los temporales más de 3 años] de hecho supone incumplimiento de la citada directiva, remitiéndose a la reciente sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo, cuya obligación impuesta de una sanción que en el caso de acabar traducida en indemnizaciones  judiciales  "resultaría inasumible para las arcas públicas".


viernes, 22 de mayo de 2020

[FeSP UGT Madrid] 'Nueva sentencia a favor del derecho con abono económico de los profesionales temporales a la carrera profesional del SERMAS' [Gana en Juzgado de lo Social la demanda de Conflicto Colectivo para el derecho de los temporales de la empresa pública del Hospital de Fuenlabrada. Exige a la Consejería que no dilate más su aplicación con recursos]


'UGT logra en los juzgados un nuevo triunfo a favor de lo que ha sido y continúa siendo una demanda histórica de esta Organización: la igualdad de trato y reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal temporal, a todos los efectos incluido el económico.

UGT gana en el Juzgado de lo Social, una demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta contra el hospital de Fuenlabrada y la Consejería de Sanidad, donde reclamaba el derecho a la Carrera Profesional para los trabajadores eventuales y de sustitución, de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.

Es un triunfo más, que afecta a los trabajadores laborales del hospital de Fuenlabrada y la sentencia recoge todas las reivindicaciones que este sindicato defendió en el juzgado no 1 de Móstoles:


lunes, 18 de mayo de 2020

[El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo

Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso-  declarando personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio  bajo la Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido ganada por profesores del conservatorio.

La profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia  lo que ha llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de "indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a admitir


martes, 12 de mayo de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


lunes, 11 de mayo de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 24 de mayo Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 24 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.