La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado este 18/06/2024 una sentencia en un recurso de casación (el 2644/2022) de un funcionario interino del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucíá por la que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justica de Andalucía y le concede su petición del derecho al reconocimiento del grado personal de nivel 15 , que la normativa regional restringe al persona fijo.
El Tribunal Supremo se remite , aplicada a este caso nuevamente de "carrera horizontal" -un reconocimiento de grado- a su doctrina muy establecida y rutinaria sobre el derecho al reconocimiento de la carrera profesional al funcionario interino "de larga duración", aunque la normativa de la AAPP la reserve para fijo, derecho que la misma Sala empezó a reconocer en su sentencia de 18/12/2018 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea explícita del asunto "Centeno Melendez", sobre que la discriminación del temporal con el fijo en esta condición de trabajo supone una violación de la claúsula 4ª de la Directiva europea sobre empleo temporal, la famosa Directiva 1999/70/CE, cláusula que es de efecto directo, confiere un derecho personal ante el que deben desplazarse cualquier norma nacional, incluso constitucional, que lo impida.