miércoles, 6 de mayo de 2020

[Computing] Entrevista a Angel Luis Sánchez, el jefe del Servicio dede Seguridad de los Sistemas de Información del Servicio Madrileño de Salud: las herramientas colaborativas facilitan la labor del personal sanitario

Publicaba la revista Computing el pasado 28/04/2020  una entrevista a, Ángel Luis Sánchez, Jefe de Servicio de Seguridad de Sistemas de Información [ bajo la Dirección General de SSII y Equipamiento Sanitarios] del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), quien afirma que en estos momentos de crisis que exige proyectos que aporten soluciones rápidas lo que "se debe hacer es ser lo más flexible posible", pero  "implantando dichos  proyectos con el menor riesgo posible para la organización", entre ellos destacan la implantación de nuevas herramientas colaborativas que facilitan la labor del personal sanitario.

El CISO del SERMAS  reconoce que especialmente en una red informática como la de su organización,  con más de 80 mi usuarios hay que ser "conscientes de que la seguridad al 100% en informática nunca existe" apostando por la monitorización, la segmentación y las campañas de concienciación entre los propios profesionales, para finalizar, entre otras cosas, opinando que sin duda "esta  crisis ha supuesto el uso extensivo de tecnologías de telemedicina que existían pero que hasta hora se utilizaban de  manera más limitada",


[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

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  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

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Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

[UGT Sanidad Madrid] 'Los sanitarios “no son de usar y tirar'

'Los sanitarios “no son de usar y tirar” Desde el Sector de Sanidad de la FeSP UGT MADRID, siempre se ha considerado que los sanitarios son profesionales que “no son de usar y tirar”, y ahora todavía más ya que las circunstancias hacen que sean “más necesarios que nunca” por lo que la continuidad de los contratos de los profesionales de refuerzo no podía ser cortada al finalizar mayo.

Como ya detallamos el 27 de abril:

UGT exigió el mantenimiento de todos los recursos habilitados hasta final de año en la última reunión de la Mesa Sectorial, pues el aplanamiento de la curva no asegura la evolución posterior, solo constata que las medidas tomadas hasta el momento suponen una contención. Si eliminamos los profesionales que están trabajando para la hacer realidad esa contención la probabilidad de un repunte crece exponencialmente.


[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO espera que la renovación de contratos a personal de Sanidad se materialice y que se recupere al personal cesado semanas atrás Reclama el refuerzo de las contrataciones en Atención Primaria, fidelizar los contratos a los MIR de 4º y 5º año y estabilizar el empleo de los urgenciólogos de refuerzo'

'CCOO Sanidad Madrid espera que el anuncio de este martes, en un medio de comunicación, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que promete renovar contratos a los y las profesionales que han reforzado la lucha contra el COVID-19, “no sea un anuncio más de cara a la galería”. Por ello, insta a que la medida tenga como primer gesto la recuperación de todos los acuerdos rescindidos y que se contrate de nuevo a todos los y las profesionales cesados días atrás. 
 
El sindicato reclama, asímismo, que se materialice este compromiso y que se estabilice el empleo de los 244 facultativos y facultativas de Urgencias hospitalarias que también han sido contratados durante la crísis sanitaria. Con ello se daría cumplimiento a las recomendaciones y ratios de médico- paciente establecidos por el Ministerio de Sanidad, y para estar preparados ante posibles rebrotes de la pandemia.


[Díaz Ayuso] La Comunidad de Madrid renovará hasta diciembre el contrato de todos los profesionales sanitarios incorporados para hacer frente al COVID19

Informaba la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este 05/05/2020 en su cuenta de Twitter que  la Comunidad de Madrid renovará hasta diciembre el contrato de todos los profesionales sanitarios incorporados para hacer frente al COVID19 [en vez de sólo hasta el 31 de Mayo como se dijo en la Mesa Sectorial la semana pasada]


lunes, 4 de mayo de 2020

[El Mundo] Plan de "recetas liberales" del Gobierno de la ComunidadMadrid para recuperación ante la crisis del coronavirus: más colaboración público-privada, menos impuestos,...

Informa El Mundo este 04/05/2020 de un plan del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para la recuperación ante la crisis del coronavirus basado en "recetas liberales" en las que coincidirían los dos socios de gobierno, Ciudadanos y Partido Popular: más colaboración público-privada [es decir más "privatización" de prestación de servicios públicos], bajadas de impuestos y menos trabas burocráticas para las empresas.

[Libremercado] Posibles ajustes en el gasto en salarios de los empleados públicos ante la crisis del coronavirus: cancelar la subida, quitar la paga extra, ERTEs de empleados sin trabajo y despido de temporales

Publicaba el pasado 28/04/2020  el medio de prensa económico "Libremercado" un artículo donde informa y plantea  diversos ajustes  que está barajando o podría barajarse en el "gasto asociado a los salarios de los más de tres millones" de empleados del conjunto de todas las Administraciones Públicas:

- cancelar la subida salarial del 2% que había entrado en vigor a comienzos de año, que según La Razón, ya estaría "explorando" el Gobierno del Estado

- como propone el  Círculo de Empresarios,  aplique algún tipo de ERTE que reduzca el salario de los empleados públicos sin actividad profesional

- anulación de la paga extra del verano como  recuerda el propio medio ya se hizo en la anterior crisis con la de fin de año

Publicado el INDICE SEIS 2019 o VII estudio de la SEIS del gasto público anual en TIC de los Servicios de Salud: el gasto disminuyó un 3% en valores absolutos y casi un 6% con respecto al presupuesto total sanitaira; el personal propio TIC de Sanidad también se reduce un 3%

El pasado 21 de Abril la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] publicaba en su web  gratuitamente  el INDICE SEIS 2019 el estudio que realiza anualmente la sociedad sobre el gasto público en Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones de los Servicios de Salud, a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que respondieron una detallada encuesta, y  la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es . Peviamente había sido presentando en la revista ComputerWorld

Destaca lo ya avanzado por  el presidente de la SEIS en INFORSALUD 2020: disminuye  un 3% tanto el gasto de las CCAA en TIC de sus servicios de Salud, haciéndolo igualmente el número de profesionales, todo ello en un escenario de 2019 de supuesta recuperación económica.

[CCOO Sanidad Madrid] 'La Comunidad de Madrid ignora las reclamaciones laborales del personal investigador del SERMAS en plena pandemia. Más de un 80% de una plantilla de 1200 profesionales tiene contratos temporales, muchos de ellos en fraude de ley.El 20% de estos profesionales de la investigación clínica en Madrid se esfuerzan en buscar la vacuna o un fármaco contra el coronavirus SARS-CoV-2.'

'La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ignora las reclamaciones laborales del personal que trabaja en las Fundaciones de Investigación Biomédica (FIB) de los hospitales y de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), manteniendo a este colectivo profesional y en un “limbo” de regulación de sus relaciones laborales, esperando a la publicación de un Convenio Colectivo que la Consejería de Sanidad tiene “guardado en el cajón” desde hace un año, aprobado pero sin publicar en BOCM.

CCOO Sanidad Madrid, sindicato que representa al 99 por ciento de este personal en la Comunidad de Madrid, exige al Gobierno regional que promueva cuanto antes la entrada en vigor del Convenio Laboral acordado entre la propia Consejería, las Fundaciones de Investigación Biomédica (FIB) y los representantes de los trabajadores el día 23 de mayo de 2019.


domingo, 3 de mayo de 2020

Entradas más vistas de la semana 27/04/2020-04/05/2020 en este blog: resumen de AMYTS de la mesa sectorial donde RRHH anuncia la vuelta de los permisos, denuncia de CCOO del acuerdo del SERMAS con Infojobs saltándose las bolsas de empleo, nota jurídica de la Diputación de Barcelona sobre la sentencia europea al asunto "Sánchez Ruiz" del abuso de temporalidad en empleo público, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicadas en el BOE varias órdenes de medidas urgentes del Ministerio de Sanidad, por el comienzo de la denominada fase 0 y la próxima fase 1 de la desescalada, así como una del Min. de Transportes con la obligación de ir con mascarillas en transporte público


En el día de hoy 04/05/2020 se han publicado en el BOE  varias órdenes de medidas urgentes por el Estado de Alarma del Ministerio de Sanidad, por el comienzo de la denominada fase 0 de la desescalada, en concreto además deuna relativa a Ceuta:

jueves, 30 de abril de 2020

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/04/2020 [se anula la resolución que prohibía la concesión de vacaciones y permisos, 1 2 y 15 de Mayo serán festivos normales, ...]

Informa AMYTS este 29/04/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar el mismo día 29/04/2020,  aportando el sindicato médico madrileño su habitual amplio resumen, esta vez de forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :


  • Diri. General de RRHH informa de una resolución que anula  la de deja sin efecto desde el 30/04/2020 la Resolución de 12/03/2020 por la que se suspendían la concesión de permisos (vacaciones, días libres, etc) y licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar por la situacion de pandemia del coronavirus
  • Se dictan instrucciones por las que los días 1, 2 y 15 de mayo serán festivos normales y se modifica temporalmente el pacto sobre vacaciones para que las que deben realizarse en período de verano este año se puedan solicitar hasta el 31 de Mayo en vez de la fecha habitual del 30 de abril

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

martes, 28 de abril de 2020

Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).