miércoles, 31 de marzo de 2021

[Coord. EEPP Fraude Ley C. Valenciana] La Universidad de Alicante decide este miércoles si recurre la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 de sus funcionarios interinos. Manifestación de empleados temporales para pedir que no se recurra [y así pasarían a ser fijos en firme].

Informa la Coordinadora de EEPP en Fraude Ley de la Comunidad Valenciana este 30/03/2021, entre muchos otros, que este  miércoles 31 de Marzo a las 9:30 se reúne la mesa técnica de la Universidad de Alicante para decidir si presenta recurso a la sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que para "presionar" para que NO recurra se ha convocado una manifestación que tendrá su inicio a las 9:00h, frente al edificio de Ciencias Sociales (donde se encuentran los despachos de los sindicatos) y de allí a Rectorado.

 

martes, 30 de marzo de 2021

Carta de respuesta del Ministro de Función Pública a varios empleados públicos sobre su situación de larga temporalidad: "consciente de la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla", "nueva ampliación de los procesos de estabilización" en los que "promoveremos, desde el necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la estabilización con carácter fijo del personal interino"

 'Contesto al escrito que usted, junto a otras muchas personas en situación similar a la suya, me ha remitido solicitando respuestas a la problemática que sufren.

Como he manifestado en reiteradas ocasiones, soy consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla hasta unos niveles aceptables , teniendo en cuenta que la solución debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, debido, no sólo a su complejidad, sino a la diversidad de colectivos y administraciones a las que afecta, cuyas características son, ciertamente dispares.

Recordatorio: La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos

 [Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el  pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número  recursos de casación  de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias)   interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS,  con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz,  de los asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a  la famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020:

  1. el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso  en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
  2. el derecho a la carrera profesional y  a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva

[Cronica Global] El nuevo Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, reconcoe que la Función Pública es un asunto "muy nuevo" para él y afirma que tienen un buen equipo

 Informaba  Crónica Global este 28/03/2021 que varios miembros de las Juventudes Socialistas de Cataluña [JSC] han llegado a altos cargos del Gobierno nacional, entre ellos Víctor Francos, que fue primer secretario de las JSC entre 2003 y 2006 y ahora ha sido nombrado Secretario de EStado de Política Territorial y Función Pública - por tanto nº 2 y ayudante al máximo nivel del ministro Miquel Iceta- y quien ha reconocido en entrevista que "toca asuntos muy nuevos, como la función pública, en los que estoy aprendiendo mucho, tenemos un buen equipo”.

 

NOTA DEL EDITOR: El organigrama de la función pública del Gobierno del Estado quedó así:

[Sanidad CCOO nacional] 'La FSS de CCOO pide no repetir los errores cometidos en las fiestas navideñas para evitar una "cuarta ola" '

 ' CCOO analiza y valora las consecuencias de la ‘tercera ola’ de la pandemia del Covid-19 por la afectación de la infección en la población española durante las fiestas de inicios de diciembre, las fiestas navideñas y los días posteriores a estas, así como de los efectos sobre el personal sanitario y la sobrecarga laboral que se deriva de ella. Este sindicato alerta de que los casos confirmados, las hospitalizaciones, ingresos en UCI y fallecimientos a nivel nacional se duplicaron en el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2020 y el 24 de febrero de 2021.

lunes, 29 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante

Recientemente se publicaba en el CENDOJ  la sentencia de 18/12/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral así como la de los trabajadores de la emprea privada] del Tribunal Supremo al recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 907/2018) que había presentado la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Castilla yLeón de 18/12/2017, que había estimado la demanda de despido improcedente de una Oficial de Laboratorio que encadenó durante 9 años contratos de obra y servicio con la Universidad hasta que fue despedida, tras finalizar un convenio de la Junta de Castilla y León con la Universidad para que éste realizara el servicio de cribado neonatal, que tras 25 años en la Universidad pasaba a realizarlo la Consejería de Sanidad directamente, con el despido sin indemnización alguna de los trabajadores de dicha unidad, a los que se comunicó , simplemente, el fin del último contrato de obra y servicio.

El Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda de despido improcedente presentada por la trabajadora tras su despido por:

  1. las funciones eran claramente permanentes - toda vez que llevaban 25 años desarrollándose en la Universidad- y el contrato  por tanto no era por tanto lícitamente temporal, pues era para funciones peramentens , con lo que su "finalización por terminación de la obra o servicio no está amparada en la normativa laboral" y se equipara a un despido improcedente, sin entrar en qué hubiera sucedido si por ejemplo se hubiera cubierto por una Oferta Pública de Empleo, es decir ,sin entrar si su naturaleza es de naturaleza similar al  indefinido no fijo o a al fijo
  2. es irrelevante que " normas legales y reglamentarias y convenios interadministrativos, pueda hipotéticamente variar en el futuro" para valorar que "cubrir tales necesidades" pueda ser "mediante contrataciones temporales"

La sentencia del Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia regional, pero matiza que por razones ligeramente diferentes fundamentadas:

  • de conformidad con el Estatuto General de los Trabajadores, el contrato de trabajo de obra o servicio de la trabajadora debe entenderse que antes de su despido "se había transformado en un contrato indefinido" [fijo de verdad como veremos]

[Confilegal] El ministro de Función Pública muestra su intención de hacer frente al abuso de temporalidad en el empleo público, condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de fijeza en la Universidad de Alicante y petición de estabilidad defintiva por regularización administrativa como la mejor solución

Informa Confilegal este 27/93/2021 en una amplia noticia  que el nuevo Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, afirmó en su comparecen cia en el Congreso que tiene la intención de resolver el problema de la bolsa de funcionarios interinos actuales larga temporalidad actual para lo que ya convocó la semana pasada a la  Comisión de Coordinación del Empleo Público de las AAPP, reseñando el medio que por ahora el ministro no se ha reunido con plataformas de afectados y que la bolsa enorme de interinose se ha acumulado tras incumplir España durante 22 años una Directiva de la Unión Europea así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que, precisamente, esta misma semana el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante ha sentenciado la fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad.

El medio recuerda que ante una situación de abuso de temporalidad, las sentencias del Tribunal Europeo han establecido que  no puede invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que  prohíbe la conversión a personal fijo sólo en el sector público si no se dispone de  otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales, entendiendo que no es así el abogado de loss demandantes de la Univ.  Alicante,  el conocido abogado Javier Araúz, al que entrevista, y, quien sostiene que , dado que España no ha fijado medida sancionadora para el abuso en el sector público, procede pro tanto"la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija".

Recordatorio. XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud , el 14 y 15 de Abril con parte presencial en Vitoria, en su caso, y con formato virtual adicional

[Recordatorio de entrada publicada el 23/03/2021] Siguiendo su actual cronograma reorganizadode las actividades previstas para 2021 ante la evolución de la pandemia, la Sociedad Española de Informática de la Salud  organiza para los próxims 14 y 15 de  Abril la XI REunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, en principio con una parte presencial en Vitoriaademás del formato virtual, y contará con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias bajo el lema "La interoperabilidad como herramienta tractora de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud".

Están abiertas tanto la inscripción presencial , supeditada a que finalmente sea posible en función de las autoridades sanitarias , como la virtual 

Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera

 Recientemente el CENDOJ ha publicado la sentencia de 23/02/2021   de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ,que viene a ser la segunda  sentencia de recurso de casación para la unificación de doctrina (en el rec. nº 2495/2019 ) que reconoce la  carrera profesional a un personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. La primera sentencia en recurso de casación sobre el SERMAS  fue la dictada el 17/11/2020, en  el recurso (nº 4641/2018) de un informático nuestro y que tratamos aquí en otra entrada.


Recordemos que el Supremo ya  estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto "Centeno Meléndez",  el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC sin importar que la normativa regional y un acuerdo sindical excluyeran de la carrera al temporal, aplicando la cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido en la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE , en aquel caso tras el recurso del estatutario temporal a la denegación de su solicitud ordinaria. Después el Supremo reiteraría esta sentencia, fijando doctrina, en su sentencias de otros estatutarios interinos de 21/02/2019  (recurso 1805/2017), de 25/02/2019 (recurso 4336/2017) y de 06/03/2019  (recurso nº 5927/2017) , y ya por fin, en su sentencia de 06/03/2019  (recurso número 2595/2017) a  otros tipos de empleados públicos: funcionarios y personal laboral.

Ahora, se trata del caso de otra estatutaria  temporal interina [de vacante] 12 años en el SERMAS,  facultativo odontóloga, que en  Julio de 2016 presentó con el despacho de Javier de Araúz, siguiendo una iniciativa del sindicato médico AMYTS, la misma demanda que otros empleados del SERMAS, (entre ellos 21 informáticos por esta asociación): una  demanda

domingo, 28 de marzo de 2021

Entradas más vistas de la semana 22/03/2021-28/03/2021 en este blog: este blog: el Ministro de Función Pública repite en el Senado que para los temporales de larga duración ampliará los procesos de estabilización promoviendo la estabilidad del interino, sentencia de fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, PNL aprobada en Asturias que insta a su Gobierno a que se dirija al nacional para que haga una regularización administrativa de los temporales de larga duración, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

 

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía a dos zonas básicas de salud y seis localidades las limitaciones de movilidad por COVID-19 El lunes 29 de marzo comienzan las restricciones en las zonas de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, en el distrito de Vicálvaro de la capital ' [Criterios: 'umbral superior a 350 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia creciente'.]

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a dos nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y seis localidades, por lo que a partir de este lunes no se podrá entrar y salir de ellas, excepto por causa justificada.

De este modo, a partir de las 00:00 horas del lunes 29 de marzo y hasta las 00:00 horas del lunes 12 de abril, quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo, ambas en el distrito de Vicálvaro de Madrid capital y en las localidades de Paracuellos de Jarama, Villanueva de la Cañada, Navas del Rey, Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Chapinería. Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que han informado en su comparecencia desde la Consejería de Sanidad sobre la situación epidemiológica y asistencial de la región.

Además, hasta las 00:00 horas del lunes 5 de abril seguirán con restricciones de movilidad las zonas básicas de salud de Núñez Morgado en el distrito de Chamartín; Virgen de Begoña en el distrito de Fuencarral-El Pardo, ambas en Madrid capital; la zona básica de salud de Valle de la Oliva, en el municipio de Majadahonda, y la localidad de Navacerrada.

viernes, 26 de marzo de 2021

Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís sobre si España cumple con la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal: "el ordenamiento jurídico español se adapta adecuadamente a la Directiva" , los pronunciamientos del Tribunal Europeo "son favorables" o "remiten a los órganos jurisdiccionales nacionales".

 El Senador de Compromís, Carles Mulet ,registró el pasado 11/02/2021, además de la pregunta sobre el veto a su Proposición de ley  cuya respuesta del Gobierno que hemos cubierto en la anterior entrada, otra pregunta de respuesta escrita (la nº 684/33496 ) en la que el Senador volvía a preguntar sobre el cumplimiento de España de la Directiva europea sobre empleo temporal.

 

Esta pregunta del Senador de respuesta escrita en concreto rezaba:

  • "¿Tiene el Gobierno intención de cumplir la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?"
  • "¿cómo llevan la idea de aplicarla?"
  • "¿Está obligada España a cumplir con las Directivas? ¿Para cuándo esta?"
Y la respuesta recibida del Gobierno , fechada hoy el 26/03/2021 es, literalmente (las negritas cursivas son nuestras):

Respuesta del Gobierno del Estado a pregunta del senador de Compromís tras el veto del Gobierno a su Proposición de Ley para regularizar al empleado temporal público más de 3 años por la opción del concurso de méritos según el artículo 61 del EBEP con méritos sólo la antigüedad en puesto: es "incompatible" con las "normas constitucionales", el Ministerio de Función Pública "trabaja para poder dar una respuesta dentro de los límites de la Constitución" y "se estudian distintas opciones para disminuir la temporalidad actualmente existente".

 El Senador de Compromís, Carles Mulet , registró el pasado 11/02/2021(por su Grupo del Senado de e Izquierda Confederal), una  preguntas de contestación escrita y una solicitud de informe tras haber visto cómo su iniciativa de Proposición de Ley de  conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el "personal que se encuentren  en plazas  desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años" en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE  fue  vetada por  el Gobierno del Estado, con la excusa de que la realización del Concurso al menos en la Administración General del Estado, supondría un incremento de gasto sobre lo ya presupuestado de, "al menos, 1,8 millones de euros", siempre, según el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En esa proposición no de ley , la primera de las dos presentadas y ambas vetadas, el Senador planteaba como opción para esa regularización:

  • una consolidación extraordinaria por concurso de méritos por el ariculo 61 del eBEP [por tanto, de libre concurrencia] con la antigüedad en el puesto como méritos según el artículo 61 del Estatuto Básico de Empleado Público"

a la que el Senado añadió como texto alternativo  posterior el mismo con la opción adicional de:

(luego en la segunda de las proposiciones de ley vetadas añadiría dos opcione más)

El veto del gobierno de la pregunta ahora contestada había sido presentado teniendo en cuenta el texto original ,es decir, sólo un concurso de méritos por artículo 61 del EBEP , por tanto por su artículo 61.1 de libre concurrencia, con los méritos por la antigüedad en el puesto (para que fuera una regularización del personal en abuso)

 

En la pregunta del Senador de respuesta escrita (nº 684/33495 ) en concreto rezaba:

    1. "¿Cómo ha calculado el Gobierno el coste en créditos presupuestarios de al menos 1.800.000 euros , en base a qué informe o estudios ha calculado esa cantidad , a nuestro parecer completamente arbitrario e irreal?"
    2. "¿1,8 millones de euros de supuesto gasto presupuestario es inasumible en unos PGE cuando estamos hablando de solucionar la situación de miles y miles de trabajadores y trabajadoras del sector público?"
    3. "¿No tienen rubor por este tipo de comportamientos que coartan la función legislativa del Senado?"

 

 Y la respuesta recibida del Gobierno , fechada el 26/03/2021 es, literalmente (las negritas cursivas son nuestras):

[Crónica Global] La Generalitat catalana continúa con las convocatorias de OPE de puestos de las 300 trabajadoras sociales interinas, algunas más de 30 años temporales, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 por la que su situación sería de abuso de temporalidad

Informa Crónica Global este 26/03/2021 que finalmente [el Gobierno en funciones de] la Generalitat de Cataluña ha decidido continuar con la convocatoria de  oposiciones ,  fijando la fecha del examen para el 14 de abril,  con los puestos de las más de 300  trabajadoras sociales, algunas de ellas con más de 30 años de temporalidad tras varias décadas sin realizarse convocatorias de procesos selectivos, y que son trabajadoras en su mayoría mujeres de más de 50 años que se exponen ahora a un cese sin indemnización si no superan el proceso competitivo libre de sus puestos.

La propietaria de HCIS, DXC, recurrió la adjudicación al actual propietario de Selene, CGM, del concurso millonario del Servicio Madrileño de Salud para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS. El recurso ha sido desestimado y se ha formalizado el contrato con CGM

El pasado 30/12/2020 la Comunidad de Madrid publicaba la adjudicación  al actual propietario de Selene, CGM, del concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS , tal y como ya cubrimos en otra entrada aquí.

El adjudicatario era por tanto CGM CLINICAL ESPAÑA, S.L  la filial española del propietario actual de Selene (que ya denomina "CGM Selene"), CompuGroup Medical , tras su reciente compra a Cerner , que a su vez lo había comprado en  2014 a su fabricante original, Siemens. El importe de adjudicación a CGM del concurso del SERMAS es de casi 3,9 millones de euros. Recordemos que el concurso público contaba con un plazo de ejecución de 2 años , sin posibilidad de prórroga, y con fecha prevista de inicio en un principio 1/02/2021 y un presupuesto base de 4 millones y medio de euros

Como ya expusimos,. DXC, el propietario de HCIS, quizás sorprendentemente al ser la solución competidora Selene la implantada en dichos hospitales digitales, también se presentó al concurso. Y DXC  interpuso el 04/01/2021 recurso en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, lo que implicaba la automática suspensión de la contratación.